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Traslado voluntario de los trabajadores
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El trabajador podrá solicitar un traslado voluntario a otro centro de trabajo por cualquier motivo, sin que la empresa esté obligada a aceptarlo, salvo en determinados supuestos legislativamente definidos.
N-28959
NOVEDAD
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Con efectos de 07/10/2022, se modifica el art. 44.4 del ET introduciendo el derecho de las víctimas de violencias sexuales al traslado en la línea de lo previsto en la normativa para las víctimas de violencia de género.
Solicitud de traslado voluntario a otro centro de trabajo
El trabajador podrá solicitar un traslado voluntario a otro centro de trabajo por cualquier motivo, sin que la empresa esté obligada a aceptarlo, salvo en determinados supuestos legislativamente definidos (art. 40 del ET):
- Si hubiera puesto de trabajo, a la misma localidad donde hubiera sido trasladado su cónyuge, siempre que ambos fueran trabajadores de la misma empresa.
- Cuando la persona trabajadora fuese víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales.
- Los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad que sea más accesible dicho tratamiento en los términos y condiciones establecidas para las trabajadoras de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
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