Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (75000475012009) de Canarias
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Convenio Colectivo de Sec...e Canarias

Última revisión
16/04/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (75000475012009) de Canarias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Anuncio por el que se hace publica la Resolucion de 14 de marzo de 2007, relativa al registro, deposito y publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo Regional del Campo. (Boletín Oficial de Canarias num. 75 de 16/04/2007)

Preambulo

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Regional del Campo, y de conformidad con lo dispuesto en el art º. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero

Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer el depósito del texto original.

Tercero

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2007. - El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DEL CAMPO

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

REVISIÓN SALARIAL 2007

Asistentes a la reunión:

Por CC.OO.

- D. Agustín Sosa Rodríguez.

- D. Carmelo Hernández Forestier.

- D. Gustavo Expósito Marrero.

Por U.G.T.

- D. Aurelio Socorro Valerio.

- Dña. Juana Macías Suárez.

Por el SITCA

- D. Antonio Rodríguez Suárez.

- Dña. Inmaculada Ojeda Pulido.

Por la parte empresarial:

- D. Felipe Déniz Hernández (Fedex Las Palmas).

- D. Octavio Calderin O´Donel (Aceto y Asaga Tfe).

- D. Roberto Goiriz Ojeda (Asaja Las Palmas).

En las Palmas de Gran Canaria, siendo las nueve y treinta horas del día doce de enero de dos mil siete, se reúnen las partes indicadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Regional del Campo, al objeto de aprobar y firmar la revisión salarial de dicho Convenio para el año 2007, que quedan establecidos en los siguientes artículos:

Artículo 28.- Salario.

Para el año 2007 se establece un incremento salarial del 3,7 % sobre todos los conceptos económicos, este porcentaje se aplicará sobre el salario base que se venía percibiendo en el 2006, y su cuantía para las distintas categorías profesionales que figuran en el anexo I, el mismo tiene vigencia desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 31.- Prima de asistencia.

Se establece una prima de trabajo efectivo, cuya percepción queda condicionada a la presencia puntual y efectiva del trabajador en su puesto de trabajo, ocupando plenamente su jornada laboral. Para el año 2007 el valor diario de la prima será de tres euros con sesenta y tres céntimos (3,63 euros), que figura en el anexo I.

Artículo 32.- Complementos de antigüedad.

Para el año 2007, los valores de antigüedad del peón son los indicados en el anexo II.

Artículo 35.- Plus de distancia.

Para los/as trabajadores/as a los/as que la empresa no les pusiera medio de transporte y presten sus servicios en otro centro de trabajo para el cual fueron contratados, recibirán como compensación de los gastos de desplazamiento, un complemento extrasalarial consistente en treinta y un céntimos (0,31 euros), por kilómetro tanto de la ida como de la vuelta, a contar desde el domicilio del/de la trabajador/a, lugar de su residencia habitual, o lugar de encuentro para el traslado al centro de trabajo, hasta el lugar de trabajo y viceversa y por un máximo de 25 kilómetros a la ida y del mismo número a la vuelta.

Artículo 36.- Dietas por desplazamiento y por traslado.

En los supuestos de desplazamiento que impliquen la obligación para el/la trabajador/a de pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, este/a percibirá además de su salario, los gastos de desplazamiento, hospedaje y una dieta diaria equivalente a dieciocho euros con sesenta y seis céntimos (18,66 euros). En los días de salida y llegada devengarán idénticas dietas.

Se adjuntan a este Acta la tabla salarial anexo I y complemento de antigüedad anexo II.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once horas y treinta minutos de la fecha al principio indicada.

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