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Utilización del dominio público marítimo-terrestre
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La "Utilización del dominio público marítimo-terrestre" se inspira, como es bien sabido, en el principio de que la utilización del mismo y, en todo caso, del mar y su ribera es libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél y que los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión.
El Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se ocupa de la "Utilización del dominio público marítimo-terrestre", un régimen de uso que se inspira, como es bien sabido, en el principio de que la utilización del mismo y, en todo caso, del mar y su ribera es libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél y que los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión.
El examen de dicha materia hace inexcusable abordar los siguientes puntos:
- Normas generales sobre la utilización del dominio público marítimo-terrestre
- Proyectos y obras para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre
- Reservas y adscripciones en el dominio público marítimo-terrestre
- Autorizaciones y concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
- Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre
- Infracciones y sanciones en la Ley de Costas