Valoración de la exposici...s químicos
Ver Indice
»

Última revisión
26/10/2022

Valoración de la exposición a agentes químicos

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/10/2022


Las disposiciones relativas a la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, implican la utilización de valores límite de exposición para poder valorar el riesgo por exposición a agentes químicos, cuando esta se determine de forma cuantitativa, es decir, por medio de las concentraciones en el aire del puesto de trabajo.

NOVEDAD

El INSST actualiza a 2022 su guía para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos.

- El INSST adapta los límites de exposición profesional para agentes químicos para el año 2021. En un documento publicado recientemente, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, adoptados para el año 2021. Las actualizaciones y modificaciones de esta edición afectan a 27 agentes químicos.

¿Cómo se mide la exposición inhalatoria de agentes químicos?

Como es sabido, las disposiciones relativas a la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, implican la utilización de valores límite de exposición para poder valorar el riesgo por exposición a agentes químicos, cuando esta se determine de forma cuantitativa, es decir, por medio de las concentraciones en el aire del puesto de trabajo.

El Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo remite a los valores límite de exposición profesional publicados por el INSST como valores de referencia para la evaluación y control de los riesgos originados por la exposición de los trabajadores a agentes químicos. Este documento es revisado y actualizado anualmente para la adopción de los valores límite de exposición profesional comunitarios (vinculantes e indicativos) o por las necesidades que planteen los cambios en los procesos de producción y la introducción de nuevas sustancias, de los nuevos conocimientos técnicos y científicos, así como de la evolución del marco legal en el que se apliquen (Límites de exposición profesional para agentes químicos 2021).

El procedimiento empleado para medir los contaminantes dependerá del correspondiente método analítico. Sin embargo, cabe recordar aquí las, sobre el papel al menos, amplias posibilidades de elegir: captación activa directa, captación activa por concentración, captación por difusión y lectura directa, cuyas principales características se analizan en la NTP 587:Evaluación de la exposición a agentes químicos: condicionantes analíticos. INSST. Año: 2001. 

A la hora de medir deben recabarse información sobre los aspectos que se relacionan a continuación, ya que, si no se sabe que se va a muestrear, es altamente improbable que se obtenga un resultado útil en la operación.

  • Qué se compra, se vende, se forma.
  • Conocimiento - experiencia en el proceso.
  • Listado de productos empleados: etiquetado, FDS.
  • Determinación previa de materias primas (cualitativo, cuantitativo).
  • Determinación de mayoritarios o minoritarios (contaminantes).
  • Función química a considerar.
  • Gases, vapores. Posible de la coexistencia líquido - vapor.
  • Aerosoles: polvo, humo, fibras, nieblas.
  • Aerosoles: tamaño de partícula. Polvo total o fracción de polvo respirable.
  • Mezclas.

En las NTP N.º 19 a 24, 58 a 64, 110 a 118, 158, 170, 171, 184 y 286 se describen algunos procedimientos específicos y generales de toma de muestras, respetando las características en ellos contenidas, para este análisis utilizaremos la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos laborales relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo, junto con las normas UNE-EN 1540:2012; UNE-EN 689:2019+AC:2019; UNE-EN 481:1995 y UNE-EN 482:2021; UNE-EN ISO 13137:2014; UNE-EN ISO 22065:2021; UNE-EN 838:2010; y, UNE-EN 13205-1:2015.

CUESTIÓN

¿Qué son los Valores límite ambientales?

Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud (Límites de exposición profesional para agentes químicos 2021. INSST).

Los VLA sirven exclusivamente para la evaluación y el control de los riesgos por inhalación de los agentes químicos incluidos en una lista de valores que se actualiza analmente teniendo en cuenta la información disponible, procedente de la analogía físicoquímica de los agentes químicos, de estudios in vitro, de los estudios de experimentación animal y de exposición controlada con voluntarios, de los estudios epidemiológicos y de la experiencia industrial.

El valor límite para los gases y vapores se establece originalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente de las variables de temperatura y presión atmosférica, pudiendo también expresarse en mg/m3 para una temperatura de 20ºC y una presión de 101,3 kPa, valor que depende de las citadas variables.

¿Dónde se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos?

Anualmente el INSST actualiza un documento con  los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España donde constan los valores adoptados y que han sido aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Como novedad, en 2021 se han incorporado las modificaciones de VLA establecidas en el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, junto a:

VLA de agentes químicos (Tabla 1): Aluminio (fracción respirable) 1,3-butadieno; Cloruro de vinilo; Compuestos de cromo (VI); Compuestos de aluminio insolubles (fracción respirable); Dibromuro de etileno; Dicloruro de etileno Dietanolamina; Fibras cerámicas refractarias y fibras para usos especiales; Maderas blandas, polvo Maderas duras, polvo; 4,4´- metilendianilina; Óxido de propileno o-Toluidina; Yodo y yoduros.

VLA de agentes químicos (Tabla 2): Acetatos de butilo; Alcohol isoamílico; Anilina; Cloruro de metilo; Compuestos de cromo (VI); Cumeno; Emisiones de motores diésel; Maderas blandas, polvo Maderas duras, polvo; 4,4’ - metilenbis (2-cloroanilina); Oxicloruro de fósforo p-Toluidina; Trimetilamina.

Modificaciones publicadas en el Reglamento (EU) 2018/1480 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 que modifican, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho reglamento.

Requisitos para las mediciones

a) Período de referencia. Período especificado de tiempo, establecido para el valor límite de un determinado agente químico. El período de referencia para el límite de exposición diaria es habitualmente de 8 horas, y para el límite de corta duración, de 15 minutos.

b) Exposición. Cuando este término se emplea sin calificativos hace siempre referencia a la vía respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación. Se define como la presencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración del trabajador. Se cuantifica en términos de la concentración del agente, obtenida de las mediciones de exposición, referida al mismo período de referencia que el utilizado para el valor límite aplicable. En consecuencia, pueden definirse dos tipos de exposición:

  • Exposición diaria (ED): Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias. Referir la concentración media a dicha jornada estándar implica considerar el conjunto de las distintas exposiciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cada una con su correspondiente duración, como equivalente a una única exposición uniforme de 8 horas. A efectos del cálculo de la ED de cualquier jornada laboral, la suma de los tiempos de exposición que se han de considerar en el numerador de la fórmula anterior será igual a la duración real de la jornada en cuestión, expresada en horas. Así pues, la ED puede calcularse matemáticamente por la siguiente fórmula: 

ED = [∑ ci ti] / 8

siendo:

ci la concentración i-ésima i

ti el tiempo de exposición, en horas, asociado a ci

A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de la ED de cualquier jornada laboral, la suma de los tiempos de exposición que se deben considerar en el numerador de la fórmula anterior será igual a la duración real de la jornada en cuestión, expresada en horas.

  • Exposición de corta duración (EC). Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior, en la lista de Valores Límite. Lo habitual es determinar las EC de interés, es decir, las del período o períodos de máxima exposición, tomando muestras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos. De esta forma, las concentraciones muestrales obtenidas coincidirán con las EC buscadas. No obstante, si el método de medición empleado, por ejemplo, basado en un instrumento de lectura directa, proporciona varias concentraciones dentro de cada período de 15 minutos, la EC correspondiente se calculará aplicando la siguiente fórmula:

EC = [∑ ci ti] / 15

siendo:

ci la concentración i-ésima dentro de cada período de 15 min

ti el tiempo de exposición, en minutos, asociado a cada valor ci

A TENER EN CUENTA. La suma de los tiempos de exposición que se deben considerar en la fórmula anterior será igual a 15 minutos.

c) Límites de Desviación (LD). Para muchos agentes químicos que tienen asignado un VLA-ED, no se dispone de un VLA-EC. Sin embargo, es necesario controlar las desviaciones por encima del VLA-ED, aun cuando este valor se encuentre dentro de los límites recomendados. En estos casos se aplican los límites de desviación. Estos límites de desviación (LD) se han establecido mediante consideraciones de carácter estadístico, a través del estudio de la variabilidad observada en gran número de mediciones, para determinar las exposiciones de corta duración en los procesos industriales reales.

Las desviaciones en los niveles de exposición de los trabajadores podrán ser superiores al valor 3xVLAED durante no más de un total de 30 minutos en una jornada de trabajo, no debiendo sobrepasar en ninguna circunstancia el valor 5xVLA-ED. Si se mantienen las desviaciones de la exposición dentro de los límites establecidos, se considerará que la exposición está controlada; en caso contrario, será necesario implantar medidas correctoras para mejorar el control.

d) Exposición de Corta Duración (EC). Los VLA se establecen para agentes químicos específicos y no para sus mezclas. Sin embargo, cuando están presentes en el ambiente varios agentes que ejercen la misma acción sobre los mismos órganos o sistemas, es su efecto combinado el que requiere una consideración preferente. Dicho efecto combinado debe ser considerado como aditivo, salvo que se disponga de información que indique que los efectos son sinérgicos o bien independientes. De acuerdo con lo anterior, la comparación con los valores límite ha de hacerse calculando

∑ = Ei / VLAi

donde

Ei representa las exposiciones a los distintos i agentes presentes y VLAi los valores límite respectivos. Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, ha de entenderse que se ha superado el VLA para la mezcla en cuestión. El cálculo anterior es aplicable, tanto a la comparación de ED con VLA-ED, como a la de EC con VLAEC.

Criterios propuestos en la Norma UNE-EN 689 y guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos laborales relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo

El procedimiento para la evaluación de la exposición a agentes químicos no es sencillo, por lo que para facilitar los cálculos podemos tomar de como referencia las aclaraciones de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. INSST. Año 2022 y el calculador: Agentes químicos. Evaluación de la exposición del INSST, ambos vasados en la Norma UNE-EN 689:2019.

A TENER EN CUENTA. El apéndice 4 de la Guía técnica citada desarrolla los criterios  de evaluación que propone la Norma UNE-EN 689:2019+AC:2019. Estos criterios se complementan, cuando ha sido necesario, con otros provenientes de fuentes bibliográficas suficientemente contrastadas que constituyen referencias técnicas de uso extendido

1. Caracterización básica. Primera fase del proceso de evaluación de la exposición a agentes químicos, donde será necesario identificar los agentes químicos más relevantes y las condiciones en que se produce la exposición.

  • Para la estimación de la exposición la Guía del INSST recomienda los siguientes métodos:
    • Mediciones en el caso más desfavorable.
    • Mediciones de los parámetros técnicos.
    • Métodos cualitativos (COSHH, INRS, etc.).
    • Modelos o algoritmos validados (modelos cualitativos).
    • Comparación con otras zonas de trabajo similares.
    • Guía de buenas prácticas en la ejecución de la tarea u operación.

Tomando como referencia el VLA, aparecerán tres posibles escenarios:

  • Exposición muy superior al VLA (no conformidad).  Esto se reflejará en el informe de la evaluación pasando a aplicar un programa de medidas de control con el objeto de reducir la exposición.
  • Exposición muy inferior al VLA (conformidad). En el caso de que considere que las mediciones no son relevantes, redactará el correspondiente informe, indicando los métodos de evaluación por los
    que ha llegado a tal conclusión y las razones por las que no considera necesario realizar mediciones, de conformidad con los artículos 3.5 y 3.9 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Dicho informe indicará también la periodicidad con la que se realizará una nueva evaluación.
  • Indecisión, cuando no se puede concluir acerca de la conformidad de la exposición con los VLA. Se continuará con la evaluación, pasando a la siguiente fase, es decir, realizando las mediciones de la exposición para comparar con los VLA.

Fuente:  Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. INSST. Año 2022.

2. Mediciones de la exposición

  • Constitución de los grupos de exposición similar (GES). A partir de la información obtenida en la caracterización básica y requiere la participación de un experto en higiene industrial. La Norma proporciona algunos métodos estadísticos y un método gráfico que permiten validar la formación de los GES y la identificación de trabajadores y trabajadoras incluidos que no forman parte del grupo.
  • Procedimiento de medida. Para obtener resultados válidos y representativos de la exposición de las personas trabajadoras para su comparación con el VLA, la norma UNE-EN 689:2019+AC:2019 indica que los procedimientos de medida utilizados deben cumplir los requisitos relativos a la especificidad, a la sensibilidad, a la estabilidad y al transporte, al rango de aplicación y a la incertidumbre establecidos para las mediciones de comparación con los valores límite en la Norma UNE-EN 482:2021, y otros requisitos particulares, que puedan ser de aplicación, establecidos en normas tales como UNE-EN 481:1995, UNE-EN 838:2010, UNE-EN ISO 22065:2021, UNE-EN 13205-1:2015, UNE-EN ISO 21832:2021 y UNE-EN ISO 13936:2004.

    A TENER EN CUENTA. Para obtener unos adecuados resultados de las mediciones existen distintos métodos validados para distintos agentes químicos: normas UNE, métodos de toma de muestra y análisis del INSST, normas ISO, manual de métodos analíticos del NIOSH, métodos de muestreo y determinación de la OSHA, entre otros.

  • Validación de resultados y grupos de exposición similar (GES). Cada resultado se examina con la información recogida durante la medición y se compara con los otros resultados. Si el resultado es inusualmente alto o bajo, debe considerarse la posibilidad de que sea debido a errores en el muestreo o en el análisis; si esto se confirma, entonces el resultado debe ser excluido. 

3. Comparación con el valor límite ambiental (VLA). La evaluación del riesgo de la exposición debido a la inhalación de agentes químicos requiere comparar el valor de la concentración media del agente químico en el ambiente con los valores límite de exposición profesional (VLA). Esta concentración media se ponderará a 8 horas cuando se trate de evaluaciones de las exposiciones diarias de los trabajadores (VLA-ED). En el caso de evaluaciones del riesgo debido a exposiciones de corta duración, las concentraciones en el ambiente de los agentes químicos se ponderarán a 15 minutos (VLA-EC).

El procedimiento comprende dos etapas: una prueba inicial, llamada Prueba Preliminar, en la que es necesario un mínimo de tres mediciones; y una segunda, la Prueba Estadística, que solo es necesaria en el caso de no poder concluir acerca del riesgo en la prueba preliminar, y para su realización será necesario completar las mediciones anteriores hasta un mínimo de seis.

4. Reevaluación de la exposición. Siguiendo el art. 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril la evaluación de la exposición tiene que ser revisada y actualizada. Este seguimiento de la
exposición puede realizarse mediante mediciones u otros métodos alternativos (mediciones de los parámetros técnicos, métodos cualitativos, guías de buenas prácticas, etc.) dependiendo, en cada caso, de la peligrosidad de los agentes químicos y de las condiciones de la exposición. En general, para cualquier método utilizado, se recomienda una periodicidad anual.