Vulneración de la garantía de indemnidad
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12/04/2024

Vulneración de la garantía de indemnidad

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/04/2024


El derecho de indemnidad o garantía de indemnidad es un instrumento jurídico cuyo objetivo es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. Esto permite que el trabajador ejerza sus derechos frente al empresario sin el riesgo de recibir represalias. Entre sus derechos laborales básicos de las personas trabajadoras se encuentra el de accionar individualmente las acciones derivadas de su contrato laboral.

Infracción del derecho de indemnidad

El derecho de indemnidad o garantía de indemnidad es un instrumento jurídico cuya finalidad es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que ha desplegado su virtualidad en relación con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24 de la Constitución. Su función consiste en permitir que el trabajador ejercite sus derechos frente al empresario sin el riesgo de recibir de éste una reacción de represalia.

En el campo de las relaciones laborales, la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos (SSTC n.º 55/2004, de 19 de abril, n.º 87/2004, de 10 de mayo y n.º 38/2005, de 28 de febrero), de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [art. 4.2.g) del ET]. 

JURISPRUDENCIA

 STS, rec. 2645/2021, de 15 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4345

Sintetiza la doctrina legal relativa a la garantía de la indemnidad del modo siguiente: «El art. 24.1 de la Constitución establece: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión"».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Galicia, n.º 1832/2023, de 10 abril 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:2773

La garantía de indemnidad «(...) significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. (…) En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos».

CUESTIÓN

En el ámbito laboral, ¿en qué consiste la garantía de indemnidad?

En el ámbito laboral, la garantía de indemnidad consiste «(...) en la imposibilidad de adoptar medidas intencionales de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos [...] de suerte que una actuación empresarial que cause un perjuicio y esté motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido (en el sentido amplio anteriormente indicado) debe ser calificada como radicalmente nula, por contraria a ese derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar las acciones derivadas de su contrato de trabajo». (STC n.º 183/2015, de 10 septiembre).

Reiterada doctrina constitucional sostiene que «(...) la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso judicial que ocasionen privación de garantías procesales, sino que, asimismo, tal derecho puede verse también lesionado cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para una acción judicial, produzca como consecuencia una represalia empresarial o, en todo caso, un efecto negativo en su posición y patrimonio de derechos».  (STC n.º 14/1993, de 18 de enero de 1993; STC n.º 54/1995, de 24 de febrero de1995STC n.º 197/1998, de 13 de octubre de 1998;STC n.º 38/2005, de 28 de febrero de 2005).

En suma, l
a garantía de indemnidad se puede generar por las reclamaciones presentadas ante la propia empresa u órganos internos de la misma, así como por el ejercicio de acciones por las que se promueva un proceso judicial o de preparación del mismo; incluso, no son pocos los casos en que la denuncia de un trabajador ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha comportado una acción por parte de la empresa que ha repercutido de forma negativa en el empleado. Todo ello resulta con independencia del órgano administrativo o jurisdiccional al que se acuda, de si se ejerce individual o colectivamente, o bien de que la reclamación del trabajador haya prosperado siempre y cuando ésta tuviera una cierta fundamentación legal (STSJ de Madrid n.º 713/2019, de 28 de junio, ECLI: ES:TSJM:2019:5139). Se ha considerado, entre otras causas, vulnerada la garantía de indemnidad ante la represaría empresarial como consecuencia de:

  • Haber realizado reclamaciones judiciales o extrajudiciales. Este punto impone recordar que el «derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface (...) mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (...). En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos». (STS n.º 236/2016, de 18 de marzo de 2016, ES:TS:2016:1549).
  • Haber denunciado al empresario ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) considerado como acto preparatorio o previo necesario para el ejercicio de una acción judicial. La STS, rec. 4380/2009, de 23 de diciembre de 2010, extiende a las denuncias ante Inspección de Trabajo, de forma clara y contundente,  la denominada garantía de indemnidad. Una garantía que, para el Alto Tribunal, alcanza no sólo a las actuaciones judiciales propiamente dichas sino a los "actos previos o preparatorios" al ejercicio de las acciones judiciales, como pueden serlo la denuncia a la Inspección de Trabajo y la actuación de la misma en distintos supuestos. (STS, rec. 3781/2011, de 13 de noviembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:7902).
  • Desplegar una «actividad reivindicativa» —sin existir reclamaciones ni administrativas ni judiciales—. A modo de ej.:
    • Despido tras reclamación por WhatsApp al móvil del responsable financiero de la empresa del pago de nóminas y el abono del bonus mensual adeudado. (STS de Madrid, n.º 895/2023, de 13 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJM:2023:11155).
    • Despido del trabajador el día después de que manifestara al empresario su disconformidad con la falta de pago de las horas extraordinarias sin posibilidad de formular reclamación judicial. (STS n.º 917/2022,  de 15 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4345). 
    • Despido cuando la empleada ha presentado un escrito a la dirección ante un «(...) trato abusivo, intimidante y vejatorio de su persona por parte del director y algunos compañeros de trabajo del centro en que prestaba servicios». (STSJ de Galicia, n.º 5420/2022,  de 2 de diciembre de 2022, - ECLI:ES:TSJGAL:2022:8095).

A TENER EN CUENTA. En contraposición, existen pronunciamientos judiciales entendiendo que la comunicación interna de una persona trabajadora no activa la protección de la garantía de indemnidad sin posterior reclamación judicial o a acto preparatorio de la misma. A modo de ej.: STSJ de Canarias n.º 207/2008, de 28 de marzo de 2008, ECLI:ES:TSJICAN:2008:534 (comunicación interna de acoso laboral), STSJ de Cantabria n.º 478/2019, de 26 de junio de 2019, ECLI:ES:TSJCANT:2019:313 (cese aludiendo pérdida de confianza), STSJ de Aragón n.º 377/2012, de 29 de marzo de 2012, ECLI:ES:TSJAR:2012:969), STS, n.º 456/2018, de 26 de abril de 2018, ECLI:ES:TS:2018:1985 (negarse a firmar una novación contractual), STSJ de Madrid, n.º 133/2017, de 23 de febrero de 2017, ECLI:ES:TSJM:2017:2549 (abono de horas extraordinarias de forma incorrecta), etc.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2736/2004, de 6 de octubre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5933 y STS, rec. 2607/2006, de 17 de enero de 2008

Del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el concreto ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. 

«(...) si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, por lo que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental (...). Pues la: «(...) tesis contraria incentivaría que, ante cualquier reclamación interna en el seno de la empresa, el empleador procediera a despedir inmediatamente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamación judicial, con la finalidad de evitar la declaración de nulidad del despido (...)».

STS, rec. 2255/2012, de 19 de abril de 2013, ECLI:ES:TS:2013:2467

Aunque apreció la falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, argumenta que «(...) una actuación de reivindicación interna en la empresa puede ser objeto de la protección de la garantía de indemnidad del derecho a la tutela judicial efectiva cuando resulta ser preparatoria o previa a la reclamación jurisdiccional pero no, como ocurre en la sentencia recurrida, cuando no consta este elemento del propósito o proyecto del trabajador de hacer valer en la jurisdicción derechos concretos supuesta o realmente lesionados."(...)».

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Cantabria n.º 357/2021, de 17 de mayo de 2021, ECLI:ES:TSJCANT:2021:172

La garantía de indemnidad no se extiende automáticamente en caso de presentar reclamaciones o comunicaciones mediante un abogado. No cualquier acto de comunicación del trabajador con la empresa, o incluso con sus representantes unitarios o sindicales, justifica de forma automática la efectividad de la garantía de indemnidad.

El art. 96.1 de la Ley de la Jurisdicción Social exige la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública.

STSJ de Galicia, rec. 571/2023, de 3 de mayo del 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:3529

Derecho a la tutela judicial y vulneración de la garantía de indemnidad: El contenido de dicha garantía supone la prohibición de que del ejercicio de la acción judicial [o de la reclamación de derechos de los trabajadores, con denuncia ante la Inspección de Trabajo, como sucede en el caso que nos ocupa], se deriven para el trabajador consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas. En el ámbito concreto de la relación de trabajo, la citada garantía se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por parte del trabajador de su derecho a pedir la tutela de los Jueces y Tribunales en orden a la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos. Tal doctrina se plasma, entre otras, en SSTC 7/1993, de 18 de enero; 14/1993, de 18 de enero; 54/1995, de 24 de febrero; 140/1999, de 22 de julio; 168/1999, de 27 de septiembre; 191/1999, de 25 de octubre; 101/2000, de 10 de abril; 196/2000, de 24 de julio; 197/2000, de 24 de julio; 199/2000, de 24 de julio y 198/2001, de 4 de octubre, en donde se cita el artículo 4.2.g del E.T. y el artículo 5.c) del Convenio 158 de la OIT, y de todas ellas se deriva la siguiente conclusión: "represaliar a un trabajador con el despido por haber intentado el ejercicio de la acción judicial, representa una conducta vulneradora de la tutela judicial efectiva frente a cualquier medida extintiva que represalia el previo ejercicio del derecho constitucionalmente consagrado en el art. 24 de la Constitución Española , y que alcanza a todos los actos previos a la vía judicial, y que habrá de ser sancionada por los Tribunales con la nulidad radical del despido". Intento de ejercicio de la acción judicial que no solo puede verse ceñido a la presentación de la demanda ante los Tribunales, sino que ha de extenderse a la realización, por parte del trabajador, de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial tal como ha reconocido la STC 16/2006. Señala el TCo, que la garantía de indemnidad insita en el artículo 24.1 de la Constitución Española cubre no sólo el ejercicio de la acción judicial, sino también los actos preparatorios o previos a la misma, toda vez que, según doctrina igualmente consolidada, el derecho a la tutela judicial efectiva es perfectamente compatible con el establecimiento de condicionamientos previos para el acceso a la jurisdicción, y en concreto, con la exigencia del agotamiento de la reclamación administrativa o de la conciliación previa, según proceda. Los mencionados actos previos no pueden permanecer al margen del derecho fundamental de tutela judicial, pues, de otro modo, se dificultaría la plena efectividad del derecho.

CUESTIONES

1. ¿Es posible aplicar la garantía de indemnizad ante las represarías por parte de la empresa frente a una reclamación del trabajador realizada por Whatsapp?

En la STSJ de Cantabria, rec.  8/2024, de 22 de febrero de 2024, ECLI:ES:TSJCANT:2024:119, el TSJ ratifica la nulidad de un despido por represalias tras solicitudes de vacaciones por Whatsapp.

La sentencia, que se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, subraya la importancia de la garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores de represalias por ejercer sus derechos, incluyendo la realización de reclamaciones internas o la preparación de acciones judiciales. En el caso, la empresa no logró justificar una causa objetiva y razonable para el despido, lo que llevó a la confirmación de su nulidad.

2. ¿Cualquier reclamación realizada por el trabajador es susceptible de englobarse dentro de la garantía de indemnidad?

Como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad. Pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, por lo que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución. De no haberlo hecho, podrá entenderse que el despido vulneró la garantía de indemnidad de la persona trabajadora, por lo que sería declarado nulo.

a) Procedimiento adecuado para reclamar la nulidad de una actuación empresarial por infracción del derecho de indemnidad

El procedimiento adecuado para reclamar por la vulneración del derecho de indemnidad sería el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas regulados en los art. 177-184 de la Ley de Jurisdicción Social.

Para este proceso, el legislador ha instrumentado un mecanismo de defensa del derecho fundamental, cual es la inversión probatoria prevista en el art. 181.2 de la LRJS. (STSJ de Madrid n.º 826/2018, de 25 de julio de 2018, ECLI:ES:TSJM:2018:8835).

En el caso de estimación de la pretensión dará lugar a la indemnización por daños morales siempre y cuando expresamente se hayan solicitado en la demanda (art. 183 de la LRJS).

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 40/2019, de 14 de octubre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3441

Este tipo de procesos en los que se invoca la vulneración de un derecho fundamental no se ubican en el plano de legalidad ordinaria, sino el de la tutela de derechos fundamentales.

b) Plazo para interponer denuncia judicial ante infracción del derecho de indemnidad

La demanda no está sometida a un plazo especial de prescripción o de caducidad, sino que debe interponerse en los plazos legalmente previstos para ejercitar acciones derivadas de las conductas o actos en que se concrete la correspondiente lesión que se impugne (art 179.2 de la LRJS). A modo de ejemplo: el plazo que se aplica para la interposición de demanda por parte del trabajador que ha sido víctima de despido disciplinario en represalia del empleador ante alguna reclamación judicial de este, es el mismo que para el despido disciplinario (art. 55.5 del ET y 108.2 de la LRJS).

El art. 184 de la LrJS, establece que es inexcusable utilizar la modalidad procesal de despido aunque se alegue vulneración de derechos fundamentales dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal de despido.

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