Convenio Colectivo de Sector de CONFECCION DE PRENDAS DE PELETERIA (09000155011981) de Burgos
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
09/05/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONFECCION DE PRENDAS DE PELETERIA (09000155011981) de Burgos

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Resolucion de fecha 11-4-08 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion de las tablas salariales revisadas para el año 2006, tablas salariales del año 2007, tablas salariales revisadas para el año 2007 y tablas salariales del año 2008, del convenio colectivo del sector provincial de Confeccion de prendas de peleteria de Burgos . Convenio colectivo 0900155. (Boletín Oficial de Burgos num. 88 de 09/05/2008)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 31 de marzo de 2008, recibido en esta Oficina el día 9 de abril de 2008, suscrito por la Asociación de Empresarios de la Piel de la provincia de Burgos y las centrales sindicales CC. OO y U. G. T., por el que se establece la publicación de las tablas salariales revisadas para el año 2006, tablas salariales del año 2007, tablas salariales revisadas para el año 2007 y tablas salariales del año 2008, del convenio colectivo del sector provincial de "Confección de prendas de peletería de Burgos", del convenio colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 24 de agosto de 2004, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.° 180, de fecha 20 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el R. D. 1040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6- 6- 81) sobre registro y depósito de convenios colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el R. D. 831/95 de 30 de mayo (BOC y L6- 7- 95) el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los convenios colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOC y Ln.° 183 de 24- 9- 97).

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, 11 de abril de 2008. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Copyright © 2008 Iberley Información Legal S.L.