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Última revisión
04/03/2020

Traslado individual de personas trabajadoras a otro centro de trabajo

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/03/2020


Se produce un traslado individual cuando un trabajador - que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes-, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años. En el supuesto de que en períodos sucesivos de 90 días se realicen otros traslados por encima de los umbrales legalmente establecidos el traslado adquirirá la consideración de colectivo.

El legislador regula en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores la movilidad geográfica, entendiendo por tal los cambios de centro de trabajo impuestos por el empresario siempre que impliquen cambio de residencia del domicilio habitual del trabajador afectado, estableciendo unos requisitos formales y procedimentales para esta modalidad de ejercicio del ius variandi empresarial.

1.- Procedimiento para el traslado individual:  Actuación del empresario

Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de 90 días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que existan nuevas causas que justifiquen tal proceso, se considerará en fraude de ley (por lo tanto nulos y sin efectos).

El empresario comunicará con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales, la decisión adoptada.

2.- Procedimiento para el traslado individual: Actuación de la persona trabajadora

Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadoratendrá derecho a optar entre:

  • El traslado

Percibiendo una compensación tanto por los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. STSJ Castilla y León Nº 50/2014 , Sala de lo Social, Sección 1, Rec 29/2014 de 6 de febrero de 2014

Del mismo modo, el Tribunal Supremo ha estimado que responsabilidad empresarial de los gastos y perjuicios ocasionados a un trabajador por traslado declarado judicialmente injustificado corresponde a la empresa (art. 1101Código Civil).  Sentencia Social TS, 02-06-2008

  • La extinción de la relación laboral

Percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Recientemente la STS Nº 101/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4099/2017 de 5 de febrero de 2020, Ecli: ES:TS:2020:419, ha declarado el derecho a indemnización en caso de negativa a movilidad geográfica pese al trasladado de la persona trabajadora al lugar donde tiene su domicilio. Para el TS, resulta irrelevante que el trabajador ya tuviera domicilio en la localidad a la que es transferido, ya que no se puede condicionar la indemnización solo a los casos en que exista un verdadero perjuicio, debiendo reconocerse también aunque el trabajador ya tuviera fijada su residencia en el lugar al que es destinado.

  • Impugnar

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. 

Los apdo. 4, art. 59Estatuto de los Trabajadores, y el art. 138LJS, establecen un plazo de caducidad para las acciones de movilidad geográfica vistas según la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (arts. 40-41ET); no obstante la jurisprudencia ha establecido que cuando se da un caso de movilidad geográfica a población distinta pero que no implica cambio de residencia, este proceso no está sujeto al plazo de caducidad de veinte días sino a la general de prescripción de 1 año que establece el apdo. 1, art. 59Estatuto de los Trabajadores, para todas  las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial.  (Sentencia TS, Rec 4266/2005, 03-04-2007Sentencia TS, Rec 2257/2002, 16-04-2003)

Las acciones frente a los supuestos de movilidad geográfica no sustancial o débil no están sujetas a plazo de caducidad alguno y si solo al general de prescripción de un año que establece el apdo. 1, art. 59Estatuto de los Trabajadores, para todas las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial. Igualmente, cuando la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales señalados para el traslado colectivo, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.

El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad empresarial de los gastos y perjuicios ocasionados a un trabajador por traslado declarado judicialmente injustificado. (STSJ Murcia, Rec 371/1999 de 07 de Febrero de 2000).

Diferencias entre desplazamiento y traslado

Se considera desplazamiento el cambio temporal de lugar de trabajo que requiere que el trabajador resida en población distinta a la de su domicilio habitual, sin exigir un cambio definitivo de su residencia (STS o de 17 de febrero de 2000). El desplazamiento, a diferencia del traslado, se entiende que posee un carácter temporal, pues en aquellos casos en los que en un periodo de tres años se produzcan sucesivos desplazamientos que exceden en total los doce meses, el tratamiento que ha de darse a la decisión empresarial es el propio de los traslados.

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