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Utilización de los bienes patrimoniales de las Entidades Locales
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Para conocer las pautas sobre el régimen de utilización de los bienes patrimoniales de las Entidades Locales (a salvo su regulación por parte de la legislación autonómica que corresponda) habrá que acudir a lo dispuesto en el Art. 92 (cuyo contenido es coincidente con lo dispuesto en el Art. 83 del RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)) y en el Art. 93 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales).
Sentado que el régimen de utilización de los bienes patrimoniales de las Entidades Locales debe regirse, en su caso, por la legislación autonómica respectiva (en caso de existir), los (concisos) preceptos que el Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales) dedica a la materia son los siguientes.
En primer lugar el Art. 92 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales), que señala que el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. (En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes).
Por su parte, el Art. 93 dispone lo siguiente:
- Las Corporaciones locales que, bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia, tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que preste, darán por terminada la ocupación cuando, previa instrucción de expediente, se acredite que esta incurso en alguna de las siguientes causas:
- Permanencia de dos años en la situación de excedencia voluntaria sin que una vez transcurrido dicho plazo se haya solicitado, de forma inmediata, el oportuno reingreso.
- Todas las que según la normativa vigente impliquen la extinción de la relación de empleo.
- Extinción del título bajo el cual tuviera cedida la vivienda a sus funcionarios la Corporación local.
- Permanencia de dos años en la situación de excedencia voluntaria sin que una vez transcurrido dicho plazo se haya solicitado, de forma inmediata, el oportuno reingreso.
- Corresponderá a la Corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio.
Tal regulación, como se ve, independiente de la recogida en el Enajenación de bienes de las entidades locales, puede completarse con lo dispuesto en el Art. 83 del RDLeg. 781/1986 de 18 de Abr (TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local) que, insistiendo en lo anteriormente indicado, dispone que "el arrendamiento de bienes patrimoniales de las Entidades locales se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas jurídico-públicas que regulen la contratación."