Valor extintivo y liberatorio del finiquito por despido
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Valor extintivo y liberatorio del finiquito por despido

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/04/2021

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Para que la firma del finiquito por parte del trabajador adquiera valor extintivo de la relación laboral -manifieste la extinción de la relación laboral- y liberatorio -liberando al empresario del abono de cualquier otro concepto salarial o extrasalarial derivado de la relación laboral que no se encuentre reflejado entre las cantidades devengadas- han de cumplirse una serie de requisitos establecidos por la jurisprudencia ante el vacío legal de la normativa.

Valor libratorio del finiquito sobre los conceptos expresamente indicados

Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar (STSJ Madrid, Nº 319/2010, de 22 de abril de 2010):

  • la voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación;
  • un mutuo acuerdo sobre la extinción, o;
  • una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario.
  • referencia pormenorizada a los conceptos económicos saldados de forma que nada quede pendiente de pago a la extinción de la relación laboral entre las partes (tales como: el salario del mes en el que se cesa, las pagas extraordinarias, la parte proporcional de la paga de beneficios o incentivos, las vacaciones no disfrutadas o las percepciones no salariales pendientes).

Según el Tribunal Supremo, para determinar el alcance y contenido del pacto o acuerdo manifestado en un documento de finiquito se requiere un examen interpretativo sobre la literalidad y concurrencia de todos los elementos de forma individual para cada caso. A pesar de la falta de especificación normativa al respecto, se han definido conceptos sobre los que el valor libratorio del finiquito no actúa, por lo que su firma - o intento de firma-, no supondrá la efectividad del mutuo acuerdo extintivo de las partes:

  • a) Lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho (art. 84.1LJS).
  • b) Vicios en la voluntad de las partes (en caso de acreditarse).
  • c) Pactos contrarios a una norma imperativa, al orden público o en perjuicio de terceros (STS 28/02/2000).
  • d) Renuncias genéricas y anticipadas de derechos.
  • f) Renuncias a las deudas nacidas con posterioridad a la firma del finiquito.
  • g) Transacción o renuncia sobre derechos reconocidos por sentencias firmes favorables al trabajador. 
  • h) Cantidades que vinieran pagándose fuera de nómina
  • i) Causa ilícita del contrato temporal (Sentencia STS, Rec. 1067/2008, de 21 de julio de 2009. ECLI:ES:TS:2009:5363) o liquidación de sucesivos contratos temporales fraudulentos (Sentencia TS, de 18/02/2009, Rec. 3256/2007).
  • j) Firma dejando constancia de la disconformidad en el recibí de las cantidades (STS, Rec. 3256/2007, de 18 de febrero de 2009).
  • k) Cuando el documento está redactado en términos que inducen a error sobre la intención de las partes que lo firman (STS, Rec. 34/2013, de 2 de diciembre 2013. ECLI:ES:TS:2013:6436).).

Uso de un finiquito firmado en blanco o renuncias anticipadas a derechos 

El finiquito supone la expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato, según quiere el art. 1262Código Civil.

El uso de un finiquito firmado en blanco constituye un delito tipificado hoy en el apdo. 1, art. 311Código Penal (STS 17/07/1992).

Las renuncias genéricas y anticipadas de derechos efectuadas en los recibos de finiquito contrariarían lo dispuesto en los apdo. 5, art. 3 ET y 3 LGSS, debiendo por ello considerase nulas (STS de 28 de abril de 2004, sobre un finiquito en el que se renuncia a una indemnización que pudiera corresponderle a un trabajador por incapacidad permanente aún no reconocida en el momento de firmarse aquel). STS, Rec. 4977/1998, de 28 de febrero de 2000

Son ilegales las renuncias a las deudas nacidas con posterioridad a la firma del finiquito, tales como las derivadas de una posterior modificación del convenio colectivo con efectos retroactivos (SS. TS de 21 de diciembre de 1973, de 2 de julio de 1976, de 11 de junio de 1987 o de 30 de septiembre de 1992), de indemnizaciones por incapacidad permanente todavía no reconocida (SS. TS de 28 de agosto de 1984, de 31 de mayo de 1985, de 28 de noviembre de 1986 o de 11 de mayo de 1987) o de mejoras complementarias de la Seguridad Social para la incapacidad permanente parcial declarada con posterioridad a la firma del finiquito (STS de 25 de septiembre de 2002 o de 11 de noviembre de 2003).

Se prohíbe la transacción o la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias firmes favorables al trabajador, tales como indemnizaciones por despidos declarados judicialmente improcedentes o por resoluciones unilaterales del contrato por voluntad del trabajador (art. 247 LJS). STS, de 18/11/2004, Rec. 6438/2003

Compensación de los gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos: cuando no responde a desplazamientos por tratarse de una partida salarial más. Cuando el trabajador perciba todos los meses una cantidad en concepto de desplazamientos, sin que existieran los mismos, los Tribunales consideran que esta cantidad se trata de una “partida salarial más” y cualquier fórmula recogida en el finiquito como: "quedando satisfechas todas las sumas derivadas de este procedimiento" o "se dan por saldadas diferencias económicas mantenidas con la empresa, tras la extinción de la reclamación laboral, sin que tenga nada más que reclamar",  no es obstáculo para que prospere la reclamación salarial del trabajador, porque los conceptos reclamados no se encontraban recogidos en el acuerdo. TSJ Extremadura, de 01/02/2002

Rubrica de "estar al corriente del pago de sus nóminas"

Los documentos de finiquito solo pueden tener efectos liberatorios sobre aquellos conceptos expresamente indicados como objeto de liquidación (STS, Rec. 1067/2008, de 21 de julio de 2009. ECLI:ES:TS:2009:5363) y para que se produzca el referido efecto liberatorio es necesario que el documento ponga de manifiesto una voluntad clara e inequívoca del trabajador, referida a conceptos concretos de la relación laboral, sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas de renuncia que comprendan derechos que no tengan relación con el objeto de la controversia (STS, Nº 1007/2017, de 14 de diciembre de 2017. ECLI:ES:TS:2017:4777).

Como ejemplo, la STSJ Cantabria, Nº 102/2021, de 11 de febrero de 2021. ECLI:ES:TSJCANT:2021:31, ha entendido que no es posible conceder el efecto liberatorio sobre una posible reclamación posterior del pago de horas extraordinarias no abonadas por haber rubricado estar al corriente del pago de las nóminas: "Se trata de una expresión genérica que no puede comprender un concepto retributivo concreto y específico como las horas extraordinarias, al que ninguna referencia se hace en el citado documento, pese al importe al que asciende".

JURISPRUDENCIA

STS, Rec. 804/2010, de 22 de marzo de 2011. ECLI: ES:TS:2011:2271

Los Tribunales estiman que el finiquito sólo tiene valor liberatorio respecto a las cantidades y conceptos que figuran en el mismo, pero no respecto a las restantes como es el caso de las cantidades que vinieran pagándose fuera de nómina. 

STS, Rec. 320/2004, de 7 de diciembre de 2004. ECLI: ES:TS:2004:7897

Finiquito en contrato fraudulento. El Finiquito puede tener valor liberatorio, aun siendo fraudulento el contrato, en caso de acuerdo entre las partes, si su contenido refleja la voluntad del trabajador de extinguir el contrato.

STSJ Cataluña, de 07/04/1999

Acuerdo entre empresa y trabajador en acto de conciliación judicial. El acuerdo alcanzado entre la empresa y el trabajador en el acto de conciliación judicial previo al inicio del proceso judicial, ha de ser tenido como un finiquito plenamente liberatorio en cuanto de sus términos gramaticales se pone de manifiesto la voluntad de ambas partes de dar por extinguida con ese acuerdo la relación laboral, sin que puedan entenderse excluidas del pacto las partidas que el actor reclama en su demanda por el hecho de que no se hubieren desglosado.