Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Última revisión
19/03/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (50000335011982) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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EXP. 51/2017. ACTA Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE ZARAGOZA 2018 (Boletín Oficial de Zaragoza num. 62 de 17/03/2018)

SECCIÓN QUINTA

Núm. 1.899

SERVICIO PROVINCIAL

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

CONVENIOS COLECTIVOS

Sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para el año 2018 del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza.

Vistas acta y tablas salariales para el año 2018, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza (código de convenio 50000335011982), suscritas el día 9 de febrero de 2018 por una parte por FECZA, en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibidas en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 19 de febrero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. ? Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo. ? Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 23 de febrero de 2018. ? El director del Servicio Provincial, Luis Fernando Simal Domínguez.

ACTA DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO

DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA DEL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2018

En Zaragoza, a las 10:00 horas del día 9 de febrero de 2018, se reúnen en el domicilio social de FECZA, en la plaza de Roma, F-1, los siguientes:

Por parte de la representación empresarial de FECZA, doña Isabel Abad Barrachina, don Javier Cucalón Agudo, don Roberto Loraque Alonso, don Ignacio Sáiz Artal y doña Inmaculada Cugat Estrada (asesora); en representación de los trabajadores, don Manuel Grande Henares (UGT), doña María Franco Lorés (asesora CC.OO.), y don Fernando Baraza Romeo (CC.OO.), todos ellos integrantes de la comisión mixta paritaria del convenio provincial del Sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de tratar los asuntos que se relacionan.:

1.º Constitución de la comisión mixta paritaria del convenio de la Construcción de Zaragoza

Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad.

2.º Designación de secretario.

Elegir secretaria a doña Inmaculada Cugat Estrada, con las atribuciones propias de su puesto y, de forma específica, las de elaborar las actas, y dar fe de su contenido.

3.º Incrementos retributivos para 2018.

Fijar el incremento para el año 2018, de manera que, tomando las tablas vigentes durante el año 2017 como base, estas se actualizarán, conforme a lo establecido en el acta de la reunión de la comisión negociadora del VI CGSC de 13 de diciembre de 2017 (publicada en el BOE de 9 de enero de 2018), incrementándolas en un 2% para el año 2018.

La citada revisión económica se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2018 afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia. También afectará al concepto plus de transporte y a las tablas de horas extraordinarias. No obstante, con respecto a estas tablas de horas extraordinarias, la revisión surtirá efecto a su publicación, sin efecto retroactivo alguno.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del convenio provincial de Zaragoza y en el artículo 53 del Convenio General del Sector de la Construcción en cuanto a la absorción y compensación de los aumentos o mejoras económicas.

Las empresas tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo en el BOPZ para abonar los atrasos que en su caso procedan.

4.º Aprobación de las nuevas tablas de retribuciones.

Aprobar e incluir como anexos inseparables al texto de la presente acta los siguientes:

Anexo I: Tabla de retribuciones diarias.

Anexo I bis: Tabla de retribuciones diarias. Personal que se rige por dicha tabla.

Anexo II: Tabla de retribuciones mensuales.

Anexo II bis: Tabla de retribuciones mensuales. Personal que se rige por dicha tabla.

Anexo III: Tabla de horas extraordinarias.

Anexo IV: Tabla para los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje en relación con las tablas de retribuciones diarias.

Anexo V: Tabla para los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje en relación con las tablas de retribuciones mensuales.

5.º Aprobación de nuevos importes de dietas, medias dietas y buzos de trabajo.

Aprobar los nuevos importes relativos a dietas, medias dietas y buzos de trabajo, que pasarán a tener las siguientes cuantías a partir de la publicación de los presentes acuerdos:

Artículo 21. Dietas.

? Dieta completa: 46,88 euros.

? Media dieta (art. 21, 2.º párrafo): 11,75 euros.

? Media dieta (art. 21, 3.º párrafo): 5,24 euros.

Artículo 22. Prendas de trabajo.

? Valoración del buzo: 23,40 euros.

6.º Delegación de la tramitación electrónica del convenio

Delegar en la secretaria, doña Inmaculada Cugat Estrada, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, y presente ante la autoridad laboral la firma del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de tramitar dichos acuerdos por medios electrónicos.

7.º Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral.

Elevar los presentes acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 73/2010, de 28 de mayo.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11:00 horas, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando todos los asistentes en prueba de su conformidad.

ANEXO I

TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS 2018

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ANEXO I BIS

TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS

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ANEXO II

Tabla de retribuciones mensuales 2018

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ANEXO II BIS

TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES

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ANEXO III

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS 2018

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ANEXO IV

Tabla 2018 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones diaria

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ANEXO V

Tabla 2018 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones mensuales

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