Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (44000055011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
22/08/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (44000055011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Resolucion de 6 de agosto de 2013 del director del Servicio Provincial de economia y empleo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de las tablas salariales definitivas del año 2012 del Convenio colectivo del sector del comercio de la provincia de Teruel, (Codigo de Convenio 44000055011981) (Boletín Oficial de Teruel num. 158 de 21/08/2013)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales definitivas del año 2012 (Código de Convenio 44000055011981), suscrita el día 24 de abril de 2013, de una parte por representantes de la Asociación Interempresarial Provincial del Comercio, y de otra por representantes del sindicato U.G.T. y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo

ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 6 de agosto e 2013.

-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL CELEBRADA EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2013.

En Teruel, cuando son las 11.30 horas del día diecinueve de junio de dos mil trece, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial Turolense (CET), Plaza de la Catedral, nº 9, planta segunda, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la provincia de Teruel para los años 2011y 2012, con asistencia de los miembros que seguidamente se relacionan, en representación de las organizaciones que, asimismo, se especifican :

Por Unión General de Trabajadores (U.G.T.):

D. José Antonio SazCuellar

Dª. Lucía Encarnación Crusellas Pérez

Dª. Raquel MorteLópez

Por Comisiones Obreras (CC.OO):

D. Tomás Franco Martínez

D. Emilio Alloza Diez

D. RubenGimenezCastellot

Por la Asociación InterempresarialProvincial de Comercio de Teruel:

D. Eugenio FerranPortabella

D. Ignacio BenajesLafuente

D. Tomas CirujedaNavarro

D. Florencio Muñoz Guajardo

D. Sergio Calvo Bertolín

D. Jorge Sanz Adobes

D. Andrés A. TobajasGalve (Asesor)

La reunión tiene por objeto deliberar sobre la aplicación de la Cláusula de revisión salarial correspondiente al año 2012, prevista en el Artículo 7º del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la provincia de Teruel para los años 2011 y 2012.

Abierta la sesión, la Comisión Paritaria constata mediante información facilitada por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva, que el importe de la revisión salarial suscrita en base al mencionado acuerdo, es del 0,20%.

Por ello, y tras las oportunas deliberaciones, la Comisión Paritaria

ACUERDA:

1º.-

Efectuar,conforme a lo establecido en los artículos 7º del Convenio Colectivo Laboral del Sector del Comercio de la provincia de Teruel para los años 2011 y 2012, la revisión salarial acordada. Teniendo en cuenta que reabonará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012, no consolidándose este incremento en las tablas definitivas de 2012, quedando a expensas su posible consolidación a lo que el acuerdo nacional determine. Por tanto, debe realizarse una revisión salarial del 0,2% sobre los conceptos que se determinan en la Tabla de atrasos que se adjuntan como Anexo I.

2º.-

Aplicar la revisión salarial pactada a las cantidades que se abonan en concepto de dieta completa, media dieta, plus de fidelidad, recargos por trabajo en festivos o domingos y horas extraordinarias, quedando establecidas para 2012.

3º.-

Facultar a D. Manuel pina de las Heras representante de CC.OO. para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral los trámites de registro y publicación de los presentes acuerdos.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Acta, cuando son las doce horas de la fecha anteriormente indicada.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL, PARA LOS AÑOS 2.011 Y 2.012

ANEXO II. TABLAS ATRASOS DEL AÑO 2.012 TRAS APLICAR LA REVISÓN SALARIAL DEL 0,20% SOBRE LAS TABLAS DE 2011.

(Euros/mes)

CATEGORIA PROFESIONAL

ATRASOS CONVENIO AÑO 2.012

Grupo 1.- PERSONAL TÉCNICO Y DIRECCIÓN.

Director, gerente.

2,46 €

Titulado Grado Superior.

2,30 €

Titulado Grado Medio.

2,05 €

Grupo 2.- PERSONAL DE MANDO.

Jefes Generales (división, personal, compras, ventas, encargado general y administración).

2,21 €

Jefes de Departamento (sucursal, almacén).

2,05 €

Jefe de Grupo (sección, sección mercantil).

1,97 €

Grupo 3.- PERSONAL MERCANTIL Y PROPIAMENTE DICHO.

Viajante y Corredor de Plaza.

1,87 €

Dependiente Mayor.

1,91 €

Dependiente.

1,81 €

Ayudante.

1,70 €

Grupo 4.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Contable y Cajero.

1,87 €

Oficial Administrativo.

1,81 €

Auxiliar Administrativo.

1,70 €

Grupo 5.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACT. DIVERSAS.

Dibujante, Escaparatista, Rotulista, Cortador y Delineante.

1,97 €

Oficial de 1ª.

1,74 €

Oficial de 2ª y 3ª.

1,71 €

Ayudantes.

1,70 €

Conserje y Personal de Limpieza.

1,70 €

Grupo 6.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO (NO INCLUIDAS EN EL TEXTO ARTICULADO)

Trabajador de 17 años.

1,28 €

Trabajador de 16 años.

1,28 €

Articulo 10 - Desplazamientos

- Cuando deba comer y pernoctar fuera de su domicilio: 0,07 €

- Cuando únicamente deba efectuar la comida fuera de su domicilio: 0,02 Euros

Artículo 13 - Plus de Fidelidad - 0,07 €

Artículo 16 - Horas Extraordinarias

Trabajadores menores de 18 años.

Excluidos

Aprendices y Trabajadores con contrato en formación mayoresde 18 años.

0,01 Euros

.Ayudantes, auxiliares, conserjes y personal de limpieza.

0,02 Euros

.Oficiales, dependientes y resto de personal con salario superior a 905,24 € al mes en 2011 y a 909,76 € en 2012

0,02 Euros

Director Gerente, Titulado Superior y Jefes Generales.

0,02 Euros

Artículo 17 - Apertura de establecimientos en Domingos y Festivos

Apartado A - 0,01 Euros

Apartado B - 0,02 Euros