Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (38003305012000) de Tenerife
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
17/02/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (38003305012000) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Documento oficial en PDF(Páginas 37-39)

Convenio Colectivo del Comercio de la Alimentacion. Tablas salariales para el año 2010. Ref.: CN. 337. 3803305. (Boletín Oficial de Tenerife num. 31 de 17/02/2010)

Preambulo

Ref.: CN. 337. 3803305.

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Comercio de la Alimentación aprobando las tablas salariales para el año 2010 presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro T. Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Acta de reunión de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Comercio de la Alimentación y de Productos de Consumo de Santa Cruz de Tenerife.

Asistentes:

CC.OO.:

Irene Franquis Avero.

María José Vázquez Figueiro.

David Risco García.

Pedro Casanova García.

Manuel Esteban Martín Méndez.

FACCA:

Leandro Sanginés López.

Bernardino Cabrera Lorenzo.

Pedro R.

Afonso Perdomo.

Gema Tur Díaz.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana se reúnen los señores que al margen se relacionan, al objeto de constituir la Comisión Paritaria del Convenio del Comercio de Alimentación en la Provincia, que estará compuesta por los siguientes miembros:

FACCA:

Leandro Sanginés López.

Bernardino Cabrera Lorenzo.

Pedro R.

Afonso Perdomo.

Gema Tur Díaz.

Jezabel Bravo de Laguna y Santana.

CC.OO.:

Irene Franquis Avero.

María José Vázquez Figueiro.

David Risco García.

Pedro Casanova García.

Manuel Esteban Martín Méndez.

María de la Cruz Martín Gutiérrez.

Una vez constituida la Comisión, se comienza con el Orden del Día:

1. CC.OO. manifiesta que al no estar presente la trabajadora que solicitó la interpretación sobre el salario a los Jefes de Sección del Convenio de Alimentación en la Provincia, a pesar de haber sido convocada, deciden retirar la interpretación de este punto.

2. La Comisión entiende que este punto ya había sido debatido en el Convenio Anterior, por lo que nuevamente se reitera el texto ya acordado en Comisión celebrada el 20 de septiembre de 2007, y que es el siguiente:

"Las partes entienden que el concepto 100% de sus retribuciones mensuales, recogido en el Convenio Colectivo del sector, en su artículo 23, a efectos de este complemento, es claro y expreso, especialmente en virtud del artículo 10 del aludido Convenio".

3. Debatido el artículo 33, se aclara lo siguiente:

"En aquellos contratos de trabajo a tiempo parcial, el período de prueba se computa por los días de trabajo efectivo".

4. Se aprueban las tablas salariales para el año 2010, y se adjuntan a esta acta.

5. Se constituye la Comisión de Seguridad y Salud, compuesta por los mismos miembros de la Comisión Paritaria. Se acuerda que en un plazo máximo de 3 meses, dicha Comisión se reunirá para iniciar su funcionamiento.

6. Se constituye la Comisión de Igualdad y Conciliación de la Vida Familiar, compuesta por los mismos miembros de la Comisión Paritaria. Se acuerda que en un plazo máximo de tres meses, dicha Comisión se reunirá para iniciar su funcionamiento.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las doce treinta horas se levanta la sesión.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI