Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
07/03/2013

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (44000085011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Resolucion del 25 de febrero de 2013 del director del servicio provincial de economia y empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo del sector de la construccion de la provincia de Teruel. Codigo de Convenio 44000085011981 (Boletín Oficial de Teruel num. 47 de 08/03/2013)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Teruel para los años 2012 a 2016 (Código de Convenio 44000085011981), suscrito el día 23 de enero de 2013, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial y de otra por representantes del sindicato CCOO y del sindicato UGT, por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

A C U E R D A:

Primero.-

Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 25 de febrero de 2013.

-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2012 - 2016

 
Artículo 1. Ámbito funcional, territorial, personal y material del convenio

A) Funcional.

El presente Convenio afectará a todas las empresas que desarrollan actividades comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Boletín Oficial del Estado, del día 15 de Marzo de 2012) en especial, a las previstas en su artículo 3.

B) Territorial.

Se aplicará a las empresas, tanto actualmente existentes, como a las que pudieran constituirse en el futuro, cuyos centros de trabajo radiquen en la Provincia de Teruel, independientemente de cual sea la provincia donde tenga su domicilio social.

C) Personal.

Regulará las Relaciones Laborales en las que figuren como sujetos de las mismas, trabajadores que presten en el momento presente o en lo sucesivo, servicios a empresas comprendidas en su ámbito de aplicación y que por la naturaleza de su trabajo se halle éste sometido al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

D) Material.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los apartados precedentes, y, a través de su remisión al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, sustituye íntegramente en los mismos a la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, de 28 de Agosto de 1970, excepto en materia de Clasificación Profesional, en la que, hasta su regulación por el acuerdo sectorial de carácter estatal sobre clasificación profesional previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, continuará rigiendo el Anexo II de la citada Ordenanza.

Artículo 2. Vigencia

La duración del presente Convenio será de 5 años, iniciando su vigencia el día 1 de Enero de 2012 y finalizando la misma el día 31 de Diciembre de 2016.

Artículo 3. Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2016, de acuerdo con el marco fijado en el artículo 7 del Convenio General de la Construcción y con el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A partir de la finalización de su vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contandose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Artículo 4. Jerarquía normativa

Las partes reconocen la aplicación directa e inmediata del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, en el ámbito funcional y territorial de este Convenio provincial.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente convenio.

Artículo 6. Absorción y compensación

Las empresas afectadas por el presente Convenio, podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contiene, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos.

Artículo 8. Jornada laboral

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán, siempre que las circunstancias causantes lo permitan, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a los representantes legales en el centro de trabajo en un plazo no inferior a tres días naturales. En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 192/2012 del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2013 se refiere, los días 1 y 7 de enero, 28 y 29 de marzo, 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 9 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2013, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1738 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes.

Empresas con jornada de 40 horas semanales y ocho horas de jornada diaria de lunes a viernes: 15 de febrero; 1 y 22 de abril; 5 y 9 de julio; 16 de agosto; 24, 30 y 31 de diciembre. Además de estos días, los trabajadores dispondrán de 6 horas festivas cuya fecha y forma de disfrute se pactará entre empresa y trabajador.

Los días 15 de febrero, 5 y 9 de julio, será festivo en Teruel capital; en el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

Artículo 8. Jornada laboral

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán, siempre que las circunstancias causantes lo permitan, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a los representantes legales en el centro de trabajo en un plazo no inferior a tres días naturales.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 68/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, así como, en la corrección de errores del Boletín Oficial de Aragón, de fecha de 14 de Mayo de 2013, en lo que al año 2014 se refiere, los días 1 y 6 de Enero, 17, 18 y 23 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Agosto, 13 de Octubre, 1 de Noviembre, 6, 8 y 25 de Diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2014, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1738 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 2 y 3 de Enero, 21 de Febrero, 21 de Abril, 2 de Mayo, 11 y 15 de Julio, 24, 26 y 31 de Diciembre.

Además de estos días, los trabajadores dispondrán de 6 horas festivas cuya fecha y forma de disfrute se pactará entre empresa y trabajador.

Los días 21 de Febrero, 21 de Abril, 11 y 15 de Julio, serán festivos en Teruel capital. En el resto de poblaciones se cambiaran por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad. Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

Artículo 8. Jornada laboral

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán, siempre que las circunstancias causantes lo permitan, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a los representantes legales en el centro de trabajo en un plazo no inferior a tres días naturales.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el BOE de 24 de Octubre de 2014 y BOA de 9 de Mayo de 2014, en lo que al año 2015 se refiere, los días 1 y 6 de Enero, 2, 3 y 23 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 2 de Noviembre, 7, 8 y 25 de Diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia de Teruel.

Durante el año 2015, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1738 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 2 y 5 de Enero, 20 de Febrero, 6 y 24 de Abril, 10 y 14 de Julio, 24 y 31 de Diciembre.

Además de estos días, los trabajadores dispondrán de 6 horas festivas cuya fecha y forma de disfrute se pactará entre empresa y trabajador.

Los días 20 de Febrero, 6 de Abril, 10 y 14 de Julio, serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contrario, en el resto de poblaciones se cambiaran por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

Artículo 8. Jornada laboral

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán, siempre que las circunstancias causantes lo permitan, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a los representantes legales en el centro de trabajo en un plazo no inferior a tres días naturales.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 79/2015, de 5 de Mayo, del Gobierno de Aragón,en lo que al año 2016 se refiere, los días 1 y 6 de Enero, 24 y 25 de Marzo, 23 de Abril, 2 de Mayo, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 6, 8 y 26 de Diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2016, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1738 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 4 y 5 de Enero, 19 de Febrero ,28 de marzo, 12 de Julio, 31 de octubre , 5 , 7 y 9 de Diciembre.

Además de estos días, los trabajadores dispondrán de 6 horas festivas cuya fecha y forma de disfrute se pactará entre empresa y trabajador.

Los días 19 de Febrero, 28 de Marzo, 12 de Julio, serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contrario, en el resto de poblaciones se cambiaran por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

Artículo 8. Jornada laboral

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán, siempre que las circunstancias causantes lo permitan, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a los representantes legales en el centro de trabajo en un plazo no inferior a tres días naturales.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 61/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2017 se refiere, los días 2 y 6 de enero, 13 y 14 de abril, 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto y 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2017, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1738 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes: 5 de enero, 17 de abril, 7 y 11 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre.

Además de estos días, los trabajadores dispondrán de 6 horas festivas cuya fecha y forma de disfrute se pactará entre empresa y trabajador.

Los días 17 de abril, 7 y 11 de julio serán festivos en Teruel capital, salvo pacto en contario, el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

Artículo 9. Retribuciones

En el año 2012, los trabajadores afectados percibirán las retribuciones que se indican en las Tablas Salariales contenidas en el ANEXO I.

En aplicación del artículo 52 del Convenio General del Sector de la Construcción, las tablas del año 2011 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en el 1 por cien con efectos desde el 1 de enero de 2012, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Las percepciones económicas salariales estarán compuestas de los siguientes conceptos.

Salario Base, es el que conforme al Nivel respectivo se especifica para cada Categoría Profesional, y se devengará por día natural; plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A); gratificaciones extraordinarias; retribución de vacaciones y plus de asistencia y puntualidad, según se determina en el ANEXO I.

Artículo 10. Plus de Asistencia y Puntualidad

El trabajador percibirá en concepto de Plus de asistencia y Puntualidad la cantidad de 0,57 euros por día efectivo de trabajo en el que cumpla con el horario pactado.

Es el que se señala en las tablas salariales ANEXO I del presente convenio, comenzando su devengo el 1 de Enero de cada año. El importe de este plus quedará consolidado en el tiempo y servirá como base de cálculo para futuras revisiones salariales en la negociación del presente Convenio Provincial.

Artículo 11. Plus extrasalarial de transporte

Es el que se señala en las tablas salariales del ANEXO I.

Su cuantía será igual para todas las categorías profesionales. En todo caso tendrá carácter extrasalarial, y se devengará por día de asistencia al trabajo.

Artículo 12. Cláusula de Revisión Salarial

Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio conforme al IPC real del mismo cuando éste supere el 2 % de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión.

Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012 afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Artículo 12. Cláusula de Revisión Salarial

(ARTÍCULO SIN EFECTO)

Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio conforme al IPC real del mismo cuando éste supere el 2 % de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión.

Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012 afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Artículo 13. Antigüedad

Los trabajadores con antigüedad consolidada en los términos establecidos en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el Concepto Económico de Antigüedad publicado en el B.O.E. de 21 de Noviembre de 1996, mantendrán como complemento retributivo ad personam las cantidades que en cada caso procedan conforme a lo dispuesto en las Tablas de Antigüedad Consolidada publicadas en el BOP de fecha 1 de diciembre de 1.998

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias

El trabajador tendrá derecho, exclusivamente, a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias en los términos previstos en el artículo 58 del Convenio General del Sector de la Construcción; no obstante, en los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente convenio las empresas que vinieran abonando las referidas gratificaciones extraordinarias mediante su prorrateo durante los doce meses del año podrán continuar prorrateando dichas pagas.

Para el cálculo de las Gratificaciones Extraordinarias, se tendrán en cuenta las cantidades que se especifican en el ANEXO I del presente Convenio, más las cantidades que correspondan, en su caso, a treinta días, para los trabajadores con Antigüedad Consolidada.

Artículo 15. Movilidad geográfica

Los supuestos de movilidad geográfica se consideran regulados por lo previsto en el Capítulo Décimo del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

En tales casos, en concepto de gastos de locomoción, cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa, el trabajador tendrá derecho a la cantidad de 0,33 euros por kilómetro computable para el año 2012.

En concepto de dieta completa, el trabajador percibirá la cantidad de 44,14 euros, por cada día natural en los que no pueda pernoctar en su residencia habitual como consecuencia del desplazamiento, para el año 2012.

Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.

La media dieta, que se devengará por día efectivo trabajado, queda establecida en la cantidad de 14,35 euros para el año 2012.

Artículo 16. Compensación por distancia

A partir de la publicación del presente convenio, los trabajadores que para acudir a su centro de trabajo deban realizar, desde su lugar habitual de residencia, un recorrido superior a 50 Km., entre ida y vuelta, serán compensados por ello en tiempo de trabajo o económicamente.

Corresponde al empresario la opción entre considerar el tiempo invertido normalmente en realizar el referido desplazamiento como tiempo de trabajo ordinario o compensarlo económicamente. La cuantía de la compensación económica se determinará mediante la aplicación del precio de la hora ordinaria en proporción al tiempo invertido.

La compensación prevista en el párrafo anterior del presente artículo, que, en todo caso tendrá carácter de percepción económica no salarial, no será de aplicación mientras el trabajador preste servicios para la empresa en la localidad en la que se hallare ubicado el centro de trabajo asignado al trabajador por la empresa en el primer contrato de trabajo, incluidas sus prórrogas legales.

Artículo 17. Indemnizaciones

A) En el caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se establece una indemnización consistente en una mensualidad de Salario Base, Antigüedad, Plus Extrasalarial de Transporte y Plus de Asistencia.

B) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se establece una indemnización de 47.000 euros, para el año 2012

C) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros, para el año 2012.

Artículo 18. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base.

Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus será del 10%.

Artículo 19. Ropa de trabajo

Las empresas facilitarán en la primera quincena de cada semestre o en los quince primeros días de la prestación de los servicios, si el ingreso hubiera tenido lugar en meses distintos de Enero o Julio, un mono o buzo a todo el personal cuyo trabajo se realice a pie de obra, tanto de modo continuo como discontinuo.

A opción de la empresa, y en caso de que a los trabajadores afectados no se les facilite Ropa de Trabajo, se les compensará económicamente con la cantidad de 0,39 euros/día efectivo de trabajo para el año 2012.

Artículo 20. Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas del presente convenio, o la que se pacte en referencia a lo dispuesto en materia de desvinculación del convenio.

En todo lo no previsto en esta materia, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 21. Permisos y licencias

El trabajador tendrá derecho a los permisos y licencias establecidos en el artículo 74 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Artículo 22. Rendimientos mínimos

Hasta que se elabore el Anexo conteniendo la Tabla de Rendimientos Normales, previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, las partes se remiten a las tablas contenidas en el Anexo II del Convenio Provincial del año 1981.

Artículo 23. Plazo de preaviso

El trabajador fijo de obra o plantilla podrá desistir unilateralmente de la relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso con una semana de antelación.

Cuando se trate de trabajadores que perciban un salario igual o superior al señalado para el Nivel VIII, el plazo de preaviso será de quince días. Tal requisito se entenderá cumplido por el trabajador mediante su manifestación verbal en tal sentido hecha al encargado de la obra o, en su caso, al encargado general donde preste sus servicios. Por parte de la empresa, se confeccionará, para la constancia, el oportuno documento que firmará el trabajador, entregándosele asimismo a éste una copia de dicho documento firmada por un representante de la empresa.

El incumplimiento por parte del trabajador del requisito de aviso previo, dará derecho a la empresa a descontarle, de la liquidación que le haga, la cantidad que resulte de multiplicar el importe de su salario base de un día, por el número de días de retraso en dar el aviso.

Artículo 24. Finiquitos

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como ANEXO IV del presente Convenio.

Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Artículo 25. Seguridad e Higiene en el trabajo

En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y sin perjuicio de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo dispuesto en el Libro Segundo correspondiente del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y al Real Decreto 1.627/1997, de 24 de Octubre, modificado por el Real Decreto 604/2006, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

En el supuesto de que algún trabajador observara deficiencias en la seguridad del trabajo que ofrecieran peligro para la integridad personal, lo pondrá en conocimiento de la empresa, de su representante en el Centro, o del Delegado de Prevención, a fin de que se ordene la inmediata paralización del trabajo en aquel lugar en que se haya apreciado la existencia de riesgo.

Las empresas impartirán todos los años, una charla a todos sus trabajadores, con carácter informativo, sobre derechos y obligaciones en materia de salud laboral en el trabajo.

Artículo 26. Comisión de Interpretación

Se constituye una Comisión de Interpretación del vigente Convenio que estará formada por cuatro representantes de las Empresas y cuatro representantes de los trabajadores y de la que será Presidente quien ambas partes, de común acuerdo designen.

Se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes.

Tendrá las funciones de.

1.- Interpretar el sentido correcto de las cláusulas del presente Convenio.

2.- Ejercer el arbitraje para dilucidar las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

3.- Velar por la observancia, en todo momento, del cumplimiento de las normas establecidas en el Convenio.

4.- Velar por la observancia de las medidas previstas en salud laboral, elaborando acuerdos y propuestas que afecten a la generalidad del sector.

5.- Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos o en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 27. Adhesión al ASECLA

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA.

Artículo 28. Retribución de las horas extraordinarias

La realización de horas extraordinarias deberá ser retribuida conforme a la siguiente fórmula.

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Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

Artículo 29. Contrato para trabajo fijo de obra

1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.

De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.

2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.

Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de fijos de obra, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del Convenio General.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo III y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de fijos de obra.

4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del Convenio General, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5.º del artículo 15 del E.T.

5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.

A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del Convenio General.

La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del Convenio General.

6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.

El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.

Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.

8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y en el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Artículo 30. Contratos de duración determinada

El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, teniendo una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Artículo 31. Contrato para la formación

El contrato para la formación, se regirá por lo establecido en el artículo 25.4 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Las retribuciones de los trabajadores contratados para la formación, será la que figura en el ANEXO II del presente convenio.

Artículo 32. Otras modalidades de contratación

Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Convenio Provincial o autonómico correspondiente.

Artículo 33. Formación Continua

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presénciales, correspondientes a las convocatorias del FORCEM, durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones.

A) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción.

En caso de denegación, el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C.

B) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

C) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

D) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

E) Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

F) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

G) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Artículo 34. Plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A.)

El importe de este plus de compensación por la supresión de la antigüedad, es el que figura en el ANEXO I del presente convenio, quedará consolidado en el tiempo, y servirá como base para futuras revisiones salariales en la negociación del Convenio Colectivo Provincial.

Los trabajadores lo percibirán semestralmente, al momento del abono de cada una de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.

El trabajador que no hubiera prestado servicios en la empresa durante todo el año natural, percibirá el citado complemento en cuantía proporcional al tiempo trabajado, bien entendido que el pago de dicho plus salarial no podrá, en ningún caso, ser objeto de prorrata mensual.

Artículo 35. Subcontratación

Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª

Se suprimen en las tablas salariales la referencia a las categorías profesionales, aplicándose en su sustitución, la tabla de niveles del Convenio General de la Construcción.

I.- Personal Directivo.

II.- Personal Titulado Superior.

III.- Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª, Jefe Sec. Org. 1ª.

IV.- Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.

V.- Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras.

VI.- Oficial Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1ª.

VII.- Delineante de 2º, Técnico de Organización de 2ª, Práctico Topografía de 2ª, Analista de 1ª,Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

VIII.- Oficial Administrativo de 2ª, Corredor de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector de Control, Señalización y Servicios, analista de 2ª.

IX.- Auxiliar Administrativo, Ayudante topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial de 2ª de Oficio.

X.- Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, GuardaJurado, Ayudantes de Oficios, Especialistas de 1ª.

XI.- Especialista de 2ª, Peón Especializado.

XII:- Peón Ordinario, Limpiador.

XIII.- Botones y Pinches de 16 a 18 años.

XIV.- Trabajadores en formación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

Las cantidades económicas señaladas en el presente convenio, comprenden el incremento salarial pactado para el período de vigencia d el mismo, así como cualquier actualización o revisión correspondientes a períodos anteriores.

Las empresas abonarán la diferencia de salarios entre lo percibido por el trabajador desde el 1 de Enero del 2012 y los salarios reflejados en este convenio, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de este Convenio.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará como norma supletoria y complementaria el V Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E 15/03/2012) así como las demás disposiciones que sean de aplicación en cada momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº1. D de este Convenio, respecto de la aplicación de la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970 en materia de clasificación profesional.

ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES 2012

Niveles

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

 

Salario base

46,90

43,21

42,15

40,31

35,90

34,98

34,08

32,77

32,24

31,74

31,25

21,93

Plus de asistencia

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

Total mes

1.418,97

1.308,27

1.276,47

1.221,27

1.088,97

1.061,37

1.034,37

995,07

979,17

964,17

949,47

669,87

P.C.S.A

98,33

98,33

98,33

98,33

98,33

98,33

98,33

98,33

98,33

98,33

98,33

98,33

Paga de Junio

1.876,90

1.729,88

1.687,36

1.612,60

1.435,89

1.400,52

1.363,62

1.269,39

1.249,74

1.228,08

1.205,83

751,76

Paga de Navidad

1.876,90

1.729,88

1.687,36

1.612,60

1.435,89

1.400,52

1.363,62

1.269,39

1.249,74

1.228,08

1.205,83

751,76

Vacaciones

1.876,90

1.729,88

1.687,36

1.612,60

1.435,89

1.400,52

1.363,62

1.269,39

1.249,74

1.228,08

1.205,83

751,76

Total anual

21.664,83

19.987,62

19.504,96

18.664,28

16.656,80

16.242,49

15.830,29

15.108,75

14.872,25

14.639,77

14.408,87

9.924,46

Plus de transporte

4,02

4,02

4,02

4,02

4,02

4,02

4,02

4,02

4,02

4,02

4,02

4,02

Total mes

1.503,39

1.392,69

1.360,89

1.305,69

1.173,39

1.145,79

1.118,79

1.079,49

1.063,59

1.048,59

1.033,89

754,29

Total anual

22.553,25

20.876,04

20.393,38

19.552,70

17.545,22

17.130,91

16.718,71

15.997,17

15.760,67

15.528,19

15.297,29

10.812,88

ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES 2013

Niveles

 

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

Salario base

47,18

43,47

42,40

40,55

36,12

35,19

34,28

32,97

32,44

31,93

31,44

22,06

Plus de asistencia

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

Total mes

1.427,37

1.316,07

1.283,97

1.228,47

1.095,57

1.067,67

1.040,37

1.001,07

985,17

969,87

955,17

673,77

P.C.S.A

98,92

98,92

98,92

98,92

98,92

98,92

98,92

98,92

98,92

98,92

98,92

98,92

Paga de Junio

1.888,16

1.740,26

1.697,48

1.622,28

1.444,51

1.408,92

1.371,80

1.277,01

1.257,24

1.235,45

1.213,06

756,27

Paga de Navidad

1.888,16

1.740,26

1.697,48

1.622,28

1.444,51

1.408,92

1.371,80

1.277,01

1.257,24

1.235,45

1.213,06

756,27

Vacaciones

1.888,16

1.740,26

1.697,48

1.622,28

1.444,51

1.408,92

1.371,80

1.277,01

1.257,24

1.235,45

1.213,06

756,27

Total anual

21.793,59

20.107,04

19.620,25

18.774,90

16.757,54

16.339,22

15.923,01

15.199,79

14.962,93

14.726,71

14.495,39

9.982,72

Plus de transporte

4,04

4,04

4,04

4,04

4,04

4,04

4,04

4,04

4,04

4,04

4,04

4,04

Total mes

1.512,21

1.400,91

1.368,81

1.313,31

1.180,41

1.152,51

1.125,21

1.085,91

1.070,01

1.054,71

1.040,01

758,61

Total anual

22.686,43

20.999,88

20.513,09

19.667,74

17.650,38

17.232,06

16.815,85

16.092,63

15.855,77

15.619,55

15.388,23

10.875,56

 

ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES 2014

ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES 2015

ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES 2016

ANEXO II. TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2012

Tabla de retribuciones para los contratos de formación ?2012

 

Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC

Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC

(primer año) 60%

(segundo año) 70%

(tercer año) 85%

(primer año) 95%

(segundo año) 100%

Salario base

19,66

22,94

27,85

31,13

32,77

Plus de asistencia

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

Total mes

601,77

700,17

847,47

945,87

995,07

P.C.S.A.

98,33

98,33

98,33

98,33

98,33

Paga de junio

761,63

888,57

1.078,98

1.205,92

1.269,39

Paga de Navidad

761,63

888,57

1.078,98

1.205,92

1.269,39

Vacaciones

761,63

888,57

1.078,98

1.205,92

1.269,39

Total anual

9.193,62

10.673,24

12.889,32

14.368,94

15.108,75

           

Plus de transporte

4,02

4,02

4,02

4,02

4,02

Total mes

686,19

784,59

931,89

1.030,29

1.079,49

Total anual

10.082,04

11.561,66

13.777,74

15.257,36

15.997,17

ANEXO II. TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2013

Tabla de retribuciones para los contratos de formación 2013.

 

Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC

Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC

(primer año) 60%

(segundo año) 70%

(tercer año) 85%

(primer año) 95%

(segundo año) 100%

Salario base

19,78

23,08

28,02

31,32

32,97

Plus de asistencia

0,57

0,57

0,57

0,57

0,57

Total mes

605,37

704,37

852,57

951,57

1.001,07

P.C.S.A

98,92

98,92

98,92

98,92

98,92

Paga de junio

766,21

893,91

1.085,46

1.213,16

1.277,01

Paga de Navidad

766,21

893,91

1.085,46

1.213,16

1.277,01

Vacaciones

766,21

893,91

1.085,46

1.213,16

1.277,01

Total anual

9.248,74

10.737,34

12.966,89

14.455,49

15.199,79

Plus de transporte

4,04

4,04

4,04

4,04

4,04

Total mes

690,21

789,21

937,41

1.036,41

1.085,91

Total anual

10.141,58

11.630,18

13.859,73

15.348,33

16.092,63

 

ANEXO II. TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2014

ANEXO II. TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2015

ANEXO II. TABLA DE RETRIBUCIONES PARA LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN 2016

ANEXO III. MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA

MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA

EMPRESA_________________________________________________

TRABAJADOR______________________________________________

CATEGORIA____________________________________

De conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, de común acuerdo con la empresa _____________________________________,el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo "______________________________________" a partir del día__________de_______________________de 2.0______

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ___________a_______de_____________________de 2.0_____

El trabajador, La empresa,

ANEXO IV. MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL

MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL

Nº..........

RECIBO DE FINIQUITO

D....................................…............……………….......... que ha trabajado en la Empresa..............................……………........ desde..............……….…........ hasta .......…...…….................. con la categoría de ............……………….................................. declaro que he recibido de ésta, la cantidad de ..........…………..Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.

Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la Empresa.

En...…........ a….. de...…........ de…...

El Trabajador,

El trabajador (1)...... usa de su derecho

a que esté en la firma un representante legal

suyo en la Empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes

del presente Convenio.

(1) SÍ o NO

Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición.

Expedido por..............................................................

Fecha de expedición ………………………………………………………………………..

SELLO Y FIRMA

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.