Última revisión
Tributación Autonómica
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/05/2022
En el bloque “Tributación autonómica” podrán consultar la información tributaria de las Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco y Navarra que podrán consultar en el bloque correspondiente a “Regímenes Forales”.
¿Qué tributos están cedidos a las Comunidades Autónomas?
Los recursos de la Hacienda de las CCAA se componen, fundamentalmente, por los tributos estatales cedidos y los tributos autonómicos propios.
Las competencias cedidas a las CCAA se recogen en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), aprobada por Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre.
En la siguiente tabla reflejamos las competencias cedidas que encuentran su definición en el artículo 19 de la LOFCA:
Tributos cedidos a las CCAA | Competencias cedidas a las CCAA |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
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Impuesto sobre el Patrimonio |
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
Actos Jurídicos Documentados:
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Tributos sobre el Juego |
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Impuesto sobre el Valor Añadido | En estos impuestos solo se permite la cesión de la recaudación con los límites establecidos en sus normativas específicas
(Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales |
Impuesto Especial sobre la Cerveza | |
Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas | |
Impuesto Especial sobre Productos Intermedios | |
Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas | |
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos | |
Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco | |
Impuesto Especial sobre la Electricidad | |
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte |
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Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos |
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Impuestos cedidos de manera parcial: porcentajes de recaudación
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El artículo 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece el porcentaje de cesión en la recaudación de cada tributo. En este sentido, forman parte de lacapacidad tributaria de las comunidades autónomas los siguientes recursos:
- Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de los Tributos sobre el Juego y Tasas afectas a los servicios transferidos.
- Recaudación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- La tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que asciende al 50 por ciento de los residentes en la Comunidad Autónoma.
- Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.
- Cesión del 100 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad.