Trabajos de voladuras
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Última revisión
03/03/2021

Trabajos de voladuras

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/03/2021


El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, establece los criterios básicos generales en materia de seguridad minera, que deben entenderse como mínimo y que serán de aplicación directa en todo el territorio nacional. Tales criterios atienden a los riesgos específicos de la actividad minera, en este caso, en relación con los trabajos de voladuras.

Realización de trabajos de voladuras en el sector de la minería

En relación con el trabajo con voladuras, se regula por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera previéndose su desarrollo y ejecución mediante Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2 del citado Real Decreto. Asimismo, la Orden de 20 de marzo de 1986 aprobó, entre otras, la ITC 10.3.01 sobre explosivos voladuras especiales; que fue modificada por Orden de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01 «Explosivos Voladuras Especiales» del capítulo X «Explosivos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Las voladuras especiales se consideran: 

  • Grandes voladuras.
  • Voladuras bajo el agua.
  • Demoliciones.
  • Voladuras con riesgos peculiares.
  • Voladuras próximas a instalaciones eléctricas.
  • Voladuras próximas a emisión de ondas.

Para poder realizar estas voladuras, se requiere de una autorización. En este sentido, la Orden de 29 de julio de 1994, ya mencionada establece que: 

«Cuando por parte de la autoridad competente se tengan que autorizar consumos de explosivos en los que se contemple la realización de voladuras que, conforme al apartado anterior, tengan la condición de especiales, además de cumplir las condiciones generales para toda clase de trabajos en que se utilicen explosivos, deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente, quien la concederá o no a la vista de un proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de Minas y aprobado por la autoridad minera competente, en el que figuren:

a) Las construcciones, vías de comunicación, depósitos y conducciones de fluidos, sistemas de transporte, centros de producción o transformación de energía eléctrica, líneas de transporte y distribución de energía, y en general, cualquier instalación susceptible de influencia directa o recíproca por la voladura, cuya distancia al emplazamiento previsto para ésta esté comprendida en:

1.000 metros alrededor, cuando se trate de grandes voladuras, si la voladura es exterior; 500 metros, si es subterránea.

1.500 metros alrededor, cuando se trate de voladuras bajo agua en mar, y 1.000 metros en voladuras bajo agua de cualquier otro tipo.

200 metros alrededor, en caso de demoliciones.

500 metros en todos los tipos restantes.

No obstante, y en función de las características de cada voladura y de su entorno, se pueden modificar estas distancias.

b) Cuantas prescripciones afecten a la voladura, según lo especificado en el apartado «5. Prescripciones».

c) Los planes de tiro, con el detalle de la carga, retacado de barrenos, así como el sistema de encendido.

d) Horario y plazo previsto para las voladuras, así como las medidas de seguridad y señales de advertencia adoptadas. En el caso de empresas que habitualmente ejecuten voladuras, la exigencia anterior puede sustituirse por la Disposición Interna de Seguridad correspondiente.

e) En caso de proximidad a construcciones o instalaciones que pudieran ser afectadas por las vibraciones producidas por la voladura, la autoridad minera competente puede exigir la aplicación del contenido de la norma UNE 22.382 «Control de vibraciones producidas por voladuras».

3.2 Si durante el plazo de vigencia de la autorización de un consumo de explosivos, en la que originariamente no se preveían voladuras especiales, sobreviniese, por causas imprevistas y justificadas, la necesidad de ejecución de tal tipo de voladura, debe recabarse previamente la aprobación de la autoridad minera competente, mediante la presentación por duplicado del proyecto que se especifica en el apartado 3.1 anterior. La autoridad minera competente debe remitir un ejemplar del mismo, junto con su aprobación, a la Oficina de Industria y Energía para los efectos que procedan.

3.3 Según lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, pueden aceptarse proyectos tipo, cuando las voladuras especiales constituyan o vayan a constituir una actividad repetitiva, respetando en todas ellas los parámetros técnicos y medidas previstas en la primera voladura».

Una vez que la voladura se autoriza, esta deberá ejecutarse a pie de obra por un técnico titulado de Minas, que será responsable de la misma. La Orden de 29 de junio de 1994, establece en el punto n.º 5 las prescripciones que deberán realizarse con carácter específico. 

Las empresas que realicen este tipo de voladuras deben estar autorizadas para la ejecución.