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Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (NO VIGENTE. Ver 06100795012023) (06000135011981) de Badajoz
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012
RESOLUCION de 28 de noviembre de 2013, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del texto del "Acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio de alimentacion mayor y menor de la provincia de Badajoz", en la que se recoge el acuerdo relativo a la actualizacion de las tablas salariales provisionales para los años 2012 y 2013, suscrito el 13 de noviembre de 2013. Codigo de convenio 06000135011981 (2013062127) (Diario Oficial de Extremadura num. 246 de 24/12/2013)
Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de trabajo del Comercio de alimentación mayor y menor de la provincia de Badajoz (código de convenio 06000135011981)", en la que se recoge el acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales provisionales para los años 2012 y 2013, suscrito el 13 de noviembre de 2013, de una parte, por ACOAEX, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la central sindical CCOO, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 28 noviembre de 2013.
La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
En Zafra siendo las 11:00 horas del día 13 de noviembre de 2013, se reúne en la Sede Social de ACOAEX, sita en Pol. Ind. Los Caños Parc. A-1, s/n., de Zafra, por una parte los representantes de la Centrales Sindicales Comisiones Obreras CCOO y de otra parte los representantes de la Patronal representadas por la Asociación ACOAEX.
POR CCOO POR ACOAEX
D.ª Valentina Tarriño D. Oscar Marín García
D. Fco. Javier Iglesias Moriche D. Ignacio Campos Tomé
D.ª Carmen Suárez Fornelino
Orden del día: Actualización salarios 2012-2013.
Tablas salariales provisionales de 2012.
Teniendo en cuenta que la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre de 2012 fue el 2,90 % y que el IPC armonizado de la Zona Euro de 2012 fue de 2,20 %, las tablas salariales provisionales de 2012 se actualizarán en un 0,20 %, sin que dicha actualización sea consolidable, mientras no se conozca sentencia firme. Se publicarán en el DOE, la cantidad resultante de los atrasos salariales de aplicar el 0,20 % del año 2012, de cada categoría.
Los atrasos o diferencias Salariales de la actualización del 0,20 % prevista para el año 2012 se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extre madura.
Tablas salariales provisionales de 2013.
Se establece una subida salarial de un 0,60 % para el año 2013, con una cláusula de actualización en los mismos términos que para 2012.
Este incremento salarial se practicará sobre las tablas salariales provisionales actualmente publicadas para el año 2012, esto es, sin tener en cuenta la actualización del 0,20 % prevista en el párrafo anterior para el año 2012, a la espera de que se produzca la sentencia firme.
Los atrasos o diferencias salariales del incremento salarial del 0,60 % previsto para el año 2013 se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extre madura.
A partir del citado mes de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se procederá a la aplicación de las tablas salariales provisionales de 2013.
Cláusula de corrección de las tablas salariales provisionales 2012 y 2013.
Dada la impugnación ante la jurisdicción social de la consolidación o no consolidación de la actualización del 0,20 % sobre las tablas salariales provisionales del año 2012, las anteriores tablas salariales de 2012 y 2013 se entenderán provisionales en tanto en cuanto la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en los autos 89/2013 no devenga firme, por encontrarse en trámite de recurso. Una vez devenga firme la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en los autos 89/2013, las partes firmantes del presente convenio se reunirán en el plazo de un mes para la aplicación efectiva de la citada sentencia, de forma que:
A. Si de la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en los autos 89/2013, se concluye que la actualización del 0,20 % de las tablas salariales provisionales de 2012 es consolidable:
- Se procederá a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las tablas salariales definitivas de 2012, incluyendo la actualización del 0,20 % sobre las tablas salariales provisionales actualmente publicadas.
- Se procederá a la aplicación de la subida salarial del 0,60 % prevista para el año 2013, sobre las tablas salariales definitivas de 2012, incluyendo la actualización del 0,20 %.
Las tablas salariales provisionales de 2013, aplicando la subida salarial del 0,60 % sobre las tablas salariales definitivas de 2012, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Los atrasos o diferencias salariales correspondientes al incremento salarial del año 2013 se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extre madura.
B. Por el contrario, si de la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en los autos 89/2013, se concluye que la actualización del 0,20 % de las tablas salariales de 2012 no es consolidable:
- Las tablas salariales provisionales de 2012 actualmente publicadas en el Diario Oficial de Extremadura se entenderán definitivas, y servirán de cálculo para posteriores subidas salariales.
- Las tablas salariales provisionales de 2013 publicadas en el Diario Oficial de Extre ma dura se entenderán como provisionales, a la espera de que opere o no la clausula de revisión del año 2013 citada en el convenio colectivo.
- Se adjunta anexo tabla salarial de atrasos 2012 y tabla provisional 2013.
Se acuerda autorizar a Doña Carmen Suárez Fornelino, a efectuar los trámites necesarios en la Dirección General de trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de registro y publicación de esta acta con sus correspondientes copias.
ANEXO. TABLA DE ATRASOS SALARIALES AÑO 2012 Y TABLA PROVISIONAL DE SUBIDA SALARIAL PARA EL AÑO 2013 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
ATRASOS SALARIALES AÑO 2012 | TABLA PROVISIONAL AÑO 2013 | |||
CATEGORIA | TOTAL ANUAL SALARIO BASE | TOTAL ANUAL PLUS TRANSPORTE | TOTAL ANUAL CADA CUATRIENIO | SALARIO BASE |
DIRECTOR | 25,74 | 1,41 | 1,29 | 866,01 |
JEFE DE COMPRAS | 25,74 | 1,41 | 1,29 | 866,01 |
JEFE DE VENTAS | 25,74 | 1,41 | 1,29 | 866,01 |
JEFE DE SUCURSAL | 25,74 | 1,41 | 1,29 | 866,01 |
JEFE DE SECCION | 25,74 | 1,41 | 1,29 | 866,01 |
JEFE DE ALMACEN | 25,74 | 1,41 | 1,29 | 866,01 |
VIAJANTES | 25,71 | 1,41 | 1,29 | 864,23 |
JEFE DE ADMINISTRACION | 25,74 | 1,41 | 1,29 | 866,01 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 25,71 | 1,41 | 1,29 | 864,23 |
OPERADOR ORDENADOR | 25,71 | 1,41 | 1,29 | 864,23 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 25,48 | 1,41 | 1,27 | 859,15 |
DEPENDIENTE | 25,48 | 1,41 | 1,27 | 859,15 |
AUXILIAR DE CAJA | 25,48 | 1,41 | 1,27 | 859,15 |
CARNICERO, PESCADERO | 28,10 | 1,41 | 1,40 | 945,06 |
CONDUCTOR | 28,10 | 1,41 | 1,40 | 945,06 |
CHARCUTERO | 25,75 | 1,41 | 1,29 | 870,46 |
MOZO | 25,47 | 1,41 | 1,27 | 859,12 |
MOZO ESPECIALIZADO | 25,47 | 1,41 | 1,27 | 859,12 |
OFICIAL DE 1º | 25,47 | 1,41 | 1,27 | 859,12 |
CONSERJE, VIGILANTE | 25,47 | 1,41 | 1,27 | 859,12 |
REPONEDOR | 25,47 | 1,41 | 1,27 | 859,12 |
APRENDIZ MENOR 18 AÑOS | 18,82 | 1,41 | 0,94 | 631,89 |
DIETA ENTERA 23,07 | ||||
MEDIA DIETA | 12,82 | |||
KILOMETRAJE | 0,25 | |||
GRAN INVALIDEZ | 21.399,03 | |||
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | 21.399,03 | |||
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | 21.399,03 | |||
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL | 8.559,62 | |||
MUERTE POR ACCIDENTE | 23.570,55 | |||
MUERTE NATURAL | 6.451,33 |
Plus de transporte.- Se establece para el año 2013 un plus de transporte anual de 706,48 euros que se abonará a los trabajadores en once mensualidades de 64,23 euros.