Convenio Colectivo de Sec...1) de Jaén

Última revisión
15/09/2003

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL PAPEL (NO VIGENTE. Ver 23101495012017) (23000345011981) de Jaén

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 26 de Agosto de 2003

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, para la actividad de Comercio del Papel. 2003/2004 (Boletín Oficial de Jaén num. 196 de 26/08/2003)

Preambulo

« Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial, para la actividad de Comercio del Papel de la Provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 24 de julio de 2003, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 3 de julio de 2003, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2. ° ; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 130/2000, de 9 de mayo, de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico:

Esta Delegación Provincial,

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 25 de julio de 2003. El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, JUAN DE DIOS ALCÁZAR SERRANO » .

Jaén, 25 de julio de 2003. El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL M. ª MARTOS RUBIO.

Asistentes:

Representación Empresarial:

- Don Francisco Gutiérrez Ramírez.

- Don José Carlos Mesa Valle.

- Don Francisco Gutiérrez Jiménez.

- Don Bruno García Pérez (Asesor F. E. J. ) .

Representación Social:

U. G. T.:

- Don Bartolomé Muñoz Parra.

- Doña Francisca Martínez Granero.

- Don Antonio Arjona Aguilera.

CC. OO.:

- Don Emilio Álvarez Iturriaga.

- Don Pedro Pablo Vicente Torres.

- Don Francisco Poza Méndez.

ACTA

En la ciudad de Jaén, siendo las 10 horas del día 3 de julio de 2003, se reúnen los señores relacionados anteriormente, representantes por la parte empresarial de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio (Asociación Provincial de Papelerías y Librerías) , y por la parte social de las centrales sindicales de U. G. T. y CC. OO. , que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, para la actividad de Comercio del Papel.

Abierto el acto, los componentes de la indicada Comisión se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora del convenio de que se trata y delegan al mismo tiempo, en el Asesor de la representación empresarial y Secretario General de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, don Bruno García Pérez, a fin de que eleve el texto del convenio junto con las Tablas Salariales para el año 2003 a la Autoridad Laboral, al objeto de su registro, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y demás trámites que sean necesarios.

Tras discusiones y deliberación sobre el objeto de la reunión, se aprueba por acuerdo unánime de ambas partes el texto del convenio y tablas de salarios y demás cuantías de contenido económico.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las 11,30 horas del día arriba indicado, redactándose la presente acta que firman los comparecientes en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO PROVINCIAL, PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO DEL PAPEL. 2003/2004

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

 
Artículo 1. Ámbito funcional.

El convenio obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de Librerías, Papelerías, Objetos de Escritorio, Jugueterías, Artículos de Regalo, Almacenistas y Filatelia de la provincia de Jaén, regidas por el Acuerdo Nacional para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, suscrito al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, y atendiendo a la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Obligará a las empresas de nueva creación incluidas en su ámbito territorial y funcional.

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de la empresas incluidas en el artículo anterior, tanto el personal fijo como el eventual, abarcando a los que ingresen durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo de Jaén y Provincia, aun cuando las empresas titulares tengan su domicilio social fuera de ésta, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.

Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, si bien sus efectos económicos lo serán a partir del día 1 de enero de 2003; su duración será de dos años desde la entrada en vigor de sus efectos económicos.

El Convenio Colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2004. El presente Convenio Colectivo se tiene por denunciado desde este momento; las partes firmantes del mismo se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio a partir del mes de enero del 2005.

Los atrasos que hayan podido generarse se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación del presente texto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

Por ser condiciones mínimas las establecidas en el presente Convenio, habrán de respetarse las que vengan implantadas por disposición legal o costumbres inveteradas cuando resulten más beneficiosas (en su conjunto) para el trabajador.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente regían por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos) , o imperativo legal.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio y las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en conjunto anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo

 
Artículo 7. Organización del trabajo.

Corresponde a la Dirección de la Empresa con facultad exclusiva, la Dirección, práctica y organización del trabajo, si bien, en la organización y distribución del mismo se consultará el parecer del Delegado de Personal, si lo hubiere, o de los trabajadores de la misma.

Artículo 8. Movilidad en la plantilla.

Dado que las empresas de este sector suelen ser pequeñas, y con el objeto de obtener una mejor organización del trabajo, se establece que el empresario tiene facultad para encomendar al trabajador de forma provisional, y cuando las circunstancias del trabajo así lo determinen, cometidos de otras categorías siempre y cuando estén encuadradas en el mismo grupo profesional y excepcionalmente de otro grupo. En este último caso, por el tiempo necesario e imprescindible. En ambos casos se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la adopción de la medida acreditándolo de forma suficiente. En el caso de que las funciones atribuidas correspondan a categorías superiores, se abonarán las diferencias salariales existentes entre ambas categorías por el tiempo en que se hayan ejercido estas funciones. En caso de que las funciones atribuidas correspondan a categorías inferiores se respetará totalmente el salario correspondiente a la categoría superior, y tan sólo podrá llevarse a cabo por tiempo indispensable.

CAPÍTULO III. Contratación de trabajadores y finiquitos

 
Artículo 9. Contrato de trabajo.

Las empresas afectadas por el presente Convenio vendrán obligadas a cumplir escrupulosamente la legislación vigente en materia de contratación de trabajadores.

En el plazo de 10 días siguientes al ingreso de cualquier trabajador en la empresa, se le entregará una fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social.

Cuando algún trabajador cause baja en la empresa en el plazo de 10 días desde la baja, la empresa deberá entregarle copia del parte de baja en la Seguridad Social y certificación de los días cotizados y cuantías correspondientes a los últimos 6 meses.

Artículo 10. Finiquitos.

Será necesario para la validez de un finiquito que éste sea entregado al trabajador con una antelación a su firma de, al menos, 48 horas. Adjunto al finiquito deberá constar aceptación mediante firma del trabajador de haber recibido el finiquito con la antelación pactada, y en todo caso el trabajador podrá requerir la presencia de la representación legal de los trabajadores.

CAPÍTULO IV. Jornada laboral y vacaciones

 
Artículo 11. Jornada laboral.

La jornada laboral para la vigencia del presente convenio colectivo será de 39 horas semanales, respetando un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

En el primer trimestre del año se elaborará, conjuntamente entre la representación legal de los trabajadores y empresa, el oportuno calendario laboral, que contendrá los días a trabajar, jornada laboral de los mismos, vacaciones y festivos. En la empresa donde no haya representación legal de los trabajadores, el calendario se hará conjuntamente por la empresa y trabajadores. El calendario deberá exponerse en el tablón de anuncios de la Empresa.

En todo caso se respetará al momento de realizar el calendario los límites de jornada que se encuentren vigentes.

Si por necesidad de funcionamiento de la Empresa (prolongación de jornada en Navidad, Reyes, etc. ) , se sobrepasase la jornada laboral establecida, las horas resultantes podrán acumularse para su compensación en descanso, que se producirá en la tarde anterior a la respectiva fiesta local y en las fechas que las partes acuerden en el caso que fuesen más las horas objeto de compensación.

Artículo 12. Vacaciones.

Las vacaciones las disfrutará el trabajador cuando lo solicite, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Su duración será de 31 días naturales. La fecha de disfrute de las vacaciones se distribuirá en forma que no produzca perjuicio para la Empresa. El período vacacional se interrumpirá si se produjese una hospitalización de al menos 15 días.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Los trabajadores se atendrán estrictamente a la jornada laboral pactada en el presente Convenio; todo exceso sobre la misma se computará como horas extraordinarias, existiendo por parte del empresario la obligación de dar justificantes de estos extremos siempre que superen 5 minutos. Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% .

Siempre que exista acuerdo entre trabajador y empresa, las horas extraordinarias se podrán compensar con descanso, el cual también llevará el recargo del 75% ; en cualquier caso, esta compensación no supondrá inestabilidad en la distribución de la jornada laboral.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será siempre de forma voluntaria.

CAPÍTULO V. Condiciones económicas

 
Artículo 14. Tabla salarial.

Salario base. La tabla de salarios del Convenio es la que figura como anexo al presente texto.

El Salario Base de las distintas categorías profesionales será.

a) Para el año 2003.

El resultante de incrementar las tablas salariales del 2002, en una cuantía igual al I. P. C. real del 2003 más 0,40 puntos. Como quiera que dicho I. P. C. real no será conocido hasta la finalización del ejercicio, como anticipo las empresas vendrán obligadas a incrementar los salarios en el I. P. C. previsto para el 2003 más 0,40 puntos (es decir, un 2,40% ) y revisar en el exceso, si procede, una vez sea conocido el I. P. C. real del 2003.

b) Para el año 2004: Tabla de Salarios del 2003 incrementada en una cuantía igual al I. P. C. real del 2004 más 0,60 puntos. Igualmente como quiera que dicho I. P. C. real no será conocido hasta la finalización del ejercicio, como anticipo las empresas vendrán obligadas a incrementar los salarios en el I. P. C. previsto para el 2004 más 0,40 puntos y revisar en el exceso, si procede, una vez sea conocido el I. P. C. real del 2004.

Artículo 15. Complemento por permanencia en la empresa.

El concepto de Antigüedad se sustituyó por el de Complemento por Permanencia en la Empresa con fecha 1 de enero de 1998.

A partir de la indicada fecha, el concepto de Antigüedad quedó congelado para aquellos trabajadores que por permanencia en la empresa lo hubieran generado, abonándose como complemento por permanencia en la misma.

Las contrataciones que se hubieran realizado y se realicen con carácter indefinido desde el 1 de enero de 1998 no generaron ni generarán antigüedad alguna ni complemento por permanencia en la Empresa.

Artículo 16. Plus Convenio.

Se establece un plus lineal de convenio de 441,85 euros brutos anuales, que será igual para todas las categorías y se devengará en función de la jornada y por tiempo trabajado y tendrá la consideración de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes. Aunque este devengo es anual, por acuerdo entre la Empresa y sus trabajadores, podrá abonarse por períodos inferiores de tiempo.

Para los menores de 18 años y aprendices, si los hubiere, el plus lineal será de 176,73 euros y de 220,92 euros si tuvieran un año de permanencia en la Empresa en las mismas condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen, para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, las siguientes gratificaciones extraordinarias, en función de la jornada y tiempo trabajado.

Una paga consistente en 30 días de salario base más el complemento de permanencia en la Empresa, si lo hubiere, denominada de julio, y cuyo abono se hará efectivo el día 15 del mes de julio.

Una paga consistente en 30 días de salario base más el complemento de permanencia en la Empresa, si lo hubiere, denominada de Navidad, y cuyo abono se hará efectivo el día 15 del mes de diciembre.

Artículo 18. Participación en beneficios.

Igualmente, las empresas abonarán a sus trabajadores por el concepto de participación en beneficios con una paga consistente en 30 días de salario base más complemento de permanencia en la Empresa si lo hubiere, que habrá de hacerse efectiva dentro del primer trimestre del año, y ello en función de la jornada y tiempo trabajado.

Artículo 19. Gratificaciones Convenio.

Se establece una gratificación en la cuantía de 15 días de salario base más complemento de permanencia en la Empresa, si lo hubiere en función de la jornada y tiempo trabajado, que se abonará dentro de la primera quincena del mes de octubre.

Artículo 20. Gratificaciones especiales.

Los trabajadores con conocimientos acreditados ante sus empresas de una o más lenguas extranjeras, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado con éstas, percibirán un 10% más de su salario base por cada idioma.

CAPÍTULO VI. Nuevas contrataciones

 
Artículo 21. Contratos eventuales.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, se podrán realizar contratos eventuales con una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

Artículo 22. Contratos en prácticas.

La duración del contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años, con un período de prueba para los titulares de grado medio de 2 meses y para los de grado superior de 3 meses.

Durante el primer año de vigencia del contrato la remuneración será del 70% del salario previsto para su categoría, y durante el segundo año del 85% .

Artículo 23. Contratos para la formación.

Los contratos para la formación tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años, destinándose el 15% del tiempo para la formación, lo que se controlará al final de la vigencia del contrato.

Se abonará a los contratados bajo esta modalidad el Salario Mínimo Interprofesional, reducido en el 15% que se deberá dedicar a la obligatoria formación sin que le sean de aplicación los demás conceptos de este Convenio. La edad comprendida para esta modalidad de contratación es entre los 16 y 21 años.

Artículo 24. Contratos indefinidos.

Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvenciones, bonificaciones o reducciones que tenían desde la entrada en vigor del Decreto 141/2002, de 7 de mayo sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo (o normativa que lo sustituya) , o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio.

Expresamente se contempla en este convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudieran establecerse por la Administración Autonómica.

CAPÍTULO VII. Condiciones sociales

 
Artículo 25. Natalidad.

La empresa abonará una mensualidad de salario base por el nacimiento de cada hijo.

Si trabajan los dos cónyuges en el sector comprendido en el ámbito de este Convenio, esta prestación sólo podrá ser cobrada por uno de los cónyuges. Para poder percibir esta prestación se ha de tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa.

Artículo 26. Incapacidad laboral transitoria.

Los trabajadores en situación de baja por enfermedad común, profesional o accidente, acogidos al Régimen de la Seguridad Social y Mutuas Patronales, tendrán derecho a percibir de su empresa el 100% del salario y sus complementos desde el primer día de baja, hasta los 12 meses, más las pagas extraordinarias establecidas en Convenio.

Artículo 27. Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.

Los trabajadores afectados con capacidades disminuidas podrán ser acoplados en otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuvieren antes de pasar a dicha situación.

CAPÍTULO VIII. Licencias y excedencias

 
Artículo 28. Licencias.

En cuanto a este tema, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La duración en los casos de matrimonio o pareja de hecho (previa inscripción en el Registro correspondiente) será de 15 días naturales.

Dos días en los casos de nacimiento de hijo, adopción o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose hasta cinco días en los casos que sea necesario desplazamientos.

Un día por traslado de domicilio habitual. . Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 29. Descanso en fiestas.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos tardes de descanso, entre las fiestas Locales, de Semana Santa y Navidad, pudiendo éstas disfrutarse a voluntad del trabajador en otra época del año. Se distribuirán estos permisos una vez realizada la solicitud, de forma que no excedan del 50% de la plantilla los solicitantes del mismo o mismos días.

Artículo 30. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa; la forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo.

Igualmente, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a 2 años y no mayor de 5 años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva un solo derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.

CAPÍTULO IX. Condiciones sindicales

 
Artículo 31. Cuota sindical.

La Empresa procederá al descuento en nómina de la cuota sindical a aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente.

El trabajador interesado dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa, haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, indicando la cuantía de la cuota y la Central Sindical a la que corresponde.

La Central Sindical correspondiente, , dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa, poniendo en su conocimiento el número de cuenta y la entidad bancaria en la que debe ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes a dicha Central Sindical.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 32. Acción sindical.

Los empresarios no obstaculizarán el desarrollo de las actividades sindicales en las empresas, como información a los trabajadores afiliados, siempre que esta labor no interrumpa el normal desenvolvimiento de la empresa.

Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar, a través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

CAPÍTULO X. Comisión Paritaria

 
Artículo 33. Comisión Paritaria.

Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio, así como su interpretación en caso de disconformidad por parte de alguno de los afectados por el mismo, se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por dos personas de la representación empresarial y dos de la representación social.

Cualquier duda o conflicto se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria, que para resolverlo deberá contar con el acuerdo de la mayoría de las partes integrantes. El acuerdo se notificará a los interesados.

De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje, ocupándose la propia Comisión de designar el correspondiente árbitro.

El arbitraje deberá ser realizado y notificado a las partes en concreto, en un plazo máximo de 10 días a contar desde el inicio de su actuación, teniendo carácter vinculante y siendo de obligado cumplimiento.

En todo este proceso deberá estar garantizada, tanto por la Comisión Paritaria como por el árbitro, la audiencia de las partes.

Por la representación Empresarial.

Federación Empresarial Jiennense de Comercio y servicios, Avda. de Madrid, 32, Pral. , de Jaén.

Por la representación Social: Unión General de Trabajadores, Paseo de la Estación, 302. ª planta, , y Comisiones Obreras, calle Castilla, número 8, de Jaén.

Artículo 34. Cláusula de inaplicación salarial.

Los porcentajes de incrementos salariales pactados para este Convenio no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten objetivamente situaciones de pérdidas o déficits, de acuerdo con el contenido de los artículos 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores.

En el seno de la empresa, con los representantes de los trabajadores, se alcanzará el acuerdo que las partes estimen conveniente.

A falta de acuerdo, se solicitará la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio, que tras recibir la oportuna información de las partes, adoptará acuerdo por unanimidad en un plazo máximo de 20 días a contar desde la recepción de las solicitudes.

CAPÍTULO XI. Materia de prevención de riesgos laborales

 
Artículo 35. Prevención de riesgos laborales.

Todas la Empresas del sector deberán elaborar lo antes posible el mapa de riesgos y constituir los Servicios de Prevención.

Las Empresas formarán a los trabajadores en materia de Prevención de riesgos con arreglo a lo establecido por la Ley; esta formación será más intensa para los delegados de prevención y se realizará siempre en jornada laboral.

Se procederá a la elección de 2 delegados para todo el sector, los cuales dispondrán de un crédito de 60 horas sindicales al año para poder realizar las funciones propias referentes a la Prevención de Riesgos Laborales dentro de la Comisión que a tal efecto, se constiuirá formada por un representante, de U. G. T. , un representante de CC. OO. y dos representantes de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios.

Artículo 36. Reconocimiento médico.

Las empresas dispondrán lo necesario para que se realice un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores, entregándole a cada uno de ellos los resultados del mismo. Este reconocimiento médico tendrá el carácter de voluntario para el trabajador.

CAPÍTULO XII. Indemnización por cese

 
Artículo 37. Indemnización por cese.

Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en la empresa se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 5 años, tendrán derecho a percibir, a partir de las edades indicadas, una indemnización por una sola vez cuya cuantía, sea cual fuere su categoría, será según la siguiente escala.

- Cese a los 60 años: nueve mensualidades.

- Cese a los 61 años: ocho mensualidades.

- Cese a los 62 años: siete mensualidades.

- Cese a los 63 años, seis mensualidades.

- Cese a los 64 años: cinco mensualidades.

Dichas indemnizaciones serán calculadas por el salario base y antigüedad consolidada, si procediere, y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas.

No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivos de despido o por causas objetivas.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción laboral y que no tienen, en ningún caso, el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromisos de pensión de clase alguna.

Tabla Salarial. Año 2003

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)