Tributación Autonómica
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Última revisión
05/05/2022

Tributación Autonómica

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/05/2022


En el bloque “Tributación autonómica” podrán consultar la información tributaria de las Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco y Navarra que podrán consultar en el bloque correspondiente a “Regímenes Forales”.

¿Qué tributos están cedidos a las Comunidades Autónomas?

Los recursos de la Hacienda de las CCAA se componen, fundamentalmente, por los tributos estatales cedidos y los tributos autonómicos propios

Las competencias cedidas a las CCAA se recogen en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), aprobada por Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre.

En la siguiente tabla reflejamos las competencias cedidas que encuentran su definición en el artículo 19 de la LOFCA:

Tributos cedidos a las CCAA

Competencias cedidas a las CCAA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Fijación de la cuantía del mínimo personal y familiar
  • Regulación de la tarifa
  • Deducciones de la cuota

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Mínimo exento
  • Tarifa
  • Deducciones
  • Bonificaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Reducciones de la base imponible
  • Tarifa
  • Cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente
  • Deducciones
  • Bonificaciones
  • Gestión del impuesto

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

  • Regulación del tipo de gravamen en arrendamientos, en las concesiones administrativas, en la transmisión de bienes muebles e inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía

Actos Jurídicos Documentados:

  • Tipo de gravamen de actos notariales

Tributos sobre el Juego

  • Exenciones
  • Base imponible
  • Tipos de gravamen
  • Cuotas fijas
  • Bonificaciones
  • Devengo
  • Regulación de la aplicación de los tributos

Impuesto sobre el Valor Añadido

En estos impuestos solo se permite la cesión de la recaudación con los límites establecidos en sus normativas específicas

 

(Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
y
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)

Impuesto Especial sobre la Cerveza

Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

Impuesto Especial sobre Productos Intermedios

Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

  • Regulación de los tipos impositivos

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

  • Regulación del tipo impositivo autonómico

Impuestos cedidos de manera parcial: porcentajes de recaudación

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El artículo 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece el porcentaje de cesión en la recaudación de cada tributo. En este sentido, forman parte de lacapacidad tributaria de las comunidades autónomas los siguientes recursos:

  1. Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de los Tributos sobre el Juego y Tasas afectas a los servicios transferidos.
  2. Recaudación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  3. La tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que asciende al 50 por ciento de los residentes en la Comunidad Autónoma.
  4. Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por Impuesto sobre el Valor Añadido.
  5. Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.
  6. Cesión del 100 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad.

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