El visado como documento para entrar en España
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El visado como documento para entrar en España

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/10/2022

Tiempo de lectura: 4 min


Se encuentra regulado en el artículo 209 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se puede definir como un documento que acredita la situación para la que hubiese sido concedido, siempre que sea válidamente expedido. Esta validez se extiende desde la entrada efectiva del titular en España hasta la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o hasta la extinción de la vigencia del visado.

El visado: concepto y tipos

El visado es un documento administrativo que suelen exigir los Estados a los extranjeros que pretendan entrar en su territorio y que supone una autorización de entrada temporal condicionada. Se encuentra regulado en el artículo 209 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Puede darse el caso de que convenios internacionales suscritos por el Estado o la legislación interna del mismo dispongan que no es necesario este título para los nacionales de ciertos países o para personas en determinada situación.

En España, salvo lo dispuesto en convenios internacionales suscritos o en la normativa de la UE, será necesaria por parte del extranjero que pretenda entrar, la posesión de un visado válidamente expedido y en vigor.

Si bien, no será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso (art. 25.2 de la LOEX).

¿Cuál será la vigencia del visado? De acuerdo con el referido artículo 209 del RLOEX la vigencia del visado se extiende desde la entrada efectiva del titular en España hasta la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero o hasta la extinción de la vigencia del visado.

Los tipos de visado se recogen en el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

TIPOS DE VISADO
VISADO DE TRÁNSITO

Habilita a su titular para transitar por la zona de tránsito internacional en los aeropuertos españoles o a atravesar territorio español. En los casos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la UE o por un tercer estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional sobre esta materia, no será exigible la obtención de este tipo de visado.

VISADO DE ESTANCIA

Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

VISADO DE RESIDENCIA

Habilita para residir sin poder ejercer ningún tipo de actividad laboral o profesional.

VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Habilita para la entrada y estancia por 3 meses como máximo, período del que se dispone para el comienzo de la actividad laboral o profesional que motivase la concesión de la autorización. También deberá darse de alta en la Seguridad Social, lo cual dotará de eficacia a la autorización. En caso de no producirse el alta, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional; en caso de no obedecer, estará incurriendo en la infracción contemplada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE TEMPORADA

Habilita para el trabajo por cuenta ajena durante 9 meses como máximo dentro de un período de 12 meses consecutivos.

VISADO DE ESTUDIOS

Habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

VISADO DE INVESTIGACIÓN

Habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

 

A TENER EN CUENTA. En cuanto al visado de investigación es necesario señalar que, la regulación relativa a la residencia temporal y trabajo para investigación que lo contemplaba, artículos 73 a 84 del RLOEX y artículo 38 bis de la LOEX, han sido derogados por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.

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