Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
12/04/2024

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (SANTA CRUZ DE TENERIFE) (38001691011989) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Acuerdo parcial del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, S.A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 45 de 12/04/2024)

Dirección General de Trabajo

Servicio de Promoción Laboral

CONVENIO

Código 38001691011989.

VISTO el texto del Acuerdo parcial del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, S.A. (ANTES INGENIERÍA Y TÉCNICAS URBANAS, S.A., ITUSA), suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC nº 52, de 12 de marzo), esta Dirección General,

ACUERDA

Primero.- Inscribir el citado Acuerdo Parcial del Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a dos de abril de dos mil veinticuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.

ACTA DE ACUERDO FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A, PARA LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMESTICOS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES, DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

En Santa Cruz de Tenerife a 2 de marzo de 2023

ASISTENTES

Por la Empresa, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES:

Javier Nombela Martín

David Posada Durán

David Pando Darias

María Couto Mesa

Antonio Bravo Herrero

Por la parte social:

IC

Celso Pacheco Blanco

Luis Daniel Santana Viña

José Luis Manduca Rodríguez

Evaristo Antonio Gil Plasencia

Yapci Castro Jiménez

Nayra Perdomo González

UGT

Ruyman Losada Roque

Indalecio Dorta Hernández

Isidoro González Siverio

Miguel Ángel Estévez Cano

Juan Carlos Viñas (Asesor)

CCOO

Ismael Armas Trujillo

Jacinto Cayetano Cruz Alayón

Ángel Brito Darias

Francisco Chinea Ossorio (Asesor)

ASOC

Antonio Manuel Piñero Darias (ausente)

Juan Carlos Salas Marichal

Jesús Javier Salas Fernández

Francisco José Baute Delgado

Eugenio Padilla Herrera (Asesor)

Comenzando la reunión a las 13h, y tras varias propuestas de negociación, las partes llegan al siguiente acuerdo de convenio colectivo para los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026:

ACUERDO DE CONVENIO COLECTIVO:

El CONVENIO COLECTIVO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES, tendrá una vigencia 2020-2026, es decir desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2026:

ARTÍCULO 4.- INCREMENTO SALARIAL PARA LOS AÑOS 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026:

Los incrementos salariales pactados durante la vigencia del presente Convenio 2020-2026 serán los indicados en las Tablas Salariales definitivas para cada uno de los años de duración de convenio que se adjuntan como Anexo, sin ningún tipo de efecto retroactivos (atrasos), con la implantación de una sexta paga extraordinaria según esquema de implantación progresivo establecido a continuación:

Se implantará una sexta paga extraordinaria de forma progresiva y sin efectos retroactivos, que se denominará "PAGA EXTRA DE ENERO?, DE IMPLANTACIÓN PROGRESIVA a partir de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 de vigencia del convenio, de forma que la nueva paga extra de enero alcance su importe total el año 2026. El esquema de implantación de esta nueva paga extraordinaria será el siguiente

Año 2023: El 20% del importe total incluyendo antigüedad.

o Dicha paga extra se devengará anualmente y día a día por el tiempo efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

o Siendo su primer abono el 15 de marzo del año 2023.

- Año 2024: El 20% citado para el año 2023, más el 15% correspondiente al año 2024. Es decir, en el año 2024 la paga extra alcanzará el 35% de su totalidad, incluyendo la antigüedad.

o Dicha paga extra se devengará anualmente y día a día por el tiempo efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

o Siendo su segundo abono el 15 de enero del año 2024.

- Año 2025: El 35% citado para el año 2024, más el 15% correspondiente al año 2025. Es decir, en el año 2025 la paga extra alcanzará el 50% de su totalidad, incluyendo la antigüedad.

o Dicha paga extra se devengará anualmente y día a día por el tiempo efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

o Siendo su abono el 15 de enero del año 2025.

- Año 2026: El 50% citado para el año 2025, más el 50% correspondiente al año 2026. Es decir, en el año 2026 la paga extra alcanzará el 100% de su totalidad, incluyendo la antigüedad.

o Dicha paga extra se devengará anualmente y día a día por el tiempo efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

o Siendo su abono el 15 de enero del año 2026.

Por lo tanto, cada uno de los años siguientes, se devengará en la proporción y condiciones citadas anteriormente, esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Siendo la fecha de pago de la mencionada paga extra de enero, el día 15 de enero del año siguiente a su devengo.

Revisión económica del Personal de Taller y Gas-oil y Lavadero:

Oficial 1ª- Año 2023 incremento de 500 euros brutos + 500 euros brutos año 2024.

Oficial 2ª.-Año 2023 incremento de 500 euros brutos + 500 euros brutos año 2024.

Oficial 3ª.-Año 2023 incremento de 500 euros brutos + 500 euros brutos año 2024.

Personal de Gas-Oil y Lavadero: Se abonará desde enero del año 2023, Plus de lavado de vehículos y repostaje en la nave por importe de 41,37 euros brutos/mes (por doce meses).

Artículo 13. Vacaciones:

Se establecen seis periodos anuales de vacaciones, de 32 días naturales de duración cada periodo (mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre). Y, además se establecerán períodos anuales voluntarios de vacaciones fuera de los períodos oficiales siendo estos de 34 (treinta y cuatro) días, en consenso con el Comité de Empresa. Todos los periodos tendrán salida un lunes.

Artículo 14. Asuntos Propios:

Los 4 días de asuntos propios se podrán disfrutar anterior o posterior al festivo.

A. Los días de asuntos propios solamente podrán ser disfrutados dentro del año natural de que se trate, por lo que no se podrán transferir de un año para otro, ni se podrán acumular, salvo que se trate de un supuesto de fuerza mayor.

Artículo 19. Licencias Retribuidas:

- Se acuerda el abono del salario durante las licencias retribuidas incluyéndose el total de las remuneraciones percibidas por cada trabajador/a, incluido el Plus de Transporte.

- Se modificarán la redacción referente a los grados de parentesco con indicación expresa de los familiares correspondientes a cada licencia.

- Se acuerda incluir en el artículo 19 I). Las consultas de médicos especialistas sean públicos o privados deben ser incluidos en esta licencia, es decir, en las mismas condiciones que el apartado h), siempre y cuando se demuestre fehacientemente la imposibilidad de la cita en otro horario.

Artículo 30.- BOLSA VACACIONES:

El importe de la citada Bolsa de Vacaciones para los años 2020, 2021, 2022, 2023, y 2024, de vigencia del Convenio será de 1.100,00 ?/ brutos año (mil cien euros brutos año).

Para los años 2025, 2026 y 2027, se establece el siguiente incremento del importe de la Bolsa de Vacaciones, el cual producirá efectos a la firma y publicación del presente Convenio Colectivo:

- Año 2025: 1.150,00 ? brutos año.

- Año 2026: 1.225,00 ? brutos año.

- Año 2027: 1.325,00 ? brutos año.

Artículo 36: Ropa de trabajo:

- Incremento de una muda al personal de taller en el mes de noviembre, adaptación del artículo a las modificaciones introducidas en el seno del Comité de Salud Laboral. Rebeca, ropa de agua, Chaquetón y ropa taller, según acuerdo del comité de seguridad y salud de 2022.

Artículo 39. PREMIO JUBILACIÓN:

- Incremento del premio de jubilación total en un 5% en el año 2022 y otro 5 % en el año 2023.

Artículo 40. JUBILACIONES PARCIALES:

- Se acuerda mantener lo dispuesto en el Convenio referente a las Jubilaciones parciales.

Artículo 43. FONDO REINTEGRABLE:

Valoriza Servicios Medioambientales, aumentara de forma definitiva el año 2023 al Fondo Reintegrable, un importe total de 4.000 ?. Dicho importe incrementara dicho fondo, y pasa a propiedad de los trabajadores a fondo perdido, siendo gestionado por la empresa.

El plazo máximo de amortización de los préstamos reintegrables será de 12 (doce) meses, pudiendo solicitar el trabajador incluir las pagas en la devolución del mismo.

Artículo 45.-AYUDA ESCOLAR

Durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 el importe de la Ayuda Escolar quedará fijada en 190,02 ?/ ayuda/ año, consolidando dicho importe en el convenio colectivo.

1. Tendrán derecho a esta Ayuda Escolar los Trabajadores y Trabajadoras que tengan la condición de fijos/as en plantilla, sus hijos/as y una vez al año, al inicio de la fecha de matriculación de los períodos lectivos, entre los meses de Octubre y Noviembre de cada año, y previa presentación del oportuno justificante original de matriculación en el Centro Oficial correspondiente, o Centro debidamente reconocido y autorizado por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias así como el libro de familia.

Artículo 49: Cesta de navidad:

1. Durante la vigencia del presente Convenio se entregará una Cesta de Navidad a todo el personal que en el momento de la entrega se encuentre prestando servicios efectivos en la Empresa por un importe de, entre 12,50 ? y 14,00 ? cesta/año, permaneciendo este importe inalterable durante toda la vigencia del Convenio, y su entrega se hará según el procedimiento establecido en los siguientes apartados.

2. Entre los días 15 y 30 de noviembre de cada año, el Comité de Empresa solicitará a la Empresa una reunión para determinar el importe de la Cesta de Navidad de dicho año, el cual oscilará entre 12,50 ? y 14,00 ? cesta/año.

Artículo 55.7: Vacantes:

7.- Cuando se produzcan vacantes definitivas del personal a jornada completa con categoría de peón serán cubiertas siguiendo los criterios que se expondrán a continuación:

Una de cada tres vacantes será de libre designación por parte de la Empresa.

o Dos de cada tres de las vacantes se realizarán a través del personal domingos y festivos con contrato indefinido y que cuenten con una antigüedad mínima reconocida en la Empresa de dos años, siguiendo los parámetros a que se hace referencia en el artículo 16.2 del presente Convenio Colectivo.

Las bases deberán contener como criterio: Antigüedad en la empresa, Desarrollo profesional dentro de la empresa Valoriza y entrevista personal.

Sustitución de Vacaciones:

La sustitución de las vacaciones del personal de tiempo completo, se realizará por el personal del colectivo de domingos y festivos.

Nueva Reforma Laboral: Contrataciones:

Las nuevas contrataciones realizadas por parte de la Empresa se realizarán conforme a lo dispuesto en la reforma laboral, estableciéndose la posibilidad de ampliar la duración de los contratos por circunstancias de la producción con motivo del incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre empleo estable disponible, y el que se requiere, hasta 12 meses.

SERVICIOS Y HORARIOS CONVENIO COLECTIVO:

Las partes acuerdan revisar conjuntamente los horarios de los servicios actuales que están establecidos en el artículo 10 del Convenio, e incluir los servicios y horarios para aquellos no contemplados actualmente.

BASES DE ACCESO A LAS CATEGORIAS DE CONDUCTOR Y PEON ESPECIALISTA: Se sacarán nuevas plazas de ambas categorías y revisarán conjuntamente por ambas partes las bases de acceso, incluyendo en las mismas tener una antigüedad de 2 años con contrato indefinido en la plantilla principal.

COMISIÓN REVISIÓN DE FESTIVOS:

Se valorará conjuntamente entre Empresa y Comite de Empresa el listado de festivos por puesto de trabajo.

PLAZAS DE CONDUCTOR:

Se consolidarán las 23 plazas de conductor pendientes de la última convocatoria, promoviendo nuevas plazas.

CREACIÓN NUEVAS CATEGORIAS:

Responsable de Herramientas de Gestión. Responsable de Soporte Técnico. Técnico de herramientas de seguimiento, y Peón de brigadas cívicas.

PROTECCIÓN A TRABAJADORES/AS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO:

Medida 1: Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Medida 2: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto de trabajo por un plazo de 6 meses, extensibles hasta los 18 meses.

Medida 3: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.

Medida 4: Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Medida 5: No se considerarán faltas de asistencia al trabajo, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de salud, con independencia de la necesaria comunicación que de las citadas incidencias ha de efectuar la trabajadora a la Empresa.

Medida 6: Ayuda económica a la trabajadora víctima de violencia de género que decida suspender su relación laboral o trasladarse de centro de trabajo o localidad, siempre que mantenga su relación laboral con la Empresa. La ayuda consistirá en abonarle los gastos de mudanza de enseres, previa aprobación del menor de los tres presupuestos presentados por la trabajadora y se le abonará contra factura, con el límite de 1.500 ? y en una sola ocasión.

Medida 7: La empresa facilitará y asumirá el coste de la asistencia psicológica de la trabajadora víctima de violencia de género, por el número de sesiones que el especialista estime adecuadas y sin superar en ningún caso, las 20 sesiones totales, ni el precio de 55 ? por sesión. La empresa lo abonará contra factura presentada.

CLAUSULA DESPIDO:

Esta cláusula será de aplicación a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, por lo que no tendrá carácter retroactivo alguno, quedando de esta forma consolidada en el Convenio Colectivo de Empresa.

En el supuesto de que la empresa proceda al despido de alguno de los trabajadores o trabajadoras por alguno de los preceptos contemplados en al art. 58 del convenio estatal, concretamente, el 58 apartados 1.2.5.6.10.11.13.14.15.16.17.20.21.23 y el juzgado de lo Social, declare dicho despido como improcedente o nulo, la empresa viene obligada a su readmisión automática, salvo en el caso que el trabajador/a opte por la indemnización que le pudiese corresponder o pactar.

La misma obligación, tendrá la empresa respecto de aquellos trabajadores/as que se reconozca la improcedencia o nulidad del despido en el acto de conciliación celebrado ante la Sección de Mediación, Arbitraje y conciliación de la Dirección Territorial de trabajo, readmitiéndole/a en las mismas condiciones anteriores al despido. Salvo que el trabajador/a opte por la indemnización que le pudiese corresponder. Entendiéndose que, si el despido es declarado improcedente, la opción asiste al trabajador.

Esta cláusula únicamente será aplicable a las faltas muy graves contempladas en el art. 58 del convenio del sector, cuyos apartados se han enumerado en el párrafo segundo del presente y por tanto, excluyéndose dicha cláusula de las faltas muy graves contempladas a continuación (Art 58 apartados 3,4,7,8,9,12,18,19 y 22):

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

DISPOSICIÓN FINAL:

En el supuesto caso que, por cualquier norma del gobierno central, en la cual permita la revisión del coste de personal en el Sector Servicios, esta se aplicaría al convenio colectivo un mes después de su publicación. Para ello, es requisito sine quanun, que dicha revisión sea revertida en el contrato de prestación de servicios de la empresa por parte del correspondiente Ayuntamiento.

Las partes se reconocen legitimidad y capacidad suficiente y firman el presente acuerdo de convenio colectivo que regirá las Relaciones Laborales de los trabajadores 2020-2026. Al ser una aprobación definitiva, las Partes acuerdan presentar dicho acuerdo para su suscripción en el SEMAC Laboral de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.