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Última revisión
06/08/2019

Regulación de la venta con pacto de retro o carta de gracia en la Comunidad Foral de Navarra

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 06/08/2019


La venta con pacto de retro o a carta de gracia, es aquel contrato de compraventa por el que el vendedor se reserva el derecho real de recuperar la cosa vendida mediante:

  • el reintegro del precio recibido
  • los gastos de legítimo abono
  • y las impensas necesarias y útiles.

Así, si bien las leyes 575 a 583 regulan la figura contractual de venta con pacto de retro o a carta de gracia, las leyes 475 a 480 establecen la posibilidad de que una obligación dineraria se pueda granatizar mdiante la venta con pacto de retro o a carta de gracia, reservándose el deudor el derecho a retraer la. cosa vendida al satisfacer o extinguir la obligación.

VACATIO LEGIS. Entrada en vigor el 16.10.2019. Ley Foral 21/2019 

La venta con pacto de retro o a carta de gracia, es aquel contrato de compraventa por el que el vendedor se reserva, por tiempo determinado o indefinido, el derecho real de recuperar la cosa vendida mediante:

  • el reintegro del precio recibido
  • los gastos de legítimo abono
  • y las impensas necesarias y útiles.

Con respecto a su regulación, amén de lo dispuesto en las leyes 575 a 583 de la Ley 1/1973, en tanto en cuanto contrato de venta (véase Regulación de la venta a retro en Navarra)

Con respecto a su consideración como garantía, viene fundamentalmente recogida en las leyes 475 a 480 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo

Así, el cumplimiento de una obligación dineraria puede garantizarse mediante venta con pacto de retro o a carta de gracia, reservándose el deudor el derecho a retraer la cosa vendida al satisfacer o extinguir la obligación.

Se considerará garantía real :

  • cuando expresamente se estableciese en el título
  • cuando así resulte del contrato
  • o deba presumirse conforme a la ley 583, y le serán aplicables las disposiciones de este capítulo y de las leyes 577, 578 y 579.

 

Presunción

Salvo pacto en contrario de que el vendedor tiene:

  • derecho a la posesión y disfrute de la cosa
  • obligación al pago de los gastos, seguros y contribuciones por razón de la misma.

 

Consumación

La adquisición de propiedad por el acreedor tendrá lugar una vez cumplido el término de un mes y un día, o el plazo mayor previsto en el contrato

Comenzará a contar desde el requerimiento fehaciente que el acreedor hiciere al deudor para exigir el cumplimiento de la obligación.

Quedarán siempre a salvo cualesquiera pactos más favorables para el deudor.

 

Exclusión de lesión enorme

La adquisición firme conforme a la ley anterior no podrá ser rescindida a causa de lesión en el precio.

 

Frutos

Consumada la adquisición de la propiedad por el acreedor, se aplicara para la distribución de los frutos lo establecido en las leyes trescientos cincuenta y tres y trescientos cincuenta y cuatro.

 

Prescripción.

Si no se hubiera pactado otro plazo, la acción de retraer prescribirá a los diez años.

El plazo empezará a correr en el momento en que el deudor cumpla la obligación o comunique al comprador su intención de retraer.