Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE EBANISTERIA, CARPINTERIA Y AFINES ...5011982) de Albacete
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Convenio Colectivo de Sec...e Albacete

Última revisión
30/08/2005

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE EBANISTERIA, CARPINTERIA Y AFINES (02000145011982) de Albacete

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2005

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Convenio colectivo para las industrias de ebanisteria, carpinteria y afines. Codigo 02-0014-5 (Boletín Oficial de Albacete num. 97 de 19/08/2005)

Preambulo

Visto: El texto del Convenio Colectivo para las industrias de ebanistería, carpintería y afines, código 02- 0014- 5, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 y Disposición Adicional 4ª del Decreto 92/2004, de 11 de mayo por el que se establece la Estructura Orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete,

Acuerda:

Primero

Registrar el citado Convenio Colectivo para las industrias de ebanistería, carpintería y afines, en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación al Comité de Empresa.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE EBANISTERÍA, CARPINTERÍA Y AFINES DE ALBACETE

 
Artículo 1º. Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio regulará, durante el tiempo de su vigencia, las relaciones de los trabajadores y empresarios de la Provincia de Albacete, que en la actualidad se rigen por la Ordenanza Laboral para la Industria de la Madera, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de fecha 28- 71969, abarcando al conjunto de actividades y categorías profesionales contempladas en dicha Ordenanza, con excepción de las de Rematantes, Aserradores, Fábricas de Envases y Carpintería de Ribera.

Los miembros de la Comisión Negociadora han sido: FEDA por parte de los empresarios y CC. OO. y UGT por parte de los trabajadores.

Artículo 2º. Vigencia y duración.

El presente Convenio comenzará a surtir efectos el día 1 de junio de 2005 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La duración del mismo será de dos años, esto es, desde el 1 de junio de 2005, al 31 de mayo de 2007.

El Convenio expirará automáticamente en la fecha de su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a negociar nuevamente dentro de la segunda quincena del mes de mayo de 2007. Este Convenio queda automáticamente denunciado al publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 3º. Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas aquellas condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio y que vengan disfrutando los trabajadores.

Artículo 4º. Compensación y absorción.

Son absorbibles las mejoras que libremente, tuvieran concedidas las empresas a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, así como los aumentos que se produzcan por disposiciones futuras de obligado cumplimiento, siempre que el cómputo anual, las percepciones por todos los conceptos de este Convenio, superen aquéllas.

Artículo 5º. Salario base.

El salario base para cada una de las categorías profesionales, en jornada normal de trabajo, desde el 1 de junio de 2005, hasta el 31 de mayo de 2006, será el que figura en la tabla salarial anexa al presente Convenio, siendo el aumento salarial para este período del IPC real más el 0,5%, dándose a cuenta el 2,5%.

Para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006, hasta el 31 de mayo de 2007, el aumento salarial será del IPC real más el 0,7%, dándose a cuenta el IPC previsto más el 0,7%.

Artículo 6º. Revisión salarial.

Si en el período comprendido entre el 1 de abril 2005 y el 31 de marzo de 2006, el IPC se incrementara en más de un 2%, procederá una revisión salarial en el exceso sobre el 2% con efectos del 1 de junio de 2005 sirviendo este incremento para calcular la tabla del año a siguiente.

A tal fin la Comisión Paritaria se reunirá el día 15 de mayo de 2006, con objeto de determinar, en su caso, la correspondiente revisión y la elaboración de la nueva tabla salarial.

Se seguirá el mismo procedimiento para el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, reuniéndose la Comisión Paritaria el día 15 de mayo de 2007, para determinar, en su caso, la correspondiente revisión y la elaboración de la nueva tabla salarial.

Artículo 7º. Plus de asistencia.

Por el concepto de plus de asistencia, se establece un plus para todos los trabajadores por las cuantías siguientes: Trabajadores mayores de 18 años 1,95 euros, y trabajadores menores de 18 años 0,84 euros. Este plus se pagará los sábados en las empresas que trabajen de lunes a viernes.

Artículo 8º. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas, a razón del salario base establecido por cada categoría profesional, más la antigüedad, si procediese, siendo abonables las mismas los días 20 de julio y 20 de diciembre.

Dichas gratificaciones serán abonadas en la cuantía que proporcionalmente correspondan, caso de no llevarse el año en la empresa en el momento de su abono por la misma.

Artículo 9º. Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales. Se establecen dos puentes no recuperables. Y un día de asuntos propios, retribuido y no recuperable, que se disfrutará de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Asimismo se establece la reducción de 4 horas los recuperables, salvo que estos coincidan con sábado o domingo, en cuyo caso se pasará al viernes inmediatamente anterior. En caso de que el 24 y/o el 31 de diciembre estén fijados en calendario como vacaciones, se pactará entre las partes su disfrute.

Artículo 10º. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones. El período vacacional se disfrutará los meses de julio, agosto y septiembre, salvo pacto individual entre empresas y trabajadores.

Artículo 11º. Dietas.

El personal, que por necesidades de la empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos en la forma prevista en el artículo 105 de la Ordenanza Laboral, percibirá la cantidad de 30,16 euros por dieta completa y 14,82 por la media dieta, sin perjuicio de lo anterior en aquellos casos excepcionales de exceso en los gastos justificados, el empresario los asumirá. No obstante lo anterior, las empresas podrán pagar directamente y por cuenta de las mismas, los gastos de viaje y desplazamiento en lugar de abonar al personal las dietas anteriormente citadas.

Artículo 12º. Kilometraje.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse, por sus propios medios, a realizar trabajos fuera del centro de trabajo, por decisión de la empresa, percibirá la cantidad de 0,35 euros por kilómetro recorrido.

Artículo 13º. Mejoras asistenciales.

En los casos de accidente de trabajo, y accidente «in itinere», el trabajador percibirá el cien por cien del salario del convenio más la antigüedad y el plus de asistencia, siendo a cargo de la empresa las diferencias entre lo abonado por la Entidad Gestora y el salario garantizado, hasta un máximo de dieciocho meses. En los casos de enfermedad por intervención quirúrgica, el tiempo que dure la hospitalización más quince días con posterioridad a la mencionada hospitalización si necesita asistencia médica, será considerado en la misma aplicación anterior. Asimismo las empresas completarán en los supuestos de enfermedad las prestaciones por tal concepto hasta totalizar el setenta y cinco por ciento a partir del cuarto día de la baja, hasta el 60 día, a partir del 61 día será el 100%.

Artículo 14º. Comité de Seguridad e Higiene.

Las funciones asignadas por Ley al Comité de Seguridad e Higiene, pasarán a ser competencia, en su totalidad, de los delegados de personal o comité de empresa, en su caso.

Los delegados de prevención y miembros del Comité de Salud en el trabajo dispondrán de un crédito de 30 horas anuales destinadas a recibir la formación en el ámbito de su responsabilidad como Delegados de Prevención.

Artículo 15º. Ropa de trabajo.

La empresa entregará al trabajador dos equipos de trabajo por año, más otro, siempre que acredite su necesidad, no siendo compensables dichas prendas en metálico.

Artículo 16º. Revisión médica anual.

Se recomienda a empresas y trabajadores, la necesidad que anualmente se haga una revisión médica con el fin de evitar enfermedades profesionales y de otro tipo. Las empresas pondrán los medios adecuados y los trabajadores se concienciarán en orden a establecer una seria y eficaz política de salud.

Artículo 16º Bis. Comisión Provincial de Prevención de Riesgos Laborales

Se crea la Comisión de Riesgos Laborales para el sector de Carpintería y Ebanistería, será paritaria de empresarios y trabajadores, con la participación de los Delegados Territoriales elegidos para cada Sección Sindical.

Esta Comisión evaluará la aplicación de la Ley 31/95 estableciendo un catálogo de riesgos y enfermedades profesionales, tendentes a facilitar la seguridad y salud del trabajador en el sector, elaborando las políticas de prevención que se consideren necesarias por parte de los técnicos en la materia que participen en esta Comisión a petición de las partes firmantes de este Convenio.

Artículo 17º. Rendimientos.

Los trabajadores se comprometen a realizar como actividad normal los topes de trabajo igual al tiempo de cronometración por el factor global de nivelación, (habilidad, esfuerzo, condiciones y estabilidad) por la suma de los tantos por ciento de los suplementos recomendados por O. I. T., y únicamente se revalorarán estos tiempos normales por:

1. Cambio de método operativo, bien por agrupación o participación, por economía de movimiento o mejora tecnológica.

2. Cuando se alcancen operaciones superiores al treinta por ciento de la habilidad normal.

Artículo 18º. Régimen de sanciones.

Las empresas pondrán en conocimiento de los Delegados de Personal o Comité de Empresa, en su caso, la sanción que se le impusiera a un trabajador por cualquier motivo.

Artículo 19º. Licencias.

El trabajador, avisando con antelación y justificando adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los supuestos, motivos y durante el tiempo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con la excepción del permiso para la obtención del carnet de conducir cuyo salario irá a cargo del trabajador.

Los dos días en caso de nacimiento de hijo que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el alumbramiento tuviera lugar en sábado, se aumentará un día más que será el lunes siguiente.

Artículo 20º. Garantías sindicales.

Los Comités de Empresa o Delegados de Personal, tendrán atribuidas las funciones y gozarán de garantías sindicales, que actualmente, o en el futuro, que determinen las normas legales aplicables.

Artículo 21º. Interpretación y vigilancia.

Al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por cinco representantes de las centrales sindicales intervinientes en la patronal. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple, que será presidida por la persona que de común acuerdo se determine, siendo su domicilio en los locales de FEDA, sito en la calle del Rosario, Nº 29 de esta ciudad de Albacete.

Artículo 22º. Permisos retribuidos especiales.

Aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima en la empresa de 15 años y que decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años, y antes de cumplir los 65, tendrán derecho a disfrutar un permiso retribuido inmediatamente anterior a la fecha de baja , que se hará efectivo en igual cuantía que el percibido en condiciones normales de trabajo. Las duraciones del mismo serán las siguientes:

- Los 60 años: Tres meses.

- Los 61 años: Dos meses y medio.

- Los 62 años: Dos meses.

- Los 63 años: Un mes y medio.

- Los 64 años: Un mes.

Artículo 23º. Cláusula de inaplicación salarial.

El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.

Las empresas deberán comunicara los representantes de los trabajadores y a sus asesores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio.

En las empresas donde no exista representación sindical, la comunicación de tal decisión se realizará a la Comisión Paritaria, siendo ésta la que resuelva dicha situación.

Las empresas deberán adoptar la documentación necesaria (Memoria explicativa, Balances, Cuenta de resultados, Cartera de pedidos, Situación financiera, Planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.

Dentro de los 10 días naturales, posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación de nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.

Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria del Convenio Provincial remitirá el conflicto al Comité Paritario del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Artículo 24º. Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 25º. Contratación

A) Contrato eventual. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

B) Contrato de formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se pondrá celebrar con los trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación académica requerida para realizar un contrato en prácticas.

La duración mínima del contrato deformación será de 6 meses, y la máxima de 24 meses, atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, y los formativos del mismo, no pudiendo ser la duración de la formación teórica superior al 15% de la jornada máxima prevista en este Convenio.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha formación.

Cuando la empresa incumpla sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá en fraude de Ley, por lo que automáticamente se reconvertiría en contrato indefinido.

Los salarios fijados para el contrato de formación serán los siguientes:

-El primer año el 80% del salario de la categoría para la que fue contratado independientemente de la edad del trabajador.

-Y el segundo año el 90% del salario de la categoría para la que fue contratado independientemente de la edad del trabajador.

C) Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de títulos universitarios y de formación profesional de grado medio o superior, o títulos reconocidos como equivalentes, que habilitan para el ejercicio profesional, dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

La retribución de los contratos en prácticas será la correspondiente a la de su grupo profesional, 80% y 90%.

La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa o distinta por tiempo superior

Si al término del contrato el trabajador continuará en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

D) Contrato de carácter indefinido. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2. b) de la disposición adicional primera del R. D. 8/97, de 16 de mayo, ambas partes acuerdan ampliar en un año la conversión en indefinidos los contratos temporales definidos en dicho texto.

CLAUSULAS ADICIONALES

Cláusula Adicional primera

El complemento de antigüedad se abonará a los trabajadores en cuantía del 5% sobre salario base por cada quinquenio consolidado y sin límite de quinquenios.

Cláusula Adicional segunda

El precio de la hora extraordinaria tendrá como mínimo un incremento de un 30% respecto a la hora ordinaria

Cláusula Adicional tercera. Estabilidad en el empleo

Las empresas con 7 o más trabajadores están obligadas a tener como mínimo el 65% de su plantilla con trabajadores fijos o con contratos indefinidos.

Tablas salariales 2005/06 Provisionales

A cuenta, aumento del 2,5%

Personal de fábrica

Salario base

Jefe de Fábrica

30,22

Jefe de Sección

29,50

Oficial 1ª

29,00

Oficial 2ª

28,36

Especialista

27,51

Ayudante

27,13

Peón

26,57

Aprendiz 17 años en adelante

17,24

Aprendiz 16 a 17 años

16,38

Personal Subalterno

Conductor de 1ª

29,00

Conductor de 2ª

28,25

Guardia, Vigilante y Portero

26,79

Personal Administrativo

Jefe de Administración

30,22

Oficial 1º

29,00

Oficial 2º

28,36

Auxiliar

27,13

Aspirante

16,38

Plus de Asistencia

Mayores de 18 años

1,95

Menores de 18 años

0,84

Dietas

Completa

30,16

Media

14,82

Kilometraje

Precio por Km.

0,35

El plus de asistencia se paga de lunes a sábado aunque solo se trabaje de lunes a viernes.

Albacete, 22 de julio de 2005. -El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Florencio López García.