Convenio Colectivo de Sec... de Murcia

Última revisión
01/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MANIPULADO Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (30000725011981) de Murcia

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 1999

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Convenio Colectivo de Trabajo para Manipulado y Exportación de Frutos Secos y Descascarado de Almendra. Expediente 48/97. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 173 de 27/07/2000)

Preambulo

Visto el expediente de «Revisión de la tabla de salarios» del Convenio Colectivo de Trabajo, recientemente negociado para Manipulado y Exportación de Frutos Secos y Descascarado de Almendra (Código de Convenio número 3000725), de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Mixta de Interpretación del referido Convenio, con fecha 7- 6- 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24- 3- 1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985.

Esta Dirección General de Trabajo ACUERDA

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación del mismo.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 14 de julio de 2000.

El Director General de Trabajo. Por delegación de firma (Resol. 20- 9- 99). El Subdirector General de Trabajo, José R. Pascual del Riquelme Viudes.

Tabla salarial del Convenio Colectivo para Manipulado y Exportación de Frutos Secos de la Región de Murcia

Vigencia del 1- 7- 99 al 30- 6- 00

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

NOTA: En esta tabla salarial para fijos discontinuos se encuentran comprendidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios y vacaciones, así como el complemento del 15% previsto en el artículo 11 del Convenio.

También y durante la vigencia del contrato de trabajo de los fijos discontinuos, tendrán derecho a percibir el salario base diario los sábados, domingos y festivos.