Última revisión
31/03/2025
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (01000435011981) de Álava
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio para la construcción y obras públicas de Álava 2024-2026. (Boletín Oficial de Álava num. 37 de 31/03/2025)
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo de sector de construcción y obra pública de Álava. Código convenio 01000435011981.
ANTECEDENTES
Se ha presentado en esta delegación el texto suscrito por la representación empresarial, SEA ?Empresas Alavesas /Arabako Empresak-Uneca y la representación social CCOO y UGT en la mesa negociadora, el 13 de febrero de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, corresponde a la delegación territorial de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, de conformidad con el artículo 18.2.g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
La Resolución de 3 de diciembre de 2024 del director de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con su redacción modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2025, establece el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los delegados o delegadas territoriales de Trabajo y Seguridad Social. En el supuesto de vacante del puesto de delegada Territorial de Álava, se establece que sus funciones serán suplidas temporalmente por
la persona que ocupa el puesto de técnica de Empleo y Formación para el Empleo.
RESUELVO
Primero. Ordenar la inscripción en la sección territorial de Álava del Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 24 de febrero de 2025
En suplencia por vacante del puesto de delegada Territorial de Álava
MARIA CARMEN DE CELIS CUEVAS
Convenio para la construcción y obras públicas de Álava 2024-2026
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Vigencia.
Artículo 3. Denuncia para la revisión del convenio.
Artículo 4. Salarios.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Artículo 6. Normas supletorias.
Artículo 7. Absorción y compensación.
Artículo 8. Garantías personales.
Artículo 9. Salario global.
Artículo 10. Puntualidad.
Artículo 11. Pruebas de aptitud.
Artículo 12. Reconocimientos médicos.
Artículo 13. Período de prueba.
Artículo 14. Contratación.
Artículo 15. Contrato fijo de plantilla.
Artículo 16. Otras modalidades de contratación.
Artículo 17. Contratos indefinido adscrito a obra.
Artículo 18. Contrato fijo discontinuo.
Artículo 19. Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.
Artículo 20. Oficio de gruista en obra. Oficio de maquinista.
Artículo 21. Chóferes.
Artículo 22. Subcontratación.
Artículo 23. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
Artículo 24. Preavisos.
Artículo 25. Finiquitos.
Artículo 26. Seguridad e higiene.
Artículo 27. Comisión paritaria de seguridad y salud laboral.
Artículo 28. Fundación Laboral de la Construcción.
Artículo 29. Ropa de trabajo.
Artículo 30. Comisión paritaria del convenio.
Artículo 31. Funciones de la comisión paritaria.
Artículo 32. Jornada de trabajo.
Artículo 33. Prolongación de la jornada.
Artículo 34. Jornadas especiales.
Artículo 35. Inclemencias del tiempo y fuerza mayor.
Artículo 36. Vacaciones.
Artículo 37. Permisos y licencias.
Artículo 38. Salario base.
Artículo 39. Plus de actividad y asistencia.
Artículo 40. Plus de especial dedicación de gruista.
Artículo 41. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 42. Acuerdos sobre el complemento personal de antigüedad.
Artículo 43. Unidades integradas de producción.
Artículo 44. Pago de salario.
Artículo 45. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.
Artículo 46. Trabajos nocturnos.
Artículo 47. Horas extraordinarias.
Artículo 48. Plus extrasalarial.
Artículo 49. Gastos de desplazamiento.
Artículo 50. Dietas.
Artículo 51. Incapacidad temporal.
Artículo 52. Indemnizaciones.
Artículo 53. Procedimiento de inaplicación del régimen salarial del convenio.
Artículo 54. Movilidad geográfica.
Artículo 55. Preaviso y ejecutividad de la orden de desplazamiento.
Artículo 56. Descanso.
Artículo 57. Notificación de sanciones.
Artículo 58. Representación unitaria.
Artículo 59. Horas de delegados/as de personal y comités de empresa.
Artículo 60. Representación sindical.
Artículo 61. Asambleas.
Artículo 62. Responsabilidad de los sindicatos.
Artículo 63. Causa y efectos de la suspensión.
Artículo 64. Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal.
Artículo 65. Excedencia forzosa.
Artículo 66. Excedencias voluntarias, por cuidado de familiares y las reguladas por pacto de las partes.
Artículo 67. Jubilación.
Artículo 68. Organización del trabajo y productividad.
Artículo 69. Establecimiento de tablas de rendimiento.
Artículo 70. Tablas de rendimiento y retribuciones.
Artículo 71. Condiciones de aplicación.
Artículo 72. Verificación de su cumplimiento.
Artículo 73. Clases de faltas.
Artículo 74. Faltas leves.
Artículo 75. Faltas graves.
Artículo 76. Faltas muy graves.
Artículo 77. Sanciones aplicación.
Artículo 78. Otros efectos de las sanciones.
Disposición transitoria primera.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda. Cobertura de contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Disposición adicional tercera. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
Disposición adicional cuarta. Comisión de igualdad del convenio de la Construcción de Álava.
Disposición Adicional quinta. Reserva expresa de la opción de sustituir el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Convenio General de la Construcción por instrumentos propios de previsión social de la CAPV.
Disposición Adicional Sexta. Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de personas LGTBI en las empresas (Real Decreto 1026/2024).
Anexos (I a V).
Complemento personal de antigüedad.
Tablas salariales 2024, 2025 y 2026.
(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN EL PDF DE PUBLICACIÓN)
