Convenio Colectivo de Empresa de AGUA DE BRONCHALES, S.A. (44100011012012) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

Última revisión
04/11/2014

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AGUA DE BRONCHALES, S.A. (44100011012012) de Teruel

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2014

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Convenio Colectivo del personal de la empresa Agua de Bronchales (Boletín Oficial de Teruel num. 210 de 04/11/2014)

Preambulo

RESOLUCION DEL 21 DE OCTUBRE DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA AGUA DE BRONCHALES.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el personal de la empresa Agua de Bronchales (código 44100011012012), suscrito el día 20 de junio de 2014, de una parte por representantes de la empresa y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

ACUERDA:

 
Primero.-

Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 21 de octubre de 2014.-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo

Convenio colectivo del centro de trabajo de AGUA DE BRONCHALES S.A. en Bronchales (Teruel).

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Agua de Bronchales, S.A. y los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo sito en Bronchales, Polígono El Santo, s/n.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la Planta de la empresa Agua de Bronchales, S.A., ubicada en Bronchales.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor y causará todos los efectos que le son propios desde el día de su firma y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4. Denuncia.

Con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del Convenio. Al término de su vigencia las partes se obligan a constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de 30 días.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Todos los pactos y condiciones del presente Convenio Colectivo se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prosperase de cualquiera de sus cláusulas, supondría la invalidez del conjunto de todas ellas, obligándose las partes en tal caso, a realizar nuevas negociaciones.

No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación colectiva de trabajo, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Definición y estructura.

Para atender a cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigencia del presente Convenio Colectivo, se establece una comisión paritaria que estará integrada por las siguientes personas:

Por la empresa Agua de Bronchales, S.A.:

D. Luis Angel Estarelles, con NIF 73.539.375-A

Por los trabajadores:

D. Juan Antonio Sánchez Majuelos, con NIF 46.537.526-Q

Funciones:

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación del convenio. En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que exista divergencia de interpretación, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema

2. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotada esta vía, proceder en consecuencia.

3.-Las demás que legalmente están señaladas.

Procedimiento:

Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la empresa y los Representantes de los Trabajadores.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, deberán resolverse en el plazo máximo de 15 días a partir de la recepción del problema planteado.

Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con la especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.

Artículo 7. Jornada y horarios de trabajo.

La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo.

La estructura concreta de la jornada y el horario de trabajo, será la que se establece a continuación.

1. Personal con jornada partida.

de 09,00 a 13,00 y de 14,00 a 18,00 horas.

2. Personal a turnos:

Tres turnos rotativos de:

De 06,00 a 14,00 horas.

De 14,00 a 22,00 horas.

De 22,00 a 06,00 horas.

Al inicio y finalización de cada jornada de trabajo el trabajador deberá estar físicamente en su puesto de trabajo.

Artículo 8. Licencias.

a. Quince días naturales en caso de matrimonio ó formalización de pareja de hecho.

b. Tres días en caso de nacimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge o fallecimiento de hijos. Se ampliará por un día más para el caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

c. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d. Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos naturales, así como por traslado de domicilio habitual.

e. Por el tiempo indispensable para visitar al médico, aportando justificante.

f. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. La empresa podrá exigir al trabajador justificante de haber concurrido a los mismos. Asimismo, el trabajador se compromete, de ser posible, a preavisar de tal situación con una antelación de 72 horas a la fecha de solicitud.

g. Cualquier otro señalado legalmente y no relacionado con anterioridad.

Todos los permisos tanto retribuidos como no, deberán ser justificados por los trabajadores de la empresa.

Artículo 9. Vacaciones.

1. Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de un período de vacaciones de 22 días laborables al año. En el supuesto de que su antigüedad no llegue al año, realizarán la parte proporcional que le corresponda en función de los meses trabajados.

2. Dada la estacionalidad del producto que envasa la empresa, la empresa podrá excluir como periodo vacacional los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

3. El periodo de vacaciones puede ser fraccionado mediante acuerdo de las partes, mediante días sueltos laborables ó días acumulados laborables.

4. La planificación de las vacaciones tendrá en cuenta la posible simultaneidad de más de un miembro del mismo equipo con objeto de no interferir en las tareas producción.

5. El calendario de vacaciones se negociará entre la empresa y los representantes de los trabajadores del centro de trabajo al inicio de cada año natural, fijándose las vacaciones del personal al menos con 2 meses de antelación a su disfrute.

6. Las vacaciones no disfrutadas en el año en curso, podrán acumularse al año siguiente, mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa.

7. En el caso que el trabajador cese en la empresa en el trascurso del año, se le compensara en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondan hasta la fecha del cese.

Artículo 10. Excedencias.

Voluntaria.

A) Los trabajadores tendrán derecho a excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años cuando lleven trabajando en la empresa un mínimo de un año.

Finalizada la excedencia, el trabajador tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría o similar.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

Las excedencias que se soliciten por una duración no superior al año tendrán derecho a reserva de plaza, si bien su concesión será potestativa de la empresa.

B) Respecto a las excedencias para el cuidado de hijos y/o familiares se estará a lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores.

Forzosa.

Darán lugar a excedencia forzosa las causas previstas en la legislación vigente. El reingreso deberá realizarse de forma automática a la terminación del motivo causante de la solicitud de la excedencia y siempre que esté dentro de los 60 días de la terminación.

Artículo 11. GRUPOS PROFESIONALES.

GRUPO 1: Incluye

Jefe de Producción:

Es el trabajador que dependiendo de la Dirección y con la formación y experiencia necesaria se responsabiliza de la gestión de la producción de la planta, de las tareas asignadas al departamento, de los medios materiales a su cargo y de la supervisión del equipo humano del departamento.

Jefe de Mantenimiento:

Es el trabajador que dependiendo de la Dirección, y con la formación y experiencia necesaria es responsable de la gestión del mantenimiento de las instalaciones de la planta, de los medios materiales asignados y de la supervisión del equipo humano del departamento.

Jefe de Aseguramiento de Calidad:

Es el trabajador que dependiendo de la Dirección y con la formación y experiencia necesaria es responsable de la gestión del aseguramiento de calidad, de las tareas asignadas al departamento y de la supervisión del equipo humano del mismo.

GRUPO 2: Incluye

Especialista de Mantenimiento:

Es el trabajador que con la formación y experiencia necesaria y un alto grado de autonomía, capacidad de diagnóstico y especialización, desempeña las labores de mantenimiento y reparación de las instalaciones, debiendo conocer el manejo de todos los equipos asignados. Será responsable del orden y limpieza de su zona de trabajo y del buen cuidado de las herramientas a su cargo. Por necesidades de producción también realizará funciones productivas.

Oficial de Aseguramiento de Calidad:

Es el trabajador que con la necesaria formación y experiencia y con un alto grado de autonomía, realiza los controles de calidad fijados en las normas, la recepción de materias primas y expedición de productos, la ejecución de los planes de higiene y las labores asignadas al departamento.

Jefe de Equipo:

Es el trabajador que con la especialización, experiencia y dotes necesarias, coordina y supervisa a un equipo de trabajo o turno a la vez que está manejando algunas de las máquinas de línea, asegurándose de que se cumplen las normas de calidad, seguridad y diligencia. El Jefe de Equipo deber ser capaz de manejar cualquiera de las máquinas.

GRUPO 3: Incluye

Oficial de Mantenimiento:

Es el trabajador que con la formación y experiencia necesaria, desempeña las labores de mantenimiento y reparación de las instalaciones, debiendo conocer el manejo de todos los equipos asignados. Será responsable del orden y limpieza de su zona de trabajo y del buen cuidado de las herramientas a su cargo. Por necesidades de producción también realizará funciones productivas.

Oficial de Fabricación y Embotellado

Es el trabajador que con la especialización profesional necesaria, maneja con autonomía la maquinaria de fabricación de envases, embotellado e higienización, cumpliendo con los estándares de calidad y seguridad y manteniendo en perfecto estado de orden y limpieza su zona de trabajo.

Mantenedor Operativo:

Es el trabajador que, con la formación y experiencia necesaria, además de realizar las tareas productivas de operario es el responsable en su turno de trabajo del mantenimiento correctivo de la maquinaria e instalaciones. Será responsable del orden y limpieza de la zona asignada y del cuidado de las herramientas a su cargo.

Ayudante de Aseguramiento de Calidad:

Es el trabajador que con la necesaria formación y experiencia, realiza los controles de calidad y tareas a él asignados.

GRUPO 4: Incluye

Operario de Línea:

Es el trabajador que con la especialización profesional suficiente y buen grado de autonomía, opera un conjunto de máquinas, estando capacitado para manejarlas con soltura y autonomía, cumpliendo siempre con los estándares de calidad y seguridad. Será responsable del orden y limpieza de su zona de trabajo.

Carretillero:

Es el trabajador encargado del movimiento de las mercancías en las instalaciones por medio de las carretillas, manejo de las estanterías, recepción y despacho de productos cumplimentando los registros y del orden y limpieza tanto de las zonas a su cargo como de las carretillas.

GRUPO 5: Incluye

Ayudante de Planta:

Es el trabajador capacitado para el manejo eficiente de al menos dos de las máquinas de línea, cumpliendo con los estándares de calidad e higiene. Será responsable del orden y limpieza de su zona de trabajo.

Operario de Limpieza:

Es el trabajador cuya misión consiste en la limpieza de los aseos, vestuarios, oficinas y demás locales de la empresa, cumpliendo los estándares de calidad y seguridad.

Artículo 12. Retribuciones.

El salario base anual es el que se establece en las tablas salariales anexas, el cual será dividido en 15 pagas. Dichas pagas serán 12 mensuales y tres extraordinarias a percibir una prorrateada en las 12 mensualidades, otra en Julio y otra en Diciembre.

En el año 2015, se revisara el IPC correspondiente.

Anexo.

Tablas Salariares Año 2014

2. Plus de Nocturnidad. El personal que trabaje a turnos rotativos que incluyan la noche, recibirán el plus mensual que se muestra en el anexo en la tabla de salarios

3. Incentivos. Según acuerdo pactado con la empresa, en función de los volúmenes anuales y la productividad.

Artículo 13. Antigüedad.

A partir de la entrada en vigor del Convenio, no se generarán más importes por este concepto. Se mantendrán como concepto de "antigüedad consolidada" las cuantías existentes por este concepto a 31 de diciembre de 2011 Dichas cuantías no son absorbibles ni compensables, y se revalorizarán con los incrementos anuales del Convenio.

Artículo 14. Indemnización por Invalidez Permanente o fallecimiento.

En caso de invalidez permanente total o absoluta o fallecimiento por causa de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador o causahabientes, la cantidad de 20.000 euros en concepto de indemnización. Para ello la empresa concertará con una entidad aseguradora una Póliza que cubra dicho riesgo.

Artículo 15. Horas Extras

Las horas extraordinarias se clasificaran en.

a. De obligada realización: se consideraran como tales las motivadas por las necesidades imprevisibles de producción, trabajos de reparación imprevistos u otros daños análogos, que no computaran a efectos de los topes legales, así como para suplir ausencias o cambios en los turnos de trabajo.

b. De realización voluntaria: todas las no contempladas en la letra anterior, con un máximo de 80 horas al año.

Las horas extraordinarias se remunerarán o bien económicamente o bien mediante descanso compensatorio. En los casos en que la realización de las horas extraordinarias sea obligatoria, corresponderá al trabajador la opción entre el cobro o el descanso. Si la realización de las horas extraordinarias es voluntaria, la opción entre el cobro y el descanso corresponderá a la empresa. En ambos casos si se optase por el descanso, éste se disfrutara de acuerdo con las necesidades del servicio.

El importe de las horas extraordinarias se señala en el Anexo núm.

Artículo 16. Régimen Disciplinario

1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

2.-Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

3.-La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

4.-La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 17. Sanciones.

1. Faltas Leves. A modo indicativo y entre otras.

a. La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo ó en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

c. La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente por enfermedad.

e. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas ó de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave ó muy grave.

f. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

g. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo ó fuera responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

h. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa.

i. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

2. Faltas Graves. A modo indicativo y entre otras.

a. La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo ó en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a cuarenta minutos.

b. La inasistencia injustificada al trabajo.

c. Los descuidos importantes en la conservación del material que se tuviere a cargo ó fuera responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

d. Simular la presencia de otro trabajador en la jornada laboral, fichando ó firmando por él.

e. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad social.

f. La simulación de enfermedad ó accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo del siguiente apartado.

g. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

h. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia ó negligencia en el trabajo, salvo que de ella derivasen perjuicios graves a la empresa, causas en averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa ó comportasen riesgo de accidentes para las personas en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

i. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos ó anormalidades observado en los útiles, herramientas, vehículos y maquinas a su cargo, cuando ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

j. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado ó para el uso ajeno a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

k. El quebrantamiento ó la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio a la empresa.

l. La embriaguez no habitual en el trabajo.

m. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo ó a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

n. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivasen perjuicios graves para las personas ó cosas.

o. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

p. Las ofensas de palabra proferidas ó de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.

q. Las derivadas del de lo establecido en los apartados 1.d y 1.e del presente artículo.

r. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Faltas muy Graves A modo indicativo y entre otras

a. La impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo ó en la salida del trabajo hasta en diez ocasiones durante seis meses, ó en veinte ocasiones durante un año.

b. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos ó cinco alternos en un periodo de un mes.

c. El fraude, deslealtad ó abuso de confianza en las gestiones encomendadas ó la apropiación, hurto ó robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros ó de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa ó durante la jornada de trabajo en otro lugar.

d. La simulación de enfermedad ó accidente, ó la prolongación de la baja por enfermedad ó accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia ó ajena.

e. El quebrantamiento ó violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f. Hacer desaparecer, inutilizar ó causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

g. El robo, hurto ó malversación cometidos tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo ó a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa ó durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

h. Violar el secreto de la correspondencia ó documentos reservados de la empresa, ó revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.

i. Los malos tratos de palabra u obra ó la falta grave de respeto y consideración a los jefes ó a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

j. La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al trabajo.

k. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

l. Las derivadas de los apartados 1.d, 2.f, 2.l y 2.m del presente artículo.

m. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal ó pactado.

n. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

o. El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando.

p. El acoso sexual.

q. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

r. La reincidencia ó reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos ó más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Artículo 18. Sanciones

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes.

a. Falta Leve. Amonestación verbal ó escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b. Falta Grave. Suspensión de empleo y sueldo desde tres días hasta catorce días.

c. Falta muy Grave. Suspensión de empleo y sueldo desde catorce días hasta dos meses, y despido disciplinario.

Artículo 19. Ropa de trabajo.

1.-La empresa proveerá al trabajador de uniforme de trabajo y zapatos de seguridad para la prestación del servicio, siendo el trabajador responsable de mantenerlos en buen estado.

2.-El trabajador no podrá usar la ropa laboral entregada por la empresa para ninguna actividad ajena a las de la propia empresa.

Artículo 20. Buenas Prácticas de trabajo.

Los trabajadores se obligan a.

1. Cumplir estrictamente con el Manual de Buenas Prácticas de la Empresa.

2. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

3. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

4. Contribuir a la mejora de la productividad.

Artículo 21. Comisión Paritaria.

Los mismos miembros de la comisión deliberadora formarán la Comisión Paritaria, la cual intervendrá en la interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia, etc. del presente convenio.

Se establece que dicha Comisión estará formada por un máximo de dos miembros de la parte social y dos miembros de la parte empresarial. En caso de discrepancia entre las partes, éstas se someterán al arbitraje y mediación del Organismo establecido al efecto por el gobierno de Aragón.

Igualmente, dicha Comisión Paritaria será el órgano al que se someterán las discrepancias derivadas del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores de forma obligatoria, una vez constatado el desacuerdo entre las partes. Ésta deberá pronunciarse en el plazo máximo de 7 días desde que le sea comunicada la discrepancia existente. Si la Comisión no llega a ningún acuerdo en el plazo indicado, las partes tendrán que recurrir a los procedimientos que estén establecidos de conformidad con el art.83 del Estatuto de los Trabajadores.

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en Bronchales (Teruel), Polígono El Santo s/n.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

Lo pactado en este documento queda sujeto al estricto cumplimiento por ambas partes de todas sus cláusulas y condiciones.

Para todo lo no pactado en este documento, se mantienen las disposiciones legales y contractuales en vigor.

Bronchales, a, 20 de Junio de 2014.-Agua de Bronchales, S.A, Luis Ángel Estarelles.-Representante Trabajadores, Juan Antonio Sánchez Majuelos

TABLA SALARIAL

Tabla salarial 2014

Nivel

Salario Base anual

Jefes de Departamentos

1

17.850€

Especialista Mantenimiento, Oficial Aseguramiento Calidad, Jefe de Equipo

2

14,688€

Oficial de Mantenimiento, Oficial de Fabricación y Embotellado, Mantenedor Operativo, Ayudante de Aseguramiento de Calidad

3

14.229€

Operario de Línea, Carretillero

4

13.668€

Ayudante de Planta, Operario de Limpieza

5

13.362€

Nocturnidad

62

Euros mensuales

Horas Extraordinarias

8

Euros/hora

Horas Extraordinarias Festivas

12

Euros/hora