Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (NO VIGENTE. Ver 061007...35011981) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
18/01/2010

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (NO VIGENTE. Ver 06100795012023) (06000135011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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RESOLUCION de 15 de diciembre de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio de alimentacion (mayor o menor) de la provincia de Badajoz . Codigo de Convenio 0600135. Expte.: 06/047/2009. (2009063809) (Diario Oficial de Extremadura num. 10 de 18/01/2010)

Preambulo

Visto: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "Comercio de Alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz" (código de Convenio 0600135), suscrito el 02/12/2009, de una parte, por ACOAEX en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero),

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.

Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Badajoz, a 15 de diciembre de 2009.

El Director General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ, NEGOCIADO POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE EXTREMADURA (ACOAEX) Y POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT Y CCOO

Este Convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios de Alimentación de Extremadura (ACOAEX), por los trabajadores y la Central Sindical, UGT y CCOO, ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, o a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la Orden Ministerial de 24 de julio de 1971 (BOE n.º194, de 14 de agosto), y disposiciones posteriores que la hayan modificado. En su consecuencia se entiende por los mismos, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de (frutas y verduras, patatas, pastelerías y confiterías). Se acuerda derogar expresamente el Convenio Colectivo de ámbito provincial de las industrias de alimentación y sus trabajadores, publicado el día 20 de agosto de 1977 en el BOP. Por tanto las empresas afectadas por el Convenio que se deroga les será de aplicación el presente Convenio que se acuerda.

Artículo 3. Ámbito personal y funcional.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las ETT estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por el mismo, declaran su intención de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en.

- Acceso al empleo.

- Estabilidad en el empleo.

- Igualdad salarial en trabajos de igual valor.

- Formación y promoción profesional.

- Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 4.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, a excepción del artículo 16, que entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5. Duración.

La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquierade las partes firmantes con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el Convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.

En caso de que el Convenio sea denunciado, éste mantendrá la vigencia de todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

Artículo 6. Compensación.

Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.

Artículo 7. Absorbilidad.

Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.

Artículo 8. Garantía personal.

Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas.

Representación de las centrales sindicales:

Por UGT: D. Máximo Blanco Grande.

Por CCOO: D.ªCarmen Suárez Fornelino.

Representación de ACOAEX:

D. Ignacio Campos Tomé.

D. Óscar Marín García.

Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando habiendo sido citadas ambas partes, asistan como mínimo tres personas de la misma. La convocatoria, se realizará con cuatro días de antelación como mínimo y con acuse de recibo. El domicilio de esta Comisión se fija en:

Por UGT: C/Cardenal Carvajal, 2, 2.ªPlanta. Badajoz.

Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida.

Por ACOAEX: Polígono Industrial Los Caños, parcela A-1. Zafra.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.

Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.

Artículo 10. Retribuciones mínimas.

Las retribuciones del presente Convenio son mínimas.

Artículo 11. Salarios.

Para el año 2009 se establece una subida salarial del IPC real más 0,20. Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009. En caso de deflación se garantiza el 0,20.

Para el año 2010 se establece una subida salarial del 1%, con una cláusula de revisión que garantice el IPC real de dicho año más 0,20. Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

La tabla salarial de 2009 y demás conceptos económicos se firmarán y entregarán para su publicación una vez conocido el IPC real de dicho año.

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma.

a) La de marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.

c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.

El abono de las mismas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.

Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo entre las empresas y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.

Artículo 12. 1. Anticipo.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, antes del día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50% de la retribución devengada.

Artículo 13. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos periodos. El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores vendrán obligados a confeccionar un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuerdo con la legislación. Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.

El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido por IT a causa de accidente laboral o por enfermedad profesional, debiéndose disfrutar las mismas en todo caso dentro del año natural y siempre que el proceso de IT no supere los 60 días.

Artículo 14. Días de fiesta consecutivos.

Las parte firmantes convienen en no abrir los establecimientos mercantiles los días de fiestas y domingos, sean o no consecutivos, renunciando con ello a la potestad que les confiere el calendario de fiestas laborales.

Artículo 15. Horario especial de ferias y fiestas.

No obstante lo establecido en el artículo anterior durante las ferias y fiestas de cada una de las localidades de esta provincia, el horario del comercio de mayoristas y minoristas de alimentación será de 10 a 15 horas todos los días de fiesta, incluyendo en dichos días los domingos que estén dentro del calendario oficial de ferias y fiestas de cada una de las localidades, excepto el día de la fiesta local si existiera.

Artículo 16. Indemnizaciones.

Todas las empresas afectadas a este Convenio dispondrán de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías.

GRAN INVALIDEZ: 20.006,12 €.

INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: 20.006,12 €.

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: 20.006,12 €.

MUERTE POR ACCIDENTE: 22.036,29 €.

INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: 8.002,46 €.

MUERTE NATURAL: 6.031,40 €.

Artículo 17. Incapacidad laboral transitoria.

Todo trabajador en situación de IT percibirá el 100% de su salario real desde el primer día.

Artículo 18. Compensación económica.

Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala.

- De 60 a 61 años: 7 mensualidades.

- De 61 a 62 años: 6 mensualidades.

- De 62 a 63 años: 5 mensualidades.

- De 63 a 64 años: 4 mensualidades.

- De 64 a 65 años: 3 mensualidades.

Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.

Artículo 19. Jubilación voluntaria.

Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, a los sesenta y cuatro años, con el 100% de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación.

Existiendo el compromiso de sustitución simultanea del trabajador jubilado por otro inscrito como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.

Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores se podrán acoger a lo dispuesto en el art. 12.6 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debiendo las empresas si el derecho es ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.

Artículo 20. Salud laboral.

En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del Convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención de riesgos.

En este caso, se solicitará previamente los oportunos estudios del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el trabajo, que en cualquier caso serán estimados para la puesta en práctica de las medidas o planes de salud y prevención del riesgo que las partes se comprometen a realizar.

Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 3/1995, de procedimiento de riesgos laborales y cualesquieraotra normativa vigente en la materia.

Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).

Reducción de jornada.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Art. 37.7.

Cambio de centro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectiva su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.

En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo.

Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Art. 40.3 bis.

Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.

Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.

En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso retribuidas monetariamente.

También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente.

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

b) Horas extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de esa información y los criterios mas arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en los Convenios Colectivos. La realización de horas extraordinarias, como establece el art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja de salario correspondiente.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del art. 35.5 del ET.. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por causas de fuerza mayor.

La hora extraordinaria se abonará con el 75% de recargo, si se efectúa en horario nocturno a partir de las diez de la noche con un recargo de 100% y si se efectúa en domingos o festivos con un recargo del 150%.

Artículo 22. Licencias retribuidas.

Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se le otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar.

Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo.

Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.

Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado, cinco días y compañero/a que conviva en la misma unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad.

En los parientes de segundo grado dos días si es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad.

En enfermedad grave con hospitalización el trabajador podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Dos días por traslado de domicilio.

Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad.

Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.

Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos.

En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa. Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.

Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5% de los trabajadores del mismo centro de trabajo.

Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas o puentes que sean solicitados por más del 5% de los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidos en primer lugar a los trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición.

En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones.

Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.

Artículo 22. 1. Formación Profesional.

Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional de los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los trabajadores del mismo, comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de Extremadura y demás organismos competentes.

Artículo 23. Personal con cargo sindical.

El personal con cargo sindical percibirá el salario del Convenio los días que tengan que asistir a reuniones y desplazamientos, siempre que se preavise al inicio de la jornada y en este caso siempre que sea posible su comunicación.

El crédito de horas retribuidas los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, quedará establecido según la siguiente escala.

- Empresas de hasta 50 trabajadores: 28 horas.

- Empresas de hasta 51 a 100 trabajadores: 30 horas.

- Empresas de hasta 100 a 200 trabajadores: 32 horas.

- Empresas de hasta 200 a 300 trabajadores: 35 horas.

- Empresas de hasta 300 a 400 trabajadores: 40 horas.

El resto de la escala se regirá por el artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El crédito de las horas sindicales a utilizar para la negociación colectiva será en todo caso de carácter ilimitado.

La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), tendrán los mismos derechos y facultades que los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde a la Central Sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en la empresa, siempre que ésta tenga una plantilla superior a 10 trabajadores. Las empresas de acuerdo con el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitarán a los trabajadores o sindicatos representantes del sector, la evolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo, especificando los trabajadores sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.

Artículo 24. Descuento en nómina.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe transferir la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación contraria, durante periodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa.

Artículo 24. 1. Participación sindical en la contratación.

Los representantes legales de los trabajadores en la empresa tendrán derecho a la información, copia de entrega de contratos y demás competencias que establece el art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excepto el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación del trabajador, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega.

Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suministrada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo utilizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.

El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador podrá hacerlo constar expresamente en el mismo.

Artículo 25. Jornada.

Se establecerá una jornada anual de 1.800 horas. En cómputo semanal será de 40 horas.

Las empresas podrán establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el límite semanal. Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará de forma continuada. Entre jornadas partidas mediarán dos horas de descanso como mínimo.

El descanso semanal queda establecido en dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos el domingo. No pudiendo coincidir el otro día de descanso con ningún festivo.

Si el descanso semanal coincidiera en festivo, este se descansará en la siguiente semana.

No obstante lo anterior, las empresas que no abran en sábado por la tarde, los trabajadores de ésta, disfrutarán de día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde del sábado y el domingo sin sobrepasar las 40 horas semanales.

Artículo 26. Calendario laboral.

Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario, se entregará con 15 días de antelación. Si el trabajador no conociese con la antelación debida su horario, se entenderá que continúa con el turno que venía realizando.

Los calendarios laborales deberán contener como mínimo.

- Horario de trabajo diario del centro de trabajo.

- Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos.

- Los días festivos e inhábiles.

- Descansos semanales y entre jornadas.

Artículo 27. Horario de apertura.

Los establecimientos de las empresas afectadas por este Convenio tendrán una apertura máxima diaria de 12 horas, y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y como establece el art. anterior, que dentro de esta jornada de apertura tendrá que estar lo suficientemente clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así como los días de descanso.

Artículo 28. Dietas.

Se acuerda que la dieta completa quede en 21,57 euros y la media dieta en 11,99 euros. La pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspondiente factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar.

Artículo 29. Kilometraje.

Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,22 euros.

Artículo 30. Antigüedad.

Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.

Artículo 31. Reposición de prendas de trabajo.

A los trabajadores que se rigen por el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas por año.

Artículo 32. Operador de ordenador.

Es quien tiene como principal misión manejar la unidad principal del mismo y requiere poseer conocimientos sobre técnicas y sistemas. Su categoría se asimila a la de Oficial Administrativo.

Artículo 33. Personal de cámaras frigoríficas.

El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo superior del 25% como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20% de su salario de Convenio.

Artículo 34. Excedencias voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. No contará a efectos de antigüedad y habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático siempre que no exceda los límites citados. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3% de los trabajadores de la plantilla.

Artículo 35. Conciliación de la vida familiar y laboral.

La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.

La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la materia que se encuentre vigente.

Artículo 36. Derechos Sindicales.

Se procederá a la acumulación de los créditos horarios correspondientes a los Delegados Sindicales, miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal pertenecientes a una misma empresa, creando una bolsa horaria que será administrada por la Sección Sindical correspondiente.

Artículo 37. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte anual de 660,49 euros que se abonará a los trabajadores en once mensualidades de 60,05 euros, para todos los trabajadores afectados por este Convenio. La cuantía del plus de transporte es única para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de la jornada laboral que realicen.

Artículo 38.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Igualdad y demás Leyes concordantes.

Artículo 39.

Ante el acuerdo sobre reforma laboral alcanzado a nivel nacional entre CEOE-CEPYME y UGT y CCOO, se acuerda que la Comisión Paritaria del presente Convenio se reúna en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE del mismo, con la finalidad de que la misma sea de aplicación inmediata.

Artículo 40. Definición de categorías.

Director. Es quien, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.

Jefe de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.

Jefe de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.

Jefe de Sucursal. Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación funciones propias de la empresa.

Jefe de Almacén. Es el que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de los muestrarios, etc.

Jefe de Sección. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados de la sección que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo.

Viajante. Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes sin menoscabo de su dignidad profesional.

Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además, los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En esta categoría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios.

Jefe Administrativo. Es quien provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia publicidad, etc.

Oficial Administrativo. Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil realiza trabajados que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración de estadística con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, etc.

Auxiliar Administrativo. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones.

redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados de liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los taquimecanógrafos que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por minuto, traduciéndolos en seis.

Mozo especializado. Es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen sin embargo cierta practicaen la ejecución de aquellos. Entre ellos cabe destacar aquellos empleados que utilizan los denominados toros o fengwich.

Mozo. Es el que efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomendárseles también trabajos de limpieza del establecimiento.

Vigilante o sereno. Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera de las dependencias de establecimientos o casa comercial.

Ordenanza. Es el empleado que tiene la misión de hacer recados, recoger y entregar la correspondencia y otros trabajos de índole análoga.

Aprendiz. Es el trabajador mayor de 16 años ligado con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por cuya virtud el empresario a la vez que utiliza su trabajo se obliga a iniciarlo prácticamente por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión de la dependiente mercantil, con los correspondientes cursos de formación.

Carnicero-pescadero. Son los trabajadores que además de llevar a cabo las tareas de dependiente, e indistintamente de la categoría que ostenten, y del grupo profesional al que pertenezcan, realicen principalmente sus funciones en las secciones o departamentos de carnicería o pescadería.

Charcutero. Aquel trabajador que desarrolla su actividad laboral principalmente en la sección de charcutería.

Conductor-repartidor. Es el trabajador que independientemente del tipo de carné que ostente, además de conducir el vehículo correspondiente, realice tareas consistentes en el reparto de mercancía.

Auxiliar de caja. Aquel trabajador que realiza el cobro de las ventas de la empresa y cuadra su caja al finalizar la jornada laboral. Reponedor. Es la persona que efectúa los trabajos de colocación, reposición y embalaje de mercancías, según criterios técnicos previamente definidos, haciendo el traslado de la misma por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos. Asimismo orientará a los clientes sobre la ubicación de la mercancía y condiciones generales que les sean solicitadas, así como las tareas de limpieza derivadas de su función.

Artículo 41.

Las empresas intentarán tener plantillas con un máximo del 20% de contratación temporal.

Artículo 42. Adhesión al ASEC-EX.

Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales.

a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.

c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consulta exigido por los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sirve por lo tanto esta disposición adicional como expresa adhesión de las partes al referido servicio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Artículo 43. Nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25% sobre el valor del salario base más antigüedad.

Artículo 44. Contratación.

El actual contrato "por acumulación de tareas o circunstancias de la producción" podrá tener una duración máxima de 12 meses. • • •

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