Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
02/05/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (29000255011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Enero de 2024 en adelante

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Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del campo de la provincia de MÁLAGA 2022-2025 en relación al cómputo de los noventa días que recoge el artículo 9 para la contratación de personal eventual. (Boletín Oficial de Málaga num. 84 de 02/05/2024)

Convenio: Actividades agropecuarias.

Expediente: 29/01/0108/2024.

Fecha: 4 de abril de 2024.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000255011981.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.

VISTO el acuerdo, de fecha 18 de enero de 2024, de la comisión paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Actividades Agropecuarias, número de expediente REGCON, 29/01/0108/2024 y código de convenio colectivo 29000255011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio .

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia .

Málaga, 5 de abril de 2024 .

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2022-2025

Representación empresarial

Baldomero Bellido Carreira (ASAJA)

R.Cristóbal García Calleja (ASAJA).

Ricardo Macías Sagarra (ASAJA)

Jesús Delgado Medina (ASAJA-Asesor)

Juan Jaime García (ASAJA-Asesor)

Representación social

Rafael Criado Villalobos (UGT)

Baltasar Briales García (UGT)

David Conde Conde (UGT).

Andrés González Gato (CCOO).

Carlos Moya Arias (CCOO) .

Antonio Manuel Ruiz Vázquez (CCOO).

En la ciudad de Málaga, siendo las 9:00 horas del día 18 de enero del año 2024, se reúnen los miembros de la comisión paritaria del Convenio de Actividades Agropecuarias de la provincia de Málaga a efectos de estudiar la cuestión planteada por la empresa Agrícola Hinojosa, Sociedad Limitada, en relación a si para el cómputo de los noventa días que recoge el artículo 9 del convenio colectivo para la contratación de personal eventual por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales y previsibles, se han de contabilizar días naturales o jornadas reales .

Existiendo el quorum necesario y reconociéndose mutuamente todas las partes la legitimación necesaria para el presente acto, todos los asistentes acuerdan por unanimidad el examen del único punto del orden del día a raíz de la consulta hecha por la empresa Agrícola Hinojosa, Sociedad Limitada, y

Disponen

Una vez realizado el examen interpretativo de la consulta realizada, la comisión paritaria ha llegado a las siguientes conclusiones:

1.º Que el artículo 9 del Convenio Colectivo Agropecuario de Málaga, en referencia al límite máximo de noventa días que una empresa puede contratar trabajadores mediante contrato eventual por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales y previsibles, remite a la normativa laboral .

Siendo que dicha normativa laboral, dispone:

?Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato? .

Por lo tanto, en la normativa laboral, no queda reflejada o clarificada la forma de computar los citados noventa días .

2.º Que, conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que ?siempre que por ley no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles? .

3.º Que, el artículo 2.3 y siguientes de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, se utilizan, para limitar la inclusión o no de los trabajadores por cuenta ajena, dentro del Sistema Especial Agrario, las jornadas reales, o lo que es lo mismo, los días efectivamente trabajados, y no días naturales .

4.º Igualmente, conforme al artículo 4.1 y siguientes de la citada Ley 28/2011, de 22 de septiembre, se recoge la posibilidad de cotizar por bases diarias en función de las jornadas reales, una peculiaridad de este Sistema Especial que permite la cotización y el pago de salarios por día efectivamente trabajado o jornada real .

5 .º Que del examen exhaustivo de la normativa, teniendo en cuenta las peculiaridades del Sistema Especial Agrario, a su regulación y sus usos y costumbres, así como atendiendo a la propia lógica y razón y, dado que la normativa actual en la materia, no aclara la situación dejando espacio a la regulación mediante convenio colectivo, tal y como recoge el artículo 3 .1 B) del Estatuto de los Trabajadores; los miembros de esta comisión paritaria en su función de interpretación del Convenio Colectivo y estando legitimada para ello, y por unanimidad,

Acuerdan

Que para el cómputo de los noventas días que recoge el artículo 9 del convenio colectivo para la contratación de personal eventual por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales y previsibles, se ha de entender que se refiere a noventa jornadas reales.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, levantan la sesión.