De los tratados internacionales según la Constitución Española

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Administrativo
  • Fecha última revisión: 22/03/2021

En el título III, el capítulo III «De los Tratados Internacionales» comprende los artículos 93 a 96 de la CE, disponiendo para la adopción de estos tratados que su celebración se autorizará mediante ley orgánica, y el sometimiento a los mismo requerirá previa autorización de las Cortes Generales en determinados casos. 

Celebración de tratados internacionales

1. Autorización (art. 93 y 94 de la CE)

Será necesaria la autorización para la celebración de tratados internacionales en los que se atribuya a un órgano internacional competencias atribuidas por la CE, debiendo las CC.GG o el Gobierno velar por el cumplimiento de tales tratados y de las resoluciones que emitan los organismos internacionales competentes.

La autorización se concederá mediante ley orgánica

Así mismo, las Cortes Generales deben ser informadas de la conclusión de convenios y tratados y autorizarán la prestación del consentimiento del Estado para someterse a los siguientes tratados:

  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales que reconoce la CE en sus artículos 14 a 38 (título I de la CE).
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 215/2014, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TC:215:2014

«Ahora bien, aunque esa vinculación, "instrumentada, con fundamento del art. 93 CE, en el Tratado de adhesión" [STC 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4 a)], es "el fundamento último de nuestra incorporación al proceso de integración europea y de nuestra vinculación al Derecho comunitario" (DTC 1/2004, de 13 de diciembre, FJ 2; y STC 100/2012, de 8 de mayo, FJ 7), sin embargo, "no significa que por mor del art. 93 se haya dotado a las normas del Derecho comunitario europeo de rango y fuerza constitucionales" [SSTC 28/1991, de 14 de febrero, FJ 4; 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4 a)».

2. Requisitos (art. 95 de la CE)

  • Deben respetar la Constitución Española. Si contiene disposiciones contrarias a esta, el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede exigir la revisión constitucional al Tribunal Constitucional, para que declare si existe o no contradicción. Para estos casos se seguirán las pautas del artículo 78 de la LOTC:
    • El TC emplaza al solicitante y órganos legitimados para que, en término de un mes, expresen su opinión fundada sobre la cuestión y también puede solicitarles cuantas aclaraciones, ampliaciones o precisiones estime necesarias dando mayor plazo para cumplir tal requerimiento.
    • El TC resolverá en el mes siguiente a la conclusión de los anteriores plazos, cuya resolución tendrá con carácter vinculante. 

3. Efectos (art. 96 de la CE)

  • Deben publicarse oficialmente en el «BOE» para formar parte del derecho interno (art. 1.5 de la CC).
  • Su derogación, modificación y suspensión se hará conforme a lo establecido en el propio tratado y conforme a las normas de derecho internacional. 
  • La denuncia de tratados y convenios exige su comunicación a las Cortes Generales, que también tendrá que dar autorización cuando fuere el caso (según el tipo de tratado —art. 94 de la CE—).

A TENER EN CUENTA. Respeto a los tratados internacionales, ha de consultarse a título informativo la LO 10/1985, de 2 de agosto, por la que se autorizó la adhesión de España a las Comunidades Europeas; la LO 4/1986, de 26 de noviembre, por la que se autorizó la ratificación por España del Acta Única Europea; la LO 3/1980, del Consejo de Estado; la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por lo que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea: la Ley 10/1992, de 28 de diciembre, por la cual se autoriza la ratificación del Estado Español del Tratado de la Unión Europea.

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Derecho Comunitario
Comunidades europeas

Instrum. de ratificación de 29 de Dic de 1992 (Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7/02/1992) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 11 Fecha de Publicación: 13/01/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/11/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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