Convenio Colectivo de Sector de ALFARERIA (26000025011981) de La Rioja
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
15/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALFARERIA (26000025011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Revision Salarial para 1998 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Alfareria de la Comunidad Autonoma de La Rioja para 1997 y 1998 (Boletín Oficial de La Rioja num. 21 de 17/02/1998)

Preambulo

VISTO el texto de la Revisión Salarial para 1998 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1997 y 1998 (C.C. 2600025) suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 12 de enero de 1998, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, ACUERDA:

1º.-

Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial referida en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria.

2º.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 6 de febrero de 1998.

- El Director Gral. De Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués.

ACTA

En la ciudad de Logroño, siendo las diecisiete horas del día doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en los salones de la Federación de Empresarios de La Rioja, D. Isaías Hernando Chicote, D. Jesús Manuel Mayo Ezquer, D. Álvaro Fajardo García y D. José María Corzana Martínez, en representación de la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja; D. Antonio Olarte Loza y D. Patrik Femenia Geantines, en representación. De la Unión General de Trabajadores (U.G.T.); D. Juan Carlos Calvo Gordillo y D. Rafael Sánchez Nieto, en representación de Comisiones Obreras (C.C.O.O.), ambas Centrales Sindicales de La Rioja, actuando como Secretario, D. Alfredo Los Arcos Herreros (FER).

Todos ellos, componentes de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajopara la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 1997 y 1998.

Como asesores Intervienen D. Remigio Gutiérrez Díaz (UGT), D. Sebastián Sánchez Cepa (CC. OO.) Y D. Javier Marín Barrero (FER).

En orden a las competencias y funciones de la Comisión Mixta Paritaria establecidas en el artículo 80 del referido Convenio Colectivo, el motivo de la reunión es establecer el incremento salarial para el segundo año de vigencia del citado Convenio, es decir para 1998.

De conformidad con lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria, adopta por unanimidad de sus componentes, los siguientes Acuerdos:

Punto primero.- Incremento salarial año 1998. Una vez conocido que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 1998, es del 2,1%, se procede a incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1997, en un 3,1%, correspondiente al IPC previsto de referencia (2,1%) más 1 punto porcentual, confeccionándose y aprobándose la Tabla Salarial, Anexo I, a regir durante 1998, dando cumplimiento a la revisión contemplada en el artículo 23º del Convenio.

Asimismo, se revisan incrementándolos con el mismo porcentaje del 3,1%, los siguientes conceptos económicos del Convenio, que pasan a ser durante 1998:

Plus carencia de incentivos: 914.- Ptas.

Punto prima Bedaux: 11,43 Ptas.

Plus lineal: 16.486.- Ptas.

Plus de turnicidad: 206.- Ptas.

Plus de transporte: 332.- Ptas.

Subvención por estudios: 868.- Ptas.

Punto segundo.- Revisión salarial.- En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el conjunto nacional durante el año 1998, incrementado con 1 punto, fuera superior al incremento salarial del 3,1% establecido en el punto anterior, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la indicada cifra, aplicándose a los salarios o tabla salarial vigente a 31.12.97, caso de producirse ésta.

Punto tercero.- Teniendo en cuenta lo previsto al efecto en el párrafo primero del artículo 15º del citado Convenio, se acompaña a la presente como Anexo II, el Calendario Laboral del sector que regirá durante el año 1998.

Punto cuarto.- En relación con lo dispuesto en el artículo 50º del Convenio, sobre la creación de una Comisión Técnica, de composición pasara de 3 miembros por cada una de las partes firmantes del Convenio, para que antes del 30 de noviembre de 1997, elabore la redacción del texto sobre clasificación profesional y/o nivel y grupos profesionales, para su inclusión en el texto del presente Convenio, se acuerda prorrogar dicho plazo (30.11.97), hasta el 28 de febrero de 1998.

Punto quinto.- En relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera, punto 2, apartado b), de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, se amplía hasta la finalización de la vigencia del Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo, el plazo para la conversión en contrato para el fomento de la contratación indefinida, de los contratos de duración determinada o temporal vigentes o que se concierten hasta dicha fecha.

En orden a la estabilidad en el Empleo, las empresas afectadas por el presente Convenio, adquieren el compromiso de que durante el año de 1998, las plantillas de personal fijo de las mismas alcancen el 60% del total, bien con contrataciones fijas o a conversión de los contratos eventuales o temporales en indefinidos.

Punto sexto.- Dar traslado la presente Acta y de sus Anexos I y II, ante la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo del Gobierno de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro,depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas en el lugar y fechas indicados, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con sus Anexos, por todos los asistentes en prueba de conformidad.

DILIGENCIA

Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el presente Acuerdo de Revisión Salarial para 1998 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1997 y 1998, así como su Tabla Salarial anexa y Anexo II.

Logroño, 6 de febrero de 1998.

- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués.

Gráfico/s omitido/s

Gráfico/s omitido/s