Tributación en las Islas Baleares
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 13/01/2023
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene atribuida la facultad de establecer y exigir tributos con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común. Asimismo, es preciso tener en cuenta que existen determinados tributos autonómicos propios.
NOVEDADES
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre (LPGE para 2023), introduce en su disposición adicional septuagésima un régimen fiscal especial de las Islas Baleares, con efectos para los períodos impositivos que comiencen entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
El sistema tributario de las Islas Baleares
Los recursos de esta comunidad autónoma estarán constituidos, según se desprende del artículo 157.1 de la CE, por:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
- El producto de las operaciones de crédito.
Por tanto, dentro de sus ingresos tributarios cabe distinguir dos grandes categorías:
- Los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
- Los tributos propios, creado por la comunidad autónoma.
La regulación de los tributos cedidos a las Islas Baleares se contiene en las siguientes normas:
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las islas Baleares; en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (LOFCA).
- Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
En particular, se cede a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el rendimiento de los siguientes tributos:
Rendimientos cedidos | Porcentaje de cesión |
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) | 100 % |
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) | |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) | |
Tributos sobre el Juego | |
Impuesto Especial sobre la Electricidad | |
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte | |
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos | |
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos | |
Impuesto Especial sobre la Cerveza | 58 % |
Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas | |
Impuesto Especial sobre Productos Intermedios | |
Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas | |
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos | |
Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco | |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) | 50 % |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) |
Los principales tributos sobre los que tiene competencias normativas esta comunidad autónoma y los temas que pueden consultarse a este respecto serían los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Impuesto sobre el patrimonio:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Tributos propios de Baleares
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia para establecer mediante una ley del Parlamento, los tributos propios sobre los que tiene capacidad normativa (artículo 129.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears).
Dichos tributos propios serían los siguientes:
- Impuesto sobre el juego del bingo, regulado en la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar.
- Canon de saneamiento de aguas, regulado en el Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas.
- Impuesto sobre estancias turísticas, regulado en la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
- Tasas autonómicas, previstas en la Ley 11/1998 de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En particular, el régimen fiscal especial de las Islas Baleares introducido por la LPGE para 2023 (2023-2028)
La disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introduce un régimen fiscal especial de las Islas Baleares, con efectos para los períodos impositivos que comiencen entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
Su objeto es la regulación del régimen especial insular previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, a cuyo fin se establecen una serie de medidas de orden fiscal, con especial atención a ciertos sectores. En concreto, se regulan los siguientes beneficios:
- Reserva para inversiones en las Islas Baleares (apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la LPGE para 2023).
- Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras (apartado Cinco de la disposición adicional septuagésima de la LPGE para 2023).
Para conocer más en detalle este régimen especial, puede consultarse el tema relativo al Régimen fiscal especial de las Islas Baleares.
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Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
Ley 28/2010 de 16 de Jul (Régimen de cesión de tributos del Estado a Illes Balears y fijación del alcance y condiciones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 173 Fecha de Publicación: 17/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 18/07/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 11/1998 de 14 de Dic C.A. Baleares (Régimen específico de tasas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número: 163 Fecha de Publicación: 24/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 25/12/1998 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
Decreto Legislativo 1/2016 de 6 de May C.A. Baleares (Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número: 57 Fecha de Publicación: 07/05/2016 Fecha de entrada en vigor: 08/05/2016 Órgano Emisor: Consejo De Gobierno
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Sentencia Constitucional Nº 237/2007, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1648-2004, 08-11-2007
Orden: Constitucional Fecha: 08/11/2007 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 237/2007 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1648-2004
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Sentencia Constitucional Nº 248/2007, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1850-2003, 13-12-2007
Orden: Constitucional Fecha: 13/12/2007 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 248/2007 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1850-2003
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Sentencia Constitucional Nº 161/2012, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1674-2003, 20-09-2012
Orden: Constitucional Fecha: 20/09/2012 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 161/2012 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1674-2003
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Sentencia Administrativo Nº 215/2011, TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1584/2009, 11-03-2011
Orden: Administrativo Fecha: 11/03/2011 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Ruiz Ballesteros, Daniel Num. Sentencia: 215/2011 Num. Recurso: 1584/2009
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Sentencia Administrativo Nº 509/2009, TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1309/2008, 11-06-2009
Orden: Administrativo Fecha: 11/06/2009 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Ruiz Ballesteros, Daniel Num. Sentencia: 509/2009 Num. Recurso: 1309/2008
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Órgano: Consejo Consultivo Del Principado De Asturias Fecha: 02/06/2011 Núm. Resolución: 219/2011
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Órgano: Consejo Consultivo De Canarias Fecha: 25/11/2008 Núm. Resolución: 440/2008