Convenio Colectivo de Sector de EXPLOTACION DE CAMPOS DE GOLF Y SERVICIOS ANEXOS...295011997) de Murcia
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Convenio Colectivo de Sec... de Murcia

Última revisión
01/11/2003

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de EXPLOTACION DE CAMPOS DE GOLF Y SERVICIOS ANEXOS (30002295011997) de Murcia

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2000

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Convenio colectivo de trabajo para explotación de campos de golf y servicios anexos. Expediente 32/00. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 220 de 21/09/2000)

Preambulo

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo para explotación de campos de golf y servicios anexos, expediente 32/00 (código de convenio número 3000642), de ámbito Sector suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 28 de agosto de 2000 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 29 de agosto de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985.

Esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 31 de agosto de 2000. El Director General de Trabajo. P. D., el Subdirector General de Trabajo, José R. Pascual del Riquelme Viudes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EXPLOTACIÓN DE CAMPOS DE GOLF Y SERVICIOS

ANEXOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

CONDICIONES GENERALES

 
Artículo 1. º Ámbito funcional y personal

El presente Convenio Colectivo de Trabajo afectará a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dediquen su actividad a la Explotación de Campos de Golf y Servicios Anexos, así como a todos los trabajadores afectos a esta actividad.

Artículo 2.º Ámbito temporal

a) La duración de este Convenio será de tres años y se retrotrae a partir del 1 de mayo de 2000 y hasta el día 30 de abril de 2003, no siendo negociable durante su vigencia.

b) La denuncia del Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, por escrito ante la Dirección General de Trabajo. A efectos de mera comunicación, la denuncia deberá ser comunicada a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con un mes de antelación a la fecha de terminación del Convenio.

c) Caso de no ser negociado válidamente por ninguna de las partes el Convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos de año en año.

Artículo 3.º Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios

a) Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias en su ámbito de aplicación.

b) Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas en la Empresa al entrar este convenio en vigor, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

c) Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente, disposiciones complementarias y Ordenanza de Espectáculos y Deportes.

d) Los incrementos salariales que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo global anual, superen las aquí establecidas.

Artículo 4.º Jornada

La jornada de trabajo será de 40 horas efectivas semanales.

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Para los eventos extraordinarios y mantenimiento (pinchar, abonar, etc.,) los turnos podrán ser alterados con acuerdo del trabajador afectado, siendo necesario cumplir por parte de la plantilla con el servicio de estas situaciones extraordinarias.

VIGILANCIA.

Turnos y libranzas rotativos semanales para cubrir 24 horas diarias y los festivos abonables se acumularán a vacaciones.

MANTENIMIENTO DE PISTAS DE TENIS, CAMPOS DE FÚTBOL Y OTROS:

Considerando las específicas características de esta actividad, se acuerda cubrir este servicio con los turnos y libranzas pertinentes que se adapten a sus necesidades según épocas del año, competiciones, etcétera.

RESTO DE ACTIVIDADES: Por tratarse de servicio al público, con la máxima afluencia en época estival y festivos, se establecerán turnos y libranzas precisos para cubrir sus necesidades.

Artículo 5. º Contratos eventuales por circunstancias de la producción

a) Los contratos eventuales por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrán una duración máxima de 13'5 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas o circunstancias.

b) En el caso de que se concierten por un periodo inferior a 13'5 meses podrán ser prorrogados mediante acuerdos de las partes, sin que la duración total del contrato inicial, más las prórrogas pueda exceder de dicho límite máximo.

Artículo 6. º Vacaciones

Los trabajadores que lleven más de un año en la empresa, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones, abonables con arreglo a la retribución mensual que en este Convenio figura para cada categoría.

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año, le corresponderán las que resulten del prorrateo de los días trabajados.

Artículo 7.º Flexibilidad en el trabajo

Dada la condición temporal de algunos trabajos del programa de mantenimiento e inclemencias del tiempo en su caso, se establece la flexibilidad entre la realización de trabajos para que cualquier trabajador pueda realizarlos temporalmente, para efectuar los de otra categoría, respetando siempre las condiciones económicas de cada trabajador.

CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 8.º Retribuciones

a) Desde el 1 de mayo de 2000 hasta el día 30 de abril de 2001, las tablas de salario base mensual del personal afectado por este Convenio son las siguientes.

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Los menores de 18 años se les aplicará el S. M. I. pertinente.

(*) Se entiende que las funciones a desarrollar de estas categorías son: Cuarto de palos de golf, vestuarios, salida y control de jugadores, campo de prácticas.

b) Para el segundo año de vigencia, las partes acuerdan el incremento del I. P. C. nacional de 2000 más 0,80% aplicado sobre las presentes tablas. (Por ejemplo; si el I. P. C. se incrementará en el 2%; el incremento resultante sería el 2'8%).

c) Para el tercer año de vigencia, las partes acuerdan el incremento del I. P. C. nacional de 2001, más 0,90% aplicado sobre las tablas del año anterior, como en el número anterior.

Artículo 9. º Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán tres pagas extraordinarias a razón de treinta días de salario base más antigüedad en cada una de ellas, la primera el día 25 de julio, la segunda el 15 de diciembre, y la tercera en el mes de abril.

Al que hubiera ingresado o cese en el transcurso del año, percibirá estas pagas prorrateando su importe con arreglo a los días trabajados, computándose cada una de las dos primeras por semestres naturales del año en que se otorguen y la tercera en cómputo anual. Igualmente existe la posibilidad de prorratear su percepción mensualmente en cualquiera de los casos.

Artículo 10. Antigüedad

La antigüedad será de cuatrienios al 10% con un máximo de cuatro cuatrienios para los trabajadores que estaban contratados por contrato indefinido al 30-04-95.

Para el personal contratado indefinido a partir de 01-05-95 la antigüedad consistirá en seis cuatrienios al 6% y uno al 4% sobre el salario base establecido.

Artículo 11. Plus de distancia y transporte urbano

a) Este plus se abonará de acuerdo con la legislación vigente y con los límites marcados por ésta.

b) Todo el personal que sea precisa su asistencia al trabajo por medios de transporte ajenos a la Empresa, percibirá - en tanto, en cuanto la Empresa no disponga algún medio de transporte total o parcial, por su cuenta- en concepto de plus de distancia y transporte urbano, proporcionalmente al mes (el mes se considera en 23 días hábiles, según días trabajados al año), las cantidades que a continuación se detallan en orden a la distancia entre límites de población- centro de trabajo y parámetros.

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-Este concepto tendrá consideración extrasalarial y no cotizable en razón a lo dispuesto en el punto 2, artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y punto 2, artículo 109 L. G. S. S.

c) Para el tercer año de vigencia las partes acuerdan un incremento del I. P. C. nacional del 2001, más el 0,90% sobre las presentes tablas.

d) El trabajador estará obligado a notificar dentro de los 15 días naturales a que tenga lugar el cambio de domicilio habitual y permanente, acreditándolo ante la empresa, devengando la cantidad que le corresponda en su caso.

Artículo 12. Complemento por I.T.

En caso de enfermedad o accidente, los trabajadores percibirán de la Empresa la diferencia existente entre la cantidad que perciban de la Seguridad Social y la retribución que por el presente Convenio queda establecida, durante un plazo máximo de seis meses. Dicho plazo será de doce meses en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para la visita al médico especialista o para análisis clínicos, rayos X, o cualquier otra prueba que tenga que acudir el propio trabajador, así como la visita al médico de cabecera iniciadora de estos procesos, el trabajador deberá justificar en todo caso a la empresa la asistencia a las visitas y pruebas indicadas.

Artículo 13. Nocturnidad

El plus de nocturnidad consistirá en el 25% del salario base.

Este plus será percibido por los trabajadores por cada día de trabajo a partir de las 22 horas a las 6 horas.

Artículo 14. Horas extraordinarias

Se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en cada momento.

Las horas extraordinarias se abonarán a novecientas diez pesetas/hora a todos los trabajadores, en el caso de que el trabajador y empresa se pongan de acuerdo éstas se compensarán en descanso.

Artículo 15. Forma de pago

El abono de haberes será efectuado por transferencia bancaria a la cuenta de cada trabajador.

Artículo 16. Trabajos tóxicos

Por las horas realizadas en servicio de fumigación (declarado como de trabajo tóxico) se abonará el 20% sobre dichas horas, en relación con el salario base establecido en este Convenio, requiriendo siempre la utilización del correspondiente equipo de seguridad a tal fin.

Artículo 17. Ropa de trabajo

Se establecen dos equipos de trabajo, uno de verano y otro de invierno, que sólo podrán utilizarse dentro de las instalaciones de la Empresa.

Las prendas se repondrán según necesidades en cada momento y circunstancias, debiendo entregar las usadas contra la entrega de su repuesto en todo caso.

CONDICIONES SOCIALES

 
Artículo 18. Seguro de accidentes

La Empresa concertará una póliza de seguros que comprenderá a todos sus trabajadores, por las eventualidades de muerte por accidente y en caso de Invalidez Permanente Total (según baremo), derivada del accidente, por un capital de cuatro millones quinientas mil (4.500.000.-) pesetas.

Artículo 19. Premio de jubilación

El trabajador que se jubile a partir de los sesenta años de edad y habiendo prestado como mínimo quince años de servicio ininterrumpidamente en la Empresa, cobrará de la misma como indemnización por jubilación voluntaria las siguientes cantidades de acuerdo con la edad en que se jubile, y según tabla.

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Esta cantidad será hecha efectiva por la Empresa cuando el trabajador presente el justificante de la entidad gestora, de que le ha sido concedida la pensión correspondiente.

El trabajador que se jubile cumplidos los sesenta y cinco años de edad y con idéntica antigüedad continuada al párrafo primero, percibirá en concepto de gratificación la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL Pesetas.

Artículo 20. Servicio militar

Todo trabajador que lleve dos años o más consecutivos al servicio de la Empresa y cause baja por incorporación al servicio militar acreditadamente, tendrá derecho al abono de una paga extraordinaria equivalente a un mes de su salario base cuando se incorpore a la Empresa tras haber cumplido la totalidad de dicho servicio.

Artículo 21. Licencias

Los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos, y a contar desde el día del hecho causante.

a) 15 días naturales en caso de matrimonio

b) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padres, padres políticos, hermano de uno u otro cónyuge , 3 días naturales si el fallecimiento tiene lugar en su provincia de residencia y 5 días naturales si es fuera de ella.

c) Por estas mismas causas y si se trata de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, o afinidad, las licencias serán de 2 y 4 días según el fallecimiento tenga lugar en su provincia de residencia o fuera de ella.

d) Por nacimiento de hijos 3 días naturales.

e) Por el tiempo necesario en caso de asistencia a exámenes a que deba concurrir el trabajador para estudios oficiales y con previo acuerdo por parte de la Empresa.

f) Por traslado de vivienda habitual dos días naturales con previo justificante Municipal.

g) Por motivos otros según contemple la legislación vigente.

Artículo 22. Días festivos

a) El día de San Juan Bosco se considerará festivo a todos los efectos.

b) Cuando se unan dos o más fiestas o descansos consecutivos, los trabajadores que sean requeridos por la Empresa, trabajarán uno de los días para mantener las instalaciones debidamente, y posteriormente lo disfrutará.

Artículo 23. Garantías sindicales

a) El comité de Empresa tendrá los derechos que la Ley determine o los que en leyes posteriores se contengan.

b) Todos los trabajadores tendrán derecho a afiliarse a cualquier sindicato que estuviese legalmente constituido, sin que la Empresa pueda coartar de forma alguna el ejercicio de esa libertad de derecho.

c) La Empresa no podrá formar sindicato de trabajadores ni apoyar a ningún sindicado de la misma.

d) El empresario no podrá tomar medidas disciplinarias ni de ningún otro carácter contra el trabajador por sus ideas u opiniones políticas o religiosas.

e) Podrán celebrarse asambleas dentro de la Empresa fuera de las horas de trabajo y siempre que exista previamente acuerdo entre Empresa y trabajadores, según establezcan las Leyes actuales y futuras.

f) Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán un crédito de horas mensuales retribuidas según lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total de 32 horas mensuales para cada uno de ellos.

En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 24. Faltas

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa en virtud de incumplimientos laborales.

Artículo 25. Graduación de faltas

Toda falta cometida por un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

Las faltas incluidas en este Convenio se graduarán de conformidad con lo en él establecido.

Artículo 26. Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes.

1.La falta de puntualidad, hasta tres ocasiones en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, sin que exista causa justificada.

2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, dependiendo de la gravedad del perjuicio o del accidente.

4. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo, así como en general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

6. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe y/o el perjuicio a la empresa en estos actos determinaría la calificación como falta grave.

Artículo 27. Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes.

1.Más de tres faltas no justificadas de puntualidad y hasta la sexta en la asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días.

2. Inasistencia injustificada al trabajo por dos días, durante el periodo de un mes.

3. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas vigentes de seguridad e higiene, y a las establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas deriven perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

4. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

5. Descuido en la conservación de la maquinaria, herramientas, materia prima, instalaciones y demás enseres así como documentos de la empresa.

6. La embriaguez durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

7. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

8. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa.

10. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derivase perjuicio para las personas o las cosas.

11. Las ofensas de palabras proferidas contra las personas o la Empresa, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

12. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

Artículo 28. Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes.

1.La impuntualidad no justificada de asistencia al trabajo, superior a cinco minutos, en siete ocasiones en un periodo de un mes o el doble en un trimestre.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos al mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Así como, hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo o clientes.

5. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, menosprecio o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros y subordinados o sus familiares.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

8. La agresión física, las frecuentes riñas y disputas con los compañeros de trabajo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de su servicio.

9. El acoso sexual.

10. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

11. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, y Plan de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente advertida.

13. El consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

Artículo 29. Sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio Colectivo, y normativa laboral vigente.

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar en enterado de la comunicación.

En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30. Graduación de las sanciones

Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancia de los hechos cometidos, serán las siguientes.

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Despido disciplinario.

Artículo 31. Prescripción

Las faltas prescribirán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión según la siguiente relación.

Por faltas leves, dos meses.

Por faltas graves, cuatro meses. Por faltas muy graves, ocho meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Disposición adicional Primera

Comisión mixta de arbitraje

Se establece la Comisión Mixta de Arbitraje que estará constituida por los mismos miembros que integran la Comisión Negociadora de este Convenio.

Las funciones de dicha Comisión serán:

a) Interpretación del presente Convenio y decidir acerca de las cuestiones derivadas de su implantación.

b) Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Autoridad Laboral.

c) Cualquier otra de las atribuciones que tiendan al mayor respeto y eficacia de lo convenido.

La Comisión Mixta de Arbitraje se reunirá por petición de alguna de las partes en el plazo de 72 horas.