Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (48000585011981) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
05/05/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (48000585011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION de 21 de abril de 2005, de la Delegada Territorial en Bizkaiadel Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial del IPC para 2004 del Convenio Colectivo para el Sector de la Comercio del Mueble de Bizkaia. Codigo convenio numero 4800585. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 84 de 05/05/2005)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de marzo de 2005, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector del Comercio del Mueble de Bizkaia, suscrito el 8 de marzo de 2005, compuesta por las centrales sindicales ELA y CC. OO. y por la representación empresarial CEBEK.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal CEBEK y por los representantes sindicales de ELA, de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el « Boletín Oficial de Bizkaia» .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial del IPC para 2004 del Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Mueble de Bizkaia.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el « Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Bilbao, a 21 de abril de 2005. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

CONVENIO COMERCIO DEL MUEBLE DE BIZKAIA

TABLA SALARIAL 2004 REVISADA

Categorías profesionales

Salario mensual

Salario anual

Garantía mínima anual

Grupo I

Ingenieros y Licenciados...........

1.172,82

17.592,29

627,69

Titulado de grado medio...........

1.121,81

16.827,18

600,39

Grupo II - Personal Administrativo

Director Comercial....................

1.070,80

16.061,96

573,09

Jefe de División.........................

1.019,90

15.298,50

545,85

Jefe de Personal.......................

1.019,90

15.298,50

545,85

Jefe de Compras.......................

1.019,90

15.298,50

545,85

Jefe de Ventas...........................

1.019,90

15.298,50

545,85

Encargado General...................

1.019,90

15.298,50

545,85

Jefe de Sucursal.......................

943,41

14.151,21

504,91

Jefe de Almacén.......................

943,41

14.151,21

504,91

Jefe de Sección.........................

943,41

14.151,21

504,91

Encargado de Establecimiento.

968,86

14.532,84

518,53

Dependiente Mayor...................

954,92

14.323,80

511,07

Viajante.....................................

879,66

13.194,85

470,79

Corredor....................................

873,21

13.098,13

467,34

Dependiente...............................

868,04

13.020,62

464,57

Ayudante Dependiente..............

726,67

10.900,07

388,91

Grupo III - Personal Administrativo

Director Administrativo..............

1.172,82

17.592,29

627,69

Jefe Administrativo....................

1.110,50

16.657,56

594,34

Jefe de Sección.........................

994,27

14.914,02

532,13

Traductor o Intérprete................

917,84

13.767,61

491,23

Secretario/a ...............................

866,82

13.002,28

463,92

Contable ....................................

917,84

13.767,61

491,23

Cajero/a .....................................

892,38

13.385,66

477,60

Oficial Administrativo .................

866,82

13.002,28

463,92

Auxiliar ......................................

777,69

11.665,29

416,22

Aspirante de18 a25 años ........

726,67

10.900,07

388,91

Aspirante de16 a18 años ........

560,87

8.413,04

300,18

Auxiliar de Caja mayor de18 años..............................

764,85

11.472,72

409,34

Grupo IV - Personal de Servicio y Actividades Diversas

Jefe de Taller.............................

1.014,77

15.221,54

543,10

Delineante Proyectista de 1.a....

1.014,77

15.221,54

543,10

Delineante de1.a Decorador.....

933,18

13.997,73

499,44

Delineante de 2.a .......................

874,51

13.117,67

468,04

Profesional Oficio de 1.a ............

892,38

13.385,77

477,60

Profesional Oficio de 2.a............

836,25

12.543,70

447,56

Capataz.....................................

843,90

12.658,54

451,65

Ayudante de Oficio....................

726,68

10.900,18

388,92

Operario espec. (de limpieza) ...

777,68

11.665,18

416,21

Embaladora, cosedora de sacos.

713,84

10.707,61

382,05

Grupo V - Personal Subalterno

Conserje, Cobrador u Orden. ....

675,69

10.135,39

361,63

Personal Limpieza (prop. Horas trab.) ......................

675,69

10.135,39

361,63

Grupo VI - Informática

Director......................................

1.172,82

17.592,29

627,69

Conceptor..................................

1.121,81

16.827,18

600,39

Analista.....................................

1.007,10

15.106,48

539,00

Programador.............................

935,71

14.035,61

500,79

Operador...................................

868,04

13.020,62

464,57

Grabador...................................

823,50

12.352,56

440,74

Manipulador..............................

749,60

11.244,03

401,19