Convenio Colectivo de Sec...Pontevedra

Última revisión
02/05/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE BAZARES E ARTIGOS DE REGALO (NO VIGENTE. Ver 36105425012022) (36000325011981) de Pontevedra

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Taboa salarial, dietas e axuda escolar para o ano 2008, do convenio colectivo do sector de COMERCIO DE BAZARES, ARTIGOS DE REGALO, VENTA DE XOGUETES, ARTIGOS DEPORTIVOS E TENDAS DE MINIPREZOS, con nº de codigo 3600325 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 84 de 02/05/2008)

Preambulo

Vista a acta da táboa salarial, dietas e axuda escolar para o ano 2008, do convenio colectivo do sector de COMERCIO DE BAZARES, ARTIGOS DE REGALO, VENTA DE XOGUETES, ARTIGOS DEPORTIVOS E TENDAS DE MINIPREZOS, con nº de código 3600325, que tivo entrada no rexistro único do edificio administrativo da Xunta de Galicia en Vigo o día 03-03-2008, subscrita pola comisión paritaria do convenio en data 22-02-08, e de conformidade co disposto nos artigos 7º, 14º e 20º do convenio colectivo, e no art. 90, 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballado res, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre Rexistro

edepósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta delegación provincial,

ACORDA:

Primeiro. Ordenar a súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo. Ordenar o seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro. Dispoñer a súa publicación, no "Boletín Oficial" da provincia.

Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio menor de juguetes, artículos deportivos, comercio de bazares, artículos de regalo, adorno y reclamo, y tiendas denominadas de miniprecios de Pontevedra.

ASISTENTES

Representación Social; Por CC. OO.: D. Guillermo García Costas Por U. G. T. D. Julián Vindel Sepúlveda Representación económica: D. Antonio Reguera Repiso Secretario: D. José Antonio Porcel Villar

A C T A

En Vigo, a las diecisiete horas del día veintidós de febrero de dos mil ocho, en la sede de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, se reúnen, previamente convocados, los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del sector de "Comercio de Bazares", que al margen se citan, con el fin de proceder a la elaboración de la tabla salarial que regirá durante el cuarto año de vigencia del convenio (1/01/2008 a 31/12/2008), así como para calcular según lo previsto en dicho convenio, las cantidades a abonar en concepto de dietas y ayuda escolar durante ese período.

Conocido el dato de que el índice de precios al consumo correspondiente al año 2007 se situó en el 4,2%, en virtud de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 7º del convenio, retribuciones, se elabora la tabla salarial para el año 2008, incrementando la tabla salarial vigente al 31/12/2007 en dicho IPC.

En ese mismo porcentaje se incrementan las dietas recogidas en el artículo 11º y la ayuda escolar prevista en el artículo 20º.

Una vez comprobada dicha tabla y pluses, los miembros de la Comisión Paritaria proceden a su firma en prueba de conformidad, acordando su remisión a la Delegación Provincial de Traballo, a los efectos de que se proceda a su inscripción en el libro- registro de convenios colectivos de Trabajo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día al inicio citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE BAZARES, VENTA DE JUGUETES, ARTÍCULOS DE REGALO, ADORNO Y RECLAMO DE PONTEVEDRA

Vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Trabajadores en prácticas y para la formación: La retribución a abonar será del 60% y 75% durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, de la categoría para la que va a formarse o va a realizar las prácticas, y estará en función del trabajo efectivo.

Primeiro

Ordenar a súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo

Ordenar o seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro

Dispoñer a súa publicación, no "Boletín Oficial" da provincia.

Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio menor de juguetes, artículos deportivos, comercio de bazares, artículos de regalo, adorno y reclamo, y tiendas denominadas de miniprecios de Pontevedra.

ASISTENTES

Representación Social;

Por CC. OO.:

D. Guillermo García Costas

Por U. G. T.

D. Julián Vindel Sepúlveda

Representación económica:

D. Antonio Reguera Repiso

Secretario:

D. José Antonio Porcel Villar

ACTA

En Vigo, a las diecisiete horas del día veintidós de febrero de dos mil ocho, en la sede de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, se reúnen, previamente convocados, los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del sector de "Comercio de Bazares", que al margen se citan, con el fin de proceder a la elaboración de la tabla salarial que regirá durante el cuarto año de vigencia del convenio (1/01/2008 a 31/ 12/2008), así como para calcular según lo previsto en dicho convenio, las cantidades a abonar en concepto de dietas y ayuda escolar durante ese período.

Conocido el dato de que el índice de precios al consumo correspondiente al año 2007 se situó en el 4,2%, en virtud de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 7º del convenio, retribuciones, se elabora la tabla salarial para el año 2008, incrementando la tabla salarial vigente al 31/12/2007 en dicho IPC.

En ese mismo porcentaje se incrementan las dietas recogidas en el artículo 11º y la ayuda escolar prevista en el artículo 20º.

Una vez comprobada dicha tabla y pluses, los miembros de la Comisión Paritaria proceden a su firma en prueba de conformidad, acordando su remisión a la Delegación Provincial de Traballo, a los efectos de que se proceda a su inscripción en el libro- registro de convenios colectivos de Trabajo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día al inicio citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE BAZARES, VENTA DE JUGUETES, ARTÍCULOS DE REGALO, ADORNO Y RECLAMO DE PONTEVEDRA

Vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008

CATEGORÍAS

Salario Mensual

A) GRUPO MERCANTIL

Encargado de establecimiento...........................................................

784,36

Dependiente.......................................................................................

740,92

Escaparatista......................................................................................

849,94

C) GRUPO ADMINISTRATIVO

Oficial administrativo y operador de máquinas contables...................

754,23

Auxiliar administrativo…...................................................................

718,76

D) GRUPO DE ACTIVIDADES AUXILIARES

Profesional de oficio de 1ª y 2ª (Chofer)...........................................

718,76

Mozo..................................................................................................

718,76

E) SUBALTERNOS

Personal de limpieza..........................................................................

718,76

Personal de limpieza por horas....................................... euros/hora

2,50

Trabajadores en prácticas y para la formación: La retribución a abonar será del 60% y 75% durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, de la categoría para la que va a formarse o va a realizar las prácticas, y estará en función del trabajo efectivo.

ARTÍCULO 11º. SALIDAS Y DIETAS - AÑO 2008

Si por necesidades de servicio hubiere de desplazarse algún trabajador fuera de la ciudad en la que habitualmente tiene su destino, la empresa le abonará los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho, además, a una dieta según el desplazamiento sea por media jornada o completa, respectivamente, de: 4,51 euros y 7,38 euros.

ARTÍCULO 20º. AYUDA ESCOLAR - AÑO 2008

La ayuda escolar será abonada en cada una de las doce mensualidades del año, percibiéndola, cualquiera que sea el número de hijos, por uno sólo de ellos, entendiéndose como tal el de mayor edad, en la cuantía siguiente:

- De 1 a 10 años 20.57 euros

- De 11 a 14 años 41,18"

- De 15 a 18 años 67,62"

Vigo, a 14 de marzo de 2008.

O Delegado Provincial, Pedro Borrajo Rivas. 2008003440

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