Última revisión
Tramitación del convenio administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 28/12/2023
Los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos vienen regulados en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
¿Qué trámites son preceptivos para la suscripción de convenios por la Administración?
De entre los trámites necesarios para la suscripción de los convenios, destaca la presentación de una memoria justificativa que analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, determine el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como, el cumplimiento de lo previsto en esta ley.
Asimismo, el ya mencionado artículo 50 establece que aquellos convenios que sean suscritos por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañarán también de:
a) El informe de su servicio jurídico. No obstante, cuando el convenio se ajuste a un modelo normalizado informado previamente por el servicio jurídico que corresponda no será necesario.
b) Cualquier informe preceptivo que establezca la normativa aplicable.
c) La autorización previa del Ministerio de Hacienda para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
d) Cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones públicas incluyan aportaciones de fondos por parte del Estado para financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de otra Administración pública y el Estado asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.
e) Los convenios interadministrativos suscritos con las comunidades autónomas, serán remitidos al Senado por el Ministerio de Hacienda.
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