Tipos de Responsabilidad Civil extracontractual
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Última revisión
28/06/2021

Tipos de Responsabilidad Civil extracontractual

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 28/06/2021


Por responsabilidad entendemos la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien se deriven aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia. A efectos meramente sistemáticos, existen dos grandes tipos de responsabilidad extracontractual: responsabilidad por actos propios y responsabilidad por actos ajenos, categoría en la que se pueden encuadrar la mayor parte de los supuestos en cuya regulación se detiene el Código Civil.

Por responsabilidad se entiende aquella obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien se deriven aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia. 

En este sentido, es necesario distinguir entre responsabilidad contractual y extracontractual, concretándose sus diferencias, fundamentalmente ,en su distinto origen:

  • La responsabilidad civil contractual hace referencia a la vulneración de algo exigido en un contrato. El art. 1091 de Código Civil estipula que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. 
  • En la responsabilidad civil extracontractual se presupone un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las distintas partes. El art. 1902 de Código Civil estipula, que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. 

En cuanto a los tipos de responsabilidad civil extracontractual, al margen de la distinción entre responsabilidad subjetiva (fundada exclusivamente en la culpa) y la objetiva (que prescinde de ella) conviene tener en cuenta la siguiente diferenciación:

  • Responsabilidad civil extracontractual por hechos propios. En este sentido es preciso nuevamente considerar el art. 1902 de Código Civil , que establece que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". En este sentido, se podrían distinguir, adicionalmente: 
    • responsabilidad objetiva: deriva de la relación de causalidad existente entre la actuación del agente y el daño producido, al margen de la actuación dolosa o culposa del mismo.
    • responsabilidad subjetiva: la responsabilidad se genera a consecuencia de la actuación dolosa o culposa del agente productor del daño. 
  • Responsabilidad civil extracontractual por hechos ajenos. Tal y como establece el art. 1903 de Código Civil , la obligación contemplada en el art. 1902 de Código Civil  es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
    Así, dentro de esta categoría podría señalarse:
    • La responsabilidad de los padres por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
    • La responsabilidad de los tutores por los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
    • La responsabilidad de los curadores con facultades de representación plena por los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
    • La responsabilidad del empresario, respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
    • La responsabilidad de profesores y educadores, que responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
    • La responsabilidad por daños causados por animales.
    • La responsabilidad por daños originados por la caza.
    • La responsabilidad por ruina de los edificios.
    • La responsabilidad por actividades industriales.
    • La responsabilidad por caída de árboles.
    • Por último, la responsabilidad que corresponde al cabeza de familia.

A TENER EN CUENTA. El artículo 1903 del CC ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021.

 

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