Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS DE MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, ...5011984) de Zaragoza
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Última revisión
05/11/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS DE MADERA, IMPORTADORES DE MADERA, CHAPAS Y TABLEROS (50000815011984) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-21)

Resolucion del Servicio Provincial de Economia y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza. Codigo de convenio 50000815011984 (Boletín Oficial de Zaragoza num. 254 de 05/11/2013)

Preambulo

Vistas acta y tablas salariales para los años 2012 y 2013, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza (código de convenio 50000815011984), suscritas el día 3 de octubre de 2013, de una parte por ADAMZA (Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza), en representación de las empresas del sector, y de otra por FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, recibidas en este Servicio Provincial el día 9 de octubre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía y Empleo

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 16 de octubre de 2013. - La directora del Servicio Provincial, María Pilar Salas Gracia.

ACTA

En Zaragoza, a las 19:00 horas del día 3 de octubre de 2013, se reúnen en el domicilio social de FECOMA (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta) los integrantes de la comisión negociadora del Convenio Provincial del Sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza que a continuación se citan:

Por la representación empresarial de la Asociación Empresarial de Almacenistas de Zaragoza (ADAMZA): don Pedro Alierta Izuel y don Jesús Soriano Tudela; en representación de los trabajadores, por la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. de Aragón (FECOMA-CC.OO.), don Pablo Urmeneta Abenia, y por la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT Aragón (MCA-UGT), don Pedro Muñío Solanas, todos ellos integrantes de la comisión negociadora del Convenio Provincial de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, al objeto de tratar los asuntos referidos al citado convenio, adoptando los siguientes acuerdos:

1. REPRESENTATIVIDAD:

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para negociar y concluir válidamente el presente convenio, así como la representatividad requerida por el Estatuto de los Trabajadores para obligar a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA:

Se notifican las respectivas composiciones de la comisión negociadora:

-Por ADAMZA: Don Pedro Alierta Izuel y don Jesús Soriano Tudela.

-Por FECOMA-CC.OO.: Don Pablo Urmeneta Abenia.

-Por MCA-UGT: Don Pedro Muñío Solanas.

3. DESIGNACIÓN DE SECRETARIO:

Elegir secretario a don Pablo Urmeneta Abenia, con las atribuciones propias de su puesto.

4. ACUERDOS ALCANZADOS:

La comisión negociadora del Convenio Provincial de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Madera de Zaragoza adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

En concordancia con lo pactado en el artículo 20 del presente Convenio Provincial de Zaragoza, y la modificación del convenio estatal del sector de la Madera, por acuerdo de la comisión negociadora y reflejado en acta de la reunión de 9 de julio de 2013, se procede llevar a cabo la revisión salarial correspondiente al año 2012 y los incrementos previstos para el año 2013:

Primero. - Revisión salarial para el año 2012.

Habida cuenta de la delicada situación económica, y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 21 queda sin efecto.

Las vigentes tablas salariales se establecen como las tablas salariales definitivas del año 2012.

Segundo. - Incremento salarial para el año 2013.

En coherencia con lo expuesto, y al objeto de reducir el impacto negativo que la anterior medida tiene sobre los salarios de los trabajadores, se acuerda que las tablas salariales del año 2012 y vigentes durante el ejercicio se actualicen en el 0,4% con efectos desde el día 1 de enero de 2013.

En consecuencia se revisan las tablas, quedando reflejadas según se citan a continuación:

• Tabla salarial almacenistas año 2013-Aserradores y rematantes.

Tercero. - Dietas, medias dietas y viajes.

Las cantidades reflejadas en el artículo 32 del Convenio Provincial quedan establecidas para el año 2013 en las siguientes cuantías:

Dieta completa: 43,99 euros.

Media dieta: 16,50 euros.

Kilometraje: 0,31 euros.

Cuarto. - Desgaste de herramientas.

Por el concepto de desgaste de herramientas establecido en el artículo 35 del Convenio Provincial se abonará durante el año 2013 la cantidad de 28,58 euros mensuales.

Quinto. - Indemnización por invalidez o muerte.

Las cantidades reflejadas en el artículo 36 del Convenio Provincial quedan establecidas para el año 2013 en las siguientes cuantías:

-Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento: 27.078 euros.

-Invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual: 17.871 euros.

-Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.355 euros.

5. REGISTRO Y PUBLICACIÓN:

Se acuerda delegar en don Pablo Urmeneta Abenia para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados y presente ante la autoridad laboral la firma del convenio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, por los medios electrónicos establecidos.

Elevando asimismo los acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ, de acuerdo con el Real Decreto.

Y en prueba de conformidad con la presente acta, se firma por los asistentes, en el lugar y fecha arriba indicado.

TABLA SALARIAL AÑO 2013

MENSUAL

SALARIO BASE Mes/Día

COR

PAGA VERANO

PAGA NAVIDAD

RETRIBUCIÓN ANUAL

GRUPO I

Titulado Superior

M

1.615,16

9,15

1.897,09

1.897,09

25.436,79

GRUPO II

Titulado Grado Medio

M

1.367,36

7,75

1.649,22

1.649,22

21.620,61

Ayudante Tecnico Sanitario

M

1.060,35

6,01

1.342,26

1.342,26

16.892,86

GRUPO III

Jefe de Oficina

M

1.396,01

7,91

1.677,94

1.677,94

22.061,95

Jefe de Taller

M

1.367,36

7,75

1.649,22

1.649,22

21.620,61

Proyectista, Delineante, Dibujante

M

1.205,22

6,83

1.487,13

1.487,13

19.123,81

GRUPO IV

Tecnico de Organización de 1ª

M

1.205,22

6,83

1.487,13

1.487,13

19.123,81

Encargado

D

42,72

7,26

1.564,14

1.564,14

20.557,61

Tupista de Primera

D

41,07

6,98

1.514,54

1.514,54

19.785,23

GRUP V

Dibujante y Tec. de Organización de 2ª

M

1.108,59

6,28

1.390,06

1.390,06

17.634,86

Oficial Primera Administrativo

M

1.238,85

7,02

1.520,74

1.520,74

19.641,66

Oficial Segunda Administrativo

M

1.037,23

5,88

1.319,14

1.319,14

16.536,82

Viajante

M

1.052,92

5,97

1.334,85

1.334,85

16.778,48

Aserrador de Primera

D

40,32

6,85

1.491,61

1.491,61

19.433,38

Conductor Primera y Especial

D

37,12

6,31

1.395,61

1.395,61

17.935,81

Ofcial de Primera

D

36,87

6,27

1.388,46

1.388,46

17.819,51

Oficial de Segunda

D

33,96

5,77

1.300,14

1.300,14

16.455,62

GRUPO VI

Auxiliares en general

M

1.011,13

5,73

1.293,02

1.293,02

16.134,84

Auxiliar admnistrativo y telefonista

M

951,06

5,39

1.232,96

1.232,96

15.209,81

Conductor de Vehiculos o Maquinaria

D

34,38

5,84

1.313,20

1.313,20

16.653,10

Dependiente

D

34,88

5,93

1.328,06

1.328,06

16.886,81

Ayudante y Especialista

D

32,26

5,48

1.249,38

1.249,38

15.660,52

GRUPO VII

Ordenanza y Portero

M

957,45

5,43

1.239,37

1.239,37

15.308,25

Peon

D

31,33

5,33

1.222,73

1.222,73

15.227,79

CONTRATO DE FORMACION

Contrato formación primer año

D

24,20

4,11

937,03

937,03

11.746,43

Contrato formación segundo año

D

27,42

4,66

1.061,97

1.061,97

13.311,07

Contrato formación tercer año

D

30,65

5,21

1.186,91

1.186,91

14.878,59