Valor extintivo y liberatorio del finiquito por despido
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/03/2016
Para que la firma del finiquito por parte del trabajador adquiera valor extintivo de la relación laboral -manifieste la extinción de la relación laboral- y liberatorio -liberando al empresario del abono de cualquier otro concepto salarial o extrasalarial derivado de la relación laboral que no se encuentre reflejado entre las cantidades devengadas- han de cumplirse una serie de requisitos establecidos por la jurisprudencia ante el vacío legal de la normativa.
Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar (Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 319/2010, de 22/04/2010, Rec. 5534/2009):
- la voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación;
- un mutuo acuerdo sobre la extinción, o;
- una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario.
- referencia pormenorizada a los conceptos económicos saldados de forma que nada quede pendiente de pago a la extinción de la relación laboral entre las partes (tales como: el salario del mes en el que se cesa, las pagas extraordinarias, la parte proporcional de la paga de beneficios o incentivos, las vacaciones no disfrutadas o las percepciones no salariales pendientes).
Según el Tribunal Supremo, para determinar el alcance y contenido del pacto o acuerdo manifestado en un documento de finiquito se requiere un examen interpretativo sobre la literalidad y concurrencia de todos los elementos de forma individual para cada caso. A pesar de la falta de especificación normativa al respecto, se han definido conceptos sobre los que el valor libratorio del finiquito no actúa, por lo que su firma - o intento de firma-, no supondrá la efectividad del mutuo acuerdo extintivo de las partes:
- a) Lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho (apdo. 1, Art. 84 ,LJS). (1)
- b) Vicios en la voluntad de las partes (en caso de acreditarse). (2)
- c) Pactos contrarios a una norma imperativa, al orden público o en perjuicio de terceros (STS 28/02/2000).
- d) Renuncias genéricas y anticipadas de derechos. (3)
- f) Renuncias a las deudas nacidas con posterioridad a la firma del finiquito. (4)
- g) Transacción o renuncia sobre derechos reconocidos por sentencias firmes favorables al trabajador. (5)
- h) Cantidades que vinieran pagándose fuera de nómina (6)
- i) Causa ilícita del contrato temporal (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 21/07/2009, Rec. 1067/2008)) o liquidación de sucesivos contratos temporales fraudulentos (Sentencia TS, de 18/02/2009, Rec. 3256/2007).
- j) Firma dejando constancia de la disconformidad en el recibí de las cantidades (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 12/06/2012, Rec. 3554/2011).
- k) Cuando el documento está redactado en términos que inducen a error sobre la intención de las partes que lo firman (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 02/12/2013, Rec. 34/2013).
Compensación de los gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos: cuando no responde a desplazamientos por tratarse de una partida salarial más.
Cuando el trabajador perciba todos los meses una cantidad en concepto de desplazamientos, sin que existieran los mismos, los Tribunales consideran que esta cantidad se trata de una “partida salarial más” y cualquier fórmula recogida en el finiquito como: " quedando satisfechas todas las sumas derivadas de este procedimiento" o "se dan por saldadas diferencias económicas mantenidas con la empresa, tras la extinción de la reclamación laboral, sin que tenga nada más que reclamar", no es obstáculo para que prospere la reclamación salarial del trabajdro, porque los conceptos reclamados no se encontraban recogidos en el acuerdo. Ver sentencia nº TSJ Extremadura, de 01/02/2002
Acuerdo entre empresa y trabajador en acto de conciliación judicial.
El acuerdo alcanzado entre la empresa y el trabajador en el acto de conciliación judicial previo al inicio del proceso judicial, ha de ser tenido como un finiquito plenamente liberatorio en cuanto de sus términos gramaticales se pone de manifiesto la voluntad de ambas partes de dar por extinguida con ese acuerdo la relación laboral, sin que puedan entenderse excluidas del pacto las partidas que el actor reclama en su demanda por el hecho de que no se hubieren desglosado. Ver sentencia TSJ Cataluña, de 07/04/1999
Finiquito en contrato fraudulento
El Finiquito puede tener valor liberatorio, aun siendo fraudulento el contrato, en caso de acuerdo entre las partes, si su contenido refleja la voluntad del trabajador de extinguir el contrato (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 07/12/2004, Rec. 320/2004)
(1) El finiquito supone la expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato, según quiere el Art. 1262 ,Código Civil.
(2) El uso de un finiquito firmado en blanco constituye un delito tipificado hoy en el apdo. 1, Art. 311 ,Código Penal (STS 17/07/1992)
(3) Las renuncias genéricas y anticipadas de derechos efectuadas en los recibos de finiquito contrariarían lo dispuesto en los apdo. 5, Art. 3 ,ET y Art. 3 ,LGSS, debiendo por ello considerase nulas (STS de 28 de abril de 2004, sobre un finiquito en el que se renuncia a una indemnización que pudiera corresponderle a un trabajador por incapacidad permanente aún no reconocida en el momento de firmarse aquel). Ver sentencia TS, de 28/02/2000, Rec. 4977/1998
(4) Son ilegales las renuncias a las deudas nacidas con posterioridad a la firma del finiquito, tales como las derivadas de una posterior modificación del convenio colectivo con efectos retroacti vos (SS. TS de 21 de diciembre de 1973, de 2 de julio de 1976, de 11 de junio de 1987 o de 30 de septiembre de 1992), de indemnizaciones por incapacidad permanente todavía no reconocida (SS. TS de 28 de agosto de 1984, de 31 de mayo de 1985, de 28 de noviembre de 1986 o de 11 de mayo de 1987) o de mejoras complementarias de la Seguridad Social para la incapacidad permanente parcial declarada con posterioridad a la firma del finiquito (SS. TS de 25 de septiembre de 2002 o de 11 de noviembre de 2003).
(5) Se prohíbe la transacción o la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias firmes favorables al trabajador, tales como indemnizaciones por despidos declarados judicialmente improcedentes o por resoluciones unilaterales del contrato por voluntad del trabajador (Art. 247 ,LJS). Ver sentencia nº TS, de 18/11/2004, Rec. 6438/2003
(6) Los Tribunales estiman que el finiquito sólo tiene valor liberatorio respecto a las cantidades y conceptos que figuran en el mismo, pero no respecto a las restantes como es el caso de las cantidades que vinieran pagándose fuera de nómina. Ver sentencias nº TS, Sala de lo Social, de 14/09/2009 y TS, Sala de lo Social, de 22/03/2011, Rec. 804/2010
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Código penal ((Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Nov)) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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