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Voluntariedad como elemento en el contrato de trabajo
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La determinación de cuándo una específica relación se puede calificar como laboral, es particularmente compleja en aquellas materias que integran lo que se suele conocer como "zonas grises" o fronterizas del derecho, en que la prestación de servicios presenta una diversidad de rasgos de distinta naturaleza que pueden llevar a encuadrarla en una u otra rama del Derecho... lo esencial, entonces, es establecer la concurrencia de las notas que determina el art. 1.1Estatuto de los Trabajadores, delimitando, desde el punto de vista positivo, la relación laboral, calificando como tal la prestación de servicios con carácter voluntario cuando concurran, además de dicha voluntariedad, tres notas que también han sido puestas reiteradamente de manifiesto por la jurisprudencia, cuales son, la ajenidad en los resultados, la dependencia en su realización y la retribución de los servicios. STSJ Asturias Nº 1818/2019, de 25 de julio de 2019, Ecli: ES:TSJAS:2019:1607
La voluntariedad en la realización de la prestación de servicios debe encontrarse tanto en el momento de la prestación del consentimiento como durante la propia realización de la prestación. En este sentido el apdo. 1 d) art. 49ET, contempla el LIBRE DESISTIMIENTO DEL TRABAJADOR, como forma de extinción del contrato de trabajo.
La importancia del carácter voluntario de la prestación laboral radica en la exclusión del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo de toda PRESTACIÓN PERSONAL OBLIGATORIA, retribuida o no. Siguiendo el apdo. 3, art. 31 Constitución Española, las prestaciones personales obligatorias sólo podrán ser impuestas por Ley, como sucede por ejemplo con:
- a) SERVICIO MILITAR o la PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA actualmente suspendido en virtud del Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo y Real Decreto 342/2001, de 4 de abril).
- b) El trabajo de los PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
- c) Protección civil en caso de emergencia (art. 30 Constitución Española).
- d) Los trabajadores PERCEPTORES DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran sido seleccionados. La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo). STS, Rec. 3293/2009, de 17 de mayo 2010 y STS, Rec. 286/2008, de 5 de mayo de 2009
A TENER EN CUENTA: Este será un elemento importante para apreciar la existencia un falso autónomo. El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que acata las directrices empresariales