Convenio Colectivo de Sector de CAJAS DE AHORROS (99000785011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
15/02/2005

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CAJAS DE AHORROS (99000785011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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RESOLUCION de 31 de enero de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo por el que se modifica el Convenio colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006. (Boletín Oficial del Estado num. 39 de 15/02/2005)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo en el que contienen modificaciones del texto del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, (Código de Convenio n. º 9900785)) , publicado en el B. O. E de 15 de marzo de 2004, acuerdo que fue suscrito en ejecución de lo pactado previamente por la Comisión Negociadora del citado Convenio, el 23 de noviembre de 2004, por la Comisión Mixta Interpretativa del mismo, en la que están integradas, de una parte, en representación de las Cajas de Ahorros, la organización empresarial ACARL, y, de otra, en representación del colectivo laboral afectado, las organizaciones sindicales COMFIACC. OO, FESUGT y CSICA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de las citadas modificaciones en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Interpretativa del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2005. El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

(Segundo párrafo del art. 38.1 f). «Si en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles a disfrutar, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, durante los primeros doce meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso de maternidad/paternidad.»

Disposición transitoria séptima. «De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado f) del artículo 38.1 del presente Convenio Colectivo, quien a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio no haya hecho uso del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo, conforme a lo establecido en el párrafo primero de dicho apartado, y se encuentre en los doce primeros meses de vida del hijo, podrá optar por disfrutar, dentro de ese período, del permiso de cinco días hábiles.»