Tipos de prestaciones de asistencia sanitaria
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 17/06/2020
Los arts. 11-19 Ley 16/2003, de 28 de mayo, regulan las prestaciones de asistencia sanitaria que comprende el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Los arts. 11-19 Ley 16/2003, de 28 de mayo, regulan las prestaciones de asistencia sanitaria que comprende el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS).
1. Prestaciones de salud pública.
La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales.
Actuaciones comprendidas:
a) La información y la vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública.
b) La defensa de los fines y objetivos de la salud pública que es la combinación de acciones individuales y sociales destinadas a obtener compromisos políticos, apoyo para las políticas de salud, aceptación social y respaldo para unos objetivos o programas de salud determinados.
c) La promoción de la salud, a través de programas intersectoriales y transversales.
d) La prevención de las enfermedades, discapacidades y lesiones.
e) La protección de la salud, evitando los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas.
f) La protección y promoción de la sanidad ambiental.
g) La protección y promoción de la seguridad alimentaria.
h) La protección y promoción de la salud laboral.
i) La evaluación de impacto en salud.
j) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de bienes y del tránsito internacional de viajeros.
k) La prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las presentan y a sus familias.
La prestación de salud pública incluirá, asimismo, todas aquellas actuaciones singulares o medidas especiales que, en materia de salud pública, resulte preciso adoptar por las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando circunstancias sanitarias de carácter extraordinario o situaciones de especial urgencia o necesidad así lo exijan y la evidencia científica disponible las justifique.
Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Prestación de atención primaria.
La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.
Actuaciones comprendidas:
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
d) Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.
e) La rehabilitación básica.
f) Las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos.
g) La atención paliativa a enfermos terminales.
h) La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada.
i) La atención a la salud bucodental.
3. Prestación de atención especializada.
La atención especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel. (1)
Actuaciones comprendidas:
a) La asistencia especializada en consultas.
b) La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico.
c) La hospitalización en régimen de internamiento.
d) El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio.
e) La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
f) La atención paliativa a enfermos terminales.
g) La atención a la salud mental.
h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
La atención especializada se prestará, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.
4. Prestación de atención sociosanitaria.
La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:
a) Los cuidados sanitarios de larga duración.
b) La atención sanitaria a la convalecencia.
c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes. STSJ Baleares Nº 208/2016, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 435/2015 de 19 de Mayo de 2016; STSJ Andalucía Nº 1053/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2761/2016 de 27 de Abril de 2017; STSJ Cataluña Nº 3690/2004, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 996/2004 de 10 de Mayo de 2004
5. Prestación de atención de urgencia.
La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería. (2)
6. Prestación farmacéutica.
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.
Esta prestación se regirá por lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y por la normativa en materia de productos sanitarios y demás disposiciones aplicables. (3)
Se excluyen:
- a) Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.
- b) Los medicamentos objeto de publicidad dirigida al público.
- c) Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente.
- d) Los medicamentos homeopáticos.
- e) Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará los grupos, subgrupos, categorías y/o clases de medicamentos cuya financiación no se estime necesaria para cubrir las necesidades sanitarias básicas de la población española. En todo caso, no se incluirán en la prestación farmacéutica medicamentos no sujetos a prescripción médica, medicamentos que no se utilicen para el tratamiento de una patología claramente determinada, ni los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.
Tampoco se financiarán los medicamentos indicados en el tratamiento de síndromes y/o síntomas de gravedad menor, ni aquellos que, aun habiendo sido autorizados de acuerdo a la normativa vigente en su momento, no respondan a las necesidades terapéuticas actuales, entendiendo por tal un balance beneficio/riesgo desfavorable en las enfermedades para las que estén indicados (art. 92.2Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio).
Orden de dispensación.
En la actualidad, el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.
La indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros previamente acreditados sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en las condiciones recogidas en el párrafo c) del artículo 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (art. 5 Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre).
Participación económica de los usuarios
La participación en el pago a satisfacer por los usuarios por los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud se regula de conformidad con los criterios recogidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
a) Aportación normal: Con carácter general, la participación económica que corresponde satisfacer a los usuarios en el momento de la dispensación en oficina de farmacia es del 40% sobre el precio de venta al público.
b) Aportación reducida: Un 10% sobre el precio de venta al público, sin que el importe total de la aportación pueda exceder de 2,64 euros por envase, importe que puede ser actualizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en la normativa vigente. Corresponde abonar este tipo de aportación en los siguientes supuestos:
a) Medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o graves, clasificados en los grupos o subgrupos terapéuticos recogidos en la normativa vigente y de acuerdo con las condiciones establecidas.
b) Efectos y accesorios pertenecientes a los grupos reglamentariamente establecidos.
c) Medicamentos que proporciona el Sistema Nacional de Salud a través de receta oficial a los enfermos de SIDA.
c) Exentos de aportación: En los siguientes supuestos:
a) Pensionistas y colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
c) Productos cuya dispensación al usuario se realice en los centros o servicios asistenciales sanitarios.
Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.
2. Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.
3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema (art. 102Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio):
Con carácter general | Pensionistas | |
a) Usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | 60 % del PVP | 10 % del PVP con un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros |
b) Personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | 50 % del PVP | 10 % del PVP con un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros |
c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores | 40 % del PVP | 10 % del PVP con un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros |
d) Personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a) | 10 % del PVP | |
e) Extranjeros no registradas ni autorizadas como residentes en España(art. 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo) | 40 % del PVP |
Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
7. Prestación ortoprotésica.
La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.
Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.
8. Prestación de productos dietéticos.
La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan. (5)
9. Prestación de transporte sanitario.
El transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.
Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes. (6)
Normativa
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Orden de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 1/2015 de 24 de Jul (TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 177 Fecha de Publicación: 25/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 25/07/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
Ley 16/2003 de 28 de May (Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 128 Fecha de Publicación: 29/05/2003 Fecha de entrada en vigor: 30/05/2003 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1030/2006 de 15 de Sep (Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 222 Fecha de Publicación: 16/09/2006 Fecha de entrada en vigor: 17/09/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad Y Consumo
- ANEXO IX. Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago
- ANEXO VIII. Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario
- ANEXO VII. Cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos
- ANEXO VI. Cartera común de servicios de prestación ortoprotésica
- ANEXO V. Cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica
Real Decreto 1718/2010 de 17 de Dic (Receta médica y órdenes de dispensación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 17 Fecha de Publicación: 20/01/2011 Fecha de entrada en vigor: 21/01/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Politica Social E Igualdad
Ley 29/2006 de 26 de Jul (Garantias y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 178 Fecha de Publicación: 27/07/2006 Fecha de entrada en vigor: 28/07/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Constitucional Nº 140/2017, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 501/2013, 30-11-2017
Orden: Constitucional Fecha: 30/11/2017 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Montoya Melgar, Alfredo Num. Sentencia: 140/2017 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 501/2013
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 246/2019, JCA - Lugo, Sec. 1, Rec 251/2019, 25-09-2019
Orden: Administrativo Fecha: 25/09/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Lugo Ponente: Olalla Diaz Sanchez Num. Sentencia: 246/2019 Num. Recurso: 251/2019
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 292/2020, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 535/2019, 22-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 22/06/2020 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Maria Amalia Bolaño Piñeiro Num. Sentencia: 292/2020 Num. Recurso: 535/2019
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 336/2020, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 530/2019, 22-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 22/06/2020 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Maria Amalia Bolaño Piñeiro Num. Sentencia: 336/2020 Num. Recurso: 530/2019
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 540/2020, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 172/2020, 28-10-2020
Orden: Administrativo Fecha: 28/10/2020 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Seoane Pesqueira, Fernando Num. Sentencia: 540/2020 Num. Recurso: 172/2020
-
Prestación de asistencia sanitaria en la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/06/2020
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de los beneficiarios del Sistema, así como su aptitud para el trabajo.Publica...
-
Normas reglamentarias derivadas de la LGSS en materia de riesgos laborales
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/02/2021
Como complemento a la normativa sobre accidentes de trabajo y enfermedad profesional se han desarrollado una serie de textos reglamentarios. A continuación, analizaremos los más relevantes. Reglamentos destacados en materia de prevención de ries...
-
Reintegro de gastos médicos en la prestación sanitaria
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/06/2020
El reintegro de gastos ocasionados por la asistencia sanitaria de la medicina privada al beneficiario de la Seguridad Social, procede cuando dicha asistencia es urgente, inmediata y de carácter vital, y se compruebe que no se pudieron utilizar opor...
-
Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/06/2021
Bloque en el que se desarrollan materias en relación con el régimen público de Seguridad Social, cotización, régimen general y especiales y prestaciones contributivas o no contributivas.Derecho a la Seguridad SocialEl artículo 41 de la Constitu...
-
Modalidades de Convenios Especiales con la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/06/2016
La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, recoge en un único texto la regulación de las distintas modalidades de convenios especiales.SUPUESTOS ESPECIALES Trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiarTrabaj...
-
Solicitud de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
Fecha última revisión: 19/05/2016
NOTA: Modelo de solicitud de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria regulado por Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio (Anexo Resolución de 30 de septiembre de 2014). En cumplimiento de las previsiones recogidas en la Orden SSI/14...
-
Reclamación previa ante negativa de reintegro de gastos médicos (reintegro de gastos por asistencia sanitaria ante urgencia vital en el extranjero).
Fecha última revisión: 07/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [COMUNICAD_AUTÓNOMA] (u Órgano correspondiente por delegación de funciones)D./Dña. [NOMBRE] con DNI [DNI] y Número de Afiliación a la Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_TR...
-
Reclamación previa ante negativa de reintegro de gastos médicos (supuesto de caso de urgencia o riesgo vital).
Fecha última revisión: 07/06/2017
A LA CONSEJERÍA DE SALUD DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]D./Dña. [NOMBRE] con DNI [DNI] y Número de Afiliación a la Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y con domicilio en la Calle [CALLE] de [LOCALIDAD], por medio del presente escrito interpone...
-
Reclamación previa ante negativa de reintegro de gastos médicos (tratamiento recibido en servicios médicos ajenos al sistema de la Seguridad Social).
Fecha última revisión: 31/05/2018
A LA CONSEJERÍA DE SALUD DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]D./Dña. [NOMBRE] con DNI [DNI] y Número de Afiliación a la Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y con domicilio en la Calle [CALLE] de [LOCALIDAD], por medio del presente escrito interpone R...
-
Certificado de legislación aplicable ante desplazamiento de trabajadores a Brasil. Convenio de seguridad social entre España y Brasil (modelo E/B-1).
Fecha última revisión: 05/10/2017
-
IVA - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31. 2014 - MATERIAL SANITARIO: REACTIVOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IVA - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA DESDE 1.1.2015: LEY 28/2014 - CAMAS ARTICULADAS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IVA - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31. 2014 - MATERIAL SANITARIO: FRIGORÍFICO PARA CONSERVAR MEDICAMENTOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IVA - TIPOS HASTA 31.8.2012 - ASISTENCIA SANITARIA - MATERIAL SANITARIO: REACTIVOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
BIENES / ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS - TIPO Y RECARGO DIAGNÓSTICO IN VITRO Y VACUNAS COVID 19
Fecha última revisión: 24/12/2020
Materia132472 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31.12.2014PreguntaLos reactivos utilizados en laboratorios para diagnosticar características de la sangre, tales como el grupo sanguíneo y el RH ¿...
Materia139388 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA DESDE 1.1.2015: LEY 28/2014Pregunta¿Es aplicable el tipo reducido del 10 % a la comercialización de camas articuladas con carro de elevación para person...
Materia132470 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31.12.2014Pregunta¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de un frigorífico para conservación de productos farmacéuticos? RespuestaCon ...
Materia107349 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - ASISTENCIA SANITARIAPreguntaLos reactivos utilizados en laboratorios para diagnosticar características de la sangre, tales como el grupo sanguíneo y el RH ¿pueden considera...
Materia142946 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - BIENES / ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDASPreguntaTipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1598-21, 27-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 27/05/2021 Núm. Resolución: V1598-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V0838-17, 04-04-2017
Órgano: Sg Tributos Fecha: 04/04/2017 Núm. Resolución: V0838-17
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 14774, 15-07-2021
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/07/2021
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 11247, 15-04-2005
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/04/2005
-
Resolución Vinculante de DGT, V2586-21, 22-10-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 22/10/2021 Núm. Resolución: V2586-21