Última revisión
18/02/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (01000435011981) de Álava
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone la inscripción y publicación del acuerdo al convenio colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de Álava. Código convenio 01000435011981. (Boletín Oficial de Álava num. 21 de 18/02/2026)
Acuerdo al convenio colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de Álava
Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone la inscripción y publicación del acuerdo al convenio colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de Álava. Código convenio 01000435011981.
ANTECEDENTES
Se ha presentado, el texto del acuerdo al convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social (SEA Empresas Alavesas-UNECA y la representación social CCOO y UGT en la mesa negociadora, el día 5 de febrero de 2026).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, corresponde a la delegación territorial de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, de conformidad con el artículo 18.2.g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
RESUELVO
Primero. Ordenar la inscripción en la sección territorial de Álava del Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco, del acuerdo del convenio colectivo citado.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 6 de febrero de 2026
Eldelegado territorial de Álava
IBON LOPEZ ALDAZ
Convenio colectivo para el sector de la construcción y obras públicas de Álava (2024-2026)
Código convenio número 01000435011981
Acta de aprobación y firma
Día: jueves, 5 de febrero de 2026.
Hora inicio: 10:30.
Hora fin: 10:45.
Lugar: sede Territorial del Consejo de Relaciones Laborales, Landaverde 35 bajo. Vitoria-Gasteiz.
Asistentes:
Representación sindical: CCOO y UGT.
Representación empresarial: SEA-Empresas Alavesas/Arabako Enpresak UNECA.
Secretaria de actas: responsable Preco de Álava.
En el día de hoy y en el lugar indicado, se reúnen las partes para aprobar las aportaciones al plan de pensiones correspondientes a los años 2025 y 2026, dando así cumplimiento a lo señalado en el artículo 52 del VII Convenio Colectivo General del sector de la Construcción.
Las partes firmantes acuerdan actualizar las aportaciones al plan correspondientes al año 2025,
incrementándolas en un 0,5 por ciento de los conceptos salariales de las tablas del Convenio de la Construcción de Álava correspondientes al año 2024. Además, fijan las aportaciones del año 2026, incrementando las del año 2025 en un 0,25 por ciento de los conceptos salariales de las tablas del Convenio de la Construcción de Álava correspondientes al año 2025.
En consecuencia, las organizaciones sindicales CCOO y UGT, así como SEA Empresas Alavesas-Arabako Enpresak-UNECA, acuerdan lo siguiente:
Primero. Proceder, al amparo de lo previsto en el artículo 56. 2 d) y e) del VII Convenio colectivo General del sector de la Construcción, a aprobar las aportaciones al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción de araba correspondientes a los años 2025 y
2026 en las cuantías de las tablas que se adjuntan a la presente acta como anexo.
Segundo. Se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del VII Convenio colectivo General del sector de la Construcción, que las aportaciones correspondientes al año 2025 y las devengadas durante el año 2026 hasta la publicación en el BOTHA del presente acuerdo (en concreto, las diferencias generadas en ambos casos por esta actualización), se ingresarán en la entidad depositaria antes del 10 de marzo de 2026. A su vez, las aportaciones mensuales correspondientes al año 2026 se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de especificaciones del plan de pensiones de empleo simplificado, es decir, en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
Tercero. Suscriben el presente acuerdo las organizaciones sindicales CCOO y UGT así como la parte empresarial representada en el acto de firma por SEA Empresas Alavesas-Arabako Enpresak-UNECA.
Cuarto. En vista de los porcentajes de representación que ostentan las organizaciones que suscriben el texto del este acuerdo parcial, el mismo alcanza los efectos de eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual acuerdan que sea presentado a la Autoridad laboral para su registro y publicación, lo que encomiendan al Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidenta o en la responsable del Preco de Araba, indistintamente.
Cuantías anuales de las aportaciones en Álava al plan estatal de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (años 2025 y 2026)
Cuantías anuales de las aportaciones en Álava al plan estatal de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (años 2025 y 2026)
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
