Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
09/06/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de URBASER, S.A. (SANTA CRUZ DE TENERIFE) (38001691011989) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Copiloto jurídico


Convenio afectado por
Tipo:
Revisión, Modificacion / Interpretacion
F. Publicación:
2024-04-12 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2020-01-01 00:00:00

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRES VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A Y SU PERSONAL, DEDICADO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LOS AÑO 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (Boletín Oficial de Tenerife num. 70 de 09/06/2023)

Dirección General de Trabajo

CONVENIO

Código 38001691011989.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra, documento firmado electrónicamente.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRES VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A Y SU PERSONAL, DEDICADO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LOS AÑO2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026

CAPITULO I ? NORMAS GENERALES

1 Ámbito de Aplicación Funcional, Territorial y Personal

2 Derecho Supletorio

3 Vigencia y Denuncia

4 Incremento Salariales

5 Compensación y Absorción

6 Garantías Personales y Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras

7 Subrogación

8 Comisión Paritaria

CAPITULO II ? CONDICIONES DE TRABAJO

9 Condiciones de Trabajo e Igualdad de Oportunidades

10 Jornada de Trabajo y Horarios

11 Descansos y Festivos

12 Descanso Diario

13 Vacaciones

14 Días de Asuntos Propios

15 Trabajos de Superior e Inferior Categoría

16 Promoción Interna

17 Coordinador de Servicios

18 Peón Especialista

19 Licencias Retribuidas

20 Licencias No Retribuidas

21 Permiso de Conducir

22 Excedencia Voluntaria

CAPITULO III ? CONDICIONES ECONÓMICAS

23 Retribuciones

24 Complemento de Antigüedad

25 Plus de Barrido y de Brigada

26 Plus de Especialización

26 BIS Plus de Especialización Taller

27 Plus de Lavado de Vehículos y Repostaje en la Nave

28 Plus Equiparación Taller

29 Gratificaciones Extraordinarias

30 Incapacidad Temporal

31 Bolsa de Vacaciones

32 Pago de Retribuciones

CAPITULO IV ? SALUD LABORAL

33 Salud Laboral: Deberes y Derechos

34 Comité de Seguridad y Salud: Competencias y Funciones

35 Reconocimiento Médico

CAPITULO V ? MEJORAS SOCIALES

36 Ropa de Trabajo

37 Seguro de Vida e Incapacidad Profesional

38 Seguro de Accidente Laboral

39 Jubilación

40 Jubilación Parcial

41 Premio por Matrimonio

42 Ayuda por Fallecimiento

43 Fondo Reintegrable

44 Dietas

45 Ayuda Escolar

46 Otras Mejoras

47 Trabajadores y Trabajadoras con Capacidad Disminuida

48 Acuerdo sobre supuestos de rotura accidental de gafas durante el trabajo

49 Cesta de navidad

CAPITULO VI ? GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES

50 Competencias del Comité de Empresa

51 Garantías del Comité de Empresa

52 Locales, Tablón de Anuncios y Asambleas de Trabajadores y Trabajadoras

53 Secciones Sindicales

54 Cuota Sindical

55 Contratación e Información

CAPITULO VII ? TRABAJOS ESPECIALES

56 Horas Extraordinarias

57 Trabajos en Domingos y Festivos

58 Trabajos en Domingos y Festivos Personal perteneciente al Departamento de Taller

59 Exceso Festivo

60 Plus de Exceso Lunes o posterior a Festivo personal Servicio Recogida de Residuos

61 Limpiezas Especiales Carnaval Santa Cruz de Tenerife

62 Servicio de Acción Inmediata de los sábados

CAPITULO IX ? RÉGIMEN DISCIPLINARIO

63 Cláusula de despido

CAPITULO X ? MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD

64 Protección de las Trabajadoras Víctimas de Violencia de Género

Disposiciones adicionales

Disposiciones finales

ANEXOS

1 Tablas Salariales Años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026

2 Cambios de Turno de Noche a Día

3 Modelo de Escrito - Notificación I.T.

CAPÍTULO I ? NORMAS GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de Empresa y vincula a los trabajadores dedicados a los Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria y Otros Afines que más adelante y dentro del presente artículo se definen, del Municipio de Santa Cruz de Tenerife, que se encuentran al servicio de la Empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., o de cualquier empresa, entidad o el propio Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que ostente la concesión y gestión de los servicios cuyo ámbito funcional se describe en el presente convenio, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Los servicios comprendidos dentro de la definición ?Otros Afines?, son los siguientes: Limpieza Intensiva de Aceras y Calzadas; Limpieza de Imbornales; Limpieza de Cruces de Vías Públicas; Limpieza de Alcorques; Limpieza de Manchas en el Pavimento; Limpieza Intensiva de Excrementos de Animales; Limpieza de Solares, Escombros y Tierras de Arrastre; Limpieza de Barrancos; Limpieza de Rótulos de Calles; Limpieza de Canchas Deportivas Abiertas; Limpieza de Fiestas y Exposiciones; Recogida Selectiva de Residuos, en cualquiera de sus fracciones: Vidrio (contenedor verde), Papel/Cartón (contenedor azul); Envase Ligero o Envases (contenedor amarillo) y Materia Orgánica o Biorresiduos (contenedor marrón); Recogida de Muebles y Enseres; Recogida de Escombros; Recogida de Animales Muertos; Servicios de Acción Inmediata; Recogida de Vehículos Abandonados; Limpieza, Mantenimiento y Colocación de Contenedores y Cubos de Recogida de Basuras; Alquiler, Transporte, Mantenimiento y Limpieza de Cabinas Inodoros Químicos; Limpieza de Montes Públicos; Limpieza del Litoral Marítimo; Limpieza de Pintadas, Carteles y Pancartas; Limpieza de Parques Infantiles; Limpieza de Mercados, Mataderos, Cementerios y Parques Municipales; Limpieza de Playas y Zafarranchos de fregado de aceras.

Artículo 2.- DERECHO SUPLETORIO.

Todos los conceptos y disposiciones que en este Convenio Colectivo no estuvieran expresamente fijados, se regularán por lo dispuesto en el CONVENIO GENERAL del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, el Estatuto de los Trabajadores, Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás normas de carácter general, vigentes en cada momento.

Artículo 3.- VIGENCIA y DENUNCIA.

3.1 VIGENCIA:

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 7 (siete) años, desde el día 1 de enero de 2020, teniendo por consiguiente su término final el 31 de diciembre de 2026.

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación.

3.2 DENUNCIA:

Al término de su duración, el presente convenio colectivo se prorrogará en su totalidad, automáticamente de año en año, tanto se haya denunciado como si no.

En el caso de no haberse denunciado por ninguna de las partes, las Tablas Salariales y todos los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo, se revisarán con un 3%.

Para el caso de denuncia, esta se tendrá que realizar en el mes de noviembre, comprometiéndose las partes a constituir la mesa de negociación dentro de la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

La forma de denuncia, lo será mediante notificación fehaciente de cualquiera de las dos partes a la otra y a la autoridad laboral competente.

Artículo 4.- INCREMENTOS SALARIALES

Los incrementos salariales pactados durante la vigencia del presente Convenio años 2020-2026 serán los indicados en las Tablas Salariales definitivas para cada uno de los años de duración de convenio que se adjuntan como Anexo, sin ningún tipo de efecto retroactivos (atrasos), con la implantación de una sexta paga extraordinaria según esquema de implantación progresivo establecido en el artículo 29.

Artículo 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las retribuciones comprendidas en este Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquier que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por Disposiciones Legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos o Contratos Individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose en el presente Convenio Colectivo en sus propios términos y en la forma y condiciones en que queden pactadas.

Artículo 6.- GARANTÍAS PERSONALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

1.- Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean superiores a las aquí establecidas, manteniéndose estrictamente "AD PERSONAM".

2.- Los Trabajadores y Trabajadoras tendrán derecho a realizar sus prestaciones en un entorno laboral libre de toda forma de acoso sexual, acoso por razón de género y acoso moral.

Se considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye el acoso por razón de género cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso moral el comportamiento realizado por un Trabajador o Trabajadora o un grupo de Trabajadores o Trabajadoras o un mando intermedio o un grupo de mandos de la empresa con la finalidad de atentar contra la dignidad de la persona en un ambiente laboral degradante u ofensivo.

3.- Estabilidad laboral de los Trabajadores y Trabajadoras según las siguientes cláusulas:

3.1.- Atendiendo a la negociación colectiva para el período reseñado en el presente Convenio Colectivo, y las prórrogas, en su caso, la empresa se obliga al mantenimiento del número de Trabajadores y Trabajadoras que, a la firma del presente Convenio Colectivo, tiene la condición de fijos y fijas de empresa.

3.2.- De igual manera la empresa no presentará Expediente de Regulación de Empleo ni realizará despidos objetivos, por cualquier causa, individuales o colectivos, con la excepción de que se produjera la modificación, variación, eliminación o reducción del servicio contratado con el Excmo. Ayuntamiento de S/C de Tenerife, que suponga reducción de los ingresos para la empresa y que causara la necesidad de reducir o suspender el número de Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual las partes legitimadas (parte social y empresarial) se comprometen, a realizar los estudios y adoptar los acuerdos necesarios para adecuar los costes de dicha reducción, suspensión o variación, con el objeto de que no se produzcan amortizaciones de Trabajadores y Trabajadoras fijos/as e indefinidos/as.

3.3.- Teniendo en cuenta las características de prestación de servicios que forman la actividad de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y otros afines para el municipio de Santa Cruz de Tenerife, la empresa no podrá plantear la inaplicación de las materias enumeradas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores reguladas en este Convenio, con la excepción de que se produjera la modificación, variación, eliminación o reducción del servicio contratado con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que suponga una reducción sustancial acreditada en los ingresos de la empresa que ponga en riesgo la viabilidad del servicio en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante, lo expuesto, para el caso de que la empresa pretenda modificar condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en este Convenio, así como las letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3 del E.T., lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, fundamentando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran.

En todos estos supuestos, la empresa y la representación de los trabajadores deberán cumplir los siguientes trámites y seguir el presente procedimiento:

1º.- La empresa presentará a la Representación legal de los trabajadores la documentación acreditativa correspondiente y las medidas que pretende aplicar abriendo el periodo de consultas regulados que no será inferior a quince días a contar desde la entrega de la documentación.

2º.- Las Partes deberán negociar de buena fe y tratarán de llegar a un acuerdo en asuntos planteados.

3º.- En caso de desacuerdo, las partes deberán someter las discrepancias a la Comisión paritaria del presente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de quince días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

En el citado plazo indicado, la citada Comisión paritaria oirá a las partes, recabará en su caso más documentación y los acuerdos serán tomados por la decisión conjunta y favorable de ambas partes.

4º.- En el supuesto de desacuerdo de la Comisión Paritaria o que ésta no emita la resolución en el plazo indicado, las partes se dirigirán a la Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los Convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias creada por el decreto 1147/2014 de 12 de diciembre.

3.4.- Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo fuesen suprimidos o modificados los artículos 82.3 y 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se reunirán obligatoriamente para incluir las oportunas modificaciones y/o supresiones al apartado 3.3 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 7.- SUBROGACIÓN.

En caso de finalización del Contrato que VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., tiene suscrito con El Excmo. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, los Trabajadores y Trabajadoras pasarán a formar parte de la nueva Empresa adjudicataria de los Servicios o del propio Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en las condiciones que se fijan en este Convenio Colectivo y en los términos establecidos en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, y en el CONVENIO GENERAL del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Asimismo, aquellos Trabajadores y Trabajadoras que en el momento de producirse el cambio estén prestando servicios con una antelación de 4 (cuatro) meses antes, también serán objeto de subrogación.

Artículo 8.- COMISIÓN PARITARIA.

8.1. DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA:

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará compuesta por los miembros a designar por la propia Comisión, de entre las representaciones sindicales firmantes. La misma estará compuesta, como mínimo, por un miembro de cada organización sindical firmante del presente Convenio.

En todo caso se designará una comisión paritaria de la representación de las partes firmantes para atender cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinar los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

En caso de dimisión, o de baja, de algún miembro de la Comisión será sustituido por la parte que corresponda en cada caso.

8.2 FUNCIONES:

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

8.2.1. Interpretación del Convenio Colectivo. En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, no podrá iniciarse o bien se suspenderá inmediatamente su aplicación, hasta tanto exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema.

8.2.2. Si el acuerdo adoptado fuera distinto al aplicado por la Empresa y fuera precisa la mediación de otras Autoridades, si el fallo posterior fuese desfavorable a la Empresa, esta quedará obligada a satisfacer a los Trabajadores y Trabajadoras afectados o afectadas, la oportuna indemnización que la referida Autoridad establezca o que se pacte.

8.2.3. Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos a interpretación por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio Colectivo.

8.2.4. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La comisión Paritaria intervendrá perceptivamente en esta materia, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado en este campo, proceder en consecuencia.

8.2.5. Todas aquellas funciones que expresamente hayan sido encomendadas en el presente Convenio Colectivo.

8.3 PROCEDIMIENTO:

8.3.1 Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y las representaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.

8.3.2 Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, tendrán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Podrán otorgar tal calificación la Empresa, así como las representaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.

8.3.2.1En los asuntos ordinarios, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción de la oportuna convocatoria.

8.3.2.2En los asuntos extraordinarios, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la oportuna convocatoria.

8.3.3 Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso y, en las mismas, podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores y asesoras, los cuales serán designados o designadas libremente por cada una de las partes. Los asesores y asesoras tendrán derecho a voz, pero no a voto.

CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 9.- CONDICIONES DE TRABAJO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

9.1. Modificación de condiciones de trabajo

En el caso de que la Empresa pretenda modificar condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en este Convenio, así como las letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3 del E.T., lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, fundamentando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran. En todos estos supuestos, la empresa y la representación de los trabajadores deberán cumplir los siguientes trámites y seguir el presente procedimiento:

1º.- La Empresa presentará a la Representación legal de los trabajadores la documentación acreditativa correspondiente y las medidas que pretende aplicar abriendo el periodo de consultas regulados que no será inferior a quince días a contar desde la entrega de la documentación.

2º.- Las Partes deberán negociar de buena fe y tratarán de llegar a un acuerdo en asuntos planteados.

3º.- La falta de acuerdo deberá resolverse ante la Autoridad Laboral competente, o mediante cualquier sistema que la totalidad de las partes o representaciones afectadas acuerden someterse.

9.2 Igualdad de oportunidades

La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las partes firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el Derecho Fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres y en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.

La Empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., cuenta con un Plan de Igualdad de ámbito nacional e internacional que se adjunta en el Anexo 4, que será de aplicación a todas las personas trabajadoras del centro de trabajo de Santa Cruz de Tenerife, servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y otros afines. Todo ello con el objeto de establecer como principios básicos de toda relación laboral la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, o género, y de promover el respeto a derechos fundamentales consagrados en la propia Constitución Española.

Artículo 10.- JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS.

10.1 La duración máxima de la Jornada Laboral Semanal para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de 70 h (setenta horas) en cómputo de dos semanas, en jornada continuada y según los horarios que se establecen más adelante y dentro del presente artículo para los diferentes servicios.

Se acuerda repartir la hora y media de los lunes en media hora de lunes a miércoles en los servicios de limpieza viaria, limpieza manual de playas y limpieza de parques, con la condición de que cuando por necesidades del servicio deba pasar un trabajador de la limpieza a la recogida o viceversa, siempre que sea dentro del mismo turno de trabajo, o sea: cambio dentro del turno del Mayorazgo Diurno, cambio dentro del turno del Repaso de Tarde o cambio dentro del turno del Mayorazgo Nocturno, nunca de un turno a otro; en estas circunstancias, este trabajador no pueda negarse al cambio y, además el cambio pueda realizarse sin previo aviso, o sea el mismo día que surja la necesidad en el servicio, sin que esto constituya ni represente cambio o modificación de las condiciones de trabajo. No obstante, en caso de que ese cambio represente que el trabajador afectado supere las 70 horas de jornada en cómputo de dos semanas, el tiempo en que haya excedido dichas 70 horas le será compensado con tiempo de descanso, exactamente en el mismo tiempo en que haya excedido las 70 horas, cuando la empresa lo determine. De igual forma, en el momento que la necesidad del servicio que haya motivado el cambio de horario del trabajador haya sido resuelta, el trabajador que ha sido objeto del cambio volverá a su habitual horario de trabajo.

La jornada diaria del servicio de barrido manual y barrido manual motorizado, pertenecientes todos al servicio de repaso de tarde, tendrá una duración de 6h 22 minutos (seis horas veintidós minutos) todos los días de lunes a sábados. En el caso del sábado se refiere al sábado que corresponde trabajar. Los horarios de estos servicios están definidos y detallados en el artículo 10.3, del presente Convenio Colectivo.

No obstante, las jornadas de todos los servicios, tanto los mencionados como los no mencionados en los párrafos anteriores, están definidas y detalladas en el artículo 10.3, del presente Convenio Colectivo.

Para cambios de un turno a otro diferente, por ejemplo: cambio del Mayorazgo Diurno al Mayorazgo Nocturno; se estará a lo establecido en el Anexo 2, otros artículos, todo ello del presente Convenio Colectivo, que pudieran ser de aplicación, y legislación vigente.

10.2 Modificación de la jornada de trabajo y horarios.

Todo el personal de servicio y taller descansará uno de cada dos sábados

10.2.1.- Duración y distribución de la jornada.

Los cambios de jornada u horarios acordados en el presente Convenio Colectivo no implican la reducción de la jornada semanal establecida en 35h (treinta y cinco horas). Pues estas se computan en 70 h (setenta horas) cada dos semanas.

Las 5 h (cinco horas) correspondientes al sábado de descanso, serán repartidas, en intervalo de dos semanas, de la siguiente forma: 2h (dos horas) el sábado que corresponde trabajar. Por tanto, la duración de la jornada de los sábados será de 7h (siete horas).En los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos diurno y nocturno, recogida selectiva nocturna y los servicios de colocación, lavado y mantenimiento de contenedores diurnos y nocturnos, las otras 3h (tres horas) se dividen en 1h 30m (una hora y treinta minutos) para cada lunes, Por tanto, la duración de la jornada de los lunes será de 7h 30m (siete horas treinta minutos), la duración de la jornada de martes a viernes será de 6h (seis horas) y la duración de la jornada de los sábados será de 7h (siete horas).

En los servicios de limpieza viaria, limpieza manual de playas y limpieza de parques, las otras 3h (tres horas) se dividen en 30 m (treinta minutos) para cada lunes, 30 m (treinta minutos) para cada martes y 30 m (treinta minutos) para cada miércoles. Por tanto, la duración de la jornada de los lunes, martes y miércoles será de 6h 30m (seis horas y treinta minutos), la duración de la jornada de los jueves y viernes será de 6h (seis horas) y la duración de la jornada de los sábados será de 7h (siete horas).

Por tanto, cada Trabajador y Trabajadora computará en la semana que le corresponda trabajar el sábado 38h 30 m (treinta y ocho horas y treinta minutos) y en la semana que le corresponda descansar el sábado 31h 30m (treinta y una horas y treinta minutos) por lo que en dos semanas realizará 70h (setenta horas) de jornada.

No obstante, si fuera necesario para asegurar la prestación de los servicios, Empresa y Comité se reunirán para estudiar la posibilidad de modificar y adecuar la duración de la jornada de los sábados en el servicio o servicios afectados, garantizando en todo caso que la duración total de la jornada en cómputo de dos semanas sea de 70h (setenta horas).

10.2.2.- Servicios de recogida de residuos.

Independientemente de que los medios disponibles para los servicios de los sábados sean el 50% de los habituales, los servicios de recogida de residuos, tanto fracción resto como fracciones selectiva de papel cartón y envases ligeros, han de realizarse en su totalidad, o sea, ha de ejecutase el 100% de los servicios de recogida de residuos que actualmente se realizan los sábados.

Por tanto, los sábados se realizarán la totalidad de los servicios y sectores, retirando todos los R.S.U. existentes en los mismos, sin que por ello los Trabajadores y Trabajadoras tengan derecho a retribución económica especial alguna.

10.2.3.- Cuadro horario y turnos de trabajo para los diferentes servicios.

A efectos organizativos del servicio, el personal estará dividido en dos grupos de Trabajadores y Trabajadoras, que serán identificados como grupo A y grupo B. En función de esta organización, un sábado les corresponderá el sábado de SERVICIO a los Trabajadores y Trabajadoras del grupo A y a los Trabajadores y Trabajadoras del grupo B les corresponderá el sábado de DESCANSO. Al sábado siguiente, descansará el grupo A y trabajará el grupo B, y así sucesivamente.

La adscripción de los Trabajadores y Trabajadoras a los citados grupos, A y B, será competencia de la Empresa y su designación o agrupamiento vendrá determinada principal y fundamentalmente por el servicio y funciones que habitualmente desempeña. Una vez confeccionada la adscripción definitiva a los grupos, se informará al comité de empresa la relación de Trabajadores y Trabajadoras de cada grupo, asimismo, cada vez que la empresa realice el cambio de un Trabajador o Trabajadora de un grupo a otro, comunicará al comité de empresa dicho cambio.

Cuando concurran situaciones especiales debidas a la ausencia de personal, por disfrute de vacaciones, períodos de I.T., o cualquier otra causa de ausencia de Trabajadores o Trabajadoras de un mismo grupo, el personal perteneciente al otro grupo, deberá estar dispuesto a aceptar la posibilidad de cambio de uno a otro grupo, es decir, del grupo A al grupo B o viceversa, todo ello con el fin de garantizar la realización de la actividad productiva y operatividad del servicio. Evidentemente, sin perjuicio del derecho de los Trabajadores o Trabajadoras afectados o afectadas por la adopción de tal medida, al disfrute, en cuanto sea posible, del tiempo correspondiente al descanso en sábado no disfrutado, a este efecto, la empresa entregará al Trabajador o Trabajadora una comunicación escrita del cambio de grupo, y cuando el Trabajador o Trabajadora disfrute del descanso del sábado no disfrutado, este o esta firmará un recibo del disfrute del mismo.

10.3.- Horarios:

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y OFICINA TÉCNICA.

Lunes a viernes: de 08:00 a 15:00 horas. Con 30 minutos de flexibilidad a la entrada, que deberán ser recuperados a la salida en la misma jornada laboral, quedando en ese caso, el horario de la siguiente manera: (08.30 h a 15.30h).

DEPARTAMENTO DE TALLER.

Mantenimiento de Vehículos

Servicio o Turno Diurno

Lunes a viernes: de 07:30 a 14:00 horas.

Sábados: de 07:30 a 12:30 horas.

Servicio o Turno de Tarde

Lunes a viernes: de 13:30 a 20:30 horas.

Los mecánicos o mecánicas del turno de tarde, realizaran la jornada del sábado que le corresponda descansar al mecánico o mecánica del turno nocturno, sustituyendo a este o esta. Este servicio lo realizarán de forma alterna los mecánicos o mecánicas destinados o destinadas a este turno de tarde y, en compensación, el mecánico o mecánica que realice el servicio de sábado, descansará el viernes de la semana siguiente a la que realizó el citado servicio del sábado en horario de tarde, correspondiente a la jornada del turno nocturno. Por tanto, los mecánicos y mecánicas del turno de tarde del taller, trabajarán un sábado de cada cuatro, en horario de 14:30 a 21:30 horas, y descansarán un viernes de cada cuatro, siendo el viernes, de descanso, el siguiente al sábado que le corresponde trabajar.

Servicio o Turno Nocturno

Lunes de 21:00 a 04:30 horas.

Martes a viernes: de 21:00 a 03:00 horas.

Sábados: de 14:30 a 21:30 horas.

Domingos y Festivos de 07:30 a 13:30 horas.

Lavado de Vehículos:

Turno de Mañana

Lunes a sábados: de 07:00 a 13:22 horas.

Turno de Tarde:

Lunes a sábados: de 14:00 a 20:22 horas.

Repostaje de Vehículos:

Turno de día:

Lunes a viernes: de 08:00 a 15:00 horas.

1º. Los Trabajadores y Trabajadoras del lavadero, antes de finalizar su jornada, habrán dejado lavada la barredora del servicio de barrido mecánico del repaso de tarde.

SERVICIO DEL PUNTO LIMPIO MÓVIL

Turno de Mañana

Lunes a viernes: de 06:33 a 13:00 horas

Sábados: de 08:33 a 14:00 horas

Turno de Tarde:

Lunes a viernes: de 13:00 a 19:27 horas

Sábados: de 14:00 a 19:27 horas

SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Servicio Diurno

Lunes: de 06:00 a 13:30 horas.

Martes a viernes: de 06:00 a 12:00 horas.

Sábados: de 06:00 a 13:00 horas.

Servicio Nocturno

Lunes:de 21:00 a 04:30 horas

Martes a viernes: de 21:00 a 03:00 horas.

Sábados: de 14:30 a 21:30 horas.

Servicio Repaso Recogida RSU Domingo, ámbito nocturno

Domingo: de 22:00 a 04:00 horas

Servicio Repaso Recogida RSU Festivo, ámbito nocturno

Festivo: de 22:00 a 04:00 horas.

*En el caso de que haya dos festivos seguidos, el segundo de ellos se realiza en horario de 21:00 a 03:00 horas.

Servicio Repaso Recogida RSU Domingos y Festivos, ámbito diurno.

Domingos y Festivos: de 06:00 a 12:00 horas.

Servicio Repaso Recogida RSU de tarde (también ESPECIAL REPASO NAVIDAD y ESPECIAL REPASO CARNAVAL).

Lunes a viernes: de 14:30 a 21:30 horas.

SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS, CUALQUIER FRACCIÓN

(Vidrio, Papel/Cartón, Envase Ligero, Materia Orgánica, Biorresiduos y Resto).

Servicio de Mañana

Lunes, martes y Miércoles: de 06:00 a 12:30 horas.

Jueves y viernes: de 06:00 a 12:00 horas

Sábado: de 6:00 a 13:00 horas

Servicio de Tarde:

Lunes a viernes: de 13:00 a 20:00 horas.

Servicio de Noche:

Lunes a Miércoles de 21:00 a 03:30 horas

Jueves a viernes: de 21:00 a 03:00 horas.

Sábados: de 14:30 a 21:30 horas.

SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE LA MATERIA ORGÁNICA O BIORRESIDUOS PARA GRANDES GENERADORES.

Servicio de Tarde:

Lunes a sábado: de 12:00 a 18:22 horas.

SERVICIO DE COLOCACIÓN, LAVADO Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES Y CUBOS.

Servicio Diurno

Lunes: de 06:00 a 13:30 horas.

Martes a viernes: de 06:00 a 12:00 horas.

Sábados: de 06:00 a 13:00 horas.

Servicio Nocturno

Lunes a Miércoles: de 21:00 a 03:30 horas

Jueves a viernes: de 21:00 a 03:00 horas.

Sábados: de 14:30 a 21:30 horas.

SERVICIO DE BARRIDO Y BALDEO MECÁNICOS DIURNOS.

Lunes a miércoles: de 06:00 a 12:30 horas.

Jueves y viernes: de 06:00 a 12:00 horas.

Sábados: de 06:00 a 13:00 horas.

SERVICIO DE BARRIDO MECÁNICO DE TARDE.

Lunes a viernes: de 13:00 a 20:00 horas

SERVICIO DE BARRIDO MECÁNICO P1 Y P2.

Lunes a miércoles: de 04:30 a 11:00 horas

Jueves y viernes: de 04:30 a 10:30 horas

Sábado: de 04:30 a 11:30 horas

SERVICIO DE BRIGADAS CÍVICAS:

Lunes a viernes: de 7:00 a 14:00 horas

SERVICIO DE BARRIDO Y BALDEO MECÁNICOS NOCTURNOS.

Lunes a miércoles: de 21:00 a 03:30 horas.

Jueves y viernes: de 21:00 a 03:00 horas.

Sábados: de 14:30 a 21:30 horas.

SERVICIO DE ZAFARRANCHO DE FREGADO DE ACERAS.

Servicio Diurno

Lunes a miércoles: de 06:00 a 12:30 horas.

Jueves y viernes: de 06:00 a 12:00 horas.

Sábados: de 06:00 a 13:00 horas.

Servicio Nocturno

Lunes a miércoles: de 21:00 a 03:30 horas.

Jueves y viernes: de 21:00 a 03:00 horas.

Sábados: de 14:30 a 21:30 horas.

SERVICIOS DE: RECOGIDA DE ENSERES

Servicio de Diurno

Lunes a miércoles: de 06:00 a 12:30 horas.

Jueves y viernes: de 06:00 a 12:00 horas.

Sábados: de 06:00 a 13:00 horas.

Servicio Nocturno

Lunes: de 21:00 a 04:30 horas

Martes a viernes: de 21:00 a 03:00 horas.

Sábados: de 14:30 a 21:30 horas.

RECOGIDA DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA VIARIA; LIMPIEZA DE SOLARES; LIMPIEZA DE BARRANCOS; LIMPIEZA DEL LITORAL MARÍTIMO; LIMPIEZA DE MANCHAS EN EL PAVIMENTO; LIMPIEZA DE PINTADAS, CARTELES Y PANCARTAS; BALDEOS MIXTOS Y BRIGADAS MÓVILES DE LIMPIEZA.

Lunes a miércoles: de 06:00 a 12:30 horas.

Jueves y viernes: de 06:00 a 12:00 horas.

Sábados: de 06:00 a 13:00 horas.

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.

Operación de Barrido Manual Principal:

Servicio 1/2 Nocturnidad (Parques 1 y 2)

Lunes a miércoles: de 04:30 a 11:00 horas.

Jueves y viernes: de 04:30 a 10:30 horas.

Sábados: de 04:30 a 11:30 horas.

Servicio 1/2 Nocturnidad (Parques 1 y 2) durante el Carnaval de Santa Cruz.

Durante la CELEBRACIÓN del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, concretamente desde el Sábado de Carnaval (sábado posterior al viernes de celebración de la Cabalgata Anunciadora del Carnaval) hasta el Sábado de Piñata, ambos incluidos, dada la influencia y repercusión que estas Fiestas representan sobre los servicios de limpieza, y más concretamente sobre el barrido manual de la zona centro de la Ciudad, con el fin de que este personal destinado en esta zona centro, Servicio ½ nocturnidad, Parques 1 y 2, pueda realizar su trabajo dentro de la normalidad, sin la existencia de público que pudiera perturbar o interrumpir el mismo, y de forma que este se realice cuando las verbenas de Carnaval hayan finalizado, el personal destinado en este servicio, retrasará el inicio de su jornada diaria habitual, hasta las 06:00 horas de cada día. Por lo que el horario de este servicio ½ nocturnidad, Parques 1 y 2, durante la celebración del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, será:

Lunes a miércoles: de 06:00 a 12:30 horas.

Jueves a viernes: de 06:00 a 12:00 horas.

Sábados: de 06:00 a 12:00 horas.

Servicio Diurno (Parques 3, 4, 5, 6, 7 y 8)

Lunes a miércoles: de 06:00 a 12:30 horas.

Jueves a viernes: de 06:00 a 12:00 horas.

Sábados: de 06:00 a 13:00 horas.

Operación de Barrido Manual y Mecánico, de Mantenimiento o Repaso

Lunes a sábados: de 13:30 a 19:52 horas.

SERVICIO DE ACCIÓN INMEDIATA.

Lunes a viernes: de 13:00 a 20:00 horas.

SERVICIO TARDE REPASO DE CARTÓN.

Lunes a viernes: de 14:00 a 21:00 horas.

SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA VIARIA MANUAL, LIMPIEZA VIARIA MECÁNICA DIURNA Y REPASOS RECOGIDA RSU DIURNOS, TODOS ELLOS DE REALIZACIÓN EN DOMINGOS Y FESTIVOS.

Operación de Barrido Manual Principal:

Domingos y Festivos:de 06:00 a 12:00 horas.

Operaciones Diurnas de Barrido y Baldeo Mecánicos, Baldeo Mixto, Colocación, Limpieza y Retirada de Cabinas Inodoros Químicos, etc.

Domingos y Festivos:de 06:00 a 12:00 horas.

Operaciones Diurnas de Repasos Recogida RSU.

Domingos y Festivos:de 06:00 a 12:00 horas.

Cuando se celebren actos o festividades en la Ciudad y Término Municipal y por necesidades del servicio o debido a la permanencia de público en las calles, fuera conveniente, aconsejable o necesario retrasar el horario de comienzo de cualquiera de los servicios fijados en este párrafo, servicios de realización en Domingos y Festivos, este podrá retrasarse hasta fijar su comienzo en las 08:00 horas y, por tanto, su finalización SEIS horas después.

SERVICIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS.

Máquina Limpia playas

Lunes a viernes: de 04:30 a 10:50 horas.

Sábados: de 04:30 a 11:10 horas.

Domingos: de 04:30 a 10:30 horas.

Personal de Limpieza Playa

Lunes a miércoles: de 06:00 a 12:30 horas.

Jueves a viernes: de 06:00 a 12:00 horas.

Sábados: de 06:00 a 13:00 horas.

Domingos: de 06:00 a 12:00 horas.

Servicio Repaso Limpieza Playa

Lunes a sábados: de 13:30 a 19:52 horas.

SERVICIO ESPECIAL DE LIMPIEZA MANUAL y MECÁNICA, y RECOGIDA DE RSU EN EL RASTRO DOMINICAL, DE CELEBRACIÓN TODOS LOS DOMINGOS DEL AÑO Y DÍAS FESTIVOS.

Domingos y algunos Festivos: de 13:30 a 19:30 horas.

(Cuando el mercado esté ubicado en el estacionamiento de la avenida marítima)

Domingos y algunos festivos:de 14:30 a 20:30 horas (Cuando el rastro se ubique en los alrededores del mercado)

SERVICIO ESPECIAL DE CONTROL DE LA RED PRIVADA DE RADIO COMUNICACIONES Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS.

Se establecen un TOTAL de CINCO turnos en el Servicio de Control. TRES turnos diarios de lunes a sábado, UN turno diario de lunes a viernes y Un turno llamado de fin de semana o Domingo.

Los CUATRO turnos diarios, DOS de realización de lunes a sábados y DOS de realización de lunes a viernes, tendrán una jornada semanal de trabajo normal de 35 horas semanales, en cómputo de 140 horas en cuatro semanas.

El trabajador o trabajadora del segundo turno trabaja de lunes a viernes y descansa el sábado, por lo que el sábado, la jornada correspondiente al segundo turno se reparte en partes iguales entre los trabajadores que les toca el primer y tercer turno de control de lunes a viernes.

El turno de FIN DE SEMANA o domingo, tendrá una duración ininterrumpida de 31 horas seguidas, es decir, de 31 horas semanales de jornada.

Dado que faltan 4,5 horas para cubrir cada jornada semanal, el Trabajador o Trabajadora que realice este turno, deberá trabajar todos los festivos no recuperables que existan en el año natural y que figuren en el calendario laboral, con las siguientes excepciones en las que no trabajará días festivos:

A) Festivos que coincidan o estén dentro de su período de vacaciones anuales.

B) Cuando coincidan dos festivos consecutivos en cuyo caso solamente trabajará uno de los dos festivos.

C) Cuando concurra un festivo previo o posterior a domingo, en cuyo caso no trabajará el festivo.

Los cuatro turnos diarios y el turno de fin de semana, en total CINCO turnos de trabajo, serán objeto de cambio de turno o rotación entre ellos, en frecuencia semanal. Esto quiere decir que todos los Trabajadores y Trabajadoras, con categoría de Coordinador o Coordinadora de Servicios, destinados en Control, deberán realizar cualquiera de los cinco turnos establecidos para este servicio, incluido por supuesto, el turno llamado de fin de semana.

Se establece, como condición ?Ad personam?, que los Trabajadores con categoría de Coordinador de Servicios que a continuación se relacionan, no podrán durante su tiempo de permanencia en la Empresa, ser destinados, salvo petición voluntaria, a la realización de su trabajo en el llamado turno de fin de semana.

Los Coordinadores de Servicio a los que afecta esta condición ?Ad personam?, son:

? D. Juan Pedro de León Vera, DNI. nº 42.051.252F

SERVICIO ESPECIAL DE CONTROL (HORARIOS)

Turnos de Lunes a viernes:

- Primer Turno. - de 05:30 a 11:30 horas.

- Segundo Turno. - de 11:30 a 17:30 horas.

- Tercer Turno. - de 17:30 a 23:30 horas.

- Cuarto Turno. - de 23:30 a 05:30 horas.

Turno de los Sábados:

- Primer Turno. - de 05:30 a 14:30 horas.

- Segundo Turno. - de 14:30 a 23:30 horas.

Turno de Fin de Semana o Domingo:

- Único Turno.- de 23:30 h. del Domingo a las 05:30 h. del Lunes.

CUADRO-RESUMEN DE LOS HORARIOS DEL SERVICIO ESPECIAL DE CONTROL DE LA RED PRIVADA DE RADIO COMUNICACIONES Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS.

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En el caso de los días de Nochebuena y Nochevieja, 24 y 31 de diciembre respectivamente, al objeto de que por la rotación no se vea perjudicado ninguno de los Trabajadores y Trabajadoras destinados al Servicio Especial de Control, la realización de los turnos 3º y 4º de esos días, o sea los horarios de 17:30 a 23:30 y de 23:30 a 05:30 horas respectivamente, se alternarán cada año, de forma tal que en un período de cuatro años, cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras de los turnos de lunes a sábados del Servicio Especial de Control haya rotado por cada uno de estos horarios, de la siguiente forma:

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10.4.- Jornada de Trabajo en Domingos y Festivos.

SERVICIOS ESPECIALES EN DOMINGOS Y FESTIVOS

Todas las tareas y jornadas de trabajo, que debido a la naturaleza pública de los servicios prestados por la Empresa, sea preciso ejecutar, en los horarios definidos, en domingos y Festivos, así como el Servicio Especial de Repaso Recogida RSU de los Domingos y Festivos, serán realizadas en horarios y jornadas de SEIS horas de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo de los sábados que coincidan con días festivos será de 6 (seis) horas.

Se establece una Comisión de seguimiento para la prestación de servicios en domingos y festivos, que estará compuesta por 2 (dos) representantes de la empresa y 2 (dos) miembros del comité de empresa de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, para elaborar de manera conjunta, y siempre que sea preciso por necesidades organizativas del servicio, los listados del personal de domingos y festivos teniendo en cuenta los descansos mínimos establecidos legalmente. Esta comisión se reunirá cada vez que alguna de las partes lo solicite, a la mayor brevedad posible.

10.5.- Asuntos propios.

Debido a que cada Trabajador o Trabajadora descansará uno de cada dos sábados, los sábados quedarán excluidos de los días en los que se puede disfrutar de asuntos propios, o sea, ningún Trabajador o Trabajadora podrá disfrutar de día de asuntos propios el sábado que le corresponda trabajar.

10.6.- Trabajadores y Trabajadoras del operativo especial del carnaval.

En el ámbito temporal del presente convenio colectivo, la duración de las jornadas de trabajo de las limpiezas especiales de carnaval será de seis horas de lunes a viernes, cinco horas los sábados y seis horas los domingos y festivos. A partir del 1 de enero de 2016 se recupera lo establecido en el presente apartado, que se reproduce a continuación.

Todos los Trabajadores y Trabajadoras que participen en el operativo especial de limpieza del carnaval, los Trabajadores y Trabajadoras del turno diurno del taller y todos los Trabajadores y Trabajadoras de los servicios de limpieza de los parques de barrido, trabajarán los dos sábados de carnaval; por tanto, los Trabajadores y Trabajadoras que pertenezcan al operativo especial del carnaval, al turno diurno del taller y a los parques de barrido trabajarán el sábado de carnaval que le corresponda descanso por rotación, sin que ello implique la percepción de retribución económica alguna; eso sí, sin perjuicio del derecho de estos Trabajadores y Trabajadoras afectados y afectadas por la adopción de tal medida, al disfrute del tiempo correspondiente al descanso en sábado no disfrutado, de acuerdo a las condiciones siguientes:

10.6.1.- La duración de la jornada de trabajo de los dos sábados del carnaval es de seis

(6) horas de trabajo cada sábado.

10.6.2.- La jornada de trabajo del personal del operativo especial de limpieza del carnaval del lunes, martes y miércoles de carnaval y del lunes siguiente al domingo de piñata será de seis horas y media (6h30m).

10.6.3.- Todo el personal que asista a trabajar estos dos sábados del carnaval tendrá derecho a disfrutar de un día libre entre martes y viernes.

10.6.4.- El disfrute de este día acumulado por trabajar los dos sábados del carnaval, se regulará según el procedimiento establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo.

10.6.5.- El Trabajador o Trabajadora que tenga derecho a disfrutar de este día, por haber trabajado los dos sábados de carnaval, podrá sumarlo a sus días de asuntos propios sin que se considere como tal.

10.6.6.- El personal del mayorazgo diurno y nocturno no estarán afectados por esta situación, por tanto trabajarán el sábado que les corresponda y descansarán el sábado que les pertenezca y sus horarios y jornadas de trabajo serán las habituales, o sea, siete horas y media (7h30m) el lunes y siete horas (7h) los sábados para el personal del servicio de recogida y lavado de contenedores y seis horas y media (6h30m) el lunes y siete horas (7h) los sábados para el personal de limpieza viaria.

10.7.- Cambios del descanso de los sábados entre Trabajadores y Trabajadoras.

Los cambios del turno de descanso entre Trabajadores y Trabajadoras han de solicitarse por escrito y firmado por ambos Trabajadores o Trabajadoras y deberá ser solicitado con la debida antelación y debidamente autorizado por la Empresa. Sólo se podrá realizar cambio de turno de descanso de los sábados entre Trabajadores o Trabajadoras de la misma categoría, servicio y horario.

Los Trabajadores y Trabajadoras que acuerden cambio de turno quedan comprometidos y comprometidas a asistir a trabajar el sábado motivo del cambio. En caso de que uno de los Trabajadores o Trabajadoras solicitantes del cambio de turno presente baja de IT o cualquier tipo de licencia la misma semana en que solicitó el cambio, este será automáticamente invalidado.

Un cambio puntual no modifica la rotación periódica del descanso de los sábados.

10.8.- Cambios de horarios.

Cuando un Trabajador o Trabajadora solicite cambio de horario o parque de trabajo, será la empresa quien determine a qué grupo, A o B, se incorporará en el nuevo horario o parque de trabajo, aunque se intentará mantener en el mismo grupo, a fin de mantener la rotación de descanso de los sábados.

En caso de que no sea posible realizar el cambio de horario dentro del mismo grupo, o sea, que el cambio de horario implique también cambio de grupo, del grupo A al B o viceversa, la adaptación o acoplamiento a la rotación de descanso de los sábados en el nuevo grupo de destino se realizará según las siguientes pautas (atendiendo a la rotación establecida en el segundo párrafo del artículo 10.2.5):

10.8.1.-Cambio del grupo A al grupo B:

a.- Si el cambio se produce en la primera semana del ciclo, el Trabajador o Trabajadora se acopla directamente a la rotación del nuevo grupo.

b.- Si el cambio se produce en la segunda semana del ciclo, como al grupo A le corresponde trabajar el sábado de la primera semana y descansar el sábado de la segunda, el Trabajador o Trabajadora que cambie del grupo A al grupo B en la segunda semana del ciclo, descansará ese sábado, aunque a los Trabajadores y Trabajadoras de su nuevo grupo, el B, le corresponda trabajar ese sábado. A partir de la semana siguiente se acopla a la rotación de su nuevo grupo. O sea, el grupo B.

10.8.2.- Cambio del grupo B al grupo A:

a.- Si el cambio se produce en la primera semana del ciclo, el Trabajador o Trabajadora se acopla directamente a la rotación del nuevo grupo.

b.- Si el cambio se produce en la segunda semana del ciclo, como al grupo B le corresponde descansar el sábado de la primera semana y trabajar el sábado de la segunda, el Trabajador o Trabajadora que cambie del grupo B al grupo A en la segunda semana del ciclo, como ya ha disfrutado del descanso del sábado en la primera semana del ciclo, para computar las 70h (setenta horas) de jornada cada dos semanas deberá trabajar ese sábado de la semana en que se incorpore al grupo A, aunque a los Trabajadores y Trabajadoras de su nuevo grupo, el A, le corresponda descansar ese sábado. A partir de la semana siguiente se acopla a la rotación de su nuevo grupo, o sea, el grupo A.

10.9.- Comisión de Seguimiento del Cambio de Jornada.

Se mantiene la comisión de seguimiento del cambio de jornada, compuesta por 2 (dos) representantes de la empresa y 2 (dos) miembros del comité de empresa, para entender, interpretar y dilucidar cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de la redistribución horaria de los sábados. Esta comisión se reunirá cada vez que alguna de las partes lo solicite, a la mayor brevedad posible.

10.10.1.- El horario para el Turno Diurno del Departamento de Taller, Mantenimiento de Vehículos de la Empresa, será el que se detalla a continuación del presente párrafo, aplicando la jornada total semanal en COMPUTO GLOBAL DE DOS SEMANAS, es decir, el horario tendrá un CICLO a efectos de COMPUTO, de dos semanas consecutivas.

DEPARTAMENTO DE TALLER.

Mantenimiento de Vehículos:

Servicio o Turno Diurno

Horario de la primera semana del ciclo

Lunes a Viernes: de 07:30 a 14:00 horas.

Sábado: de 07:30 a 12:30 horas.

Horario de la segunda semana del ciclo

Lunes a Viernes: de 07:30 a 14:00 horas.

Sábado: Descanso

Servicio o Turno de Tarde

Lunes a Viernes: de 13:30 a 20:30 horas.

10.10.2.- Como se ha expresado, este horario sólo es de aplicación en el Servicio o Turno DIURNO del Departamento de Taller, Mantenimiento de Vehículos de la Empresa y, por tanto, las condiciones y demás características particulares acordadas para el mismo, no serán, en ningún momento, ni situación, trasladables o aplicables al resto de Servicios o Turnos de trabajo del citado departamento de taller, ni a otros departamentos o servicios de la Empresa.

Incluso, las particularidades y condiciones de este horario, tampoco serán de aplicación en el caso de Trabajadores y Trabajadoras que habiendo estado adscritos al Servicio o Turno DIURNO del Departamento de Taller de la Empresa, cambien de horario quedando adscritos a cualquier otro de los turnos de trabajo establecidos para este departamento en el Convenio Colectivo, sea este cambio con carácter temporal o definitivo.

Es decir, este horario y sus condiciones particulares, son inherentes y de aplicación exclusiva y restrictiva sólo mientras el Trabajador o Trabajadora perteneciente al Departamento de Taller de la Empresa, permanezca destinado en el turno de trabajo DIURNO de este departamento.

10.10.3.- A efectos organizativos del trabajo en el Servicio o Turno Diurno del Departamento de Taller de la Empresa, el personal de taller adscrito al mismo, será dividido en dos grupos de Trabajadores y Trabajadoras, que serán identificados como grupo A y grupo B, que se ocuparan, alternativamente, es decir, cada sábado un grupo, del trabajo correspondiente en el Servicio o Turno Diurno del Departamento de Taller de la Empresa, en el citado horario señalado para los sábados, de 07:30 a 12:30 horas.

Por tanto, el primer sábado a partir de la implantación de este nuevo horario en el turno citado, al grupo de Trabajadores A le corresponderá el sábado de DESCANSO y al grupo de Trabajadores B le corresponderá trabajar. Al sábado siguiente, trabajará el grupo A y descansará el grupo B y, así sucesivamente.

La adscripción de los Trabajadores a los citados grupos, A y B, será competencia de la Empresa y su designación o agrupamiento vendrá determinada principal y fundamentalmente por la especialidad u oficio de los Trabajadores del citado turno diurno del taller, con el fin y objeto de que en cada uno de los grupos, existan suficientes Trabajadores de cada disciplina u oficio del sector de la reparación de vehículos, para poder realizar el trabajo del taller de la empresa en los sábados.

10.10.4.- Cuando concurran situaciones especiales debidas a la ausencia de personal de taller adscrito en este turno de trabajo, por disfrute de vacaciones, períodos de I.T., o cualquier otra causa de ausencia de otros Trabajadores del mismo turno, el personal perteneciente al Servicio o Turno Diurno del Departamento de Taller de la Empresa, deberá estar dispuesto a aceptar la posibilidad de cambio de uno a otro grupo, es decir, del grupo A al grupo B o viceversa, todo ello con el fin de garantizar, por encima de cualquier otra circunstancia, la actividad productiva y operatividad del taller. Evidentemente, sin perjuicio del derecho de los Trabajadores afectados por la adopción de tal medida, al disfrute, en cuanto sea posible, del tiempo correspondiente al descanso en sábado no disfrutado.

Artículo 11.- DESCANSOS Y FESTIVOS.

11.1 Los Trabajadores y Trabajadoras afectados/as por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a UN descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que como regla general comprenderá la tarde del sábado y el domingo; el Domingo y la mañana del Lunes; o el Sábado y el Domingo.

Asimismo los Trabajadores y Trabajadoras afectado/as por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a descansar todos los días Festivos, que como tales figuren en el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.2 Por tratarse los trabajos objeto de la Actividad de la Empresa, de un Servicio Público, se establece expresamente:

A) En el supuesto de coincidir DOS DÍAS FESTIVOS CONSECUTIVOS, se trabajará UNO de los dos Festivos.

B) En el supuesto de coincidir UN DÍA FESTIVO PREVIO O POSTERIOR A DOMINGO, se trabajará el Festivo previo o posterior al Domingo.

Cuando entre en aplicación lo establecido en los apartados A y B, la Empresa se reunirá con el Comité de Empresa previamente, para estudiar conjuntamente los servicios que serán objeto de la aplicación de la norma ese día. Así mismo, cuando se produzcan los supuestos A y B, el departamento de taller de la Empresa, mantendrá un retén de personal, de entre los Trabajadores y Trabajadoras destinados/as en el mismo.

11.3 El Departamento de Taller de la Empresa, dada la naturaleza pública de los servicios prestados por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., y la prestación de servicios en días Festivos, deberá mantener un retén de personal de entre los Trabajadores y Trabajadoras destinados/as en el mismo, en determinados días festivos del año. Los festivos del año en los que el taller deberá funcionar con un retén de personal, serán aquellos en los que el número de vehículos que realicen servicio o hayan realizado servicio la noche anterior, aconseje que el taller de la Empresa trabaje para atender el mantenimiento de vehículos.

Entre otros festivos en los que será de aplicación esta norma, están los Festivos de Navidad y Reyes, Carnaval y Fiestas de Mayo. Siendo también de aplicación esta norma, cuando se den los supuestos previstos y establecidos en los puntos A) y B) del apartado 11.2 del presente artículo.

Al objeto de determinar, anualmente, los Festivos de cada año natural en los que será necesario que trabaje un retén de personal en el taller, a últimos del año anterior, o principios del año, una vez se haya publicado el Calendario Laboral por parte de la Comunidad Autónoma Canaria, la Empresa se reunirá con el Comité de Empresa y, conjuntamente, se fijarán aquellos festivos del año en los que se nombrará RETEN de PERSONAL en el Departamento de Taller. Posteriormente, se distribuirán los festivos a realizar por cada Trabajador o Trabajadora en el año, quedando claro que en cada uno de los festivos acordados en los que deberá trabajar el retén de personal en el taller, los Trabajadores y Trabajadoras que asistirán al trabajo serán, como mínimo: 2 Oficial/a Mecánico/a, 1 Oficial/a Electricista, 1 Oficial/a Soldador/a, 1 Oficial/a Chapista-Pintor/a y 1 Trabajador/a subalterno/a.

Como excepción a esta norma, se establece que en los trabajos a realizar en Domingos y Festivos comprendidos dentro del ámbito temporal de celebración del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, además del retén de personal citado, participarán todos los Trabajadores y Trabajadoras pertenecientes al departamento de taller de la Empresa que, voluntariamente, hayan aceptado su inclusión en los trabajos especiales del Carnaval, definidos en el artículo número 58 del presente Convenio Colectivo.

11.4 Cuando sean de aplicación los supuestos A y B definidos en el apartado 2 del presente artículo, los servicios se realizarán de acuerdo a los horarios establecidos para cada uno de los mismos, en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo. No obstante, todos los servicios de ejecución en Domingos y Festivos, tendrán una duración de SEIS horas de jornada.

11.5 Con el fin de que el Personal adscrito a los Servicios Nocturnos pueda disfrutar de las fiestas Navideñas, se establece que los Servicios correspondientes a las noches del 24 y 31 Diciembre, se trasladarán a las tardes de ambos días, y se realizarán a partir de las 14:30 horas de estos. Por tanto, el personal adscrito a estos servicios, tendrá derecho a descansar las jornadas festivas del 25 de Diciembre y 01 de Enero, a cambio, este personal, realizará la totalidad de sus servicios o sectores, retirando todos los R.S.U. existentes en los mismos, en las jornadas nocturnas siguientes del 26 de Diciembre y 02 de Enero, sin que por ello tengan derecho a retribución económica especial alguna por la realización de horas extraordinarias, o por mayor jornada y cantidad de trabajo.

En caso de que las Jornadas Festivas del 25 de Diciembre y 01 de Enero, coincidan con algún supuesto de los establecidos en los apartados A y B, la empresa y la representación legal de los Trabajadores y Trabajadoras acordarán el día y los servicios que fueran objeto de realización.

11.6 La festividad de San Martín de Porres, tendrá la consideración de Festivo no recuperable. La Fiesta de San Martín de Porres, se celebrará preferentemente el miércoles de la segunda semana del mes de Noviembre, salvo que en esa misma semana fuera señalado un festivo de carácter local, canario o estatal, en cuyo caso la celebración de San Martín de Porres, se trasladaría a otra semana, bien anterior o posterior a esta, según se acuerde entre la empresa y el comité de empresa.

Para la celebración de la citada Fiesta de San Martín de Porres, la Empresa aportará en cada año de los de vigencia del presente Convenio Colectivo, la cantidad máxima de 5.000 ? (Cinco mil) euros, que servirán para sufragar los gastos de una comida de fraternidad. El Comité de Empresa nombrará una comisión de Trabajadores y Trabajadoras, que se encargará de la organización y realización de la Fiesta de San Martín de Porres.

Artículo 12.- DESCANSO DIARIO.

Los Trabajadores y Trabajadoras comprendidos y comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un descanso diario intermedio de 20 (VEINTE) minutos para refrigerio, que se computarán y retribuirán como trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 13.- VACACIONES.

A. Para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, se establece un período anual de vacaciones obligatorio y retribuido cuya duración será de 32 (treinta y dos) días naturales.

Los días de vacaciones establecidos, para los años de vigencia de convenio serán naturales, ininterrumpidos y retribuidos según se establece en el artículo 23.10 del presente Convenio Colectivo.

El sistema de asignación de las vacaciones se rige por los siguientes criterios:

1) El personal afectado por el presente convenio colectivo, disfrutará de un período anual de vacaciones obligatorio y retribuido cuya duración será de 32 (treinta y dos) días naturales.

2) Las vacaciones se disfrutarán dentro de los 12 meses de cada año natural, estableciéndose, a tal efecto SEIS (6) PERÍODOS ANUALES DE VACACIONES, de 32 (treinta y dos) días naturales de duración cada período.

Dichos períodos anuales comprenderán los siguientes meses, según se establece en el apartado K):

- Mayo

- Junio

- Julio

- Agosto

- Septiembre

- Octubre

De igual manera, se establecen PERÍODOS ANUALES VOLUNTARIOS DE VACACIONES fuera de los períodos oficiales siendo estos de 34 (treinta y cuatro) días naturales de duración, en el que los trabajadores y trabajadoras que lo deseen pueden solicitar disfrutar sus vacaciones en estos períodos voluntarios tal y como se establece en el apartado L), y que se extenderá en los meses de noviembre a abril, según acuerdo anual que se alcance con el Comité de Empresa.

3) La época de vacaciones comenzará cada año una vez finalizada la celebración del Carnaval de Santa Cruz y finalizará en Diciembre. A este efecto, el comienzo del primer período de vacaciones se negociará con el comité de empresa. Debiendo comenzar todos los periodos anuales de vacaciones los Lunes.

4) La reincorporación del Trabajador o Trabajadora al trabajo, una vez que haya finalizado su período de vacaciones, se producirá al día siguiente a la finalización de las mismas, independientemente del día que sea de la semana, salvo que el día de incorporación al trabajo coincida en Domingo o día Festivo no recuperable, en cuyo caso, el Trabajador o Trabajadora se incorporará al día siguiente.

B. El orden de disfrute de las vacaciones será rotativo entre todo el personal; esto es, un año corresponderá julio, agosto y septiembre, y otro año corresponderá mayo, junio y octubre.

C. El día 01 de Diciembre de cada año, la Empresa presentará el plan anual de vacaciones para ser definitivamente acordado con el Comité de Empresa, y posteriormente será expuesto en el tablón de anuncios de cada parque de trabajo, con el fin de que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda, en su caso, hacer las reclamaciones oportunas, antes del 15 de Diciembre.

D. Quince días antes de la fecha de inicio de las vacaciones, se entregará un parte firmado por la Empresa al personal que se disponga a disfrutar las mismas. En el mencionado parte se hará constar la fecha de comienzo de las vacaciones y la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.

E. Las situaciones de Incapacidad Temporal durante el período de vacaciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas, de aplicación a los apartados del presente artículo:

1. Si la Incapacidad Temporal rebasa el período de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al Trabajador o Trabajadora el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones que haya permanecido en tal situación, una vez finalicen las vacaciones todos los Trabajadores y Trabajadoras de su mismo centro o parque de trabajo.

2. Si la Incapacidad Temporal no rebasa el período de vacaciones, el Trabajador o Trabajadora seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará a su puesto de trabajo en la fecha establecida, quedándole reconocido el período interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.

3. No obstante, en lo que se refiere a los puntos 1) y 2) del presente apartado E, al término del período de I.T., Empresa y Trabajador o Trabajadora conjuntamente, podrán acordar el disfrute de los días de vacaciones pendientes, inmediatamente después a la fecha de alta de I.T.

F. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

G. El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el Trabajador o Trabajadora deberá disfrutar las mismas dentro de los meses de Enero a Diciembre.

H. El Trabajador o Trabajadora tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente de vacaciones, si ingresa en la Empresa con posterioridad al mes de Enero.

Artículo 14.- DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS.

14.1 Se establecen 4 (cuatro) días de Asuntos Propios al año durante la vigencia del Convenio.

14.2 Las regulaciones y limitaciones a los efectos de disfrutar de asuntos propios, serán las siguientes:

1. No podrán disfrutar de asuntos propios simultáneamente, más de 25 (veinticinco) Trabajadores y Trabajadoras, entendiéndose que en este número límite, están incluidos todos los Trabajadores y Trabajadoras, categorías laborales y puesto de trabajo de la Empresa.

2. La limitación de disfrute simultáneo de asuntos propios en los Parques de Barrido queda establecida de la siguiente forma:

a) Parque núm. 1?.2 (dos) Trabajadores y Trabajadoras en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

b) Parque núm. 2?.2 (dos) Trabajadores y Trabajadoras en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea

c) Parque núm. 3?.1 (un/a) Trabajador y Trabajadora en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

d) Parque núm. 4?.2 (dos) Trabajadores y Trabajadoras en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

e) Parque núm. 5?.2 (dos) Trabajadores y Trabajadoras en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

f) Parque núm. 6?.2 (dos) Trabajadores y Trabajadoras en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea

g) Parque núm. 7?.1 (un/a) Trabajador y Trabajadoras en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

h) Parque núm. 8?.2 (dos) Trabajadores y Trabajadoras en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

3. En cuanto al Servicio de Barrido Manual, operación de Repaso de Tarde, en horario de ejecución de tarde, solamente podrán permanecer en situación de disfrute de días de Asuntos Propios, de forma simultánea, 1 (un/a) Trabajador y Trabajadora de todos los pertenecientes o asignados a este servicio de barrido de repaso de tarde, independientemente de su categoría laboral.

4. En el caso del Parque Central de El Mayorazgo, podrán disfrutar de asuntos propios, de forma simultánea, el siguiente número de Trabajadores y Trabajadoras:

a) Servicios DIURNOS de El Mayorazgo: incluidos todos los horarios, tareas, cometidos y destinos de madrugada, mañana y tarde, podrán disfrutar simultáneamente de asuntos propios un máximo de 3 (tres) Trabajadores y Trabajadoras con categoría de conductor/a y un máximo de 3 (tres) Trabajadores y Trabajadoras con categorías de peón/a especialista o peón/a. En el caso de los peones/as especialistas, solamente podrán permanecer en situación de disfrute de días de Asuntos Propios, de forma simultánea, 1 (un/a) Trabajador o Trabajadora de esta categoría.

b) Servicios NOCTURNOS de El Mayorazgo: incluidos todos los horarios nocturnos, podrán disfrutar de asuntos propios un máximo de 3 (tres) Trabajadores y Trabajadoras con categoría de conductor/a y un máximo de 2 (dos) Trabajadores y Trabajadoras con categorías de peón/a especialista o peón/a. En el caso de los peones/as especialistas, solamente podrán permanecer en situación de disfrute de días de Asuntos Propios, de forma simultánea, 1 (un/a) Trabajador o Trabajadora de esta categoría.

5. Por lo que respecta al departamento de Taller de la empresa, solamente podrá permanecer en situación de disfrute de días de asuntos propios, de forma simultánea, 2 (dos) Trabajadores y Trabajadoras de todos los/as pertenecientes o adscritos/as a este departamento, independientemente de su categoría laboral o especialidad y también independientemente de su horario de trabajo.

6. En el caso de los Trabajadores y Trabajadoras con categoría de Coordinador/a de Servicios, solamente podrá permanecer en situación de disfrute de días de asuntos propios, de forma simultánea 1 (un/a) solo/a Trabajador o Trabajadora con esta categoría de Coordinador/a de Servicios, independientemente de su horario de trabajo.

7. Mandos Intermedios, con idéntico criterio, solamente podrá permanecer simultáneamente en situación de disfrute de días de asuntos propios 1 (un/a) solo/a Mando Intermedio, independientemente de su categoría laboral, especialidad, destino y horario de trabajo.

8. Por lo que respecta al personal perteneciente al departamento de Administración de la Empresa, solamente podrá permanecer simultáneamente en situación de disfrute de días de asuntos propios 1 (un/a) solo/a Trabajador o Trabajadora de los/as adscritos/as a este departamento.

9. El personal del Servicio Médico o Consulta de Enfermería, para el disfrute de asuntos propios, participa de la cuota establecida para el Departamento de Administración.

14.3 No se podrá, ni solicitar, ni disfrutar de días de asuntos propios los lunes.

14.4 Debido a que cada Trabajador y Trabajadora descansa uno de cada dos sábados, los sábados quedan excluidos de los días en los que se puede disfrutar de asuntos propios, o sea, ningún Trabajador o Trabajadora podrá disfrutar de día de asuntos propios el sábado que le corresponda trabajar.

14.5 No se podrá añadir o acumular días de asuntos propios a los días de vacaciones, aun cuando se produzcan casos de disfrute parcial de vacaciones.

14.6 No se podrá, ni solicitar, ni disfrutar, días de asuntos propios dentro de los siguientes períodos de cada año natural:

a) Durante la celebración del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, cuyo período se puede determinar en los días comprendidos entre el día de elección de la Reina del Carnaval y el lunes siguiente al domingo de piñata.

b) Durante la Navidad, período comprendido entre el 20 de diciembre y el 9 de enero de cada campaña navideña.

14.7 El Procedimiento de solicitud y concesión de los días de asuntos propios, se regirá por las siguientes normas:

A. La solicitud de asuntos propios, se realizará por escrito en el modelo diseñado por la empresa para tal fin, que está a disposición de los Trabajadores y Trabajadoras, en cada parque de trabajo.

B. El impreso de solicitud de asuntos propios deberá ser rellenado y firmado por el Trabajador o Trabajadora, pudiendo este entregarlo a la empresa a través del mando intermedio de su parque de trabajo.

La Empresa devolverá al Trabajador o Trabajadora, una copia de esta solicitud debidamente sellada, en la que figurará la fecha de entrada en las oficinas de la Empresa, así como el número de registro en el libro correspondiente.

Las solicitudes de días de asuntos propios deberán ser presentadas ante la Empresa con una antelación mínima de 7 (siete) días y máxima de sesenta días a la fecha de disfrute. Asimismo, las anulaciones voluntarias de solicitud de asuntos propios, también deberán ser presentadas a la Empresa con una antelación mínima de 7 (siete) días a la fecha de disfrute, excepto que el Trabajador o Trabajadora opte por presentar la anulación personal y directamente en las oficinas de la Empresa, a cuyo efecto podrá hacerlo con una antelación mínima de 3 (tres) días.

C. La solicitud de asuntos propios, una vez recibida por la empresa, será registrada en un libro de solicitudes, en el que se irán inscribiendo estas, por riguroso orden de fecha de entrada en las oficinas de la empresa.

D. La solicitud quedará en poder de la empresa, que archivará la misma como mínimo durante el año natural de que se trate. El libro de registro de solicitudes de asuntos propios, podrá ser consultado por el Comité de Empresa. Finalizado un libro de registro, se procederá a la apertura de otro nuevo, debiendo la Empresa guardar el anterior durante al menos un año.

E. En caso de coincidencia en la petición de asuntos propios, de más Trabajadores y Trabajadoras que los límites establecidos en el presente artículo, la concesión de días de asuntos propios se realizará atendiendo a la preferencia que vendrá fijada por la fecha de entrada en la empresa, de la correspondiente solicitud del Trabajador o Trabajadora, fecha que, evidentemente, estará señalada en el libro de registro.

F. Autorizados los días de asuntos propios, la empresa lo notificará por escrito al Trabajador o Trabajadora, quien deberá firmar el citado documento, en prueba de que ha disfrutado los días de asuntos propios.

G. Cuando se den los supuestos de casos de Trabajadores y Trabajadoras que ya tengan señalado y autorizado el disfrute de días de asuntos propios, y que en el tiempo que medie entre la solicitud de estos días y el disfrute de los mismos, hayan cambiado de parque de trabajo, a efectos de limitación de plazas disponibles para el disfrute de asuntos propios, se considerará que el Trabajador o Trabajadora sigue perteneciendo al parque o destino donde estaba en el momento o fecha de la solicitud.

H. Los días de asuntos propios solamente podrán ser disfrutados dentro del año natural de que se trate, por lo que no se podrán transferir de un año para otro, ni se podrán acumular, salvo que se trate de un supuesto de fuerza mayor. Es decir, si por causa de fuerza mayor se anulara el disfrute de días de asuntos propios ya solicitados por la persona trabajadora, esta tendrá el derecho, con carácter excepcional, a disfrutar de esos días en los tres primeros meses del año siguiente, transcurridos los cuales no será posible su disfrute.

I. Los días de asuntos propios son personales e intransferibles y sólo podrán ser disfrutados de forma exclusiva por cada Trabajador o Trabajadora, por lo que, en ninguna circunstancia, ni bajo ningún pretexto, podrán ser cedidos o traspasados a favor de otro Trabajador o Trabajadora de la Empresa.

14.8 En el supuesto de que en el futuro se produzcan incrementos de plantilla, cuando estos incrementos medidos globalmente superen la cifra del 6% (seis por ciento) del total de puestos de trabajo actuales, las partes firmantes procederán a la renegociación de los límites establecidos para el disfrute simultáneo de días de asuntos propios, los cuales están fijados en el apartado 14.2 del presente artículo.

14.9 En el supuesto de que se produjera una reasignación o reubicación de efectivos de la plantilla por movilidad o traslado de Trabajadores y Trabajadoras de un parque a otro, por la apertura de uno nuevo, por la disposición de un nuevo servicio, o por cualquier otra causa que modifique sustancialmente la situación actual en cuanto a la cantidad de Trabajadores y Trabajadoras adscritos/as a cada parque y servicio, se entiende que situaciones que no impliquen un incremento de plantilla, las partes quedan obligadas a la adaptación del presente acuerdo a la nueva situación, tanto a la baja, es decir para reducir el número de Trabajadores y Trabajadoras que simultáneamente pueden disfrutar de asuntos propios, si es que la nueva situación significa una merma de personal, como al alza, o sea, para aumentar este número de Trabajadores y Trabajadoras en caso de que esa nueva situación represente un aumento de personal, o reducir en un parque y aumentar en otro, etc. etc., en definitiva, como se ha citado, de lo que se trataría es de adaptar el presente acuerdo a la nueva situación que se plantee.

14.10 Flexibilización de la concesión de los asuntos propios para caso de urgencias: En el caso de urgencias motivadas y debidamente justificadas por parte de cada trabajador o trabajadora, se flexibilizará la concesión de los asuntos propios, en cuanto al plazo para solicitarlo y en cuanto a la cantidad de trabajadores y trabajadoras que simultáneamente disfruten de los mismos.

14.11 Se establece la posibilidad de disfrute del total de días por asuntos propios correspondientes a cada persona trabajadora de forma correlativa, siempre y cuando se dé cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el presente artículo; y siempre y cuando, sea en un día inmediatamente anterior o inmediatamente posterior a un día festivo.

Artículo 15.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA.

1. El Trabajador o Trabajadora podrá, si así lo desea, realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día el Salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.

2. Si la duración de tales trabajos excediera de 06 (SEIS) MESES en un año, o 08 (OCHO) MESES en dos años, consolidará automáticamente el Salario correspondiente a la categoría superior. Excepto cuando se trate de Trabajadores y Trabajadoras aspirantes a la categoría de Conductor/a, que habiendo superado satisfactoriamente las pruebas establecidas y celebradas al efecto y estando en espera de obtener la citada categoría, realizan trabajos de conductor/a de forma temporal para sustituir a conductores/as fijos/as de la plantilla, bien sea durante los períodos de vacaciones, bien para casos de sustituciones de I.T., ya que en esos casos y situaciones, los Trabajadores y Trabajadoras que ejerzan temporalmente de conductor/a, no consolidarán el salario correspondiente a la categoría superior, en este supuesto la de conductor/a, a pesar de superar los plazos de tiempo establecidos en el presente párrafo.

3. Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa y por un período no superior a 15 (QUINCE) DÍAS dentro de un año natural, el Trabajador o Trabajadora podrá realizar trabajos de categoría inferior a la suya, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual.

Este período podrá ser superior cuando los motivos obedezcan a causas de fuerza mayor, en cuyo caso se prolongaría por el tiempo de duración de las mismas. Sin perjuicio de la rotación de tales tareas entre el resto de los miembros de la plantilla de la misma categoría.

4. La provisión de plazas de conductor/a por el sistema establecido en el presente artículo deberá, además, regirse por las siguientes estipulaciones:

A. Los Trabajadores y Trabajadoras que accedan mediante este sistema a la categoría de conductor/a, aun cuando esta circunstancia sea con carácter temporal, pasarán un período de prueba consistente en 30 (TREINTA) DÍAS de trabajo efectivo.

B. Si al finalizar el período de prueba establecido, a juicio de la Empresa, el Trabajador o Trabajadora no hubiera superado el mismo, previamente a la adopción de la decisión definitiva, se planteará el asunto al Comité de Empresa, que representado en tres de sus miembros, deberá reunirse con la Empresa para debatir la cuestión planteada.

C. No obstante, la decisión final de la superación del período de prueba, es competencia exclusiva de la Empresa.

D. El Trabajador o Trabajadora que habiendo accedido a la plaza de conductor/a, no superara el período de prueba, tendrá opción de presentarse a un nuevo examen de acceso a la categoría, cuando este sea convocado por la Empresa.

E. Las plazas de conductores/as que se cubran bajo este sistema, no podrán exceder de tres conductores/as, de forma simultánea. Excepto en los casos de sustituciones temporales de conductores/as fijos de plantilla, bien sea durante los períodos de vacaciones, bien para casos de sustituciones de I.T., ya que en esos casos y situaciones, no existirá límite alguno de número de Trabajadores y Trabajadoras que simultáneamente ejerzan temporalmente de conductor/a.

F. Una vez designado el Trabajador/es y Trabajadora/s para la realización de trabajos de conductor/a, según los criterios establecidos en el presente apartado 4 y siempre que hayan superado satisfactoriamente el período de prueba, estos/as serán nombrados/as en las sucesivas ocasiones que la Empresa precise de dicha categoría de conductor/a.

G. La Empresa no podrá designar a otros Trabajadores y Trabajadoras para ocupar dichas plazas, hasta que el Trabajador/es y Trabajadora/s designados/as para las mismas, siempre de acuerdo a los criterios citados, consolide o consoliden la categoría superior.

H. La Empresa no podrá contratar conductor/es y conductora/s con contratos eventuales en jornada completa, hasta que los Trabajadores y Trabajadoras que teniendo la condición de fijos/as en plantilla, estando en posesión del Permiso de Conducir requerido, y habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba establecido, no cubran la plaza o plazas vacantes.

I. Todos los Trabajadores y Trabajadoras que pasen a engrosar la plantilla de Conductores/as de la Empresa, bien sea por el sistema de promoción interna, o por contratación directa, en caso de que no existieran aspirantes o Trabajadores y Trabajadoras con categoría de peón/a en posesión del permiso de conducir correspondiente, irán destinados/as a los servicios de barrido y baldeo mecánicos nocturnos, salvo que los conductores/as adscritos/as en ese momento a esos servicios, no desearan cambiar a otro servicio de la Empresa, en cuyo caso, estos nuevos/as Conductores/as, podrían ser destinados/as por la Empresa a cualquier servicio y horario.

Artículo 16.- PROMOCIÓN INTERNA.

La cobertura de los puestos de trabajo de superior categoría que eventualmente se queden vacantes, se realizará de acuerdo con los requisitos siguientes:

1. La Empresa comunicará por escrito al Comité de Empresa la aplicación del Artículo 16.1 del presente Convenio Colectivo, haciendo constar el puesto sustituido, la causa, nombre y apellidos y categoría del sustituto/a.

2. La promoción de los Trabajadores y Trabajadoras a puestos de superior categoría que eventualmente se queden vacantes, se establecerá sobre la base de un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia el perfil del puesto de trabajo, así como el del candidato/a exigiéndose contrato de trabajo indefinido y una antigüedad mínima reconocida en la plantilla de jornada completa de 2 años en la Empresa.

Todas aquellas vacantes que se produzcan por movilidad funcional o excedencia serán cubiertas en el plazo de 30 (TREINTA) DÍAS a partir de la fecha de la vacante, por trabajadores/as de domingos y festivos. De igual manera, se estará a lo dispuesto anteriormente, en el caso de aquellos Trabajadores y Trabajadoras que extingan su contrato por baja voluntaria o jubilación. Dicha plaza o vacante será ocupada por uno/a de los/as Trabajadores y Trabajadoras que estén en la Empresa en condición de trabajadores/as de domingos y festivos. Será de aplicación lo dispuesto anteriormente, siempre que las necesidades del contrato de prestación de servicios de la Empresa lo requieran.

3. Se valorará especialmente:

Experiencia en el desempeño del puesto de trabajo a cubrir.

Para computar la experiencia se valorará exclusivamente el tiempo trabajado con la Empresa Valoriza Servicios Medioambientales.

- Historial profesional.

Entrevista personal

Correcto desarrollo del puesto.

- Antigüedad reconocida en la Empresa.

- Para el ascenso al cargo de Capataz/a, los/as aspirantes deberán tener una antigüedad mínima en la Empresa de 02 (DOS) AÑOS.

4. El sistema de valoración confeccionado por la Empresa, será puesto en conocimiento del Comité de Empresa.

5. En el supuesto de que se produjese desacuerdo por estimar los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras que el sistema carece de objetividad, en reunión conjunta, ambas partes, tratarán de negociar una solución acordada. Sí no hubiera acuerdo, quedará abierta a los Trabajadores y Trabajadoras, la vía de reclamación ante la Inspección de Trabajo o Autoridad Laboral competente.

6. En las pruebas a realizar por el candidato/a, en cuanto a la Promoción Interna se refiere, se contará con la presencia del Comité de Empresa, representado como máximo en dos de sus miembros.

7. En el caso que se precise los servicios de Conductores/as para realizar trabajos de carácter eventual o interino, el personal de la Empresa que esté en posesión del Carnet de Conducir de primera, clase C-2, tendrá preferencia para ocupar dichas plazas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.4 del presente Convenio Colectivo.

8. Producido el ascenso, el Trabajador y Trabajadora que haya obtenido la plaza, pasará un período de prueba de 02 (DOS) MESES, para el caso de la categoría de Capataz/a será de 06 (SEIS) MESES, durante los cuales ambas partes, Trabajador o Trabajadora y Empresa, estarán en libertad de revocar su decisión, pasando el Trabajador o Trabajadora ascendido/a a desempeñar la categoría que con anterioridad al ascenso venía ejerciendo, con el salario y condiciones de trabajo inherentes a la misma.

Los Trabajadores y Trabajadoras que accedan a la categoría de conductor/a a través de promoción interna, pero que su ascenso sea temporal, eventual o circunstancial, una vez hayan superado satisfactoriamente el período de prueba de 2 meses, en las siguientes ocasiones en que asciendan a la citada categoría de conductor/a, no pasarán el período de prueba.

Los Trabajadores y Trabajadoras de plantilla pertenecientes o adscritos/as al servicio de lavado de vehículos o lavadero de la empresa, siempre que hayan permanecido un año o más destinados en el citado servicio de lavadero de vehículos de la empresa, cuando accedan a la categoría de conductor/a a través de promoción interna, bien sea con carácter temporal o definitivo, no deberán superar período de prueba alguno, dado que gozarán de suficiente experiencia al haber estado desempeñando sus funciones en el lavadero.

9. Todos los Trabajadores y Trabajadoras que pasen a engrosar la plantilla de Conductores/as de la Empresa, bien sea por el sistema de promoción interna, o por contratación directa, en caso de que no existieran aspirantes o Trabajadores y Trabajadoras con categoría de peón/a en posesión del permiso de conducir correspondiente, irán destinados/as a los servicios de barrido y baldeo mecánicos nocturnos y de madrugada, salvo que los conductores/as adscritos/as en ese momento a esos servicios, no desearan cambiar a otro servicio de la Empresa, en cuyo caso, estos/as nuevos/as Conductores/as, podrían ser destinados/as por la Empresa a cualquier servicio y horario. Se establece una rotación entre el personal que por cualquier circunstancia realiza las funciones de conductor/a, de tal manera que se incorporarán al Servicio de Barrido y Baldeo Mecánico, siguiendo el siguiente orden de servicios: madrugada, diurno, tarde y nocturno, exceptuando aquellos Trabajadores y Trabajadoras que decidan voluntariamente mantenerse en el turno de madrugada y nocturno.

10. Cuando se incorpore un nuevo Trabajador o Trabajadora a la empresa, con la categoría de Peón/a, tendrá que ser adscrito/a al turno de comienzo a las 04,30 de la madrugada, teniendo preferencia el Trabajador o Trabajadora que estando adscrito/a a tal turno tenga una mayor antigüedad en la empresa para proceder a cambiar de turno, excepto el o la que voluntariamente quiera seguir en dicho turno. No obstante, solamente podrán acceder al derecho de cambio de turno cada mes, de forma simultánea, hasta un número máximo de Trabajadores y Trabajadoras equivalente al 20% de la plantilla habitual de peones/as de la empresa adscritos/as a este horario. En el caso de que el ingreso de nuevos/as peones/as fuese superior al 20%, el o la mismo/a será adscrito/a temporalmente en otro servicio de manera transitoria hasta transcurrido el plazo del mes referenciado, que tendrá que ser adscrito/a al turno de las 04,30 de la madrugada y en consecuencia proceder al derecho de cambio de turnos de los de más antigüedad que hayan solicitado el cambio y que por el límite del 20% de personal no hayan podido ser modificados.

11. Cuando un Trabajador o Trabajadora con contrato a tiempo parcial, con categoría de Conductor/a o Peón/a Especialista, pase a formar parte de la plantilla de Trabajadores y Trabajadoras con contrato a tiempo completo, lo hará con la categoría de Peón/a, según lo establecido en el apartado 10 del presente artículo. Solo podrá ser contratado de forma directa en las categorías de Conductor/a o Peón/a Especialista, si se da el supuesto del apartado 9 anterior del presente artículo, o sea que no existieran aspirantes o Trabajadores y Trabajadoras con categoría de peón/a en posesión del permiso de conducir correspondiente, que habiéndose presentado a convocatorias de promoción interna hubieran aprobado y estuvieran en situación de espera para acceder a la categoría.

12. La promoción o ascenso de los Trabajadores y Trabajadoras a puestos de superior categoría que impliquen confianza, será de libre designación por la Empresa, considerándose, a tal efecto, puestos de confianza los siguientes:

- Conductor/a del servicio de inspección municipal.

- Conductor/a de la dirección de la empresa

- Personal cualificado de taller.

- Coordinador/a de Servicios.

- Capataz/a.

- Inspector/a de Distrito.

- Jefe/a de Taller.

- Jefe/a de Servicios.

- Personal Administrativo.

- Sub-Delegado/a.

- Delegado/a.

- Para la promoción o ascenso al cargo de Inspector/a de Distrito, categoría que es de libre designación por la Empresa, el Trabajador o Trabajadora elegido/a deberá ser Capataz/a y tener una antigüedad mínima en este cargo de 02 (DOS) AÑOS.

- Durante el primer trimestre de cada año, la Empresa publicará el escalafón del personal, cerrado a 31 de Diciembre del año anterior con detalle del nombre, apellidos, categoría y fecha de antigüedad. De todo ello se dará copia al Comité de Empresa y Secciones Sindicales que tengan representación en el seno de la Empresa.

- Para la promoción a las categorías de conductor/a del servicio de inspección municipal y conductor/a de la dirección de la empresa, los Trabajadores y Trabajadoras deberán tener una antigüedad mínima en la empresa de 2 (dos) años y tener la categoría de conductor/a. En el caso particular de la categoría de conductor/a del servicio de inspección municipal, esto será de aplicación a partir del momento en que quede vacante la citada plaza de conductor/a del servicio de inspección municipal.

Artículo 17.- COORDINADOR/A DE SERVICIOS.

Será el Trabajador o Trabajadora destinado/a en el Departamento de Control de la Empresa, cuya función principal consiste en la coordinación del seguimiento y realización de los diferentes servicios que se ejecuten durante su jornada de trabajo. Para llevar a cabo esta labor de coordinación utilizará la Emisora Central y el teléfono. Así mismo llevará el control de salidas y entradas de diferentes útiles, materiales y productos de almacén.

En el presente convenio colectivo, se mantiene la equiparación del salario base fijado en la tabla salarial del anexo núm. 1 de la categoría de coordinador de servicios, al salario base, también fijado en la misma tabla salarial, de conductor.

La coordinación de los diferentes servicios, consistirá principalmente en:

- Recepción y Transmisión de órdenes, comunicaciones de cualquier tipo, etc. mediante emisora y teléfono.

A) Colaboración y ayuda a Mandos Intermedios, Conductores/as y Trabajadores y Trabajadoras en general, en todos los temas y aspectos relacionados con los servicios.

B) Recopilación de todos los partes de trabajo, notas y apuntes de los Servicios y distribución de estos a los departamentos o mandos competentes.

C) Ejecución del parte diario y del Libro de Control.

D) Control de los vehículos del Parque Móvil de la Empresa y entrega y recepción de las llaves de estos.

E) Control y vigilancia de las Instalaciones y distintas dependencias de la Empresa.

Los/as Coordinadores/as de Servicios, en compensación a no disfrutar el descanso diario intermedio para refrigerio, percibirán al mes, la cantidad establecida en el presente Convenio Colectivo para la retribución de UN día festivo (artículo 57.1.1). Si por el contrario, desearan disfrutar el descanso diario intermedio, no se le abonará el citado importe.

Artículo 18.- PEÓN/A ESPECIALISTA.

1. Será el Trabajador o Trabajadora dedicado/a a las funciones concretas de Limpieza, Riego, Baldeo, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y cualquier otro servicio de los definidos en el artículo 1 del presente Convenio Colectivo, en las que para desempeñar su trabajo, puedan, deban o sea necesario la utilización de vehículos para cuya conducción se exija el Carnet de Conducir clase B y no superen los 3.500 Kg. de Peso Máximo Autorizado (PMA). No será competencia de esta categoría la conducción de vehículos de recogida de residuos sólidos o de maquinaria que supere los 3.500 Kg. de Peso Máximo Autorizado (PMA).

2. Los/as Peones/as Especialistas, también podrán estar destinados en trabajos o servicios propios de la categoría de peón/a, aunque conservarán en todo momento su categoría de Peón/a Especialista, así como el salario asignado a la misma.

3. Está categoría será cubierta por Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa, que tengan la condición de fijos/as en plantilla a jornada completa y una antigüedad mínima en la Empresa de 02 (DOS) AÑOS en jornada completa.

4. Para la provisión de esta categoría se estará a lo dispuesto en el Art. 16 del presente Convenio Colectivo, de título "Promoción Interna".

5. Los peones/as especialistas del servicio de repaso de tarde podrán solicitar cambio de turno. Esta solicitud de cambio estará regulada según el Anexo 2, y limitada a un peón/a especialista por mes.

Artículo 19.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Los Trabajadores y Trabajadoras afectados/as por el presente Convenio Colectivo, avisando con una antelación de 24 (VEINTICUATRO) HORAS siempre que ello sea posible, y en caso contrario durante el primer día que disfrute de la licencia retribuida, podrán ausentarse en el trabajo con derecho a remuneración (por el total de las retribuciones percibidas, incluido el plus transporte) en los siguientes casos.

A) LICENCIAS RETRIBUIDAS:

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

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GRADOS DE PARENTESCO

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

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B. En los casos de Enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica, del Cónyuge o Conviviente Acreditado/a e Hijos/as menores de 18 años, el Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a 06 (SEIS) DÍAS de Licencia Retribuida, ampliables a 08 (OCHO) DÍAS en el caso de que se precise el traslado del familiar enfermo a otra Isla y, 20 (VEINTE) DÍAS si fuera preciso su traslado a la Península. A petición del Trabajador o Trabajadora, mediante comunicación a la empresa, se podrá partir los días referenciados en dos períodos, mientras dure la causa justificadora de la Licencia, o cuando el Cónyuge o Conviviente Acreditado/a e Hijos/as Menores, hayan salido del centro hospitalario.

C. En los casos de enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica, de Hijos/as del Trabajador o Trabajadora mayores de 18 años que convivan con este/a, el Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a 03 (TRES) DÍAS de Licencia Retribuida, ampliables a 08 (OCHO) DÍAS en el caso de que se precise el traslado del familiar enfermo a otra Isla y 20 (VEINTE) DÍAS si fuera preciso su traslado a la Península.

D. En los casos de traslado a otra Isla o a la Península por causa de enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica, de Hijos (NO recogidos en los apartados B. y C. del presente artículo), Padres y Hermanos/as del Trabajador o Trabajadora, si este/a acompañara al familiar enfermo, tendrá derecho hasta 08 (OCHO) DÍAS de Licencia Retribuida.

E. Para los supuestos referidos en los apartados anteriores, A), B), C) y D) de traslados de familiares enfermos a otra Isla o a la Península, el Trabajador o Trabajadora solamente tendrá derecho dentro de los días establecidos de licencia retribuida para cada caso, a disfrutar de los que realmente utilice para tal fin o permanezca fuera de Tenerife, debiendo justificar tal extremo, con los billetes de avión y los originales de las tarjetas o cupones de embarque de los vuelos utilizados, tanto el de ida a destino, como el de vuelta.

F. Cuando el Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de ejecutar directamente cualquier tipo de gestión personal ante Organismos Públicos o Privados, tendrá el tiempo indispensable para la realización de las mismas dentro de la Jornada Laboral, siempre y cuando estas no puedan realizarse fuera de las horas de trabajo.

Para la realización de estas gestiones en las horas de trabajo, el Trabajador o Trabajadora deberá solicitarlo 02 (DOS) DÍAS antes de la realización de estas, siempre que ello sea posible, de cualquier forma habrá que notificarlo previamente a la Empresa. El Trabajador o Trabajadora deberá justificar documentalmente, previa o posteriormente, la necesidad de Licencia, la gestión realizada y que esta fue efectuada durante las horas de su jornada habitual de trabajo.

G. En todos los casos y supuestos de Licencias Retribuidas previstas en el presente artículo, el Trabajador o Trabajadora para la obtención de estas, deberá justificar documental y convenientemente lo solicitado, previamente al disfrute de las mismas, siempre que ello sea posible, en caso contrario se justificará a la reincorporación al trabajo.

H. Cuando el Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de asistir a consulta médica ante su correspondiente Médico de Cabecera en Ambulatorio de la Seguridad Social, dispondrá del tiempo necesario para acudir a la misma, siempre que su horario habitual de consulta médica coincida con el de la Jornada de Trabajo y así lo refleje en la propia Cartilla o Tarjeta de la Seguridad Social. Cuando la consulta sea privada, también se estará a lo dispuesto anteriormente.

El Trabajador o Trabajadora deberá comunicar a su mando más inmediato, en el momento de iniciar su trabajo cotidiano, la necesidad que tiene de acudir en ese día a consulta.

A la reincorporación al trabajo, deberá acreditar documentalmente, con justificante expedido por el Médico la asistencia a consulta. El citado justificante deberá expresar asimismo el tiempo que ha permanecido el Trabajador o Trabajadora en consulta.

I. Cuando el Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de asistir a consulta Médica de Especialista, ya sea pública o privada, dispondrá del tiempo necesario para acudir a la misma, siempre que su horario habitual de consulta médica coincida con el de la Jornada de Trabajo y así lo acredite de manera fehaciente.

De igual manera, deberá presentar ante la Empresa, con tiempo suficiente, puesto que el volante de asistencia lo recibe el Trabajador o Trabajadora con antelación a la visita de consulta, una fotocopia del mencionado volante de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa.

El Trabajador o Trabajadora deberá comunicar a su mando más inmediato, en el momento de iniciar su trabajo cotidiano, la necesidad que tiene de acudir en ese día a consulta.

A la reincorporación al trabajo, deberá acreditar documentalmente, con justificante expedido por el Médico la asistencia a consulta. En el caso de que se trate de consulta privada, el citado justificante deberá expresar asimismo el tiempo que ha permanecido el Trabajador o Trabajadora en consulta.

J. Cuando la justificación de las Licencias Retribuidas previstas en el presente artículo, se realice a través de: Libros de Familia; Certificados de Registro Civil o Ayuntamientos; Certificados, bien sean médicos o de cualquier otra índole; Volantes Clínicos; Escritos de Servicios Funerarios; Billetes de Avión/Barco; Tarjetas de Embarque o Cupones de Vuelo; etc., el Trabajador o Trabajadora deberá aportar el ORIGINAL de los mismos. En el caso de que el Trabajador o Trabajadora desee conservar estos documentos originales, se fotocopiarán en las oficinas de la Empresa, y serán devueltos al Trabajador o Trabajadora.

K. Cuando el documento justificativo de las licencias retribuidas no sea propiedad del Trabajador o Trabajadora, caso de: Libros de Familia; Certificados de Registro Civil o Ayuntamientos; DNI; etc., bastará con que el Trabajador o Trabajadora aporte una fotocopia de buena calidad del mismo. En el supuesto de que la fotocopia del documento fuera ilegible, esta no surtirá efecto a modo de justificación de la licencia.

L. Cuando la causa o motivo principal de la licencia retribuida, siempre de casos y supuestos previstos en el presente artículo, se produzca fuera de la Isla, por ejemplo, caso de fallecimiento de un familiar del Trabajador o Trabajadora fuera de la Isla, y el Trabajador o Trabajadora no realizará el viaje para asistir al sepelio de su familiar, en estos casos, el Trabajador o Trabajadora NO tendrá derecho a licencia retribuida alguna.

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(CONSULTAR PDF)

Artículo 20.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.

Los Trabajadores y Trabajadoras con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar, por asuntos propios, de una Licencia no Retribuida, con un mínimo de 15 (quince) días y un máximo de 03 (tres) meses por año natural.

El ejercicio de este derecho, no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa en cuanto a su funcionalidad se refiere, por tanto sólo podrán estar simultáneamente en la situación de Licencia no Retribuida un 3% de los Trabajadores y Trabajadoras de la plantilla total.

No se descontará al Trabajador o Trabajadora a efectos de antigüedad, los períodos de licencia.

Artículo 21.- PERMISO DE CONDUCIR.

1. En caso de que le sea retirado el Permiso de Conducir a un Conductor/a por acciones cometidas o hechos producidos ambos dentro de la Jornada Laboral de trabajo, la Empresa le asignará un trabajo igual o equivalente y tendrá derecho a la percepción de los salarios de su categoría de conductor/a durante 05 (CINCO) AÑOS. Transcurrido y finalizado este período, pasará a percibir el salario correspondiente a la categoría que se encuentre desempeñando.

2. Si la retirada del Permiso de Conducir se produce por acciones cometidas o hechos producidos, ambos fuera de la Jornada Laboral de trabajo, la Empresa se verá obligada a ofrecer al Conductor/a que se encuentre en tal circunstancia, un puesto de inferior categoría a la suya, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría que vaya a desempeñar.

3. En caso de que a un Trabajador o Trabajadora con categoría de Conductor/a, no le fuera renovado el permiso de conducir, la Empresa ofrecerá al Conductor/a que se encuentre en tal circunstancia, un puesto de igual o inferior categoría a la suya, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría que vaya a desempeñar. En ese caso, el Trabajador o Trabajadora se podrá acoger a una excedencia voluntaria no superior a 05 (CINCO) AÑOS.

4. En el supuesto de que a un Trabajador o Trabajadora con categoría de conductor/a no le fuera renovado el permiso de conducir de las clases C, D ó E, y por el contrario se le renovara el carnet de conducción de vehículos clases C-1 ó B pasaría a desempeñar las mismas labores de la categoría de conductor/a, con el mismo salario, en vehículos de peso máximo autorizado menor de 7.500.-Kg. para el caso de que le renovaran el Carnet de Conducción clase C-1, y en vehículos de peso máximo autorizado de 3.500.-Kg. para el caso de que le renovaran el Carnet de Conducir clase B, vehículos en ambos casos, que la Empresa pudiera tener en Servicio.

5. Los beneficios contemplados en el presente artículo, no serán de aplicación, cuando las causas de retirada del permiso de conducir, sean por imprudencia temeraria constitutiva de delito que haya motivado fallo en sentencia firme, o caso de embriaguez. Nunca a estos efectos, se considerará imprudencia temeraria cuando el conductor/a, con la debida precaución y usando las señalizaciones de emergencia, circule en sentido contrario al establecido en la calzada y vaya provisto de autorización de la Policía Municipal, tramitado por la Empresa, para circular en sentido contrario.

6. Mientras dure dicha retirada del permiso de conducir, el Trabajador o Trabajadora se podrá acoger a una excedencia voluntaria no superior a 05 (CINCO) AÑOS.

Artículo 22.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Los Trabajadores y Trabajadoras afectados/as por el presente Convenio Colectivo con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de tiempo que no será inferior a 04 (CUATRO) MESES ni superior a 05 (CINCO) AÑOS.

1. La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la Empresa, quién resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 (TREINTA) DÍAS.

2. Al término de la excedencia, la reincorporación será automática, ocupando el Trabajador o Trabajadora el mismo puesto de trabajo que tenía antes de haber comenzado esta.

3. El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de 30 (TREINTA) DÍAS, causando baja definitiva en la Empresa el Trabajador o Trabajadora que no la hubiera solicitado con la antelación que se indica.

4. El excedente, podrá reincorporarse a la Empresa y en su puesto de trabajo, antes de la fecha prevista, siempre y cuando lo permitan las condiciones en que haya sido contratado su posible sustituto, debiendo solicitarlo por escrito a la Empresa con una antelación de 15 (QUINCE) DÍAS.

5. El Trabajador o Trabajadora que haya disfrutado de una excedencia, deberá trabajar en la Empresa al menos durante 04 (CUATRO) AÑOS consecutivos, antes de volver a solicitar una nueva excedencia.

CAPÍTULO III - CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 23.-RETRIBUCIONES.

Se encuentran especificadas en las Tablas Salariales adjuntas al presente Convenio Colectivo, que figuran como Anexo núm. 1 al mismo.

La definición de los conceptos retributivos, es la siguiente:

1. SALARIO BASE. Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos y se establece en la Tabla Salarial para cada categoría profesional.

2. ANTIGÜEDAD. Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán de un complemento personal de antigüedad, que se calculará y retribuirá en función de los años de permanencia en la empresa. La antigüedad se calculará según lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo, que regula este complemento.

3. NOCTURNIDAD. Todo el personal que trabaje entre las 21:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana, percibirá un Plus de nocturnidad cuya cuantía mensual figura en la Tabla Salarial. Aquellos Trabajadores y Trabajadoras que realicen la jornada de 04:30 a 10:30 horas, así como el turno de las 5:00 a las 11:00 horas percibirán el 10% del Salario Base en concepto de Media Nocturnidad.

4. PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (PTP). Todos los Trabajadores y Trabajadoras que tengan que realizar labores que por su condición, resulten tóxicas, penosas o peligrosas, se les abonará un complemento por este concepto cuya cuantía mensual figura en la Tabla Salarial. Sí concurrieran dos o más pluses en la ejecución de los trabajos, la cantidad no sufrirá incremento alguno.

5. ASISTENCIA. Como complemento por calidad o cantidad de trabajo, se establece un Plus de Asistencia cuya cuantía es la que figura en la Tabla Salarial para cada categoría.

6. PLUS DE CONVENIO. Los Trabajadores y Trabajadoras que ostenten la categoría de Conductor/a, cuando presten sus servicios o trabajen en turno de día u horario diurno, percibirán en concepto de Plus de Convenio, la cantidad establecida en la Tabla Salarial. Este plus sólo será percibido cuando el conductor/a preste sus servicios o realice su trabajo de día o en horario diurno, por lo que NO será percibido cuando el conductor/a preste sus servicios o trabaje en turno de noche u horario nocturno. El Plus de Convenio cuando el conductor/a preste sus servicios o trabaje en turno de día u horario diurno, se abonará en cada mes y en las pagas extraordinarias.

7. PLUS DE COMPENSACIÓN. Todos los Trabajadores y Trabajadoras percibirán un Plus de Compensación cuya cuantía es la que figura en la Tabla Salarial, que se abonará en cada mes y en las pagas extraordinarias.

8. PLUS DE TRANSPORTE. Se establece un Plus de Transporte con el fin de compensar los gastos que deben realizar los Trabajadores y Trabajadoras, como consecuencia de los desplazamientos a los centros de trabajo. Su importe mensual para cada categoría profesional, es el que figura en la Tabla Salarial adjunta en el anexo núm. 1. Se devengará en doce pagas.

Este plus se abonará íntegramente en las licencias retribuidas a partir de la firma del presente Convenio, sin ningún tipo de efecto retroactivo.

9. PLUS MANTENIMIENTO DE VESTUARIO (PMV). Se establece un Plus Mantenimiento de Vestuario, para compensar a los Trabajadores y Trabajadoras los gastos originados por el lavado y mantenimiento de la ropa de trabajo Su importe mensual para cada categoría profesional, es el que figura en la Tabla Salarial adjunta en el anexo núm. 1. Se devengará en once pagas, por lo que en dicha cuantía anual estará exento de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

10. SALARIOS DURANTE PERÍODO ANUAL DE VACACIONES. El abono de los salarios a los Trabajadores y Trabajadoras, durante el período anual de vacaciones, tendrá como resultado la siguiente fórmula: Importe de una Paga Extraordinaria + el complemento mensual de Antigüedad + el Plus de Especialización + el Plus de Barrido y Brigada, siempre que tengan derecho a los mismos, dividido el resultado entre 30 días y multiplicado por 32 días.

11. Con el fin de atender asuntos, dudas y temas relacionados con los recibos salariales de los Trabajadores y Trabajadoras, y cualquier otra circunstancia relacionada con la nómina de estos, se establece que las oficinas de la Empresa, atenderán a los Trabajadores y Trabajadoras que se personen para la resolución de problemas o planteamientos de dudas en relación con estos asuntos, los días 4 y 5 de cada mes o los inmediatamente siguientes caso de caer alguno de ellos en día no laboral para el departamento de Administración de la Empresa. De igual forma, caso de producirse un retraso por parte de la empresa, tanto en el abono de los salarios, como en la entrega de los recibos salariales correspondientes, los días de atención para la resolución de problemas relacionados con la nómina o recibos salariales, se trasladarán a los dos días hábiles inmediatamente siguientes al abono de los salarios o a la distribución de los recibos salariales.?

Artículo 24.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.

1. Los Trabajadores y Trabajadoras comprendidos en este Convenio Colectivo tendrán un complemento Personal de Antigüedad consistente en 03 (tres) BIENIOS del 5% y posteriores QUINQUENIOS del 7%, estableciéndose un límite del 60% de antigüedad que se producirá a los 41 (cuarenta y un) años o más de servicio en la Empresa, sin perjuicio de los derechos adquiridos. El porcentaje correspondiente en cada caso, será aplicado sobre el importe del Salario Base.

El porcentaje que en función de los años de permanencia en la Empresa corresponde por el Complemento personal de antigüedad regulado en el presente artículo, es el que se determina a continuación en la siguiente escala:

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(CONSULTAR PDF)

2. La base para el cálculo de la cantidad a abonar en concepto de antigüedad, será la resultante de aplicar el porcentaje de antigüedad al Salario Base real resultante de los incrementos aplicables a los años de vigencia del presente convenio.

Artículo 25.-PLUS DE BARRIDO Y DE BRIGADA.

Los Trabajadores y Trabajadoras que ostenten la categoría de Peón/a o Peón/a Especialista y estén adscritos/as a los servicios de Limpieza, tareas de barrido y baldeo manual, barrido y baldeo mecánico, y trabajos de brigada, así como Servicios de Lavado y mantenimiento de contenedores, recogida de enseres y recogida selectiva de residuos, percibirán, mientras estén destinados/as en estos servicios, en concepto de ?Plus de Barrido y de Brigada? y durante toda la vigencia del presente convenio colectivo la cantidad mensual de 41,37 ?/mes (cuarenta y uno con treinta y siete euros/mes).

Este Plus es incompatible con el Plus de Especialización definido en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo, por lo que, si se diera el caso de coincidencia en la aplicación de ambos pluses, ningún peón/a especialista podrá cobrar los 2 pluses de forma simultánea, sólo podrá cobrar uno de ellos.

Artículo 26.- PLUS DE ESPECIALIZACIÓN.

Los Trabajadores y Trabajadoras que ostenten las categorías de: peón/a especialista y realmente estén en el ejercicio de la categoría; conductor/a, excepto los conductores/as destinados/as en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (recogida de basuras) ya sea en horario nocturno o diurno; coordinador/a de servicios; mando intermedio; y personal administrativo, percibirán, mientras no estén afectados/as por las excepciones citadas y durante toda la vigencia del presente convenio colectivo la cantidad mensual de 78,01 ?/mes (setenta y ocho con uno euros/mes).

Por tanto, este Plus de Especialización sólo será percibido por los Trabajadores y Trabajadoras de la empresa que ostenten las siguientes categorías laborales: peones/as especialistas; conductores/as excepto los destinados/as en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (recogida de basuras); coordinador/a de servicios; mando intermedio; y personal administrativo, que lo cobrarán en las condiciones, particularidades y cuantías definidas en el presente artículo.

En el presente convenio colectivo, se mantiene la extensión del Plus de Especialización a los conductores/as de la recogida de residuos de la fracción resto del servicio nocturno que operen con la grúa en la recogida de los contenedores soterrados. Dicho plus será abonado en las cuantías y condiciones establecidas en el presente artículo que regula el mismo, cuando el conductor/a, en el desarrollo de su trabajo, realmente opere, haga uso y manipule la grúa pluma en las tareas y trabajos de recogida de contenedores soterrados.

Aquellos conductores/as que conduzcan camiones recolectores provistos de grúas plumas, pero que no utilicen ni manipulen éstas, no tendrán derecho a la percepción de este plus.

Asimismo, en el presente convenio colectivo, también se mantiene la extensión del Plus de Especialización a los peones/as especialistas, pero sólo cuando estos, en el desarrollo de su trabajo, ejerzan efectivamente, en la ejecución y desarrollo de su trabajo diario, la categoría de peón/a especialista. En este caso, a los peones/as especialistas que perciban este plus de especialización, se les suprime el abono del plus de barrido y de brigada, o sea, tal y como establece el artículo correspondiente del convenio colectivo sobre el plus de barrido y brigada, artículo 25 del convenio: ?Este Plus es incompatible con el Plus de Especialización?.

Para mayor definición se especifica que, sólo tendrán derecho a la percepción del Plus de Especialización, en las condiciones y cuantías establecidas en presente artículo que regula el mismo, aquellos Peones/as Especialistas que ejerzan realmente la categoría, y sólo durante el tiempo o período que dure ese ejercicio de la categoría, por lo que cuando dejen de ejercer la misma dejarán de percibir el Plus de Especialización, pasando a cobrar el Plus de Barrido y Brigada.

El Plus de Especialización se regirá por las siguientes condiciones particulares:

1) El Plus de Especialización, será abonado única y exclusivamente en los doce meses del año.

2) El Plus de Especialización no será satisfecho en las Pagas Extraordinarias.

3) A partir del momento en que el Trabajador o Trabajadora, de forma voluntaria, cambie de servicio y sea destinado/a a horario distinto o servicio diferente de los citados, dejará de percibir el Plus de Especialización.

4) Cuando se produzcan plazas libres en otros servicios de la Empresa, y el Trabajador/es y Trabajadora/s que en razón de su antigüedad les corresponda acceder a las mismas, decida permanecer en los servicios de Barrido y Baldeo Mecánicos Nocturnos, perderá el turno en el derecho al cambio de servicio y no podrá acceder al mismo hasta que este no haya sido ejercido o desechado por todos los Trabajadores y Trabajadoras que en ese momento estén destinados/as y adscritos/as a los servicios de Barrido y Baldeo Mecánicos Nocturnos.

5) El Plus de Especialización no será consolidable a efectos de salario, y únicamente será percibido por aquellos Trabajadores y Trabajadoras de las categorías y servicios detallados al principio del presente artículo, mientras ostenten dichas categorías y permanezcan en estos servicios.

Artículo 26 BIS.- PLUS DE ESPECIALIZACIÓN TALLER.

Los Trabajadores y Trabajadoras que ostenten las categorías de: oficial 1ª; oficial 2ª, oficial 3ª y presten servicios efectivos en el taller de la empresa, ya sea en horario nocturno o diurno; percibirán, a partir del año 2023 y sin ningún tipo de efectos retroactivos, las siguientes cantidades en concepto de plus especialización de taller mientras realicen dichas funciones efectivas en el referido puesto de trabajo.

- Año 2023: 41,67? brutos mensuales, por 12 mensualidades.

- Años 2024-2026: 83,33? brutos mensuales, por 12 mensualidades.

Por tanto, este Plus de Especialización sólo será percibido por los Trabajadores y Trabajadoras de la empresa que ostenten las siguientes categorías laborales: oficial 1ª; oficial 2ª, oficial 3ª.

Para mayor definición se especifica que, sólo tendrán derecho a la percepción del Plus de Especialización taller, en las condiciones y cuantías establecidas en presente artículo que regula el mismo, aquellos trabajadores/as que ejerzan realmente la categoría, y sólo durante el tiempo o período que dure ese ejercicio de la categoría en el taller de la empresa, por lo que cuando dejen de ejercer la misma dejarán de percibir el Plus de Especialización de taller, estableciéndose expresamente que el percibo del Plus especialización taller es incompatible con el percibo de cualquier otro plus funcional, en concreto, del Plus de Barrido y Brigada, del Plus especialización y del Plus de lavado.

El Plus de Especialización se regirá por las siguientes condiciones particulares:

1) El Plus de Especialización, será abonado única y exclusivamente en doce mensualidades, excluyéndose su abono en vacaciones.

2) El Plus de Especialización no será satisfecho en las Pagas Extraordinarias.

3) A partir del momento en que el Trabajador o Trabajadora, cambie de servicio y sea destinado/a a otro puesto de trabajo diferente de los citados, dejará de percibir el Plus de Especialización de Taller.

4) El Plus de Especialización no será consolidable a efectos de salario, y únicamente será percibido por aquellos Trabajadores y Trabajadoras de las categorías y servicios detallados al principio del presente artículo, mientras ostenten dichas categorías y permanezcan en estos servicios.

Artículo 27. PLUS DE LAVADO DE VEHÍCULOS Y REPOSTAJE EN LA NAVE.

A partir de enero de 2023, los Trabajadores y Trabajadoras que ostenten la categoría de Peón/a a jornada completa y estén adscritos/as a los servicios de Lavado de Vehículos y Repostaje de Gasoil en la nave Central El Mayorazgo, percibirán, mientras estén destinados/as en estos servicios, en concepto de ?Plus de Lavado y Repostaje en nave? durante toda la vigencia del presente convenio colectivo la cantidad mensual de 41,37 ?/ brutos mensuales, por 12 mensualidades (cuarenta y uno con treinta y siete euros/mes).

Este Plus es incompatible con el Plus de Barrido y Brigada establecido en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo y con el Plus de Especialización definido en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo, por lo que, si se diera el caso de coincidencia en la aplicación de ambos pluses, ningún trabajador/a podrá cobrar los 2 pluses de forma simultánea, sólo podrá cobrar uno de ellos.

Por lo tanto, este Plus de Lavado y Repostaje en nave solo será percibido por los Trabajadores y Trabajadoras de la empresa que ostenten la categoría de peón y que realicen efectivamente funciones de lavado de vehículos y repostaje de gasoil en la nave Central El Mayorazgo, excluyéndose expresamente el personal que ostente las categorías de peón/a especialista y conductor/a, coordinador/a de servicio, mando intermedio, personal administrativo, personal de taller.

Asimismo, Plus de Lavado y Repostaje en nave se establece como un plus funcional por la efectiva realización de las funciones descritas en el apartado primero, esto es, consistentes en el lavado de los vehículos de la Empresa dentro de la nave Central El Mayorazgo, así como el repostaje de los vehículos dentro de la nave Central El Mayorazgo, por lo que se excluyen expresamente las funciones de lavado o repostaje en instalaciones ajenas a la Empresa.

Por ende, este plus se percibirá únicamente por los peones/as adscritos al Lavadero y Gasoil que realicen efectivamente dichas funciones y solo durante el tiempo o período que realicen las mismas, por lo que cuando dejen de realizar dichas funciones, dejarán de percibir el Plus de Lavado y Repostaje en nave.

Artículo 28.- PLUS EQUIPARACIÓN TALLER.

Se mantiene vigente el Plus de Equiparación de Taller que se acordó en el convenio colectivo 2010 ? 2012 y cuya finalidad fue crear un Plus denominado Plus Equiparación Taller, que equiparó, en cómputo anual, el salario del Oficial/a de 1ª del taller al salario de la categoría de conductor/a diurno con plus de especialización incluido todo ello en cómputo anual y referido de manera exclusiva a equiparación de salarios, de tal forma que en la citada equiparación sólo se tendrá en cuenta el resultante de la suma de los siguientes conceptos salariales: SALARIO BASE, P.T.P., PLUS DE ASISTENCIA, PLUS DE COMPENSACIÓN, PLUS DE TRANSPORTE, PLUS DE MANTENIMIENTO DE VESTUARIO y el PLUS DE ESPECIALIZACIÓN regulado y definido en el artículo 26 del Convenio Colectivo, y EL PLUS CONVENIO regulado y definido en el artículo 23.6. También se hará extensible este plus de equiparación en cómputo anual a los Oficiales/as de 2ª y 3ª del taller, pero manteniendo la diferencia salarial existente, en cómputo anual, entre los Oficiales/as de 1ª, los Oficiales/as de 2ª y los Oficiales/as de 3ª de taller.

El importe del Plus de Equiparación de Taller para toda la vigencia del presente convenio colectivo, será de 40,34 ?/mes y pagas (cuarenta con treinta y cuatro euros mes y pagas).

Artículo 29.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se establecen 6 (SEIS) GRATIFICACIONES O PAGAS EXTRAORDINARIAS que serán de 30 (TREINTA) DÍAS cada una de ellas, salvo la Paga de Enero que se consolida en el año 2026 como una paga completa.

Las fechas de abono de las citadas pagas serán, para cada una de ellas, los siguientes días:

- Paga de Enero: El 15 de enero.

- Paga de Marzo: El 15 de Marzo.

- Paga de Junio: El 15 de Junio.

- Paga de Septiembre: El 15 de Septiembre.

- Paga de Noviembre: Entre el 10 y el 15 de Noviembre.

- Paga de Diciembre: Entre el 5 y el 12 de Diciembre.

Su importe se calculará por la suma de todos los conceptos retributivos recogidos en la Tabla Salarial que figura como Anexo nº 1 al presente Convenio Colectivo, incluyendo además el Complemento de Antigüedad del Trabajador o Trabajadora.

Las Gratificaciones Extraordinarias de junio y de diciembre se devengarán semestralmente:

Del 01 de Enero al 30 de Junio de cada año, la Gratificación Extraordinaria de Junio.

Del 01 de Julio al 31 de Diciembre de cada año, la Gratificación Extraordinaria de Diciembre.

Las Gratificaciones Extraordinarias de marzo, septiembre y noviembre se devengarán

anualmente:

Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, la Gratificación Extraordinaria de Marzo.

Del 01 de Octubre al 30 de Septiembre del año siguiente, la Gratificación Extraordinaria de Septiembre.

Del 1 de diciembre al 30 de noviembre de cada año, la gratificación extraordinaria de noviembre.

A partir del año 2023, se abonará una nueva paga extra, que se denominará ?PAGA EXTRA DE ENERO? según importe de tablas salariales y cuyo esquema de implantación es el siguiente:

- Año 2023: El 20% del importe total de la paga extra para cada categoría incluyendo antigüedad.

o Dicha paga extra se devengará anualmente y día a día por el tiempo efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

o Siendo su primer abono el 15 de marzo del año 2023.

- Año 2024: El 20% citado para el año 2023, más el 15% correspondiente al año 2024. Es decir, en el año 2024 la paga extra alcanzará el 35% de su totalidad, incluyendo la antigüedad.

o Dicha paga extra se devengará anualmente y día a día por el tiempo efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

o Siendo su segundo abono el 15 de enero del año 2024.

- Año 2025: El 35% citado para el año 2024, más el 15% correspondiente al año 2025. Es decir, en el año 2025 la paga extra alcanzará el 50% de su totalidad, incluyendo la antigüedad.

o Dicha paga extra se devengará anualmente y día a día por el tiempo efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

o Siendo su abono el 15 de enero del año 2025.

- Año 2026: El 50% citado para el año 2025, más el 50% correspondiente al año 2026. Es decir, en el año 2026 la paga extra alcanzará el 100% de su totalidad, incluyendo la antigüedad.

o Dicha paga extra se devengará anualmente y día a día por el tiempo efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

o Siendo su abono el 15 de enero del año 2026.

o Por lo tanto, cada uno de los años siguientes, se devengará en la proporción y condiciones citadas anteriormente, esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Siendo la fecha de pago de la mencionada paga extra de enero, el día 15 de enero del año siguiente a su devengo.

El devengo de la paga denominada paga extra de enero se establece desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre del año 2022 siendo por tanto el devengo anual. Cada uno de los años siguientes, se devengará del 1 de enero de cada año hasta el 31 de diciembre de cada año. La fecha de pago de la mencionada paga extra de enero será el día 15 de enero de cada año; salvo en el año 2023, donde su primer abono será el 15 de marzo de 2023.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá estas Gratificaciones Extraordinarias prorrateando su importe con relación al tiempo efectivamente trabajado, computando las fracciones de mes como unidad completa.

Los Trabajadores y Trabajadoras que durante el año hayan causado baja por Accidente o Enfermedad (I.T.), percibirán las Pagas Extraordinarias en su totalidad al vencimiento de las mismas, sin que se le efectúe deducción alguna por estas situaciones.

Artículo 30.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

1. En caso de Accidente Laboral, el personal percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo.

2. En caso de Hospitalización y desde la fecha en que esta tenga lugar, el Trabajador o Trabajadora percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad venía percibiendo.

3. Si la incapacidad proviniese de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el Trabajador o Trabajadora percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad a la referida situación venía percibiendo desde:

- EL 01 (PRIMER) DÍA de baja médica por I.T., si es la primera y segunda baja por enfermedad en el año natural.

- EL 15 (DECIMOQUINTO) DÍA de baja médica por I.T., si es la tercera o sucesivas bajas por enfermedad en el año natural.

4. Del cómputo de las retribuciones se exceptuarán, las horas extraordinarias estructurales.

5. Durante el período de I.T., el Trabajador o Trabajadora estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica.

6. La Empresa, podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea alegado por el Trabajador o Trabajadora, mediante reconocimiento a cargo de personal facultativo, bien sea perteneciente al Servicio Médico o Consulta de Enfermería de Empresa, o a gabinetes sanitarios externos, así como Médicos Especialistas.

La Empresa, en el momento de recibir el parte de baja de I.T. del Trabajador o Trabajadora, el cual debe ser entregado, obligatoriamente, en las oficinas de administración, entregará al Trabajador o Trabajadora, quien deberá recibirlo, un escrito- notificación recordatorio de la obligación que tiene de asistir a reconocimiento médico en el Servicio Médico o Consulta de Enfermería de Empresa, al menos una vez a la semana, mientras esté en situación de I.T. El modelo de notificación que utilizará la Empresa, es el que se adjunta al presente convenio colectivo como Anexo Núm. 3.

El Servicio Médico, Consulta de Enfermería o responsable del servicio de Control de la Empresa, entregará al Trabajador o Trabajadora un justificante de asistencia a dicho servicio o consulta.

7. El procedimiento de asistencia a reconocimiento en el Servicio Médico o Consulta de Enfermería de Empresa, para revisión del estado de accidente y enfermedad, se regirá por las siguientes pautas:

- Los Trabajadores y Trabajadoras asistirán a reconocimiento médico, siempre en horario de mañana,

- Los Trabajadores y Trabajadoras que asistan al Servicio Médico o Consulta de Enfermería de Empresa para reconocimiento, podrán exigir el justificante correspondiente, que será expedido por el citado servicio, y donde quedará una copia del mismo.

- En el caso de que el Trabajador o Trabajadora asista a reconocimiento médico en horario de mañana, es decir dentro del horario de apertura del Servicio Médico o Consulta de Enfermería de Empresa, y esta se encontrara cerrada por no estar presente ni el Médico/a titular, ni el/la ATS., el/la Coordinador/a de Servicio será el/la que extienda y firme el justificante de asistencia del Trabajador o Trabajadora. El/La Coordinador/a de Servicio, deberá pasar una copia de este justificante al Servicio Médico o Consulta de Enfermería de Empresa.

- En el caso de que la enfermedad o dolencia que padece el Trabajador o Trabajadora, le impidieran realizar el desplazamiento a los Servicios Médicos o Consulta de Enfermería de Empresa, deberá comunicarlo con el fin de que los responsables de los mencionados servicios, lo visiten en su domicilio.

8. La negativa del Trabajador o Trabajadora a dichos reconocimientos médicos, determinará la suspensión de los complementos económicos a cargo de la Empresa previstos en este artículo.

Artículo 31.- BOLSA DE VACACIONES.

Los Trabajadores y Trabajadoras afectados/as por el presente Convenio Colectivo, percibirán una sola vez al año y en el momento de iniciar el período de vacaciones, una gratificación en concepto de Bolsa de Vacaciones, cuya cuantía será determinada en el artículo correspondiente para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo. El importe anual de la bolsa de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales completos, por lo que el trabajador tendrá derecho a la percepción total de la bolsa si ha permanecido durante todo el año en la empresa. En el supuesto de que el trabajador ingresará en la Empresa dentro del año tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses realmente trabajados en la misma.

El importe de la citada Bolsa de Vacaciones para los años 2020, 2021, 2022, 2023, y 2024, de vigencia del Convenio será de 1.100,00 ?/ brutos año (mil cien euros brutos año).

Para los años 2025 y 2026, se establece el siguiente incremento del importe de la Bolsa de Vacaciones, el cual producirá efectos a la firma y publicación del presente Convenio Colectivo.

- Año 2025: 1.150,00 ? brutos año.

- Año 2026: 1.225,00 ? brutos año.

A partir del 01 de enero de 2027 el importe de la bolsa de vacaciones será de 1.325,00 ? brutos año.

1. El abono de la Bolsa anual de Vacaciones para los casos de Trabajadores y Trabajadoras fijos/as de plantilla, en situaciones de I.T. a lo largo del año, se regulará por el siguiente procedimiento:

A) Trabajadores y Trabajadoras en situación de I.T. durante todo el año, tendrán derecho a la percepción de la cantidad correspondiente en concepto de Bolsa de Vacaciones, cuando las disfruten de manera efectiva.

B) Trabajadores y Trabajadoras que al finalizar el año natural no hubieran podido disfrutar sus vacaciones, por estar en situación de I.T. debida a Accidente de Trabajo, Accidente u Hospitalización en el momento que debieran iniciar su período anual de vacaciones, de acuerdo con la programación de las mismas efectuada por la Empresa, percibirán, al término del año, el importe total de la Bolsa de Vacaciones, establecido en cada momento.

Artículo 32.- PAGO DE RETRIBUCIONES.

Las Retribuciones mensuales se abonarán el último día laboral de cada mes. Si no fuera posible, se abonarán dentro de los cuatro primeros días laborales del mes siguiente. La empresa procederá mensualmente a hacer las correspondientes regularizaciones del IRPF.

Las Gratificaciones Extraordinarias establecidas en el Art. 28 del presente Convenio Colectivo, se abonarán los días señalados para su pago en el citado artículo.

Se establece un recargo por Demora en el Pago, del 10% de interés anual, cuya aplicación se realizará conforme a la filosofía del Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y a partir de los siguientes plazos:

- Retribuciones Mensuales.-

- Comenzarán a devengar interés a partir de los 04 (CUATRO) primeros días laborales del mes siguiente.

- Gratificaciones Extraordinarias.-

- Comenzarán a devengar interés a partir de los 04 (CUATRO) días laborales siguientes a la fecha establecida para su abono.

- El importe de los intereses que se pudieran producir, sería ingresado en el Fondo Reintegrable establecido en el Art. 43 del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO IV - SALUD LABORAL

Artículo 33.- SALUD LABORAL: DEBERES Y DERECHOS.

1.- DEBERES DE LA EMPRESA.

A) La Empresa, deberá garantizar la Seguridad y la Salud de los Trabajadores y Trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

B) La Empresa, además de dar cumplimiento a la normativa vigente, planificará un plan de prevención, contando para ello con el concurso de los Trabajadores y Trabajadoras.

C) El plan de prevención elaborado por la Empresa, así como la evaluación de sus actividades, se aprobará en el seno del Comité de Seguridad y Salud, órgano que será paritario en su composición

2.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

A) Mediante acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud se establecerá un plan de formación de Salud Laboral para toda la plantilla. Dicho plan de formación incluirá la formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva para los Trabajadores y Trabajadoras en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de éste, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías. Esta formación deberá repetirse periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

B) Los Trabajadores y Trabajadoras serán informados por la Empresa a través del Comité de Empresa y Comité de Seguridad y Salud de las valoraciones y controles del medio ambiente laboral correspondiente a su puesto de trabajo.

C) Los Trabajadores y Trabajadoras serán informados de las medidas técnicas de prevención o emergencia que hayan sido adoptadas por la Empresa, y aquellas que deba adoptar el propio Trabajador o Trabajadora, referidas principalmente a riesgos graves o inminentes.

D) Los Trabajadores y Trabajadoras serán informados de los resultados de los exámenes de salud que se les realicen, tanto los exámenes anuales como aquellos que tengan relación con los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos, pudiendo solicitar copia de los mismos.

Esta información será de carácter restringido para el personal sanitario, autoridades competentes y el propio Trabajador o Trabajadora. Y sólo podrá utilizarse, manteniendo la confidencialidad de los datos personales.

3.- DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

- Cumplir las órdenes e instrucciones sobre prevención de riesgo laboral.

- Informar de inmediato sobre cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la salud.

- Utilizar correctamente los medios de protección facilitados por la Empresa, siempre que proceda su utilización.

- Acudir a las actividades formativas en materia preventiva.

Artículo 34.- COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD: COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

Las Competencias y Funciones del Comité de Seguridad y Salud, Comité referido al ámbito dentro de la Empresa, del Centro de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, serán las siguientes:

A. Promover la observancia de las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.

B. Solicitar la colaboración, cuando así proceda, de los Gabinetes de Seguridad e Higiene o Instituciones Públicas dedicadas a las funciones de inspección e implantación de medidas de protección individuales y colectivas en los centros de trabajo.

C. Seguir el desarrollo de las Inspecciones e Investigaciones que lleven a cabo los Órganos Administrativos competentes.

D. Proponer la adopción de medidas especiales para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud o integridad física de los Trabajadores y Trabajadoras.

E. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, los Delegados de Prevención, por decisión mayoritaria, estarán facultados para proceder a paralizar aquellos trabajos en los que exista una situación de riesgo grave e inminente y el empresario o su representante no adopte o permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los Trabajadores y Trabajadoras afectados/as y no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal, notificándose la decisión, de inmediato, a la Empresa y a la Autoridad Laboral.

F. Conocer directamente a través de la Dirección de la Empresa, la propuesta de nuevos métodos de trabajo, apertura de nuevos locales, modificaciones de los mismos y equipos de trabajo, así como el diseño de la organización del trabajo en la medida en que éste pueda repercutir en la salud y seguridad de los Trabajadores y Trabajadoras, teniendo la facultad de proponer las modificaciones que consideren pertinentes.

G. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención, proponiendo a la Empresa las diferentes alternativas existentes.

H. Conocer directamente la situación mediante visita a los puestos de trabajo.

I. Conocer cuántos documentos o informes relativos a las condiciones de trabajo posea la Empresa.

J. Conocer y analizar los datos sobre daños de la salud de los Trabajadores y Trabajadoras, al objeto de valorar las causas y proponer medidas preventivas.

K. El Comité de Seguridad y Salud, podrá delegar parte de sus funciones en los representantes de los Trabajadores y Trabajadoras, pertenecientes al mismo, adjudicándole el tiempo necesario para llevarlas a cabo.

L. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes de Prevención.

M. Conocer, informar y firmar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención de la Empresa.

N. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando cualquiera de las partes lo soliciten. Las reuniones se realizaran en horario laboral.

O. Todos los miembros integrantes del Comité de Seguridad y Salud, tienen el estricto deber y obligación de mantener el sigilo profesional de todos los temas y asuntos reservados que se traten o comenten dentro del seno del citado Comité.

Artículo 35.- RECONOCIMIENTO MÉDICO.

A) Los Trabajadores y Trabajadoras tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación con los riesgos específicos de su trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para proteger la salud del propio Trabajador o Trabajadora o si, por las características del puesto de trabajo, la salud del Trabajador o Trabajadora pudiera constituir un peligro para sí mismo, los demás Trabajadores y Trabajadoras y otras personas. Así como en aquellos casos en que legalmente quede determinado.

B) La periodicidad será como mínimo anual, pudiendo ser menor, si el caso lo requiere.

C) El Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a un día de permiso para la realización del reconocimiento anual.

D) El Reconocimiento Médico, tendrá las siguientes modalidades:

- Reconocimiento Médico de ingreso en la Empresa, el cual es obligatorio.

- Reconocimiento Médico Periódico (el llamado anual cuya periodicidad viene determinada en el apartado B).

- Reconocimiento Médico de retorno al trabajo (cuando el Trabajador o Trabajadora se reincorpora al servicio activo después de un largo período).

- Reconocimientos Médicos especiales (los exigidos por el estado de salud laboral del Trabajador o Trabajadora, así como los ordenados a iniciativa de los Servicios Médicos de Empresa).

- Reconocimiento Médico de revisión y control de los estados de enfermedad y accidente en situaciones de I.T. del Trabajador o Trabajadora.

El Servicio Médico o Consulta de Enfermería de Empresa informará de las pautas de actuación a seguir en caso de cualquier accidente de trabajo.

CAPÍTULO V - MEJORAS SOCIALES

Artículo 36.- ROPA DE TRABAJO.

1.- La Empresa suministrará a todos los Trabajadores y Trabajadoras comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, que tengan la condición de fijos/as en plantilla, las siguientes prendas de trabajo, debidamente homologadas, al año:

A) Mes de Abril

- 02 Uniformes completos de Polo de alta visibilidad y Pantalón con elementos reflectantes.

- Al personal del taller se le entregarán tres (3) uniformes completos de Camisa y Pantalón.

B) Mes de Noviembre

- 01 Uniforme completo de Polo de alta visibilidad y Pantalón con elementos reflectantes.

- 01 Chaqueta con cremallera, CADA AÑO. El mando o superior jerárquico cada año comunicará a los trabajadores/as la existencia de un listado. Esto es, anualmente existirá un listado en el que los trabajadores/as que deseen solicitarla podrán hacerlo a través de su mando o superior jerárquico.

- Existirá un stock de Chaquetones provistos de forro interno, para que cualquier trabajador/a, previa solicitud, pueda disponer del mismo.

- 01 Par de Calzado adecuado y certificado. Salvo en aquellos casos en que por desgaste o rotura derivado de uso habitual fuera necesario su sustitución antes, en cuyo caso el trabajador/a lo solicitará a la Empresa para su sustitución.

- En la entrega de vestuario correspondiente al mes de Noviembre de cada año, la Empresa entregará 01 (UN) PAR de botas de agua a todos aquellos Trabajadores y Trabajadoras que las usen habitualmente en el desarrollo de su trabajo. Por su parte, los Trabajadores y Trabajadoras que reciban el nuevo par de botas, deberán hacer entrega del par de botas usadas.

- Al personal de taller se le entregará un uniforme completo de Camiseta y Pantalón.

C) Se entregará el mismo tipo de guantes para todos los Trabajadores y Trabajadoras, o sea, que a los Trabajadores y Trabajadoras del servicio de recogida se les entregará el mismo tipo de guantes que se entrega a los Trabajadores y Trabajadoras del servicio de barrido, pero modificando la frecuencia de entrega de estos a un par de guantes cada mes, fijando el primer lunes de cada mes como el día de entrega del par de guantes correspondiente al mes, en caso de coincidir con día festivo se entregará el siguiente día laboral. No obstante, como se trata de un EPI, en caso de rotura o deterioro se sustituirá, previa entrega de los guantes rotos o deteriorados. De forma excepcional y por una única vez, en la primera entrega se entregarán dos pares de guantes, siendo uno de estos pares de guantes NO canjeable por ningún otro tipo de guante, en ninguna circunstancia u ocasión.

D) Además, en invierno y para toda la temporada, al personal de recogida de R.S.U. le serán entregados un par de guantes de goma. Para tener derecho, durante esta temporada de invierno, a la recepción de otro par de guantes de goma, el Trabajador o Trabajadora deberá entregar a la Empresa el par anterior que esté deteriorado. Los guantes serán de características adecuadas a cada puesto de trabajo.

2.- Caso de variar la calidad y el color de las prendas habituales, la nueva calidad o colores elegidos por la Empresa, serán propuestos al Comité de Empresa antes de efectuar el pedido en firme de las nuevas prendas de vestuario.

3.- El vestuario que se entregue, puede llevar incorporado el logotipo de la Empresa en el frente y la espalda del mismo.

4.- Se establece que las Prendas de Vestuario, serán entregadas a los Trabajadores y Trabajadoras en cada Parque de Trabajo, por lo que el Trabajador o Trabajadora estará obligado a informar de sus diferentes tallas personales, cada vez que la Empresa lo solicite.

5.- Los cambios de Prendas que el Trabajador o Trabajadora hubiera de realizar después de cada entrega y, cuando concurran casos de rotura, deterioro o manchas que no pudieran eliminarse en los uniformes, en todos estos casos, estas se reemplazarán, con la mayor brevedad posible, en las Instalaciones Centrales de la Empresa sitas en el Polígono Industrial El Mayorazgo, Carretera de Hoya Fría nº16.

6.- En el supuesto de que un Trabajador o Trabajadora varíe o cambie sus condiciones físicas (adelgace o engorde), deberá solicitar el oportuno cambio de tallas de prendas de vestuario directamente en la Oficina de la Empresa, rellenando él mismo, a tal efecto, el modelo de impreso existente para el cambio de tallas de vestuario. Cualquier cambio de talla de vestuario que no esté realizado en la forma definida en este párrafo, NO será válido a ningún efecto.

Si el Trabajador o Trabajadora desea que en la siguiente entrega de vestuario, bien sea la correspondiente a Verano o a Invierno, se le entreguen las nuevas tallas adaptadas a sus nuevas condiciones físicas, deberá rellenar y entregar el impreso de cambio de tallas, como mínimo CINCO MESES ANTES de la fecha de la entrega, que es el tiempo previo con el que se realizan los pedidos de vestuario. Cualquier cambio de tallas de vestuario no realizado con esta anticipación a la fecha de entrega del mismo, no contará para esa entrega y regirá en la siguiente que se produzca.

Los cambios de talla serán comunicados por el Trabajador o Trabajadora en las Oficinas de la Empresa, o a los Mandos Intermedios.

7.- Las entregas de prendas de vestuario y calzado al personal que se encuentre en situaciones de I.T., bien durante las fechas en que se realicen estas entregas, o en largos períodos de tiempo, se regularán por las siguientes normas:

7.1 Al Trabajador o Trabajadora que esté en situación de I.T. durante la entrega de vestuario y calzado, NO se le entregará este. Teniendo derecho al mismo, cuando se produzca su reincorporación al trabajo activo.

7.2 En el caso de que el Trabajador o Trabajadora en situación de I.T., superara el plazo de TRES meses a partir de la fecha de la entrega general de vestuario y calzado, solamente tendrá derecho a la MITAD de las prendas y calzado previstos en esa entrega.

7.3 En el caso de que el Trabajador o Trabajadora en situación de I.T., superará el plazo de CUATRO meses a partir de la fecha de la entrega general de vestuario y calzado, NO tendrá derecho a la percepción de ninguna prenda de vestuario y calzado correspondiente a esa entrega.

7.4 Para el caso de Trabajadores y Trabajadoras en situación de I.T. ininterrumpida durante más de OCHO meses, este/a solamente tendrá derecho a la percepción de la mitad de la entrega de vestuario y calzado, que se produzca a partir de su incorporación al servicio activo en la Empresa.

7.5 Cuando se produzcan casos de Trabajadores y Trabajadoras en situación de I.T. durante un período de ocho o más meses, aunque este no sea continuado, estos/as Trabajadores y Trabajadoras, solamente tendrán derecho a la percepción de la MITAD de las prendas de vestuario y calzado, en la entrega que se produzca a partir de su incorporación al servicio activo en la Empresa.

7.6 En el caso de Trabajadores y Trabajadoras en situación de I.T., durante un período de doce o más meses, estos/as Trabajadores y Trabajadoras solamente recibirán, a partir de su reincorporación al servicio activo en la Empresa, la MITAD de las prendas de vestuario y calzado, correspondiente a la entrega total de un año.

8.- Los Trabajadores y Trabajadoras contratados/as o temporales, vendrán obligados/as en el momento de producirse su cese en la Empresa por cualquier circunstancia, a la DEVOLUCIÓN de todas, absolutamente TODAS las prendas de trabajo que tuvieran en su poder para su destrucción, el calzado no se devolverá. Todo ello con la finalidad de evitar un uso indebido de la misma.

En el caso de Trabajadores y Trabajadoras fijos/as de plantilla, al producirse su cese en la Empresa, por cualquier causa, estos/as vendrán obligados/as a devolver las prendas de vestuario recibidas durante el último año.

Caso de que no se produzca la devolución del vestuario, la Empresa podrá retener la correspondiente liquidación final de cese, hasta tanto se efectúe por parte del Trabajador, la devolución de la totalidad del vestuario de trabajo.

9.- Los Trabajadores y Trabajadoras que sean contratados/as con carácter temporal, recibirán en todo caso, las prendas necesarias y apropiadas a la temporada estacional en la que sean contratados/as, sin que en ningún caso sea inferior a dos mudas

10.- La Empresa mantendrá un stock de DOS buzos de cada talla a disposición de los Mandos Intermedios nocturnos, con el fin de que estos puedan sustituir una prenda rota o deteriorada inmediatamente, caso de que su rotura se produjera en el desarrollo del trabajo. El buzo recibido por el Trabajador o Trabajadora, para sustituir ocasionalmente la prenda rota, deberá ser devuelto por este a la Empresa, en el plazo máximo de dos días, debidamente lavado.

11.- En cada Entrega de Vestuario, tanto Verano como Invierno, se facilitara al Trabajador o Trabajadora una copia del recibo correspondiente a la citada entrega.

12.- El Trabajador o Trabajadora que no haya recibido ropa de agua, puede solicitarla a la Empresa y se le hará entrega de una muda de ropa de agua. En caso de rotura o deterioro de esta ropa de agua, se sustituirá por otra, previa entrega de la rota o deteriorada.

13.- El trabajador o trabajadora que preste servicios a tiempo parcial en domingos y festivos dispondrá de:

- 01 Uniforme completo de Polo de alta visibilidad y Pantalón con elementos reflectantes.

- 01 Chaqueta con cremallera.

- 01 Par de Calzado adecuado y certificado.

Salvo en aquellos casos en que por desgaste o rotura derivado de uso habitual fuera necesario su sustitución, en cuyo caso el trabajador/a lo solicitará a la Empresa.

Artículo 37.- SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PROFESIONAL.

1.- La Empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una Póliza de Seguro de Vida para todo el personal que tenga el carácter de fijo en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el Trabajador o Trabajadora designe específicamente, un capital por una sola vez, consistente en la cantidad de 13.200,00 ? (Trece mil doscientos euros), si aconteciera el fallecimiento de este/a antes de producirse su jubilación o el mismo importe y por una sola vez, en caso de declararse por los Organismos Oficiales competentes una incapacidad que determine la pérdida definitiva del empleo.

El importe de 13.200,00? (Trece mil doscientos euros) correspondiente al capital garantizado, permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Tal como establece el apartado 4 del presente artículo, en el caso de que en algún convenio se acordará variar el importe del garantizado y fijado en la cantidad de 13.200,00 ?, el nuevo importe acordado no tendrá efecto retroactivo alguno y entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la firma del convenio colectivo.

La definición del seguro, será la siguiente:

- SEGURO COLECTIVO TEMPORAL RENOVABLE.

Las prestaciones garantizadas en la Póliza serán:

- Muerte por cualquier causa.

- Incapacidad total y permanente.

- Incapacidad absoluta y permanente.

- Gran invalidez.

2.- En el caso de aquellos Trabajadores y Trabajadoras que por sus características especiales y personales de edad y otras circunstancias tales como: Enfermedades padecidas o en tramo de padecer, intervenciones quirúrgicas, etc., no fueran admitidas en la cobertura del riesgo de la Póliza en sus dos garantías o tan solo en una de ellas, por la Compañía Aseguradora, la Empresa en estos casos eximirá y por tanto quedará exenta de toda responsabilidad, ya que estos Trabajadores y Trabajadoras no entrarían a formar parte del riesgo de la Póliza en la garantía o garantías de riesgos que determine como excluidas la Compañía Aseguradora. De las exclusiones que efectúe la Compañía de Seguros, la empresa una vez tenga conocimiento de las mismas, dará cuenta al Comité de Empresa por escrito. Paralelamente se comunicará a los propios afectados, por el mismo medio.

3.- Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior, la Empresa vendrá obligada a satisfacer al Trabajador/es o Trabajadora/s afectados/as y por una sola vez al año, la cantidad de 66,00 ? (Sesenta y seis) euros.

4.- En lo referente al personal de nueva contratación que con carácter de fijos entren a formar parte de la plantilla, La Empresa estará obligada a cursar las propuestas de inclusión en la Póliza, al término del período de prueba del Trabajador o Trabajadora y el mismo/a estará cubierto/a en el riesgo garantizado por la póliza, caso de no ser excluido por la Compañía Aseguradora, tan pronto como esta emita los correspondientes Certificados individuales.

Por lo tanto, sí el Trabajador o Trabajadora de nueva incorporación falleciera o fuera declarado/a incapacitado/a para el trabajo durante el período de prueba y el tiempo que tarde la Compañía Aseguradora en asumir el riesgo, la Empresa eximirá en ambos casos y por tanto quedará exenta de toda responsabilidad.

5.- En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el importe del Capital garantizado por la Póliza con respecto al establecido en el Convenio Colectivo anterior, el nuevo Capital de Indemnización acordado, no tendrá efectos retroactivos y entrará en vigor 30 (Treinta) días después a la fecha de la firma, por parte de la Comisión Negociadora, del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 38.- SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL.

1.- La Empresa concertará un Seguro Colectivo para todo el Personal, que garantice a los Herederos/as Legales o personas que el Trabajador o Trabajadora designe específicamente, un Capital por una sola vez de 16.500,00 ? (Dieciséis mil quinientos euros) en caso de fallecimiento de este/a por Accidente Laboral.

El importe de 16.500,00 ? (Dieciséis mil quinientos euros) de capital garantizado, permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo

Tal como establece el apartado 3 del presente artículo, el nuevo capital garantizado y fijado en la cantidad de 16.500,00 ?, no tendrá efecto retroactivo alguno y entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la firma del presente convenio colectivo.

2.- Igualmente este Seguro garantizará al Trabajador o Trabajadora idéntico capital por una sola vez, en caso de declararse una Incapacidad Permanente total o absoluta para cualquier actividad o gran invalidez derivada asimismo de Accidente Laboral, que determine la imposibilidad de trabajar y la pérdida del empleo.

3.- En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordará modificar expresamente el Capital garantizado por la Póliza con respecto al establecido en el Convenio Colectivo anterior, el nuevo Capital de Indemnización acordado, no tendrá efectos retroactivos y entrará en vigor 30 (Treinta) días después a la fecha de la firma por parte de la Comisión Negociadora, del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 39.- JUBILACIÓN.

1.- La jubilación se producirá al cumplir el Trabajador o Trabajadora los 65 (SESENTA Y CINCO) AÑOS de edad, siempre que el período de carencia en la cotización a la Seguridad Social que se precisa, lo tenga cubierto. En caso contrario, la jubilación tendrá lugar cuando el Trabajador o Trabajadora alcance dicho período de carencia. No obstante, si durante la vigencia del convenio, se dictase una disposición legal que permitiese, de nuevo, la jubilación obligatoria, la misma sería aplicable a partir de la entrada en vigor de dicha norma.

4.- Los Trabajadores y Trabajadoras que se jubilen al cumplir la edad de 65 (SESENTA Y CINCO), 66 (SESENTA Y SEIS) o 67 (SESENTA Y SIETE) AÑOS de edad durante los años 2020 y 2021, percibirán de la Empresa por una sola vez y en atención a su antigüedad, las cantidades siguientes:

- Más de 05 años de antigüedad, 770,00 ? (Setecientos setenta euros).

- Más de 10 años de antigüedad, 863,50 ? (Ochocientos sesenta y tres con cincuenta euros).

- Más de 15 años de antigüedad, 1.056,00 ? (Mil cincuenta y seis euros).

El personal que se jubile al cumplir la edad de 65 (SESENTA Y CINCO), 66 (SESENTA Y SEIS) o 67 (SESENTA Y SIETE) AÑOS de edad durante el año 2022, percibirán de la Empresa por una sola vez y en atención a su antigüedad, las cantidades siguientes:

- Más de 05 años de antigüedad, 808,5 ? (Ochocientos ocho euros con cinco céntimos).

- Más de 10 años de antigüedad, 906,67 ? (Novecientos seis euros con sesenta y siete céntimos).

- Más de 15 años de antigüedad, 1.108,80 ? (Mil ciento ocho euros con ochenta céntimos).

El personal que se jubile al cumplir la edad de 65 (SESENTA Y CINCO), 66 (SESENTA Y SEIS) o 67 (SESENTA Y SIETE) AÑOS de edad a partir del año 2023, percibirán de la Empresa por una sola vez y en atención a su antigüedad, las cantidades siguientes:

- Más de 05 años de antigüedad, 848,92 ? (Ochocientos cuarenta y ocho euros con noventa y dos céntimos).

- Más de 10 años de antigüedad, 952,00 ? (Novecientos cincuenta y dos euros).

- Más de 15 años de antigüedad, 1.164,24 ? (Mil ciento sesenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos).

5.- Los Trabajadores y Trabajadoras que se jubilen durante los años 2020 y 2021 al cumplir la edad de 60 (sesenta) años y tengan una antigüedad de más de 10 (diez) años, percibirán de la Empresa y por una sola vez la cantidad de 1.650,00 ? (Mil seiscientos cincuenta euros). En el año 2022, la cantidad de 1.732,50 ? (mil setecientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos). Y a partir del año 2023, la cantidad de 1.819,12 ? (mil ochocientos diecinueve euros con doce céntimos).

6.- Los Trabajadores y Trabajadoras que se jubilen al cumplir la edad de 61 (sesenta y un) años y tengan una antigüedad de más de 10 (diez) años, percibirán de la Empresa y por una sola vez la cantidad de 1.210,00 ? (Mil doscientos diez euros). En el año 2022, la cantidad de 1.270,50 ? (mil doscientos setenta euros con cincuenta céntimos). Y a partir del año 2023, la cantidad de 1.334,02 ? (mil trescientos treinta y cuatro euros con dos céntimos).

7.- Los Trabajadores y Trabajadoras que se jubilen al cumplir la edad de 62 (sesenta y dos) años y tengan una antigüedad de más de 10 (diez) años, percibirán de la empresa y por una sola vez la cantidad de 825,00 ? (Ochocientos veinticinco euros). En el año 2022, la cantidad de 892,50 ? (ochocientos noventa y dos euros con cincuenta céntimos). Y a partir del año 2023, la cantidad de 937,12 ? (novecientos treinta y siete euros con doce céntimos).

Los citados premios, detallados anteriormente, no tendrán en ningún caso carácter de pensión, y según el año de acceso a la jubilación del trabajador o trabajadora se aplicará el importe correspondiente al mismo, sin que los importes reseñados anteriormente sufran incremento algún no contemplado.

Artículo 40.- JUBILACIÓN PARCIAL

Jubilación parcial con contrato de relevo:

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores/as a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos

Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista

Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo

Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.

Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

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(CONSULTAR PDF)

Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real.

Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición final 12.2, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2.

25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.

Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del |ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Cotización durante la jubilación parcial: A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

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Contratos de relevo y a tiempo parcial

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.

La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

Peculiaridades del contrato de relevo:

Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.

Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

El presente artículo esta soportado o sustentado en lo establecido en la legislación vigente en cada momento, por lo que quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampare, o en su caso, será modificado para adaptar a cualquier cambio legislativo que se produzca en cualquier momento.

a) La duración de este contrato de relevo será igual a la del tiempo que le falte al Trabajador o Trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación correspondiente, salvo que el Trabajador o Trabajadora sustituido/a cesará con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.

b) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el Trabajador o Trabajadora parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de jubilación correspondiente momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho Trabajador o Trabajadora a la situación de jubilación total, siempre y cuando tenga cubierto el período de carencia que se precise en la cotización a la Seguridad Social.

c) En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuerdo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en el artículo de incapacidad temporal, de modo que tales Trabajadores y Trabajadoras sólo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de la retribución durante el período que estén de alta y efectivamente trabajando en la empresa, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Estándose en el resto de casos a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social y demás normas de aplicación.

d) Igualmente, tampoco será de aplicación para los contratos de relevo que se formalicen con los Trabajadores y Trabajadoras que sustituyan a los operarios acogidos a la modalidad de jubilación parcial anticipada, lo previsto, en materia de contratación, en el artículo 55 Apdo. 4 del Convenio Colectivo vigente.

e) Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente total, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integridad a los Trabajadores y Trabajadoras jubilados/as parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan durante el período en que el Trabajador o Trabajadora estuviese prestando sus servicios efectivos profesionales para la empresa.

f) No será de aplicación a los Trabajadores y Trabajadoras jubilados/as parcialmente el artículo 34, ?ropa de trabajo?. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados parcialmente en función de los criterios que determine la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

g) En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.

h) Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara.

Artículo 41.- PREMIO POR MATRIMONIO.

Se establece una ayuda a todo Trabajador y Trabajadora que contraiga matrimonio o inicie una convivencia acreditada, consistente en la cantidad 168,30 ? (Ciento sesenta y ocho con treinta euros). Este importe permanecerá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, por lo que no sufrirá incremento alguno en su ámbito temporal.

La convivencia acreditada, ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en el Registro Oficial que se pudiera habilitar al efecto.

Artículo 42.- AYUDA POR FALLECIMIENTO.

La Viuda/o, Conviviente debidamente acreditado/a, Hijos/as o Padres que compartieran el domicilio con el Trabajador y Trabajadora y estuvieran empadronados/as con el mismo/a, percibirán si se produce el fallecimiento de este/a en situación de activo/a en la Empresa, por una sola vez y en concepto de Ayuda por Fallecimiento, la cantidad de 1.540,00 ? (Mil quinientos cuarenta euros). Este importe permanecerá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, por lo que no sufrirá incremento alguno en su ámbito temporal.

Artículo 43.- FONDO REINTEGRABLE.

El importe total de estos 30.176,10 ? (Treinta mil ciento setenta y seis euros con diez céntimos) que forman el Fondo Reintegrable, es el resultado de la suma de 20.176,10 ?: provenientes del Fondo Social; 12.020,24 ? que fueron transferidos en fecha 9 de abril de 1999; 4.560,00 ? que fueron transferidos por acuerdo del Comité de Empresa en reunión celebrada el día 3 de octubre de 2013 y 3.595,86 ? que se transfieren en fecha 15 de enero de 2016, por acuerdo del Comité de Empresa en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2015 para el cierre del Fondo Social y 6.000? aportados por la Empresa Urbaser en fecha 13 de noviembre de 2019 tras haber retirado el importe de 10.823,86 ? que puso a disposición del Fondo Reintegrable para su uso en la concesión de préstamos reintegrables; y 4,000 ? propiedad de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.S., que pone a disposición del Fondo Reintegrable para su uso en la concesión de préstamos reintegrables). Por tanto el resumen de la procedencia de las cantidades que conforman el Fondo Reintegrable es:

- Importe procedente del Fondo Social de los Trabajadores y Trabajadoras, transferidos al Fondo Reintegrable por acuerdo de la mayoría del Comité de Empresa, en reunión celebrada el 19 de Enero de 1999. 12.020,24 ?

- Importe que se transfiere por acuerdo del Comité de Empresa en reunión celebrada el día 3 de octubre de 2013 4.560,00 ?

- Importe que se transfiere el 15 de enero de 2016, por acuerdo del Comité de Empresa de fecha 25 de noviembre de 2015, para el cierre del Fondo Social (se adjunta justificante bancario de la cancelación de la cuenta del Fondo Social y del ingreso del importe en la cuenta del Fondo Reintegrable) 3.595,86 ?

- Importe transferido por URBASER, S. A., que esta pone a disposición del Fondo Reintegrable para su uso en la concesión de préstamos reintegrables. 6.000,00 ?

- Importe que aporta la Empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., a la firma del convenio, que pone a disposición del Fondo Reintegrable a fondo perdido para su uso en la concesión de préstamos reintegrables. 4.000,00 ?

Total Fondo Reintegrable 30.176,10 ?

1. La Empresa habilitará durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, un Fondo Reintegrable de 30.176,10 ? (Treinta mil ciento setenta y seis euros con diez céntimos), al objeto de que los Trabajadores y Trabajadoras con una antigüedad en la Empresa superior a los 06 (seis) meses, y que tengan la condición de fijos/as en plantilla, puedan solicitar un préstamo reintegrable hasta un máximo de 1.000 ? (mil euros).

2. De este último importe, 2.000,00 ? se quedan en poder de la Empresa en concepto de Fondo de Reserva para los casos excepcionales que determine el Comité de Empresa, por lo que, a efectos de la concesión de préstamos la cantidad disponible es de 28.176,10 ? (veintiocho mil ciento setenta y seis euros con diez céntimos).

3. El Fondo será administrado por la Empresa, que comunicará mensualmente al Comité de Empresa el estado y saldo del mismo.

4. El plazo máximo de amortización de los préstamos reintegrables será de 12 (doce) meses, pudiendo solicitar el trabajador incluir las pagas en la devolución del préstamo.

5. La petición de los préstamos reintegrables, se realizará directamente en la Oficina de la Empresa, quedando registrada está en el Libro del Fondo Reintegrable.

6. La entrega de los préstamos reintegrables, se llevará a cabo siguiendo estrictamente el orden de solicitudes registrado en el Libro del Fondo Reintegrable.

7. En caso de concesión a Trabajadores y Trabajadoras que no sean fijos/as en plantilla, la cantidad solicitada debe permitir su amortización mientras dure la relación laboral.

8. Para la obtención de un nuevo préstamo, será requisito necesario e indispensable, haber liquidado el anterior y permanecer un período de tiempo de al menos dos meses para solicitar uno nuevo, o bien que no existan peticiones de otros Trabajadores y Trabajadoras que no hayan disfrutado un préstamo antes de dos meses.

9. El importe de 2.000,00 ? que quedan en poder de la Empresa en concepto de Fondo de Reserva para los casos excepcionales que determine el Comité de Empresa, se regulará por las siguientes normas:

a) Solamente tendrán derecho a la solicitud de AYUDAS ECONÓMICAS REINTEGRABLES procedentes del Fondo de Reserva, los Trabajadores y Trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa superior a 06 (Seis) meses y la condición de fijos en plantilla.

b) Las ayudas deberán solicitarse, por escrito, al Comité de Empresa.

c) Para tener derecho a las ayudas del Fondo de Reserva, deberán acreditarse fehacientemente y con los documentos originales que procedan, la necesidad extraordinaria y urgente de alguna ayuda económica especial con motivo de intervenciones quirúrgicas en la Península o en el Extranjero, adaptación de prótesis, excluidas las dentales, enfermedades o accidentes o cualesquiera que supongan gastos altamente extraordinarios, que no sean debidamente cubiertos por la Seguridad Social u otros Organismos que correspondan y que el Trabajador o Trabajadora se encuentre en situación económica que le imposibilite hacer frente a tales eventualidades.

d) También será motivo de solicitud de ayuda, situaciones de pérdida de vivienda o enseres esenciales, por incendios o catástrofes que ocasionen daños que, por su magnitud o elevado importe, no puedan ser sufragados por el Trabajador o Trabajadora afectado/a, así como todos aquellos de análoga naturaleza que a juicio del Comité de Empresa procedan.

e) Será motivo y causa de reintegración inmediata de las ayudas económicas percibidas:

- La falsedad demostrada en alguno de los extremos de la solicitud planteada por el Trabajador o Trabajadora, o de los documentos aportados por el mismo.

- El habérsele concedido al Trabajador o Trabajadora ayudas por Organismos Públicos o Entidades, de cuantía superior o suficiente para hacer frente a la eventualidad presentada.

Artículo 44.- DIETAS.

Cuando el Trabajador o Trabajadora, fuera del Servicio normal previsto, tenga que efectuar trabajos que exijan la realización de comidas, percibirá la cantidad real que haya gastado, previa presentación de la factura o facturas correspondientes y reconocimiento de su superior inmediato.

Artículo 45.- AYUDA ESCOLAR

Se establece una Ayuda Escolar consistente en la cantidad de 172,37 ?/ayuda/año (ciento setenta y dos con treinta y siete euros/ayuda/año) para los años 2020, 2021 y 2022.

A partir del año 2023 el importe de la Ayuda Escolar será de 190,02 ?/ ayuda/ año (ciento noventa euros con dos céntimos), por lo que, durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 el importe de la Ayuda Escolar quedará fijada en 190,02 ?/ ayuda/ año, consolidando dicho importe en el convenio colectivo.

1. Tendrán derecho a esta Ayuda Escolar los Trabajadores y Trabajadoras que tengan la condición de fijos/as en plantilla, sus hijos/as y una vez al año, al inicio de la fecha de matriculación de los períodos lectivos, entre los meses de Octubre y Noviembre de cada año, y previa presentación del oportuno justificante original de matriculación en el Centro Oficial correspondiente, o Centro debidamente reconocido y autorizado por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias así como el libro de familia.

2. Se entregará una Ayuda Escolar consistente en la cantidad fijada en el párrafo 1 para cada año de los de vigencia del Convenio Colectivo, por cada beneficiario/a de los comprendidos en el apartado segundo del presente artículo y una sola vez por año natural.

Artículo 46.- OTRAS MEJORAS.

1.- Cualquier modificación de los horarios establecidos en el Art. 10 del presente Convenio Colectivo, deberá ser puesto en conocimiento del Comité de Empresa y requerirá el visado de la Delegación Provincial de Trabajo u organismo autorizado oficialmente.

2.- La Empresa realizará diariamente la limpieza de las áreas de servicios, duchas y vestuarios de los Centros de Trabajo. En el caso particular del Parque Central del Mayorazgo, la limpieza de estas áreas se llevará a cabo por la mañana y por la tarde.

3.- Los camiones deberán estar en las debidas condiciones para circular por calzadas y vías públicas así como por carreteras y Autopistas. El Comité de Empresa podrá solicitar a la Empresa fotocopia de la documentación del vehículo donde se exprese con claridad que el mismo ha pasado la oportuna Inspección Técnica de Vehículos (ITV), y la fecha en que se ha verificado esta.

4.- Los Hijos/as de los Trabajadores y Trabajadoras fallecidos/as por cualquier causa, estando en activo en la Empresa y de aquellos/as que en igual circunstancia pasen a la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, tendrán preferencia para ser contratados/as, siempre que cumplieran los requisitos exigidos.

5.- Aquellos peones/as cuya capacidad de trabajo quede disminuida como consecuencia de Enfermedad o Accidente, la Empresa le insertará en la primera vacante que se produzca en trabajos adecuados a sus condiciones.

6.- Anticipos Personales.

Voluntariamente todo Trabajador y Trabajadora tendrá derecho a la obtención de anticipos quincenales de hasta el 100% de las Retribuciones devengadas hasta el día 15 (QUINCE) de la mensualidad en que se solicite.

Los Trabajadores y Trabajadoras podrán solicitar su anticipo de la siguiente forma:

A) Trabajadores y Trabajadoras en situación de alta.

- Del 01 al 11 de cada mes, solicitarán en su Parque de Trabajo y directamente a su mando más inmediato, el Anticipo y la cantidad del mismo.

- Los días 14 de cada mes, se entregará el anticipo solicitado, mediante Talón Bancario y en cada Parque de Trabajo.

B) Trabajadores y Trabajadoras en situación de vacaciones y bajas por enfermedad o accidente.

- Del 01 al 11 de cada mes, solicitarán el anticipo directamente en las Oficinas de Administración de la Empresa.

- Los días 14 de cada mes, se entregará el anticipo solicitado, mediante Talón Bancario y, en las Oficinas de Administración de la Empresa.

C) En los meses del año, en los que el día 14 coincida en Sábado, Domingo o Festivo, los talones de anticipos serán entregados el día anterior.

Artículo 47.- TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON CAPACIDAD DISMINUIDA.

El Trabajador y Trabajadora, que por resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades o cualquier Organismo equivalente y competente en la materia, hubiera sido declarado/a incapaz para la prestación de servicios en su puesto de trabajo habitual, será destinado/a por la Empresa a trabajos adecuados a sus nuevas condiciones, siempre y cuando la Empresa disponga de los mismos y estos se adapten a la capacidad disminuida del Trabajador y Trabajadora, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría desempeñada.

Artículo 48.- ACUERDO SOBRE SUPUESTOS DE ROTURA ACCIDENTAL DE GAFAS DURANTE EL TRABAJO.

1. Cuando, durante el desempeño del trabajo, en el transcurso de la jornada laboral, por acción fortuita se produzca rotura accidental, que no provocada, de las gafas de visión graduadas que habitualmente pueda usar el Trabajador o Trabajadora, la Empresa subvencionará al Trabajador o Trabajadora, por una sola vez en el transcurso de un período de dos años, con el 35% del importe o coste de reparación o sustitución del cristal (lente), cristales, o en su defecto, caso de que no tuviera recuperación, ni reparación, sustitución de la montura de las gafas rotas accidentalmente durante el trabajo. No obstante, en ningún caso, el importe total de la subvención final a que tenga derecho el Trabajador o Trabajadora por esta circunstancia, podrá superar el tope de 198,00 ? (Ciento noventa y ocho euros) por Trabajador o Trabajadora en el mismo período de carencia de dos años.

2. No obstante, como se ha indicado anteriormente, el Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a la percepción de la subvención señalada una sola vez dentro de un período de tiempo de dos años, por lo que en el caso de que coincidan, en el mismo Trabajador o Trabajadora, situaciones de roturas de gafas, cristales, monturas, etc., sin que haya transcurrido dos años desde la última subvención recibida por este concepto, en estos casos, el Trabajador o Trabajadora no tendrá derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de subvención por la rotura de gafas, cristales, monturas, etc.

3. Cuando se den los supuestos de roturas accidentales de gafas, cristales, monturas, etc., del Trabajador o Trabajadora, siempre dentro de las condiciones y requisitos descritos y establecidos en el presente acuerdo, el Trabajador o Trabajadora, para obtener de la Empresa la subvención fijada, deberá proceder de la siguiente forma:

a. Inmediatamente que se haya producido, notificar, de forma verbal, a su mando intermedio más inmediato/a, el hecho de la rotura o deterioro accidental, el alcance de los daños sufridos en las gafas, el día, hora y lugar en que se ha producido la rotura accidental, el modo en que se produjo y, caso de que existan, los testigos/as de la acción, así como cualquier otro medio de prueba que pudiera justificar o avalar el relato de los hechos. Paralelamente, el Trabajador o Trabajadora deberá dar cuenta de lo sucedido a la Dirección de la Empresa, en este caso lo hará presentando un escrito en las oficinas de Administración de la Empresa, en el que se relacionarán todos los datos y detalles citados anteriormente. Es requisito imprescindible, para la obtención, en caso de que así proceda en justicia, de la subvención fijada en el presente acuerdo, la presentación ante la Empresa por parte del Trabajador o Trabajadora, del escrito informando sobre las circunstancias de la rotura accidental de gafas, lentes o montura, etc., de forma que si no presenta este documento, no se abonará subvención alguna y no se atenderá cualquier reclamación posterior del Trabajador o Trabajadora por esta circunstancia.

b. Posteriormente, el Trabajador o Trabajadora deberá presentar ante la Empresa, en las oficinas de Administración de esta, la documentación que se detalla a continuación, que en cualquier caso deberá ser original. Esta documentación, será fotocopiada y cotejada en la Empresa, al objeto de devolver los originales al Trabajador o Trabajadora para que queden en su poder:

- Documento de prescripción en el uso de gafas, así como determinación de la correspondiente graduación, expedido, evidentemente en fecha anterior a la rotura accidental, por facultativo u óptico, con solvencia profesional y debidamente colegiado en su Colegio Oficial local correspondiente.

- Documento actualizado en fecha, es decir, a partir de la rotura accidental de las gafas, de prescripción de la misma o nueva graduación, caso que sea necesario actualizar esta, expedido por profesional acreditado según se ha indicado anteriormente,

- Presupuesto firmado y sellado por establecimiento óptico también acreditado, o sección óptica acreditada de cualquier establecimiento de venta, con detalle y expresión de los conceptos que integran el presupuesto, e importe a que asciende la reparación o sustitución de los cristales (lentes) y montura de las gafas, caso de que esta última no pudiera ser recuperable o adaptable a los nuevos cristales, circunstancia esta que deberá ser citada y justificada expresamente en el presupuesto.

4. Obtenida la subvención, que en cualquier caso y circunstancia se abonará dentro del primer recibo salarial que se genere a partir de que se hayan cubierto por parte del Trabajador o Trabajadora todos los requisitos citados y se haya aportado, en forma y modo, la documentación requerida en el presente acuerdo, el Trabajador o Trabajadora estará obligado a presentar ante la Empresa, en las oficinas de administración de esta, en el plazo de un mes desde la percepción de la subvención económica, el original de la factura oficial de compra de las gafas o elemento sustituido en estas, debidamente firmado y sellado. El citado documento, deberá coincidir exactamente en concepto y cantidad con el presupuesto previo presentado en su momento ante la Empresa.

5. En el caso de que el Trabajador o Trabajadora, en el plazo señalado, no presente ante la Empresa y como se ha dicho anteriormente, en las oficinas de Administración de esta, el documento original de la factura oficial de compra de las gafas o elemento sustituido en estas, debidamente firmado y sellado, perderá el derecho establecido en el presente acuerdo a la percepción de la subvención fijada en el mismo y, por tanto, la Empresa, en la nómina siguiente, procederá a detraer del salario del Trabajador o Trabajadora, el importe abonado indebidamente en concepto de subvención.

6. De igual forma se procederá, en caso de detectar y probar que la solicitud de subvención ha constituido un fraude por parte del Trabajador o Trabajadora.

7. En el supuesto de que la Empresa establezca acuerdos de compra con líneas descuento preferentes con uno o varios establecimientos ópticos locales, a partir de la divulgación y comunicación de tal circunstancia entre la plantilla, los Trabajadores y Trabajadoras, para la obtención de las ventajas detalladas en el presente acuerdo, deberán adquirir los cristales (lentes) o en su defecto, caso de que no tuviera recuperación, ni reparación, la montura de las gafas, en el o los establecimientos que figuren en el acuerdo preferente con la Empresa.

8. En el caso de concurrencia de casos y supuestos de rotura accidental de gafas que pudieran recibir el calificativo de ?Situaciones especiales?, estos serán tratados en reunión conjunta entre la Empresa y el Comité de Empresa.

Artículo 49.- CESTA DE NAVIDAD.

1. Durante la vigencia del presente Convenio se entregará una Cesta de Navidad a todo el personal que en el momento de la entrega se encuentre prestando servicios efectivos en la Empresa por un importe de, entre 12,50 ? y 14,00 ? cesta/año, permaneciendo este importe inalterable durante toda la vigencia del Convenio, y su entrega se hará según el procedimiento establecido en los siguientes apartados.

2. Entre los días 15 y 30 de noviembre de cada año, el Comité de Empresa solicitará a la Empresa una reunión para determinar el importe de la Cesta de Navidad de dicho año, el cual oscilará entre 12,50 ? y 14,00 ? cesta/año.

3. Una vez determinado el importe, el Comité de Empresa presentará a la Empresa tres modalidades de Cestas de Navidad y la Empresa elegirá una de ellas.

4. El Comité de Empresa nombrará una comisión de Trabajadores y Trabajadoras, que se encargará de gestionar la Cesta de Navidad.

5. La entrega de la Cesta de Navidad tendrá lugar la tercera semana del mes de diciembre de cada año. Se publicará una nota informativa en todos los tablones de anuncios comunicando al personal la puesta de disposición de la cesta en Control y el plazo para su recepción. El Servicio Especial de Control se encargará de controlar la entrega de la Cesta de Navidad, debiendo cada persona trabajadora que recoja la cesta firmar un recibí.

6. Las Cestas de Navidad excedentes o no recogidas a fecha 10 de enero de cada año serán donadas a una ONG.

CAPÍTULO VI: GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 50.- COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

En su misión, de la defensa de los intereses de los Trabajadores y Trabajadoras, el Comité de Empresa, además de las reconocidas en los textos legales, tendrá las siguientes competencias:

1. Sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como respecto de pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones oportunas ante los organismos o Tribunales competentes.

2. Vigilancia sobre las condiciones de Seguridad e Higiene en la Empresa.

3. Igualmente, le corresponde el ejercicio de todas las funciones que la Legislación vigente encomienda a los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras, pudiendo interponer ante los Organismos y Tribunales competentes las reclamaciones que estime necesarias en defensa de los intereses y derechos de sus representados/as.

4. También, están legitimados para solicitar la iniciación de los Convenios Colectivos de Empresa.

5. El Comité de Empresa deberá ser informado por la Dirección de la Empresa sobre todo proyecto o acción empresarial que afecte substancialmente a los intereses de los Trabajadores y Trabajadoras.

6. Recibir semestralmente información sobre la evolución de la Empresa y el Sector.

7. Conocer anualmente la memoria, el balance y cuenta de resultados y en general, cuantos documentos estén a disposición de los accionistas.

8. Ser informado, con carácter previo a su ejecución de los acuerdos sobre reestructuración de plantilla, cierres parciales y totales, reducción de jornada y traslado de instalaciones.

9. Ser también informado previamente sobre los siguientes extremos:

- Implantación o modificación de los sistemas de organización del trabajo.

- Acuerdo de fusión o modificación de las formas jurídicas de la Empresa, cuando ello afecte al volumen de empleo.

- Los modelos de Contratos de Trabajo que habitualmente utilice la Empresa.

- Las sanciones Muy Graves impuestas por cualquier falta del personal del Centro de Trabajo. Se notificarán simultáneamente al Trabajador o Trabajadora y Comité de Empresa.

10. La Empresa notificará previamente al Trabajador o Trabajadora y al Comité de Empresa de las sanciones graves y muy graves que sean impuestas a los Trabajadores y Trabajadoras, así como de las leves que se notifiquen por escrito.

11. Entender en lo relativo a prevención de accidentes y Seguridad Salud en el Trabajo.

12. Colaborar con la Empresa en las medidas que se consideren adecuadas en materia de organización, de producción o mejoras técnicas y de Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos Laborales, todo ello sin perjuicio de las competencias que la ley y el convenio otorga a los representantes legales de los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 51.- GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Los miembros del Comité de Empresa como Representantes Legales de los Trabajadores y Trabajadoras, tendrán las siguientes garantías:

1. Apertura de un Expediente Contradictorio en el supuesto de sanciones por Faltas Graves o Muy Graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.

2. Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás Trabajadores y Trabajadoras en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

3. No ser suspendido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos de dimisión, siempre que el Despido o Sanción se base en la acción del Trabajador o Trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Así mismo, no podrá ser discriminado/a en su promoción económica o profesional, en razón precisamente, del desempeño de su representación.

5. Expresar colegialmente con libertad sus opiniones, en la materia concerniente a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social.

6. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada miembro del Comité de Empresa para el ejercicio de sus funciones, que ascenderán al mismo número de horas mensuales que la Jornada Semanal establecida en cada momento, en el presente Convenio Colectivo.

Se podrán acumular las horas de los miembros del Comité de Empresa, en uno o varios de sus componentes.

Artículo 52.- LOCALES, TABLÓN DE ANUNCIOS Y ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Se estará a lo dispuesto en los Art. 77, 78, 79,80 y 81 del Estatuto de los Trabajadores, si bien la Convocatoria y duración de las Asambleas se regularán por las siguientes normas:

1. Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa y comunicada su celebración a la Empresa con una antelación de 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS salvo en casos de urgencia en los que la antelación mínima será de 24 (VEINTICUATRO) HORAS.

2. Ambos supuestos se refieren a cuando las asambleas se celebren dentro de la Jornada de Trabajo.

3. Cuando las Asambleas se celebren fuera de la Jornada de Trabajo y en Locales de la Empresa, la comunicación en la misma se realizará con 24 (VEINTICUATRO) HORAS de antelación.

4. Las Asambleas se podrán realizar dentro de la Jornada Laboral sin que en ningún caso superen las 14 (CATORCE) HORAS al año.

5. En el supuesto de que se celebren fuera de la Jornada de Trabajo, no existirá límite alguno de horas.

Artículo 53.- SECCIONES SINDICALES.

Los Sindicatos podrán constituir Secciones Sindicales en el seno de la Empresa, las cuales podrán transmitir información y propaganda a sus afiliados, no alterando la actividad laboral.

1.- El Delegado/a Sindical tendrá las siguientes funciones:

A) Representar y defender los intereses del Sindicato al que pertenece y de los afiliados/as del mismo en la Empresa.

B) Servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Empresa.

C) Celebrar reuniones fuera de la Jornada de Trabajo y previa notificación al Empresario.

D) A la negociación Colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

E) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los Trabajadores y Trabajadoras en general, la Empresa pondrá a su disposición un Tablón de Anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice a los Trabajadores y Trabajadoras un adecuado acceso al mismo.

2.- El Sindicato o Central Sindical que ostente la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa, tendrá derecho a disponer de un/a Liberado/a de Servicio para las funciones propias de la actividad sindical, el cual será elegido/a por los citados miembros y de entre ellos mismos.

a) La elección será por mayoría simple de todos los componentes del Sindicato en el seno del Comité de Empresa, presentado a tal fin y ante la Empresa un acta en la que se recoja el acuerdo de liberación, firmado por todos ellos. La referida acta deberá ser refrendada por la Central Sindical correspondiente.

b) Para la revocación de la elección del Liberado/a, bastará con que la mayoría simple de los miembros del Comité de Empresa perteneciente al Sindicato mayoritario en el mismo, exprese por escrito a la Empresa su disconformidad con la elección del liberado/a, presentando a tal efecto y ante la Empresa un acta que recoja dicho acuerdo.

c) La totalidad de los miembros del Comité de Empresa pertenecientes al Sindicato que disfrute del Liberado/a, aportarán de su crédito personal de horas mensuales o anuales retribuidas, el 23% (veintitrés por ciento) de las mismas para la citada liberación, las cuales se sumarán al crédito personal de horas mensuales o anuales retribuidas correspondientes al propio miembro Liberado/a del Comité, aplicándose todas en conjunto a la Liberación. Las horas mensuales o anuales que pudieran faltar para completar la liberación serán aportadas por la Empresa.

d) En el caso de que el Sindicato o Central Sindical que disfrute del liberado/a perdiera la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa, perderá automáticamente el derecho de tener un Liberado y éste se reincorporará de forma inmediata a su trabajo habitual, salvo que exista acuerdo entre otras Centrales Sindicales representadas en el Comité de Empresa.

3.- Se entregará trimestralmente a cada una de las Secciones Sindicales con representación en la Empresa, una relación nominal de Trabajadores y Trabajadoras afiliados/as al Sindicato correspondiente, a los que se les efectúa la deducción en Nóminas de la Cuota Sindical.

4.- Si, por razones sindicales, cualquier afiliado/a a una Central Sindical es designado por esta para desempeñar un cargo de Dirección dentro de la Organización de la misma, bien sea a nivel Insular, Provincial, Autonómico o Estatal, podrá disponer para el ejercicio de sus funciones, además de los derechos que en su caso reconoce el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de un número de horas mensuales retribuidas que más adelante se detallan, y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) La única Central Sindical que podrá ejercer este derecho, será la que ostente la mayoría de representación en el seno del Comité de Empresa.

b) El número de horas mensuales retribuidas de que podrá disponer el Trabajador o Trabajadora designado/a por la Central Sindical, será igual al número de horas de la jornada semanal establecida en cada momento.

c) El derecho a las horas mensuales retribuidas, solamente podrá ser ejercido/a por un/a Trabajador o Trabajadora afiliado/a a la Central Sindical, y única y exclusivamente mientras ostente el cargo para el que fue designado/a.

d) Las horas mensuales retribuidas de que podrá disfrutar el Trabajador o Trabajadora designado/a para el desempeño de un cargo de dirección en la Central Sindical, no podrán ser acumuladas en ningún otro Trabajador o Trabajadora de la Empresa, por lo que serán personales e intransferibles

En lo no contemplado en este Artículo se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical o en cualquier otra normativa legal que mejorase las condiciones aquí pactadas.

Artículo 54.- CUOTA SINDICAL.

1. La Empresa procederá al descuento en nómina del importe de la Cuota Sindical, previa autorización individualizada y por escrito del Trabajador o Trabajadora correspondiente.

2. A tal efecto la Central Sindical correspondiente, notificará por escrito a la Empresa, la cantidad exacta a deducir, Entidad Bancaria y número de cuenta corriente a la que debe transferirse la cantidad correspondiente.

3. Efectuada la correspondiente deducción, la Empresa procederá a ingresar inmediatamente la cantidad global que corresponda a cada sindicato.

Artículo 55.- CONTRATACIÓN E INFORMACIÓN.

1. La Empresa informará por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras sobre los planes previstos de Contratación, en relación a la Plantilla Fija de la Empresa. Asimismo, se informará sobre las necesidades de contratación eventual.

2. La Empresa se compromete a cumplir lo establecido en la Ley 2/91, o cualquier normativa en vigor, sobre Derechos de Información de los Representantes Legales de los Trabajadores y Trabajadoras en materia de Contratación.

3. La Empresa podrá hacer uso de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial que como medidas de fomento al empleo estén vigentes.

4. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, se clasificará según la permanencia al servicio de la Empresa en fijo o temporal.

a) Personal fijo o de plantilla: Es el admitido por la Empresa sin pactar ninguna modalidad especial en cuanto a la duración de su contrato.

b) Personal temporal: Es el personal admitido y contratado por la Empresa por un periodo de duración determinada según las siguientes modalidades:

a. Contrato por circunstancias de la producción.

i. Con motivo del incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, el cual podrá tener una duración de hasta 12 meses.

ii. O para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

b. Contrato por sustitución de persona trabajadora. Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, el cual podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días; para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas; o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

5. Se pacta expresamente que los Trabajadores y Trabajadoras con Contrato Temporal, con más de un año de Servicio ininterrumpido en la Empresa, pasarán a la situación de Fijos/as de Plantilla.

6. Así mismo, se establece que para cubrir las vacantes que se produzcan por jubilación total, o fallecimiento, se dará preferencia a los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa con contrato temporal.

7. Cuando se produzcan vacantes definitivas del personal a jornada completa con categoría de peón serán cubiertas siguiendo los criterios que se expondrán a continuación:

o Una de cada tres vacantes será de libre designación por parte de la Empresa.

o Dos de cada tres de las vacantes se cubrirán a través del personal domingos y festivos con contrato indefinido y que cuenten con una antigüedad mínima reconocida en la Empresa de dos años como personal de dicha plantilla, siguiendo los parámetros a que se hace referencia en el artículo 16.2 del presente Convenio Colectivo. Adoptando como criterios los recogidos en el artículo 16.3 del presente convenio: experiencia en el puesto de trabajo, historial profesional (entrevista personal y correcto desarrollo del puesto), y antigüedad en la Empresa.

El trabajador o trabajadora pasará a prestar servicios a jornada completa y categoría profesional de peón.

8. Asimismo, en el caso de que por parte de la Empresa fuera necesario sustituir las vacaciones del personal que presta servicios a jornada completa, estas se realizarán por el personal proveniente del colectivo de domingos y festivos (tiempo parcial), correspondiendo a la Empresa la determinación del número de puestos a sustituir en función de las necesidades del servicio y en relación con la oferta presentada siempre y cuando no haya una modificación, variación, eliminación o reducción del servicio contratado con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

En el supuesto de que, por razones organizativas del servicio a criterio de la Empresa o en el supuesto de que se produzca alguna variación en el servicio contratado por parte del Ayuntamiento no fuera necesario realizar sustituciones de vacaciones en un determinado período, la Empresa informará al Comité de Empresa.

CAPÍTULO VII: TRABAJOS ESPECIALES

Artículo 56.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

1) Dado el carácter público de los servicios que se prestan en la actividad principal de la Empresa, detallados y definidos en el artículo 1 del presente Convenio Colectivo, se considerarán HORAS EXTRAORDINARIAS todas aquellas que se precisen realizar para la finalización de los servicios concretados por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntas de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata. Por tanto, se acuerda por las partes la realización exclusivamente de estas Horas Extraordinarias, y respecto a las mismas se establece lo siguiente:

a) Horas extraordinarias de Fuerza Mayor, que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como riesgo de pérdida de materias primas, etc., realización.

b) Horas extraordinarias necesarias por el servicio, ausencias imprevistas, cambios de turno, incrementos no cotidianos de Residuos Sólidos Urbanos a recoger y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad productiva de la Empresa, realización.

c) El importe a percibir por el Trabajador o Trabajadora, por cada Hora Extraordinaria realizada, de aplicación en 2016, es de 9,07 ?/hora (nueve con siete euros/hora). A partir de 2017, el importe a percibir por el Trabajador o Trabajadora, por cada Hora Extraordinaria realizada será de 11,00 ?/hora (once euros/hora).

d) El importe a percibir por el Trabajador o Trabajadora del taller, por cada Hora Extraordinaria realizada, de aplicación en 2016 es de 12,85 ?/h (doce con ochenta y cinco euros/hora). A partir de 2017, el importe a percibir por el Trabajador o Trabajadora del taller, por cada Hora Extraordinaria realizada será de 13,00 ?/h (trece euros/hora).

e) La hora extraordinaria realizada, también podrá ser compensada por tiempo de jornada de descanso. Por cada hora extraordinaria realizada, el Trabajador o Trabajadora podrá compensarla por una hora ordinaria de trabajo.

f) Por las especiales circunstancias en la prestación de servicios en el Departamento de Taller, se acuerda que por cada hora extraordinaria realizada, el Trabajador o Trabajadora podrá compensarla por una hora y media de trabajo.

g) Se acuerda la creación de una bolsa horas anual. Así, la Empresa publicará en los tablones de anuncios de forma anual, una nota informativa para que aquellos Trabajadores o Trabajadoras que estén interesados se apunten en el listado de voluntarios, indicando la fecha de finalización del plazo de inscripción.

Los Trabajadores y Trabajadoras inscritos se ordenarán por puesto de trabajo, realizándose un sorteo anual al efecto.

La Empresa, cuando requiera personal, irá llamando siguiendo el orden establecido en el listado confeccionado, siempre teniendo en cuenta que para aquellos trabajos especiales o que requieran de una cualificación/ formación/ titulación concreta no se seguirá el orden establecido, sino los requisitos necesarios.

Quedan excluidos Carnavales y las Fiestas de mayo.

El personal inscrito en el listado que sea llamado y que, sin causa justificada rechace la realización de los trabajos pasará a la última posición del listado la primera vez. La segunda vez será eliminado definitivamente del listado hasta el año siguiente.

Artículo 57.- TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS.

1. Cuando, por necesidades de los Servicios hubieran de realizarse trabajos en Domingos, Festivos y días asignados como Descanso Semanal, así como los Servicios Especiales de Repaso Recogida RSU de los Domingos noche y festivos, también de noche, necesidades derivadas en cualquier caso de la naturaleza de la actividad de la Empresa, al tratarse de la prestación de un Servicio Público, y cuando concurran los supuestos previstos en el Art. 11, en lo relativo a la coincidencia de dos días Festivos consecutivos o Festivos previos o posteriores a Domingos y demás supuestos previstos en el citado artículo 11 del presente Convenio Colectivo, los mismos se remunerarán a razón de las siguientes cantidades:

1.1 Jornada de seis horas de duración, bien sea nocturna o diurna, trabajada en Domingos, Festivos y días señalados como descanso semanal, se retribuirá con el importe de 82,75 ?/jornada (ochenta y dos con setenta y cinco euros/jornada). Este importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.

1.2 Jornada de seis horas de duración, bien sea nocturna o diurna, trabajada en el Servicio Especial de Repaso Recogida RSU de los Domingos noche y festivos, también de noche, se retribuirá con el importe de 96,53 ?/jornada (noventa y seis con cincuenta y tres euros/jornada). Este importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.

1.3 Jornada de seis horas de duración, bien sea nocturna o diurna, trabajada en los Festivos especiales, correspondiente a los días 25 de Diciembre, 1 y 6 de Enero, se retribuirá con el importe de 103,43 ?/jornada (ciento tres con cuarenta y tres euros/jornada). Este importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.

2. Se entiende que las cantidades antes mencionadas establecidas en el apartado 1 del presente artículo, serán satisfechas por la Empresa a cada Trabajador y Trabajadora que realice trabajos en Domingos, Festivos y días de Descanso Semanal, así como los servicios de especiales de Repaso Recogida de RSU en Domingos noche y festivos, también de noche, y por cada uno de estos días o jornadas trabajados, y siempre que la jornada realizada en esos días no forme parte de su jornada habitual y ordinaria de trabajo, en cuyo caso, dado que el trabajo realizado estaría dentro de la jornada semanal establecida, este y esta no serían remunerados de forma especial alguna.

3. A la realización de trabajos en Domingos, Festivos y días de Descanso Semanal, así como el Servicio Especial de Repaso Recogida RSU de los Domingos noche y festivos, también de noche, tendrán derecho todos los Trabajadores y Trabajadoras que así lo soliciten, distribuyéndose estos de forma rotativa. A tal efecto la Empresa, todos los años, durante el mes de noviembre, colocará una lista en el Tablón de Anuncios, en la que todos aquellos Trabajadores y Trabajadoras que durante el año siguiente deseen realizar trabajos en Domingos, Festivos y días de Descanso Semanal, y los Servicios Especiales de Repaso Recogida RSU de los Domingos noche y festivos, también de noche, deberán inscribirse, anotando personalmente su nombre completo (nombres y apellidos) y firmando en el mismo recuadro donde anotaron su nombre completo. Mensualmente, la Empresa entregará al Comité de Empresa, una relación de los trabajos en domingos y festivos realizados en el citado mes.

4. En situaciones de Festividades, Celebraciones o Fiestas Importantes de la Ciudad, cuando sea necesaria la disposición de los servicios Especiales de Repaso Recogida RSU de los Domingos noche y festivos, también de noche, el personal destinado en los Servicios de Recogida RSU, horario nocturno, tanto Conductores como Peones, vendrán obligados a la realización de tales servicios, en los horarios definidos para los mismos en el presente Convenio Colectivo, en el caso de que no existiera personal voluntario necesario y suficiente para la disposición y realización de estos.

En tal supuesto, la Empresa realizará el oportuno calendario de asistencia obligatoria entre todo el personal que, perteneciente a estos servicios, esté disponible, con el fin de que todos los Trabajadores y Trabajadoras destinados en la recogida nocturna de RSU, participen de la ejecución de los trabajos de repasos especiales en Domingos noche y festivos, también de noche, durante la celebración de las Fiestas o Festejos correspondientes

Artículo 58.- TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS PERSONAL PERTENECIENTE AL DEPARTAMENTO DE TALLER.

Se establece, en el presente Convenio Colectivo, una calificación especial y diferenciada para los trabajos a realizar en domingos y Festivos, por parte del personal perteneciente al departamento de taller de la Empresa, que se regulará por las siguientes normas:

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 11, apartado 3, del presente Convenio Colectivo, el personal perteneciente al departamento de Taller de la Empresa, que realice trabajos en Domingos y Festivos a lo largo del año, excepto en período de celebración del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, percibirá por la realización de estos trabajos, en Domingos y Festivos, en jornadas de seis horas de duración, el importe de 93,09 ?/jornada (noventa y tres con nueve euros/jornada). Este importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.

2. En el período que abarca, todos los años, el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, que suele comprender el trabajo de dos Domingos y un Festivo, concretamente el festivo local del Martes de Carnaval, el importe que los Trabajadores y Trabajadoras del departamento de taller de la Empresa percibirán por la realización de trabajos en estos Domingos y Festivo, será el mismo que el señalado, en cada momento, para los ?Trabajos en Domingos y Festivos? regulado y establecido en el artículo 57.1.1, que afecta a toda la plantilla. Es decir, durante el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, el personal de taller que trabaje los domingos y festivo comprendidos dentro del mismo, percibirán por su trabajo en estos días, con una duración de seis horas de jornada cada día, la cantidad establecida, en cada momento, en el artículo 57.1.1 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 59.- EXCESO FESTIVO.

1. Los Trabajadores y Trabajadoras adscritos/as a los Servicios de Barrido y Baldeo Mecánicos, en horarios de realización Nocturno de 21:00 a 03:30 horas de Lunes a Miércoles, de 21:00 a 03:00 horas Jueves y Viernes y de 14:30 a 21:30 horas los sábados, por la acumulación de residuos y trabajo en los días posteriores a aquellas Fiestas Laborales no Recuperables en las que no se hubieran realizado los Servicios de Barrido y Baldeo Mecánicos, percibirán por cada día de trabajo posterior a la fiesta laboral no recuperable y siempre que no se hayan realizado los servicios el mismo día de la fiesta, el importe de 37,86 ?/exceso festivo (treinta y siete con ochenta y seis euros/exceso festivo). Este importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.

2. Este concepto económico a los efectos de su abono, se denominará EXCESO FESTIVO.

3. Se entiende que con el abono de esta cantidad por el concepto y definición expresados, el día de trabajo o jornada posterior a la fiesta laboral no recuperable en la que no se hubiera realizado el servicio, los Trabajadores y Trabajadoras de las tareas de Barrido y Baldeo Mecánico Nocturnos, no percibirán importe económico alguno en concepto, o a causa de mayor cantidad de trabajo.

4. Cuando por cualquier causa se realizarán los servicios de Barrido y Baldeo Mecánico en los días Festivos Laborales no Recuperables, los Trabajadores y Trabajadoras de estos servicios no cobrarán cuantía económica alguna por el concepto de Exceso Festivo, por el día o jornada de trabajo posterior a la fiesta trabajada.

Artículo 60.- PLUS DE EXCESO LUNES O POSTERIOR A FESTIVO PERSONAL SERVICIO RECOGIDA DE RSU.

1. Los Trabajadores y Trabajadoras adscritos/as al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (Recogida de Basuras), en horarios de realización Diurno y Nocturno, por la acumulación de residuos y trabajo en los Lunes y días posteriores a Festivos, percibirán por cada Lunes y día de trabajo posterior a Festivo, el importe de 10,32 ?/plus exceso lunes y posterior a festivo (diez con treinta y dos euros/plus exceso lunes y posterior a festivo).

Este importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.

2. Este concepto económico a los efectos de su abono, se denominará PLUS EXCESO LUNES.

3. Este Plus de Exceso Lunes se percibirá por trabajo realmente realizado en lunes o día posterior a festivo, es decir, si el Trabajador o Trabajadora no trabaja en los mencionados días por la circunstancia que sea, no tendrá derecho a la percepción de este plus.

4. El Plus de Exceso Lunes, únicamente será percibido en las condiciones y circunstancias descritas, por los Trabajadores y Trabajadoras adscritos al mencionado servicio de Recogida de residuos sólidos urbanos, o sea, Trabajadores y Trabajadoras pertenecientes a cualquier otro servicio distinto del de Recogida de residuos sólidos urbanos, no tendrán derecho a la percepción del Plus de Exceso Lunes.

Artículo 61.- LIMPIEZAS ESPECIALES CARNAVAL SANTA CRUZ DE TENERIFE.

A. Se establece que los trabajos a desarrollar en las Limpiezas Especiales del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, en cada edición de la Fiesta, se regirán por las siguientes normas:

1. El importe de la Gratificación Especial que percibirán los Trabajadores y Trabajadoras que participen directamente en las Limpiezas Especiales del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, de realización y ejecución diaria desde el día que comiencen los festejos hasta un día después a la finalización de los mismos, será el fijado en la siguiente escala, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo.

527,75 ?/Gratificación Especial Carnaval.

2. El horario de inicio de la jornada diaria para aquellos Trabajadores y Trabajadoras que se destinen a la Limpieza del Carnaval, se situará entre las 05:00 y las 08:30 horas de cada día, durante los días que duren estas Limpiezas Especiales.

3. Aquellos Trabajadores y Trabajadoras que sean designados/as para participar en la Limpieza del Carnaval, y durante los días de realización de esta, faltasen al trabajo sin causa o motivo justificado alguno 03 (TRES) o más DÍAS, perderán el derecho a la percepción del total de la Gratificación Especial.

Si faltasen al trabajo sin causa o motivo justificado alguno 02 (DOS) DÍAS, perderán el 50% (cincuenta por ciento) de la Gratificación Especial.

4. Los Trabajadores y Trabajadoras que participen en las Limpiezas Especiales del Carnaval, cada día al finalizar estas, apoyarán la realización del servicio de Limpieza Viaria ordinario, en aquellos sectores de los niveles I y II que por su estado de suciedad así lo precisaran.

5. Asimismo, los Trabajadores y Trabajadoras que incluidos/as en las Limpiezas Especiales del Carnaval tengan como cometido la Recogida de Residuos, realizarán repasos de recogida en los distintos puntos de la ciudad que por la presencia o existencia de residuos sólidos así lo requieran.

6. La Gratificación Especial fijada será abonada por la Empresa a todos los Trabajadores y Trabajadoras que intervengan directamente en las Limpiezas Especiales del Carnaval, al margen de las cantidades que la Empresa hubiera de satisfacer por Festivos trabajados y realización de horas extraordinarias estructurales, a estos Trabajadores y Trabajadoras que estando incluidos/as en las Limpiezas Especiales del Carnaval, trabajen en Domingos y Festivos o realicen horas extraordinarias estructurales.

7. Se establece que la inclusión de los Trabajadores y Trabajadoras en el conjunto de Limpiezas Especiales de Carnaval, en lo concerniente única y exclusivamente, al cambio o modificaciones de las condiciones habituales de trabajo, tendrá siempre el carácter de voluntaria por parte de los Trabajadores y Trabajadoras. Por lo que si un Trabajador o Trabajadora designado/a por la Empresa para participar en las citadas Limpiezas Especiales de Carnaval y que por ello fuera objeto de cambio o modificación de condiciones de trabajo, expresara o comunicara su deseo de no tomar parte en las mismas, ello nunca deberá ser objeto de recriminación alguna por parte de la Empresa y se procederá a su sustitución por otro Trabajador o Trabajadora.

8. No obstante, cuando un Trabajador o Trabajadora admita ser incluido/a en las Limpiezas Especiales del Carnaval y por tanto esté de acuerdo con los cambios y modificaciones de condiciones de trabajo durante los días de ejecución de éstas, a partir del primer día de realización de las mismas, salvo causa de fuerza mayor, no podrá negarse a participar en estas Limpiezas Especiales.

9. Tampoco podrá negarse a la realización de trabajos de Limpieza en el Carnaval, aquel Trabajador/es o Trabajadora/as que aún participando en las mismas, no fueran objeto de cambio o modificación de sus condiciones habituales de trabajo y por ello y habida cuenta de la ausencia de modificaciones de sus condiciones de Trabajo, tampoco tendrán derecho a la percepción de la Prima Especial establecida en cada año.

B. Para toda la vigencia del presente Convenio Colectivo, es decir desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2026, se establece la Prima especial de Carnaval, denominada Prima ?B Carnaval?.

103,26 ?/Prima ?B Carnaval?.

1) Para tener derecho a la percepción de esta Prima ?B Carnaval?, el Trabajador o Trabajadora deberá haber trabajado en la Empresa durante el período de Carnaval, es decir, se excluye de la percepción de esta Prima ?B Carnaval? a los Trabajadores y Trabajadoras que durante el citado período de celebración del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, no hayan estado en situación de activo/a en la Empresa.

C. Ningún Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a la percepción, de forma simultánea, de las dos primas de Carnaval, es decir, ningún Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a percibir conjuntamente las dos primas de Carnaval en la misma edición de las Fiestas o año natural.

Artículo 62.- SERVICIO DE ACCIÓN INMEDIATA DE LOS SÁBADOS.

1. El horario de este servicio será de las 23:00 horas del sábado a las 05.00 horas del domingo y el personal asignado al mismo es un/a (1) Trabajador o Trabajadora con categoría de peón/a especialista, a excepción de los que estén destinados/as a trabajos o servicios propios de la categoría de peón/a, según apartado 3 del artículo 18 del Convenio Colectivo. También se podrá destinar a este servicio a un/a (1) Trabajador o Trabajadora de entre los Trabajadores y Trabajadoras que tienen aprobada la promoción a la categoría de peón/a especialista cuando estén ejerciendo la categoría como suplentes.

2. Los Trabajadores y Trabajadoras, de entre los que cumplan los requisitos para participar en este servicio, que voluntariamente quieran participar en el mismo, deberán anotarse cada año en una lista que se elaborará al respecto en las fechas establecidas en el apartado 3 del artículo 57. La asignación al servicio será rotativa y correlativa entre todos/as los Trabajadores y Trabajadoras anotados/as.

3. El Trabajador o Trabajadora de este servicio permanecerá de retén en el interior de las instalaciones del Mayorazgo, durante el horario establecido, y sólo saldrá para realizar la limpieza de zonas donde haya ocurrido un accidente o algún otro incidente que requiera la actuación del servicio de limpieza municipal. En el caso de que el servicio tenga que realizarlo en una vía con tráfico rodado, recabará la colaboración de la Policía Local.

4. La retribución de este SERVICIO DE ACCIÓN INMEDIATA DE SÁBADO NOCHE, que comienza a las 23:00 horas del sábado y finaliza a las 05:00 horas del domingo, se establece en un importe unitario de 96,53 ?/jornada (noventa y seis con cincuenta y tres euros/jornada). Este importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.

5. El peón/a especialista que realice el SERVICIO DE ACCIÓN INMEDIATA DE SÁBADO NOCHE, no podrá ser nombrado/a para trabajar en el servicio diurno del domingo siguiente a ese sábado.

6. Se entregará al Comité de Empresa la relación de los Trabajadores y Trabajadoras que realizan este servicio junto con la relación de Trabajadores y Trabajadoras de domingos, festivos y repaso de recogida, según el artículo 56 del convenio.

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 63.- CLÁUSULA DE DESPIDO

Esta cláusula será de aplicación a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, por lo que no tendrá carácter retroactivo alguno, quedando de esta forma consolidada en el Convenio Colectivo de Empresa.

En el supuesto de que la Empresa proceda al despido disciplinario de alguno de los trabajadores o trabajadoras por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 58 del Convenio Colectivo del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, concretamente, los apartados 1, 2, 5, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 23, del precepto referido; y el Juzgado de lo Social, declare dicho despido como improcedente o nulo, la empresa viene obligada a su readmisión automática, salvo en el caso que el trabajador/a opte por la indemnización que le pudiese corresponder o pactar.

La misma obligación, tendrá la Empresa respecto de aquellos trabajadores/as a los que se reconozca la improcedencia o nulidad del despido en el acto de conciliación celebrado ante la Sección de Mediación, Arbitraje y conciliación de la Dirección Territorial de trabajo, readmitiéndole/a en las mismas condiciones anteriores al despido, salvo que el trabajador/a opte por la indemnización que le pudiese corresponder. Entendiéndose que, si el despido es declarado improcedente, la opción asiste al trabajador.

Esta cláusula únicamente será aplicable en las siguientes faltas muy graves contempladas en el artículo 58 del Convenio Colectivo del Sector, cuyos apartados han sido enumerados en el párrafo segundo del presente artículo; y por tanto, quedan excluidas de la misma, las faltas muy graves contempladas a continuación, y comprendidas en los apartados 3, 4, 7, 8, 9, 12, 18, 19 y 22 del mismo:

- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

- La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.

- Violarintencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de su personal o de las representaciones sindicales.

- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

- El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.

- El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador/a, sus compañeros o terceros.

- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.

- El acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.

CAPÍTULO X: MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD

Artículo 64.- PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Convenio Colectivo de aplicación, y con el objetivo de fomentar políticas dentro del ámbito laboral tendentes a la creación de igualdad de oportunidades, y de asegurar en todo momento el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres; así como de garantizar que cualquier trabajadora, que sea o haya podido ser víctima de violencia de género, pueda ejercer los derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores; y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se establecen las siguientes medidas:

1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

2. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto de trabajo por un plazo de 6 meses, extensibles hasta los 18 meses.

3. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.

4. Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

5. No se considerarán faltas de asistencia al trabajo, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de salud, con independencia de la necesaria comunicación que de las citadas incidencias ha de efectuar la trabajadora a la Empresa.

6. Ayuda económica a la trabajadora víctima de violencia de género que decida suspender su relación laboral o trasladarse de centro de trabajo o localidad, siempre que mantenga su relación laboral con la Empresa. La ayuda consistirá en abonarle los gastos de mudanza de enseres, previa aprobación del menor de los tres presupuestos presentados

7. por la trabajadora y se le abonará contra factura, con el límite de 1.500 ? y en una sola ocasión.

8. La empresa facilitará y asumirá el coste de la asistencia psicológica de la trabajadora víctima de violencia de género, por el número de sesiones que el especialista estime adecuadas y sin superar en ningún caso, las 20 sesiones totales, ni el precio de 55 ? por sesión. La empresa lo abonará contra factura presentada.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.-

A partir de la firma del presente Convenio y con reserva de lo establecido en el Artículo 1 y 2 del mismo, su contenido será de aplicación exclusiva y excluyente respecto de cualquier otro pacto o acuerdo suscrito entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores con anterioridad.

SEGUNDA.- PLAN DE IGUALDAD

Las partes reconocen de forma expresa la aplicación del Plan de Igualdad de Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. (publicado en el BOE Núm. 76 de 29 de marzo de 2019) cuya vigencia es de cuatro años, extendiéndose ésta desde el 02 de octubre de 2018 hasta el 02 de octubre de 2022, y manteniéndose vigente hasta que se apruebe uno nuevo, por el que será sustituido.

Además de lo anterior, las partes reconocen que existe, y se encuentra implantado en la empresa, un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios, que permite la protección de cualquier persona trabajadora ante tales situaciones. Este protocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de las personas trabajadoras en este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empresa, por cualquier vía de comunicación. Así pues, las partes se adhieren al protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios de Sacyr Servicios.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.-

Se mantienen vigentes todos los pactos y acuerdos escritos que no hayan sido expresamente derogados por las partes.

SEGUNDA.-

En el supuesto caso de que, por cualquier norma del Gobierno central, se permitiera la revisión del coste de personal en el Sector Servicios, esta se aplicaría al Convenio Colectivo un mes después de su publicación. Para ello, es requisito sine quanum, que dicha revisión de mano de obra sea revertida en el contrato de prestación de servicios de la Empresa por parte del correspondiente Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

ANEXO N.1

TABLAS SALARIALES AÑOS 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026

TABLAS SALARIALES SANTA CRUZ DE TENERIFE 2020

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TABLAS SALARIALES SANTA CRUZ DE TENERIFE 2021

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TABLAS SALARIALES SANTA CRUZ DE TENERIFE 2022

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TABLAS SALARIALES SANTA CRUZ DE TENERIFE 2023

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TABLAS SALARIALES SANTA CRUZ DE TENERIFE 2024

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TABLAS SALARIALES SANTA CRUZ DE TENERIFE 2025

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TABLAS SALARIALES SANTA CRUZ DE TENERIFE 2026

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ANEXO N. 2

CAMBIOS DE TURNO DE NOCHE A DÍA, EN LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LAVADO MANTENIMIENTO Y COLOCACIÓN DE CONTENEDORES Y CUBOS Y BALDEO Y BARRIDO MECÁNICOS, TODOS ELLOS NOCTURNOS

1. Los cambios de turno no serán selectivos ni restrictivos entre todos los servicios nocturnos del Parque Central del Mayorazgo, de tal forma que los conductores/as, peones/as especialistas y peones/as que voluntariamente cambien del servicio nocturno, al cambiar al servicio diurno, serán destinados/as por la empresa a cualquier servicio de los que se ejecutan en el Parque Central del Mayorazgo en horario de 07:00 de la mañana, o de igual modo y forma, los conductores/as, peones/as especialistas y peones/as del servicio diurno del Parque Central del Mayorazgo, que sean destinados/as o cambiados/as por necesidades del servicio al turno nocturno, podrán ser asignados a cualquiera de los servicios y horarios nocturnos. El cambio de Trabajadores y Trabajadoras del día a la noche será rotativo, a cuyo efecto se elaborará una lista o relación detallada y correlativa de todos los Trabajadores y Trabajadoras, diferenciados por categorías, adscritos/as al turno diurno del horario de mañana, que servirá de guía y en la que se establecerá el orden en que deben pasar los Trabajadores y Trabajadoras del día a la noche.

A. Al pasar un Trabajador o Trabajadora del día a la noche será borrado/a de la lista.

B. Los Trabajadores y Trabajadoras que pasen de la noche al día serán incorporados/as al final de la lista en orden inverso a su antigüedad en el servicio nocturno o en la empresa. O sea, el Trabajador o Trabajadora con más antigüedad en el servicio nocturno será el último/a en dicha lista, en el momento de su inclusión en la misma.

C. Los Trabajadores y Trabajadoras de esta lista que estén en situación de IT, licencia o vacaciones en el momento en que les corresponda pasar del día a la noche, al reincorporarse al trabajo serán incluidos/as al principio de la lista, o sea, que serán los/as primeros/as en pasar del día a la noche en cuanto se vuelva a producir algún cambio.

2. Como norma general, el Trabajador o Trabajadora interesado/a en el cambio de turno, deberá solicitar este por escrito.

3. La solicitud deberá llegar a la Dirección de la Empresa a través del Comité de Empresa, interesando que sea antes del día 25 de cada mes natural.

4. El número de Trabajadores y Trabajadoras o puestos de trabajo que mensualmente tendrán derecho al cambio de turno, será el siguiente:

o 4 Conductores/as.

o 1 Peón/a especialista.

o 4 Peones/as.

5. Para la realización de los Cambios de Turno, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

A) El personal que cambie al día, se incorporará ellunes en el horario diurno correspondiente.

B) El personal que cambie a la noche, se incorporará el lunes en el horario nocturno correspondiente.

C) Como norma general, los Cambios de Turno, se realizaran siempre el primer lunes de cada mes.

6. Al cambio de turno, en cualquiera de los servicios definidos en este anexo, tendrá preferencia el Trabajador o Trabajadora que más tiempo haya permanecido ininterrumpidamente en los servicios u horarios nocturnos.

7. Cualquier duda en la aplicación de lo establecido en el presente anexo nº 2 de Convenio, se resolverá considerando los puntos de vista que se emitan, tanto desde la Dirección de la Empresa, como desde el Comité de Empresa, sin olvidar la preponderancia de las necesidades del Servicio.

8. Lo anterior se hace extensivo a solicitudes de cambio de turnos en los parques de barrido y repaso de tarde, pudiéndose solicitar cambios de horarios, pero no cambios dentro de un mismo horario, por ejemplo, un Trabajador o Trabajadora del turno de las 04:30 h puede solicitar cambio al turno de las 06:00 h, pero no a otro parque del mismo turno de las 04:30 h, o sea, sólo se podrá solicitar cambio de horario pero NO de parque de trabajo, quedando limitado el número de Trabajadores y Trabajadoras que mensualmente tendrán derecho al cambio de turno a cuatro (4) peones/as en los parques de barrido de mañana y un/a (1) peón/a del repaso de tarde. Para solicitar el cambio de turno debe seguir el mismo procedimiento establecido en este anexo.

9. Cuando quede una plaza libre, por jubilación o excedencia, en el Parque Central del Mayorazgo, tanto de día como de noche, podrán optar a ocupar dicha plaza los Trabajadores y Trabajadoras de los parques de barrido manual que puedan desempeñar sus funciones en los servicios que se realicen en este Parque de Trabajo.

10. Para cubrir las necesidades del servicio del mayorazgo nocturno se podrán destinar peones especialistas y peones del mayorazgo diurno al mayorazgo nocturno. Esto se hará de forma rotativa entre los trabajadores del mayorazgo diurno, cuyo ciclo de rotación coincidirá con los períodos de vacaciones. En caso de que un trabajador que le corresponda pasar del mayorazgo diurno al mayorazgo nocturno se niegue o no pueda realizar los trabajos del servicio del mayorazgo nocturno, entonces se pasará al barrido manual y en su lugar se destinará al mayorazgo nocturno un trabajador del barrido manual, respetando los ciclos de rotación.

ANEXO N. 3

Artículo 30.-INCAPACIDAD TEMPORAL, Apartados 6, 7 y 8.

MODELO DE ESCRITO-NOTIFICACIÓN RECORDATORIO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL TRABAJADOR/A EN SITUACIÓN DE I.T., DE ASISTIR A RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO MÉDICO O CONSULTA DE ENFERMERÍA DE EMPRESA, AL MENOS UNA VEZ A LA SEMANA.

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