Convenio Colectivo de Sector de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (29000255011981) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
17/12/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (29000255011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2020-12-17
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2019-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2024-05-08
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2024-01-01
Tipo:
Revisión, Modificacion / Interpretacion
F. Publicación:
2023-12-04
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2022-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 2-23)

Convenio colectivo del sector agropecuario. Codigo: 29000255011981. (Boletín Oficial de Málaga num. 240 de 17/12/2020)

Convenio: Sector Agropecuario.

Expediente: 29/01/0220/2019.

Fecha: 1 de diciembre de 2020.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000255011981.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO.

Visto el acuerdo, de fecha 23 de mayo de 2019, de la comisión negociadora del convenio colectivo del Sector Agropecuario número de expediente REGCON, 29/01/0220/2019 y código de convenio colectivo 29000255011981, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda adverti- da de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .

Málaga, 1 de diciembre de 2020.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

CONVENIO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA AÑO 2019-2020

ÍNDICE

CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 . ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 2 . ÁMBITO FUNCIONAL

ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 4 . ÁMBITO TEMPORAL

ARTÍCULO 5 . COMISIÓN PARITARIA

ARTÍCULO 6. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 7 . DERECHOS SUPLETORIOS

CAPÍTULO II . ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 8. JORNADA

ARTÍCULO 9 . CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 10. VACACIONES

ARTÍCULO 11 . INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS

ARTÍCULO 12 . PERIODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO III . RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 14 . SALARIOS

ARTÍCULO 15 . HOJA DE SALARIOS

ARTÍCULO 16. PLUS DE DISTANCIA - KILOMETRAJE

ARTÍCULO 17 . PLUS DE NOCTURNIDAD

ARTÍCULO 18. DIETAS

ARTÍCULO 19 . DESTAJO

ARTÍCULO 20. COMPLEMENTOS DE ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 21 . GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 22 . PAGA DE BENEFICIOS

ARTÍCULO 23. HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 24 . COMPENSACIÓN POR GANADO PROPIO

ARTÍCULO 25 . DESGASTE DE HERRAMIENTAS

ARTÍCULO 26. ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 27 . TRABAJOS DE CATEGORÍA DIFERENTE

CAPÍTULO IV . BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 28. PERMISOS

ARTÍCULO 29 . EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 30. ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO

ARTÍCULO 31. MATERNIDAD

ARTÍCULO 32. JUBILACIÓN

ARTÍCULO 33. REVISIÓN MÉDICA

ARTÍCULO 34. SEGURIDAD E HIGIENE. SALUD LABORAL

ARTÍCULO 35. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ

ARTÍCULO 36. PLANES DE FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN

ARTÍCULO 37. MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO 38. MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 39. ALOJAMIENTOS

CAPÍTULO V . DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 40. DELEGADOS DE PERSONAL

ARTÍCULO 41 . PARTICIPACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS

ARTÍCULO 42 . CUOTA SINDICAL

ARTÍCULO 43. RÉGIMEN SANCIONADOR

CLÁUSULA TRANSITORIA

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Málaga. Las fincas que en parte estén dentro de dicha provincia y en parte de otra, se regirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de la explotación.

Igualmente, se regirán por lo establecido en este convenio las explotaciones forestales y análogas, las industrias complementarias de las actividades agrarias, tales como, manipulado, almacenamiento, transportes y transformación de los frutos o productos agrarios, actividades cinegéticas y agroturismo, siempre que no constituya una explotación independiente de la pro-ducción y tenga un carácter ocasional y complementario dentro de la empresa.

Artículo 2. Ámbito funcional

Este convenio afectará a todas las actividades agrícolas, forestales y ganaderas realizadas por las empresas agrarias en la provincia de Málaga.

Artículo 3. Ámbito personal

Este convenio colectivo será de aplicación en las relaciones laborales de los empleadores y trabajadores agrarios, que realicen las funciones comprendidas en el artículo 1 de este convenio. Se regirán asimismo por las normas de este convenio el personal técnico, administrativo, pastores, guardas rurales, guardas forestales y de cotos de caza, que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de explotaciones agrarias y cinegéticas. Y de oficios clásicos entendiendo por tanto el personal agrícola que ocasionalmente realiza funciones para el mantenimiento de la explotación (mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, guarnicioneros, albañiles, etc.). Igualmente, estarán afectados por las normas de este convenio los trabajadores ocupados en faenas de riego, limpieza, desbroce de acequias, que estén al servicio de comunidades o asociaciones de regantes, cuyo fin sea el aprovechamiento de las aguas caudales y pozos para el riego de las explotaciones agrarias . Las presentes normas afectarán a los empleadores agrarios, titulares de explotaciones agrarias, que realicen las funciones recogidas dentro del ámbito funcional de este convenio. A tal efecto, serán considerados empleadores agrarios las personas físicas o jurídicas (cooperativas, S. A. T., sociedades anónimas, sociedades limitadas, comunidades de bienes, comunidades de regantes, etc.).

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente convenio colectivo tendrá vigencia de dos años, contados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre del año 2020, ambos inclusive, cualquiera que sea la fecha de su publicación por la autoridad laboral, salvo en lo referente a la aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2020-2021. Entrará en vigor el día siguiente a su firma, siendo esta también la fecha de los efectos económicos del mismo. Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este convenio por otro año más, y así sucesivamente, si con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.

Artículo 5. Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, seguimiento y vigilancia del cumplimien- to de lo establecido en el presente convenio colectivo . Los miembros componentes habrán de ser entre los que forman la comisión deliberadora, y cuyos nombres y composición definitiva se hará a la firma de este convenio. Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuanto a materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes . Funciones especíFicas

1. Controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este convenio.

2. Interpretación y aclaración del convenio.

3. Arbitraje de los problemas y conflictos que les sean sometidos por las partes.

4. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

5. Se requerirá la intervención de la comisión paritaria con carácter previo, en todos los conflictos derivados de la interpretación del convenio.

6. La comisión paritaria del convenio será el único órgano interlocutor válido, para la aplicación del presente convenio colectivo, y se reunirán cuantas veces sea necesario en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación por escrito de cualquier conflicto .

7. En caso de inaplicación de convenio se actuará de la misma forma que el apartado anterior hasta acordar las nuevas condiciones según el Estatuto de los Trabajadores y durante la vigencia del convenio .

8. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de las partes firmantes del convenio, o en su defecto, requerirán el voto favorable de la representación empresarial y la mayoría simple de la representación social.

9. En caso de no llegar a un acuerdo cualquiera de las partes firmantes del convenio seguirá la vía administrativa (SERCLA) o judicial que corresponda.

Domicilio: Se fija como domicilio a efectos de notificación de asuntos sometidos a la comisión paritaria en calle Mauricio Moro, 4, 3.ª planta, 29006 Málaga.

CCOO: Don Andrés González Gato y don Carlos Moya Arias.

UGT: Don Antonio Corredera Camacho, don Baltasar Briales García y don Manuel García

Cobo. Asesor don Emilio Terrón Ruiz.

ASAJA: Don Baldomero Bellido Carreira, don Cristóbal García Calleja, don José María Flores Guerrero, don Ricardo Macías Sagarra. Asesores: Doña Inmaculada García Calleja y doña Jesús Delgado Medina.

CONTINÚA

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