Última revisión
04/12/2023
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (29000255011981) de Málaga
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
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Acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector de Actividades Agropecuarias de la provincia de Málaga. Código de convenio colectivo 29000255011981. (Boletín Oficial de Málaga num. 231 de 04/12/2023)
Expediente: 29/01/0275/2023.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29000255011981.
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.
Visto el acuerdo, de fecha 8 de junio de 2023, de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Actividades Agropecuarias, número de expediente REGCON, 29/01/0275/2023 y código de convenio colectivo 29000255011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Málaga, a 13 de noviembre de 2023.
La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María del Carmen Sánchez Sierra.
ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2022-2025
Representación empresarial
Baldomero Bellido Carreira (ASAJA).
R. Cristóbal García Calleja (ASAJA).
Ricardo Macías Sagarra (ASAJA).
Jesús Delgado Medina (ASAJA-Asesor).
Juan Jaime Juan (ASAJA-Asesor).
Representación social
Rafael Criado Villalobos (UGT).
Baltasar Briales García (UGT).
David Conde Conde (UGT).
Andrés González Gato (CCOO).
Carlos Moya Arias (CCOO).
Antonio Manuel Ruiz Vázquez (CCOO).
En la ciudad de Málaga, siendo las 9:00 horas del día 8 de junio del año 2023, se reúnen los miembros de la Comisión de Negociación del Convenio de Actividades Agropecuarias de la provincia de Málaga.
Acuerdan
Poner fin a la negociación del Convenio de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Málaga, con los acuerdos que siguen:
1. Para el año 2022, se prorroga el texto íntegro del Convenio Agropecuario de Málaga.
2. Para el año 2023, se mantiene el articulado del texto anterior con las siguientes modificaciones:
A. En el artículo 5 relativo a la comisión paritaria, se modifican los integrantes de la misma pasando el artículo a quedar redactado de la siguiente manera:
?Artículo 5. Comisión paritaria
Se constituye una comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio colectivo.
Los miembros componentes habrán de ser entre los que forman la comisión deliberadora, y cuyos nombres y composición definitiva se hará a la firma de este convenio.
Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuanto a materias sean de su competencia.
Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. Controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este convenio.
2. Interpretación y aclaración del convenio.
3. Arbitraje de los problemas y conflictos que les sean sometidos por las partes.
4. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.
5. Se requerirá la intervención de la comisión paritaria con carácter previo, en todos los conflictos derivados de la interpretación del convenio.
6. La comisión paritaria del convenio será el único órgano interlocutor válido, para la aplicación del presente convenio colectivo, y se reunirán cuantas veces sea necesario en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación por escrito de cualquier conflicto.
7. En caso de inaplicación de convenio se actuará de la misma forma que el apartado anterior hasta acordar las nuevas condiciones según el Estatuto de los Trabajadores y durante la vigencia del convenio.
8. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de las partes firmantes del convenio, o en su defecto, requerirán el voto favorable de la representación empresarial y la mayoría simple de la representación social.
9. En caso de no llegar a un acuerdo cualquiera de las partes firmantes del convenio seguirá la vía administrativa (SERCLA) o judicial que corresponda.
DOMICILIO: Se fija como domicilio a efectos de notificación de asuntos sometidos a la comisión paritaria en calle Mauricio Moro, 4, 3.ª planta, 29006 Málaga.
CCOO: Don Andrés González Gato, don Carlos Moya Arias y don Antonio Manuel Ruiz Vázquez.
UGT: Don Baltasar Briales García, don David Conde Conde y don Rafael Criado Villalobos.
ASAJA: Don Baldomero Bellido Carreira, don Cristóbal García Calleja, don Ricardo Macías Sagarra.
Asesores: Don Juan Jaime García y don Jesús Delgado Medina?.
B. El artículo 9 de Contratación, queda derogado íntegramente, pasando a quedar redacta- do de la siguiente forma:
?Artículo 9. Contratación
La contratación del personal afectado por el presente Convenio del Campo habrá de efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores y demás normas que en el futuro regulen esta materia.
El personal ocupado en las explotaciones sujetas a este convenio se clasificará según la permanencia, en fijo, fijo discontinuo y eventual.
? PERSONAL FIJO: Es el que se contrata para prestar sus servicios con carácter indefinido, o que está adscrito a una o varias explotaciones del mismo titular una vez transcurrido un año ininterrumpido desde la fecha en que hubiere comenzado la prestación de sus servicios a la misma.
No se considerará que exista interrupción cuando las soluciones de continuidad sean inferiores a quince días consecutivos.
? PERSONAL FIJO DISCONTINUO: Son aquellas personas trabajadoras contratadas cuya actividad en la empresa adscrita a uno o varios centros de trabajo del mismo titular, es realizar trabajos de carácter fijos-discontinuos de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de los Trabaja- dores, según RDL32/2021, del 28 de diciembre, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo-discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar las faenas, tareas o especialidades por las que ha adquirido tal condición teniendo preferencia sobre los trabajadores eventuales.
En cuanto a la forma de llamamiento esta se hará mediante comunicación previa de al menos tres días de antelación del inicio de la faena o tarea, dicha comunicación se efectuará por cualquier medio escrito, digital o de mensajería móvil que permita dejar constancia de la debida notificación (SMS, WhatsApp, correo electrónico, correo certificado, etc.) el cual será facilitado por escrito por el trabajador.
Asimismo, se comunicará a la representación de los trabajadores cuando la hubiere. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar a la empresa cualquier cambio en el modo de ser llamado, respecto del que facilitó en su contratación o cambio posterior, no siendo imputable a la empresa la imposibilidad de efectuar el llamamiento en caso de no haberle sido comunicado el cambio.
La regulación del llamamiento se realizará por lo regulado en el convenio colectivo salvo que exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores a este respecto, caso de no existir representación legal solo se podrá realizar el llamamiento según convenio.
En el ejercicio regular de la facultad organizativa de las empresas, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y la adaptación de los mismos en cada empresa, la confección de los escalafones que se efectúe, se hará de acuerdo con las necesidades de cada empresa o centro de trabajo, confeccionándose un escalafón de dichos trabajadores fijos-discontinuos para cada una de las faenas, tareas o especialidades definidas por la dirección de la empresa, en el que habrá de constar respecto de cada trabajador incluido en cada escalafón: Nombre y apellidos, fecha de la adquisición de la condición fijo discontinuo, días trabajados en la empresa o centro de trabajo en esa faena, tarea o especialidad desde que se adquirió tal condición y numero de orden en el listado.
El número de orden dentro del escalafón será en función del tiempo total de trabajo en el centro de trabajo adscrito a un mismo titular, de manera que el trabajador que mayor número de días tenga trabajado, en dicho centro de trabajo, tendrá necesariamente un número de orden preferente por antigüedad en orden decreciente y diferenciados por faenas, tareas o especialidades, según establece el presente convenio, respecto a aquel trabajador que inmediatamente le siguiese en el número de días trabajado y así sucesivamente.
El orden de llamamiento será por riguroso orden del escalafón de trabajadores fijos discontinuos y para el cese en orden inverso que para los llamamientos. En caso de igualdad, tendrá prioridad el trabajador con mayores cargas familiares.
Igualmente, el empleador podrá llamar y cesar al número de trabajadores fijos-discontinuos, que considere pertinente y necesario para la faena, tarea o especialidad a realizar, procurando la máxima equidad, ajustado a la necesidad de trabajo, a las circunstancias climáticas, de mercados y técnicas de las empresas. Los usos y costumbres preexistentes acordados en esta materia se respetarán por las partes.
Dada las particularidades del sector, no existe un periodo mínimo de llamamiento anual. Llegado el día de la incorporación al puesto de trabajo hubiera de ser suspendido por causas climatológicas o causas imprevistas, el preaviso inicial servirá y será suficiente. Asimismo, en el supuesto que la actividad laboral, una vez iniciada, se suspenda por causas climatológicas o por otras causas imprevistas, llegado el día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará a su puesto inmediatamente sin necesidad de cumplir los tres días de preaviso estipulado.
El trabajador causará baja voluntaria en la empresa cuando no acuda al llamamiento, no se reincorpore tras una suspensión o abandone el trabajo sin causa justificada.
Serán causas debidamente justificadas, las cuales el trabajador deberá comunicar por escrito y acreditar a la empresa, las siguientes:
? No acudir al llamamiento por incapacidad temporal acreditada mediante parte facultativo, teniendo derecho a la reincorporación al puesto de trabajo una vez producida el alta médica siempre y cuando su número de escalafón esté trabajando.
? Por causa de fuerza mayor u otra motivación legal que lo permita debidamente acreditada ante la empresa.
Los ceses serán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta entre otros criterios el volumen de actividad de la empresa, criterios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de la campaña.
Podrán celebrarse contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
El salario por día trabajado de los trabajadores fijos discontinuos será el recogido en las tablas salariales que se anexan, incluyendo este todos los conceptos salariales (domingos, festivos, descansos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias?)
? PERSONAL EVENTUAL: Tienen esta consideración las personas trabajadoras contrata- das por un mismo empresario para una o varias operaciones agrarias o para períodos de tiempo determinados.
Se regulará que podrán celebrarse contratos de duración determinada amparados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones de aplicación en los términos previstos en cada momento.
El cálculo de los noventa días previstos como límite máximo anual en la celebración con- tratos eventuales por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales y previsibles, se hará conforme se dispone en la Normativa Laboral.
El contrato por circunstancias de la producción por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o por las oscilaciones que generan un desajuste temporal de la plantilla disponible tendrá una duración con carácter general de seis meses, siendo ampliable a doce meses.
A título enunciativo, se considera que existe un incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones de las mencionadas en el párrafo anterior cuando:
1. Se produzca un exceso de demanda o pedidos en la empresa que genere un desajuste temporal entre la mano de obra disponible y la necesaria para atenderlo.
2. Exista un incremento en las necesidades o las circunstancias del mercado tales como nuevos requerimientos del cliente o mercado, necesidad de aceleración de los procesos de recolección, etc., que exijan un incremento de recursos humanos no previsto inicial- mente.
3. Consecuencia de cambios meteorológicos se precisen recursos humanos adicionales al empleo estable disponible.
4. Se detecten por el empresario plagas no habituales u otros desastres extraordinarios que puedan deteriorar o dañar gravemente el estado de la actividad o producto.
5. Resulte una acumulación de tareas a realizar por circunstancias derivadas de la producción, demanda, mercado o circunstancias climatologías?.
C. En el artículo 16, el término ?plus de distancia? se modifica por ?plus de asistencia?.
D. Las modificaciones introducidas en los puntos A, B y C, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2023.
3. Se aprueban las tablas salariales del año 2022 con vigencia desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año, ambos inclusive.
Se aprueban también, las tablas salariales del año 2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre del mismo año, ambos inclusive; salvo en lo referente a la campaña de aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2023-2024.
Se adjuntan, a la presente acta, las citadas tablas salariales aplicables a los años 2022 y 2023.
4. Se aprueba un incremento salarial, para el año 2024, del 2 % respecto a las cuantías reflejadas en la tabla salarial del año 2023, más un 80 % de la diferencia entre el IPC anual del año 2023 y el citado 2 %. Si el IPC anual del año anterior es inferior al 2 %, se aplicará esta última cifra.
Todo ello, con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo en lo referente a la campaña de aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2024-2025.
Se aprueba también un incremento salarial, para el año 2025, del 2 % respecto a las cuan- tías reflejadas en la tabla salarial del año 2024, más un 60 % de la diferencia entre el IPC anual del año 2024 y el citado 2 %. Si el IPC anual del año anterior es inferior al 2 %, se aplicará esta última cifra.
Todo ello, con efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en lo referente a la campaña de aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2025-2026.
ANEXO I
Tabla salarios del Convenio del Campo 2022
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO I
Tabla salarios del Convenio del Campo 2023
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO I
Tabla provisional salarios del Convenio del Campo 2024
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO I
Tabla provisional salarios del Convenio del Campo 2025
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
