Tipos de outsourcing
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/05/2022
Mediante esta figura, la empresa busca un proveedor externo que pueda rendir de forma más eficiente una determinada área del negocio o actividad, por lo que, a la hora de diferenciar los tipos de outsourcing, encontramos variedad clasificativa destacando los que se desarrollan a continuación.
Mediante esta figura, la empresa busca un proveedor externo que pueda rendir de forma más eficiente una determinada área del negocio o actividad, por lo que, a la hora de diferenciar los tipos de outsourcing, destacan los que se desarrollan a continuación.
a) Tipos de outsourcing según las áreas de la empresa donde se produce la subcontratación
El proceso de externalización de servicios no solo se aplica a los sistemas de producción, sino que puede alcanzar distintas áreas de la empresa.
Los servicios más frecuentemente externalizados bajo esta opción son los relacionados con todas aquellas actividades que tengan como objetivo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de «back office», información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas, etc.
b) Tipos de outsourcing según los procesos externalizados
El outsourcing puede analizarse según la especialidad de los procesos externalizados, atendiendo a la externalización de procesos internos o externos.
c) El outsourcing en diferentes sectores: sector público, sector informático o recursos humanos
Los principales sectores con incidencia en este campo son:
Outsourcing en el sector público | El outsourcing en el sector público permite a las entidades públicas tercerizar distintos procedimientos, de forma que una o varias de las actividades del proceso productivo público, pasan a realizarse, total o parcialmente, por el sector privado bajo diferentes modalidades de contratación. Dándose, así, una serie de características propias como:
En relación con la externalización, como norma general, se recurre a las siguientes modalidades: a) Conciertos: por la que se prestan servicios empleando medios ajenos a los de la Administración (por ejemplo: la concertación de la prestación sanitaria pública con un hospital privado); b) Concesiones: la concesión administrativa es la forma típica de gestión indirecta de los servicios públicos locales. Mediante un contrato adjudicado por concurso, una persona física o jurídica obtiene la gestión de un servicio, asumiendo esta el riesgo económico de la actividad concedida, que puede comprender la construcción de una obra o instalación o la gestión de un servicio. Este tipo de modalidad de gestión es aplicable a todas las actividades económicas y servicios públicos, a excepción de los que implican ejercicio de autoridad (por ejemplo: el servicio de inspección técnica de vehículos o ITV, bus urbano, etc.). c) Convenios: por la que el establecimiento privado se integra plenamente en la red pública. c) Sociedad de economía mixta: las concesiones de obras y de servicios podrán adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado, siempre que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en esta Ley para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto, y siempre que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado. |
Outsourcing en el sector informático | En la actualidad el sector de telecomunicaciones e informático es el que más ha visto incrementar la demanda de servicios de outsourcing, destacando su incidencia en la banca, seguros o finanzas. STS, rec. 2259/2009 de 15 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:2480 El denominado «outsourcing informático» implica una subcontratación de servicios tecnológicos e informáticos, de todas, o una parte, de los trabajos que la organización empresarial necesita cubrir en este campo a un tercero especializado. |
Outsourcing en el área de recursos humanos | El outsourcing de RRHH no solo consiste en la externalización del reclutamiento de personal, puesto que, de hecho, en la actualidad, los procesos de asesoramiento legal, cálculo de nóminas o la formación de trabajadores se presentan como algunas de las áreas sobre las que las empresas externalizan. |
d) Deslocalización u outsourcing según el lugar donde se desempeñe el trabajo.
El conocido como «off-shoring» o deslocalización implica la contratación de servicios —o el traslado de sistemas de producción o fábricas— a otros países que ofrecen menores costes en mano de obra. De esta definición se extrae la diferencia con el outsourcing, como mecanismo de transferencia de una actividad, proceso o función interna a una compañía externa, pero, en este caso, dentro del mismo país.
El off-shoring puede ser a través de un contrato con un tercero o una subsidiaria, o mediante figuras de negocio conjunto como asociaciones «Joint Venture», en virtud de la que se constituye una unión de dos o más empresas con el objetivo de desarrollar un negocio —o introducirse en un nuevo mercado—, durante un cierto periodo, para llevar a cabo una actividad comercial a través de la cual los socios puedan obtener un beneficio común, compartiendo los riesgos que conlleva toda actividad empresarial.
Los servicios más frecuentemente externalizados bajo esta opción suelen ser los de atención al cliente.
CUESTIONES
1. Algunos ejemplos típicos de outsourcing son:
- La delegación del servicio de atención al cliente a una empresa externa. Los denominados Call Centers pueden proporcionar un servicio concreto de atención a los clientes, manejar consultas, realizar estudios de mercado, etc.
- La subcontratación con un proveedor de servicios externo de los distintos canales de redes sociales de una empresa.
- La subcontratación con un proveedor de servicios externo de la adaptado al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- La externalización de la fabricación de productos o parte de la cadena productiva en países con costes de mano de obra más bajos.
2. ¿Qué convenio colectivo resultaría aplicable a una trabajadora dedicada a la limpieza de habitaciones de un hotel que presta servicios por cuenta de una empresa dedicada a la externalización de servicios con convenio de empresa?
Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa contratista no mantienen vínculo laboral alguno con la empresa principal, por lo que, antes de la reforma laboral 2021/2022, por norma general, las condiciones laborales aplicadas a las personas trabajadoras de una empresa de outsourcing eran las de la empresa a la que pertenecen. Tras la reforma, las empresas de outsourcing deberán aplicar —con carácter general— el convenio colectivo sectorial de la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable o exista convenio propio con mejoras condiciones.
El ATS, rec. 2187/2017, de 22 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2520A, analizando la retribución que legalmente corresponde (y salario regulador de la indemnización por despido) a una camarera de piso —despedida tras denuncia de su situación a la ITSS— que presta servicios para una empresa multiservicios en la que un hotel había externalizado la limpieza, mantenimiento y reposición de habitaciones en virtud de contrato de arrendamiento de servicios, a pesar de que exista un convenio de empresa (multiservicios), expresa que la empleadora viene obligada a abonar a las camareras de pisos («kellys») que prestan servicios en hoteles el salario establecido en el convenio colectivo de hostelería de la provincia.
3. Llegada la terminación del contrato de outsourcing en el caso de una contratación o subcontratación de obras y servicio, ¿ha de realizarse una subrogación de los trabajadores por la empresa principal?
Como hemos dicho, salvo supuestos de fraude de ley o subrogación por obligación del convenio colectivo, en estos casos no operaría el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, no se produciría la subrogación.
4. ¿Una empresa de outsourcing es lo mismo que una empresa de trabajo temporal (ETT)?
No. Las ETT suministran mano de obra a las empresas bajo indicación del perfil profesional necesario por parte de la empresa usuaria, mientras que las empresas de outsourcing no aportan únicamente trabajadores, sino que lo que se externaliza es un servicio un departamento completo.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
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Sentencia SOCIAL Nº 461/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1771/2018, 13-03-2019
Orden: Social Fecha: 13/03/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vela Torres, Francisco Javier Num. Sentencia: 461/2019 Num. Recurso: 1771/2018
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Sentencia Social Nº 256/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 169/2016, 30-03-2016
Orden: Social Fecha: 30/03/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 256/2016 Num. Recurso: 169/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 347/2018, JSO Logroño, Sec. 1, Rec 502/2018, 13-12-2018
Orden: Social Fecha: 13/12/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Ollero Valles, Luisa Isabel Num. Sentencia: 347/2018 Num. Recurso: 502/2018
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Sentencia Social Nº 1155/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 905/2014, 14-05-2014
Orden: Social Fecha: 14/05/2014 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Esteve Segarra, Amparo Num. Sentencia: 1155/2014 Num. Recurso: 905/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 780/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 347/2018, 17-09-2018
Orden: Social Fecha: 17/09/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Cea Ayala, Benedicto Num. Sentencia: 780/2018 Num. Recurso: 347/2018
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/02/2010 Núm. Resolución: V0291-10