Transporte de mercancías
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 30/09/2018
En cuanto al transporte de mercancías, además de lo previsto en los Art. 91 , Art. 94 , Art. 95 y Art. 98 de la Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) , habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de Nov (Contrato de transporte terrestre de mercancías) .
En sede reglamentaria deben tenerse en cuenta, al menos, los siguientes textos:
- Real Decreto 1211/1990 de 28 de Sep (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres)
- REAL DECRETO 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administracion General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.
- Real Decreto 640/2007 de 18 de May (excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conduccion y descanso y el uso del tacografo en el transporte por carretera)
- Real Decreto 662/2012 de 13 de Abr (establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte)
- Real Decreto 128/2013 de 22 de Feb (Ordenación del tiempo de trabajo para trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera)
- Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.
En vigor el 30/09/2018, no obstante, para «garantizar el adecuado equilibrio entre la nueva regulación y los derechos existentes en el momento de la entrada en vigor del real decreto-ley, y como compensación por los perjuicios que la nueva definición del ámbito territorial de las autorizaciones pueda ocasionar a los titulares de las otorgadas con arreglo a la normativa anterior», se concede un plazo de cuatro años durante el que éstos podrán continuar prestando servicios en el ámbito urbano.
- Ampliar información: Publicado el Real Decreto-ley en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
El Art. 63 de la Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) indica que, por razón de su objeto los transportes pueden ser:
- De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
- De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
Con respecto al transporte de mercancías, el mismo comparte con los transportes públicos discrecionales de viajeros, las siguientes disposiciones comunes vigentes:
Art. 91 : ¡MODIFICACIÓN POR RD-Ley 13/2018 de 28 de Sep (Modificación de la Ley 16/1987, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor)!
Nueva redacción:
"1. Las autorizaciones de transporte público habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio.
Por excepción, las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo y las de arrendamiento de vehículos con conductor, que habilitarán exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos efectos, se considerará que un transporte es interurbano cuando su recorrido rebase el territorio de un único término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente para ello.
→ Modificación apartado 1 del artículo 91: En vigor desde el 30/09/2018, sin embargo durante los 4 años siguientes a dicha fecha, los tituales podrán continuar prestando a su amparo servicios de ámbito urbano.
2. Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán iniciarse en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la correspondiente autorización. A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
Se establecen las siguientes salvedades a esa obligación de inicio en la comunidad autónoma:
1.º Para los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, que podrán ser prestados al amparo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en comunidades autónomas distintas a aquella en que se ubica el puerto o aeropuerto, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma en que esté domiciliada la autorización.
2.º Para los casos en que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en una comunidad autónoma no basten para atender un aumento coyuntural de la demanda de esta clase de servicios en su territorio. A tal efecto, el órgano competente en materia de transporte interurbano podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que permita a los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en otras comunidades autónomas realizar temporalmente servicios con origen en todo su territorio o en determinados puntos de éste."
→ Modificación apartado 2 del artículo 91: En vigor desde el 30/09/2018, sin embargo seguirán habilitando para realizar servicios sin limitación por razón de su origen, siempre que los vehículos que desarrollen esa actividad sean utilizados habitualmente para prestar servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.
A tal fin, se entenderá que un vehículo no ha sido utilizado habitualmente para dichos servicios cuando el veinte por ciento o más de los servicios realizados con él dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por el territorio de la comunidad autónoma. (Ver Disposición Transitoria Única del RD-Ley 13/2018 de 28 de Sep (Modificación de la Ley 16/1987, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor) )
¡A tener en cuenta!: Los servicios de transporte prestados en el ámbito urbano por los titulares de dichas autorizaciones quedarán sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el órgano competente en materia de transporte urbano en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica; especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica. (Ver Disposición Transitoria Única del RD-Ley 13/2018 de 28 de Sep (Modificación de la Ley 16/1987, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor) )
Art. 94 :
- La actuación de los titulares de licencias o autorizaciones de transporte público en relación con la prestación de servicios de carácter discrecional se regirá por el principio de libertad de contratación.
- No obstante lo anterior, en aquellos supuestos, individuales o generales, de absentismo empresarial, que puedan implicar trastornos importantes para el interés público, la Administración podrá establecer un régimen de servicios mínimos de carácter obligatorio.
- Durante la realización de transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos con carácter general en relación con la masa máxima de lo vehículos, así como los específicamente señalados para el vehículo utilizado en su permiso de circulación y demás documentación en que se ampare para circular.
- Durante la realización de transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores que, en su caso, resulten de aplicación.
Art. 95 :
- Durante la realización de transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos con carácter general en relación con la masa máxima de lo vehículos, así como los específicamente señalados para el vehículo utilizado en su permiso de circulación y demás documentación en que se ampare para circular.
- Durante la realización de transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores que, en su caso, resulten de aplicación.
En lo que toca a las disposiciones específicas del transporte discrecional de mercancías, debe estarse a lo estipulado en el Art. 98 , que indica lo siguiente:
- La autorización de
transporte público de mercancías habilita para realizartransportes de esta clase, en las condiciones señaladas en el artículo Art. 54 .
Asimismo, habilitará para intermediar en la contratación de esta clase de transportes cuando se den las circunstancias previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del Art. 119 . - Durante la realización de transportes de mercancías, únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y tripulación cuando así lo posibilite el correspondiente permiso de circulación y su transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del transportista.
En relación al contrato de transporte terrestre de mercancías, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de Nov (Contrato de transporte terrestre de mercancías) .
Por último, cabe recordar que en la materia existe una copiosa regulación reglamentaria, comenzando por el Real Decreto 1211/1990 de 28 de Sep (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y siguiendo con textos tan variados como los siguientes:
- REAL DECRETO 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administracion General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.
- Real Decreto 640/2007 de 18 de May (excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conduccion y descanso y el uso del tacografo en el transporte por carretera)
- Real Decreto 662/2012 de 13 de Abr (establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte)
- Real Decreto 128/2013 de 22 de Feb (Ordenación del tiempo de trabajo para trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera)
- Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.
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Real Decreto 1211/1990 de 28 de Sep (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 241 Fecha de Publicación: 08/10/1990 Fecha de entrada en vigor: 28/10/1990 Órgano Emisor: Ministerio De Transportes, Turismo Y Comunicaciones
- ANEXO II. Régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera
- ANEXO I. Infracciones administrativas cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad
- D.F. Única. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIÓN SOBRE DEROGACIONES Y VIGENCIAS
Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 182 Fecha de Publicación: 31/07/1987 Fecha de entrada en vigor: 31/07/1987 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 15/2009 de 11 de Nov (Contrato de transporte terrestre de mercancías) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 273 Fecha de Publicación: 12/11/2009 Fecha de entrada en vigor: 12/02/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 13/2018 de 28 de Sep (Modificación de la Ley 16/1987, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 29/09/2018 Fecha de entrada en vigor: 30/09/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Contenido que deberá incluir toda solicitud de indemnización complementaria formulada en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única de este real decreto-ley y documentación que deberá acompañarla
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. Única. Derogación normativa.
Real Decreto 128/2013 de 22 de Feb (Ordenación del tiempo de trabajo para trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 47 Fecha de Publicación: 23/02/2013 Fecha de entrada en vigor: 24/02/2013 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 662/2012 de 13 de Abr (establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 90 Fecha de Publicación: 14/04/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 640/2007 de 18 de May (excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conduccion y descanso y el uso del tacografo en el transporte por carretera) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 26/05/2007 Fecha de entrada en vigor: 27/05/2007 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
REAL DECRETO 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administracion General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 243 Fecha de Publicación: 10/10/2003 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2015 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/09/2005 Núm. Resolución: V1782-05
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Resolución Vinculante de DGT, V2261-08, 27-11-2008
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/11/2008 Núm. Resolución: V2261-08
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Resolución No Vinculante de DGT, 2388-03, 19-12-2003
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/12/2003 Núm. Resolución: 2388-03