Tributación Autonómica
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 05/05/2022
En el bloque “Tributación autonómica” podrán consultar la información tributaria de las Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco y Navarra que podrán consultar en el bloque correspondiente a “Regímenes Forales”.
¿Qué tributos están cedidos a las Comunidades Autónomas?
Los recursos de la Hacienda de las CCAA se componen, fundamentalmente, por los tributos estatales cedidos y los tributos autonómicos propios.
Las competencias cedidas a las CCAA se recogen en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), aprobada por Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre.
En la siguiente tabla reflejamos las competencias cedidas que encuentran su definición en el artículo 19 de la LOFCA:
Tributos cedidos a las CCAA | Competencias cedidas a las CCAA |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
|
Impuesto sobre el Patrimonio |
|
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
|
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
Actos Jurídicos Documentados:
|
Tributos sobre el Juego |
|
Impuesto sobre el Valor Añadido | En estos impuestos solo se permite la cesión de la recaudación con los límites establecidos en sus normativas específicas
(Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales |
Impuesto Especial sobre la Cerveza | |
Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas | |
Impuesto Especial sobre Productos Intermedios | |
Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas | |
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos | |
Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco | |
Impuesto Especial sobre la Electricidad | |
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte |
|
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos |
|
Impuestos cedidos de manera parcial: porcentajes de recaudación
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El artículo 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece el porcentaje de cesión en la recaudación de cada tributo. En este sentido, forman parte de lacapacidad tributaria de las comunidades autónomas los siguientes recursos:
- Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de los Tributos sobre el Juego y Tasas afectas a los servicios transferidos.
- Recaudación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- La tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que asciende al 50 por ciento de los residentes en la Comunidad Autónoma.
- Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.
- Cesión del 100 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad.
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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 38/1992 de 28 de Dic (Impuestos especiales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 8/1980 de 22 de Sep (Financiación de las CCAA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 01/10/1980 Fecha de entrada en vigor: 21/10/1980 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
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Sentencia Administrativo Nº 192/2016, TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 99/2015, 18-04-2016
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Sentencia Administrativo Nº 142/2012, TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 282/2011, 25-04-2012
Orden: Administrativo Fecha: 25/04/2012 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Loma-osorio Faurie, Luis Antonio Num. Sentencia: 142/2012 Num. Recurso: 282/2011
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Sentencia Administrativo Nº 516/2014, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 602/2011, 28-07-2014
Orden: Administrativo Fecha: 28/07/2014 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Domingo Zaballos, Manuel Jose Num. Sentencia: 516/2014 Num. Recurso: 602/2011
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Sentencia Administrativo Nº 91/2012, TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 279/2011, 08-03-2012
Orden: Administrativo Fecha: 08/03/2012 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Sastre, Alejandro Valentín Num. Sentencia: 91/2012 Num. Recurso: 279/2011
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Sentencia Administrativo Nº 421/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1060/2010, 14-02-2016
Orden: Administrativo Fecha: 14/02/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Santandreu Montero, José Antonio Num. Sentencia: 421/2016 Num. Recurso: 1060/2010
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/11/2017 Núm. Resolución: V3014-17
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Resolución Vinculante de DGT, V0063-09, 16-01-2009
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 16/01/2009 Núm. Resolución: V0063-09