Convenio Colectivo de Sector de CONFITERIAS, PASTELERIAS, BOMBONES Y CARAMELOS (01000425011981) de Álava
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
24/05/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONFITERIAS, PASTELERIAS, BOMBONES Y CARAMELOS (01000425011981) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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RESOLUCION del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la Revision Salarial definitiva para 2011 del Convenio Colectivo del Sector de las Industrias de Confiterias, Pastelerias, Bombones y Caramelos de Alava Codigo Convenio num. 01000425011981. (Boletín Oficial de Álava num. 59 de 23/05/2012)

Preambulo

Revisión Salarial definitiva para el año 2011 del Convenio Colectivo del Sector de las Industrias de Confiterías, Pastelerías, Bombones y Caramelos de Álava.

ANTECEDENTES El día 7 de mayo de 2012 se ha presentado en esta Delegación el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 30 de marzo de 2012, relativo a la Revisión Salarial definitiva para 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1. g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO

Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 11 de mayo de 2012.

- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

ACTA DE APROBACIÓN DE TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ÁLAVA PARA LAS INDUSTRIAS DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOMBONES Y CARAMELOS

En Vitoria-Gasteiz, siendo las 11 horas del día 30 de marzo de 2012, en los locales de Sea Empresarios Alaveses, reunidos los siguientes miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial de las Industrias de Confiterías, Pastelerías, Bombones y Caramelos de Álava

PARTE SINDICAL: UGT: - D. Vicente Bustos (asesor). CC. OO.: - D. Mariano Sánchez

PARTE EMPRESARIAL: - D. Juan Ugarte (SEA Empresarios Alaveses). - D. Fernando Raposo (SEA Empresarios Alaveses). - D. Enrique González Sal (SEAUNECA)

Tras las deliberaciones oportunas, adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-

Aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Convenio, una vez conocido que el IPC real correspondiente a dicho año ha sido el 2,4 por ciento. Dichas Tablas se adjuntan a la presente Acta, formando parte de su contenido.

Segundo.-

Solicitar de la Delegación Territorial de Empleo y Asuntos Sociales de Álava el Registro y Publicación de la presenta Acta y las Tablas Salariales adjuntas en el BOTHA, a los efectos previstos en la legislación vigente.

Y para que conste, en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben los asistentes el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA LAS INDUSTRIAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOMBONES Y CARAMELOS DE ÁLAVA - AÑO 2011 DEFINITIVAS

SALARIO PLUS ANTIGÜEDAD PAGA JULIO PAGA VACACIONES HORA

CATEGORÍAS BASE CONVENIO (1 trienio) Y NAVIDAD BENEFICIOS EXTRA

Oficial Admtv. 1. 011, 23 242, 61 41, 26 1. 253, 79 1. 253, 79 1. 253, 79 12, 80

Auxiliar Admtv. 815, 27 208, 84 40, 00 1. 024, 14 1. 024, 14 1. 024, 14 10, 61

Aspirante (16- 18) 625, 96 158, 14 0, 00 784, 09 784, 09 784, 09 0, 00

Encargado 38, 52 8, 76 1, 48 1. 417, 98 1. 417, 98 1. 417, 98 14, 57

Oficial 1 ª 35, 35 8, 15 1, 37 1. 303, 29 1. 303, 29 1. 303, 29 13, 37

Oficial 2 ª y Hor. m. 32, 10 7, 50 1, 37 1. 188, 65 1. 188, 65 1. 188, 65 12, 34

Peón 28, 91 8, 41 1, 37 1. 118, 30 1. 118, 30 1. 118, 30 11, 34

Ayudante 28, 91 7, 06 1, 37 1. 079, 02 1. 079, 02 1. 079, 02 11, 24

Bañador envolv. 1 ª 29, 68 7, 32 1, 37 1. 112, 20 1. 112, 20 1. 112, 20 11, 59

Bañador envolv. 2 ª 28, 27 7, 02 1, 37 1. 058, 91 1. 058, 91 1. 058, 91 11, 02

Almacén. y cobrador 29, 68 7, 06 1, 37 1. 104, 19 1. 104, 19 1. 104, 19 11, 55

Chofer repartidor 30, 52 7, 16 1, 37 1. 130, 33 1. 130, 33 1. 130, 33 11, 82

Mecánico 32, 10 7, 50 1, 37 1. 188, 65 1. 188, 65 1. 188, 65 12, 34

Personal limpieza 28, 27 7, 02 1, 37 1. 058, 91 1. 058, 91 1. 058, 91 11, 04

Aprendiz 17 años 21, 49 5, 27 0, 00 801, 48 801, 48 801, 48 0, 00

Aprendiz 16 años 19, 45 5, 09 0, 00 737, 10 737, 10 737, 10 0, 00

TABLA SALARIAL DEPENDENCIA MERCANTIL EN EUROS - AÑO 2011 DEFINITIVAS

CATEGORIAS SALARIO BASE PLUS CONVENIO PAGA EXTRA Y BENEFICIOS HORA EXTRA

Dependienta 708, 44 271, 17 979, 61 8, 87

Ayudante 690, 66 232, 65 923, 33 7, 85

AprendizRecadista 17 años 484, 33 192, 98 677, 28 0, 00

AprendizRecadista 16 años 484, 33 170, 23 654, 63 0, 00

PLUS TRANSPORTE: 21, 34

PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS: 10,97

PLUS NOCTURNIDAD: 3, 76

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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