Última revisión
21/12/2017
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (50000335011982) de Zaragoza
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2017 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA PARA LOS AÑOS 2017-2021 (Boletín Oficial de Zaragoza num. 291 de 21/12/2017)
SECCIÓN QUINTA
Núm. 10.607
SERVICIO PROVINCIAL
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
CONVENIOS COLECTIVOS
Sector Construcción y Obras Públicas
de la provincia de Zaragoza
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza.
Visto el texto del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza (código de convenio 50000335011982), suscrito el día 24 de noviembre de 2017, de una parte por la Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza (FECZA), en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT-FICA y CC.OO. de Construcción y Servicios, en representación de los trabajadores afectados, recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 28 de noviembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:
Primero. ? Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. ? Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 6 de diciembre de 2017. ? El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Domínguez.
CONVENIO COLECTIVO
DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA PARA LOS AÑOS 2017-2021
Partes signatarias
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte, CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA), como representación sindical, y, de otra parte, la Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza (FECZA), en representación empresarial.
Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.º Ámbito.
El presente convenio será de aplicación a las empresas con centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Zaragoza con actividades de construcción y obras públicas, detalladas en el artículo 3, y anexo I, apartados a), b), c) y d) del vigente convenio general del sector de la Construcción, así como a los trabajadores afectados por el mismo. El apartado e) de los citados artículo 3 y anexo I del convenio general de la Construcción está excluido, en tanto exista en ese ámbito convenio provincial propio del comercio de la construcción.
Art. 2.º Vigencia.
Este convenio colectivo del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza tendrá vigencia para los años 2017 a 2021.
Su entrada en vigor, a todos los efectos, será a partir de su publicación en el BOPZ. No obstante, las tablas de retribuciones y el plus de transporte tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2017.
Los atrasos que en su caso procedan deberán abonarse, como máximo, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente convenio.
Art. 3.º Duración y prórroga.
La duración de este convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2021, de acuerdo con el marco fijado en el artículo 7 del convenio general de la Construcción y con el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A partir de la finalización de su vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.
Art. 4.º Incrementos económicos.
En aplicación del artículo 52 del convenio general del sector de la Construcción, las tablas del año 2017 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en el 1,9%, con efectos desde el 1 de enero de 2017.
Art. 5.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Art. 6.º Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en el cómputo anual.
Art. 7.º Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Art. 8.º Comisión mixta paritaria.
Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
A efectos de contacto y notificación, la dirección de la comisión paritaria se concreta en el domicilio social de FECZA, en la plaza de Roma, F-1, de Zaragoza.
Las reuniones de esta comisión se celebrarán a instancia de cualquiera de las partes o terceros interesados, y serán convocadas por escrito, con una antelación de, al menos, siete días hábiles, debiéndose incluir en la citación el pertinente orden del día.
Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la parte empresarial, designados/as respectivamente de entre los sindicatos y federación firmantes del presente convenio.
Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.
Art. 9.º Funciones de la comisión paritaria.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
d) La prevención de riesgos laborales en el sector, en el ámbito del convenio.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
La comisión paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, si hubiere acuerdo, o para formalizar la falta de acuerdo, emitiendo la correspondiente resolución.
Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 10. Desvinculación del convenio.
Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquel y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del convenio dentro del marco convencional establecido en el capítulo III del VI convenio general del sector de la Construcción, sin perjuicio del marco legal prescrito en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Contratación
Art. 11. Ingreso al trabajo y contratación.
El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el convenio general del sector de la Construcción, será para un puesto de trabajo concreto. Este viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador o trabajadora, la tarea profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en algunos de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de los trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 y 25.4 del convenio general del sector de la Construcción, y del artículo 13 del presente convenio, referente al contrato de formación y aprendizaje.
Art. 12. Contrato para trabajo fijo de obra.
1. La disposición adicional tercera del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con ello, la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1 a) y 5 y el artículo 49 c) del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador/a en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del Estatuto de los Trabajadores, continuando manteniendo los trabajadoresla condición de fijos de obra, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del Estatuto de los Trabajadores o de subrogación regulado en el artículo 27 del convenio general.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo VI y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto, y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de fijos de obra.
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo, así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del convenio general, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5.º del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto, nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del convenio general.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o la subrogación recogida en el artículo 27 del convenio general.
6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario o empresaria podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario o empresaria y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la comisión paritaria provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión paritaria provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario o empresaria contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador o trabajadora cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.
8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 13. Contrato para la formación y el aprendizaje.
En cumplimiento del artículo 25.4 del convenio general del sector de la Construcción, la retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje será la que figura en los anexos IV y V del presente convenio provincial. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.
El plus de transporte se devengará por los trabajadores contratados para la formación en igual cuantía que para el resto de los trabajadores, durante los días que dure el contrato.
Art. 14. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el anexo l, apartado b) del VI convenio general del sector de la Construcción, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el 27 de septiembre de 2017, día siguiente a la publicación del VI convenio general del sector de la Construcción en el Boletín Oficial del Estado .
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador o trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador o trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la seguridad social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a), b), c) y d) del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por un período no superior a doce meses.
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales del convenio general del sector de la Construcción y de este convenio, si este fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artículo 7 referido al ámbito temporal, punto 2, del VI convenio general del sector de la Construcción.
Art. 15. Preaviso de cese en la empresa.
El personal operario y subalterno que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá avisar a ésta con siete días de antelación.
El personal técnico y administrativo deberá avisar su cese con un mes de antelación.
Las peticiones de cese voluntario se efectuarán siempre por escrito.
Caso de incumplimiento de los plazos de preaviso señalados para cada grupo para anunciar su cese, se le descontará por la empresa en la liquidación que se le practique el importe de una cantidad igual al total de la tabla de salarios de su categoría, según el presente convenio, multiplicado por los días que hubiere omitido dentro del plazo que tiene señalado como preaviso en los párrafos anteriores.
Art. 16. Finiquitos.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador/a, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como anexo VII del presente convenio, y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo edita y provee de ejemplares a la Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza, como organización empresarial firmante del convenio.
2. Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito, que será expedido por la Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza, numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador o trabajadora, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador o trabajadora no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
6. El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un/a representante de los trabajadores o, en su defecto, por un/a representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio en el acto de la firma del recibo de finiquito.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Art. 17. Retribuciones.
Las remuneraciones correspondientes a cada uno de los niveles de los grupos profesionales respectivos, contemplados en el artículo 28 y anexos X y XI del establecido modelo clasificación profesional del convenio general del sector de la Construcción, serán las que figuran en las tablas y artículos del presente convenio, y se regularán conforme a lo establecido en el convenio general de la Construcción y lo dispuesto en los artículos siguientes. Se determinará la naturaleza salarial o extrasalarial de las percepciones económicas incluidas en el presente capítulo de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del convenio general.
Art. 18. Plus de asistencia.
El plus de asistencia se entenderá por día efectivo de trabajo y jornada completa correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el convenio general del sector de la Construcción. Este plus tiene como finalidad estimular a los trabajadores en su asistencia al trabajo.
De acuerdo con lo autorizado en el artículo 61 del referido convenio general, el trabajador o trabajadora que sin causa justificada y sin previo aviso faltase al trabajo parte de un día o turno de trabajo perderá el plus de asistencia en la cuantía equivalente.
Art. 19. Prohibición del prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato.
Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general, el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el artículo 57.2 del convenio general del sector de la Construcción para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía.
Art. 20. Horas extraordinarias.
La regulación de las horas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 del convenio general del sector de la Construcción.
Para su retribución se estará a lo dispuesto en las tablas de retribuciones contenidas en el anexo III del presente convenio.
Art. 21. Dietas.
Por este concepto se abonarán por las empresas, a partir de la publicación del presente convenio, y para el año 2017, en el caso de dieta completa, 45,96 euros diarios.
En el caso de que el trabajador o trabajadora desplazado conforme a los artículos 79 y 82 del convenio general del sector de la Construcción pueda volver a pernoctar en su domicilio percibirá en concepto de media dieta 11,52 euros.
Cuando no sean de aplicación los artículos 79 y 82 del convenio general del sector de la Construcción, se abonarán 5,14 euros por día trabajado en jornada partida, cuando el centro de trabajo diste más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia del trabajador o trabajadora y éste deba comer a su cargo en el lugar del centro de trabajo.
Art. 22. Prendas de trabajo.
En concepto de ropa de trabajo, a partir de la publicación del presente convenio, y durante 2017, se abonarán 0,32 euros por día natural o cuatro buzos al año al personal que esté trabajando con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos; al resto del personal se abonarán 0,15 euros por día natural o dos buzos al año.
Se valora el buzo en 22,94 euros al efecto de descontar al trabajador o trabajadora que cese voluntariamente el importe de estas prendas en proporción al tiempo de su duración y al de prestación de sus servicios, al efectuar la liquidación que proceda en su caso.
El empresario o empresaria podrá optar por proporcionar la ropa al trabajador o trabajadora, o la indemnización en metálico fijada. Si el empresario o empresaria opta por proporcionar la ropa de trabajo, el trabajador o trabajadora estará obligado a ponérsela, y a utilizarla adecuadamente.
En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno en la espalda, y sólo a efectos de identificación se permitirá una reseña o inscripción en la parte superior izquierda de la parte delantera.
Durante el período estival, la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente, en dos piezas.
Art. 23. Desgaste de herramientas.
Los profesionales que lleven su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad percibirán 0,30 euros por día de trabajo durante el año 2017, una vez publicado el presente convenio.
Art. 24. Plus de transporte.
Con independencia del salario pactado en este convenio, el trabajador o trabajadora será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los gastos de transporte. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
Para suplir estos gastos originados por el transporte, se establece un plus único extrasalarial para todas las categorías que se fija durante el año 2017 en 4,40 euros, para las tablas diarias, y en 89,19 euros para la tabla de retribuciones mensuales.
Art. 25. Locomoción.
Para el caso de que la empresa no facilite los medios de transporte, los gastos de locomoción a que se refiere el artículo 83 del convenio general del sector de la Construcción, se cuantifican en 0,25 euros por kilómetro.
Cuando no sea de aplicación el artículo 83 del convenio general del sector de la Construcción, se abonarán 0,25 euros por kilómetro, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia del trabajador o trabajadora y la empresa no facilita los medios de transporte.
Art. 26. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
1. Se establece un plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras que se configura de la siguiente forma:
a) Concepto y cuantía. ? Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del anexo X del VI convenio general del sector de la Construcción que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.), así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador o trabajadora equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
b) Compensación y absorción. ? Cualquier empresa que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c) Regulación transitoria. ? El abono del referido plus de conservación se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las contratas nuevas que se liciten desde el 27 de septiembre de 2017, día siguiente a la publicación del VI convenio general del sector de la Construcción en el Boletín Oficial del Estado .
2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores el sistema de compensación para los trabajadores afectados por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a los trabajadores por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas compensaciones.
Art. 27. Indemnizaciones.
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
a) En caso de muerte, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros.
Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador o trabajadora accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador o trabajadora.
Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes lo reconocen.
A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
CAPÍTULO IV
Del tiempo de trabajo
Art. 28. Jornada.
La jornada ordinaria anual durante la vigencia del convenio será de 1.736 horas.
La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente convenio.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido en este convenio.
El presente convenio establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el presente convenio, o el del propio centro de trabajo.
Art. 29. Calendario provincial.
Durante el año 2018, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en los respectivos centros de trabajo, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1.736 horas, se considerarán festivos los días 2 de abril, 30 de abril, 10 y 11 de octubre, 2 de noviembre y 7, 24, 26, 27, 28 y 31 diciembre.
Las festividades del 10 y 11 de octubre sólo serán aplicables, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia, se sustituirá por los días anteriores o posteriores de la festividad del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasarán a serlos inmediatos a esas fechas en caso de que tales días fueran sábado, domingo o festivo.
Art. 30. Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador o trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador o trabajadora mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal.
El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas del presente convenio, o la que se pacte en referencia a lo dispuesto en materia de desvinculación del convenio.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el presente artículo deberá integrarse con la doctrina de la jurisprudencia nacional y comunitaria en la materia.
Art. 31. Permisos y licencias.
Para las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio, las licencias retribuidas serán las siguientes:
a) Matrimonio. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de quince días naturales de licencia por tal circunstancia.
b) Fallecimiento. Con motivo del fallecimiento del cónyuge, ascendientes, padres políticos, abuelos del trabajador o trabajadora y su esposa/o, hijos, nietos y hermanos de ambos cónyuges, se concederá una licencia de tres días naturales, ampliables en dos más en caso de desplazamiento. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
c) Enfermedad grave. En los mismos casos que el anterior se concederá análoga licencia.
d) Nacimiento de hijo. Licencia de cinco días naturales.
e) Matrimonio de hijos, hermanos y padres. Tanto consanguíneos como afines, un día natural.
f) Traslado de domicilio habitual. Un día.
g) Asistencia a consulta médica y ayudante técnico sanitario. Previa justificación del trabajador o trabajadora, las empresas abonarán hasta un total de veinte horas al año, independientemente de las visitas a especialistas.
h) Permiso para buscar empleo al trabajador fijo de obra. Durante el período de preaviso, y siempre que éste se hubiera efectuado y no sustituido por una indemnización equivalente a los días preavisados, el trabajador o trabajadora fijo de obra queda autorizado para que, en los tres días laborables últimos del mismo, disfrute de dos horas de permiso retribuido en su jornada de tarde, con el fin de que pueda buscar empleo, o alternativamente y de mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora y el empresario o empresaria, pueda disfrutar de cinco horas de la jornada del último día.
Durante el disfrute de estas licencias serán abonados los jornales por el total de la tabla salarial del presente convenio.
Las licencias estarán condicionadas a que sean justificados los hechos que las motivaron, y en los casos de enfermedad se acreditará con el correspondiente parte médico.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes derivados del contrato
Art. 32. Prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en vigor, será de aplicación en el ámbito funcional y territorial de este convenio el libro segundo del convenio general del sector de la Construcción, que regula los Aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción.
Art. 33. Complemento de incapacidad temporal.
Para las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio, regirá la regulación de la mejora de la prestación de la Seguridad Social a cargo de la empresa, que a continuación se relaciona:
El trabajador o trabajadora que lleve seis meses en la misma empresa y cause baja en el trabajo por enfermedad común o accidente, cualquiera que sea la causa, tendrá derecho a partir del vigésimo día de su baja a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la columna total del convenio, más antigüedad.
En caso de que el trabajador o trabajadora sea internado en hospital o se le preste asistencia en su domicilio por carencia de cama en institución hospitalaria, debidamente justificado este extremo, dicha diferencia le será abonada desde el primer día.
La duración en el percibo de este derecho será en todos los casos de noventa días.
El número de días en que el trabajador o trabajadora perciba la diferencia aludida se considerará como trabajo efectivo a efectos del abono de las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.
Las recaídas en la misma dolencia y de otras de distinta naturaleza darán derecho a un nuevo subsidio por igual cuantía y mismo período, siempre que ocurra tal contingencia en el año natural siguiente al del proceso anterior y en sus mismas condiciones.
Clausurado el centro de trabajo, o cuando correspondiese al trabajador o trabajadora cesar por finalización de su contrato, este subsidio se perderá al extinguirse su relación laboral con la empresa.
Art. 34. Garantías sobre las condiciones de trabajo.
Al objeto de que el trabajador o trabajadora conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el régimen general de la Seguridad Social como obligación legal impuesta a su respectivo empresario o empresaria, se establecen las siguientes garantías:
a) Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada trabajador o trabajadora que lo solicite.
b) Se entregará una copia completa del contrato de trabajo al trabajador o trabajadora contratado/a.
c) En aquellos centros de trabajo en los que la empresa tenga destinados más de diez trabajadores, se establece la obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación. En el caso de que el número de trabajadores destinados sea menor al indicado, la copia de dicha documentación se exhibirá en el momento del pago de las nóminas. Asimismo habrá de publicarse copia del recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la entidad aseguradora, de aquellas pólizas que se hayan concertado a favor de los trabajadores o causahabientes.
Art. 35. Productividad.
Hasta tanto se lleve a cabo lo previsto en el artículo 41 del convenio general del sector de la Construcción, regirán las tablas de productividad aprobadas hasta la fecha, y publicadas en los BOPZ de fechas 2 de abril, 1 de noviembre y 3 de noviembre de 1980 y 27 de enero de 1981.
Art. 36. Formación continua.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la Fundación Estatal para la formación en el empleo durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador o trabajadora a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante el Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción .
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de diez trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador o trabajadora, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador o trabajadora solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador o trabajadora tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador o trabajadora habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del convenio general del sector de la Construcción.
Disposición adicional primera
En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el VI convenio general del sector de la Construcción para el período 2017-2021, publicado en el BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, y a lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional segunda
Las partes acuerdan someter sus discrepancias, tanto individuales como colectivas, previamente a acudir al orden jurisdiccional social, a la mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).
Disposición adicional tercera
Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los principios establecidos en el artículo 114 del título IV del VI convenio general del sector de la Construcción. En este sentido se ha procurado modelar la redacción del presente convenio teniendo en cuenta tanto el género femenino, como el masculino, en la diferenciación del uso del masculino y del femenino en la designación de profesiones y actividades, evitando el uso sistemático del masculino, en singular, siendo utilizado el género neutro para el plural, como genérico para englobar a todas las personas, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja. Se exceptúa de esta adecuación el anexo VII del presente convenio por tratarse de una transcripción literal del VI convenio general del sector de la Construcción.
ANEXO I
Tabla de retribuciones diarias 2017
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte.
ANEXO I BIS
Tabla de retribuciones diarias
Nivel VI. Encargado/a o jefe/a de taller. Encargado/a de sección de laboratorio. Escultor/a de piedra y mármol.
Nivel VII. Capataz. Auxiliar técnico de obra. Especialista de oficio.
Nivel VIII. Oficial/a de 1.ª de oficio.
Nivel IX. Auxiliar administrativo de obra. Oficial de 2.ª de oficio.
Nivel X. Listero/a. Ayudante de oficio. Especialista de 1.ª.
Nivel XI. Especialista de 2.ª. Peón/a especializado/a.
Nivel XII. Peón/a ordinario/a o suelto/a.
ANEXO II
Tabla de retribuciones mensuales 2017
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes.
** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte.
ANEXO II BIS
Tabla de retribuciones mensuales
personal que se rige por esta tabla
Nivel II. Personal titulado superior.
Nivel III. Personal titulado medio. Jefe/a administrativo de 1.ª. Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª.
Nivel IV. Jefe/a de personal. Ayudante de obra. Encargado/a general. Encargado/a general de fábrica.
Nivel V. Jefe/a administrativo de 2.ª. Delineante superior/a. Encargado/a general de obra. Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª. Jefe/a de compras.
Nivel VI Oficial administrativo de 1.ª. Delineante de 1.ª. Técnico de organización de 1.ª. Práctico/a de topografía de 1.ª.
Nivel VII. Técnico de organización de 2.ª. Delineante de 2.ª. Topógrafo/a de 2.ª. Analista de 1.ª. Viajante.
Nivel VIII. Oficial administrativo de 2.ª. Corredor/a de plaza. Inspector/a de control, señalización y servicios. Analista de 2.ª.
Nivel IX. Auxiliar administrativo. Ayudante topógrafo/a. Auxiliar de organización. Conserje. Vendedor/a. Calcador/a.
Nivel X. Auxiliar de laboratorio. Vigilante. Almacenero/a. Enferemero/a. Guarda jurado. Cobrador/a.
Nivel XI.
Nivel XII. Limpiador/a.
Nivel XIII. Aspirante administrativo. Aspirante técnico. Botones 17-18 años.
Nivel XIV. Botones 16-17 años.
ANEXO IIII
Tabla de horas extraordinarias 2017
| Categorías profesionales | Importe |
| Nivel II | 24,05 |
| Nivel III | 18,86 |
| Nivel IV | 18,01 |
| Nivel V | 16,32 |
| Nivel VI | 14,78 |
| Nivel VII | 14,05 |
| Nivel VIII | 13,46 |
| Nivel IX | 12,39 |
| Nivel X | 12,11 |
| Nivel XI | 11,39 |
| Nivel XII | 10,77 |
| Nivel XIII | - |
| Nivel XIV | - |
ANEXO IV
Tabla 2017 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones diarias
| Para los colectivos del art. 25,4 c) y e) del convenio general | Para los colectivos del art. 25.4 d ) del convenio general | ||||
| Primer año | Segundo año | Tercer año | Primer año | Segundo año | |
| Salario base | 24,80 | 28,94 | 35,14 | 39,27 | 41,34 |
| Plus de asistencia | 6,02 | 7,03 | 8,53 | 9,54 | 10,04 |
| Paga de junio | 1.174,29 | 1.370,01 | 1.663,58 | 1.859,29 | 1.957,15 |
| Paga de Navidad | 1.174,29 | 1.370,01 | 1.663,58 | 1.859,29 | 1.957,15 |
| Vacaciones | 1.174,29 | 1.370,01 | 1.663,58 | 1.859,29 | 1.957,15 |
| Total anual | 13.137,21 | 15.330,44 | 18.613,65 | 20.803,50 | 21.899,03 |
| Plus de transporte | 4,40 | 4,40 | 4,40 | 4,40 | 4,40 |
| * Total anual | 14.092,01 | 16.285,24 | 19.568,45 | 21.758,30 | 22.853,83 |
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte.
Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I), y para una jornada del 100% de trabajo efectivo.
ANEXO V. Tabla 2017 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones mensuales
| Para los colectivos del art. 25.4 c) y e) del convenio general | Para los colectivos del art. 25,4 d) del convenio general | ||||
| Primer año | Segundo año | Tercer año | Primer año | Segundo año | |
| S alario base | 744,50 | 868,58 | 1.054,71 | 1.178,79 | 1.240,83 |
| Plus de asistencia | 120,68 | 140,79 | 170,96 | 191,07 | 201,13 |
| Total mes | 865,18 | 1.009,37 | 1.225,67 | 1.369,86 | 1.441,96 |
| Paga de junio | 1.172,71 | 1.368,16 | 1.661,33 | 1.856,78 | 1.954,51 |
| Paga de Navidad | 1.172,71 | 1.368,16 | 1.661,33 | 1.856,78 | 1.954,51 |
| Vacaciones | 1.172,71 | 1.368,16 | 1.661,33 | 1.856,78 | 1.954,51 |
| Total anual | 13.035,11 | 15.207,55 | 18.466,36 | 20.638,80 | 21.725,09 |
| * Plus de transporte | 89,19 | 89,19 | 89,19 | 89,19 | 89,19 |
| ** Total mes | 954,37 | 1.098,56 | 1.314,86 | 1.459,05 | 1.531,15 |
| ** Total anual | 14.016,20 | 16.188,64 | 19.447,45 | 21.619,89 | 22.706,18 |
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes.
** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte.
Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II), y para una jornada del 100% de trabajo efectivo.
ANEXO VI
Modelo de renovación de contrato fijo de obra
EMPRESA
TRABAJADOR/A
GRUPO/NIVEL PROFESIONAL
De conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del convenio general del sector de la Construcción vigente, de común acuerdo con la empresa ........................................................................, el/la trabajador/a acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo ........................................ a partir del día ..... de ........................... de 20...
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ........................ a ........ de ........................... de 20...
El/la trabajador/a, La empresa,
ANEXO VII
Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral
Nº....................
RECIBO DE FINIQUITO
Don/doña .............................................................................................. que ha trabajado en la empresa ............................................................................................
desde ............................................... hasta ........................................................ con categoría ................................................................................., declaro que he recibido de esta la cantidad de ................................... euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En ....................... a ........ de ........................... de ........
El/la trabajador/a,
El trabajador (1) ......... usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.
(1) Sí o No
Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición.
Expedido por...............................................................................................
Fecha de expedición ..........................................................................
SELLO Y FIRMA
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
CALENDARIOS 2018
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
