Última revisión
11/04/2023
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (50000335011982) de Zaragoza
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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RESOLUCION de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial para el año 2023 del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza. (Boletín Oficial de Zaragoza num. 80 de 11/04/2023)
RESOLUCION de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial para el año 2023 del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza.
Vistas acta y tablas salariales para el año 2023 referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza (código de convenio 50000335011982), suscritas el día 17 de marzo de 2023, de una parte por FECZA, en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibidas en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 27 de marzo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 28 de marzo de 2023. — La subdirectora provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.
Acta de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo del sector industrias de la construcción y obras públicas de la provincia de Zaragoza del día 17 de marzo de 2023
En Zaragoza, a las 9,30 horas del día 17 de marzo de 2023, se reúnen en el domicilio social de FECZA, en la plaza de Roma, F-1, los siguientes:
Por parte de la representación empresarial de FECZA, Javier Cucalón Agudo, Roberto Loraque Alonso, Ignacio Saiz Artal, José María Cester Beatobe e Inmaculada Cugat Estrada (asesora); en representación de los trabajadores, Manuel Grande Henares (FICA-UGT), Fernando Pascual Lalanza Alcalde (FICA-UGT), María Franco Lorés (CC.OO. del Hábitat de Aragón) y Fernando Baraza Romeo (CC.OO. del Hábitat de Aragón); todos ellos integrantes de la comisión mixta paritaria del convenio provincial del sector industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de tratar los asuntos que se relacionan.
1.º Constitución de la comisión mixta paritaria del convenio de la Construcción de Zaragoza.
Se declara válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad.
2.º Designación de secretaria.
Se nombra secretaria a Inmaculada Cugat Estrada, con las atribuciones propias de su puesto y, de forma específica, las de elaborar las actas y dar fe de su contenido.
3.º Incrementos retributivos para 2023.
Se acuerda fijar los incrementos salariales para 2023 conforme a lo establecido en el artículo 52 del VI convenio colectivo general del sector de la Construcción (CGSC), en la redacción dada en el acta de la reunión de la comisión negociadora el 13 de junio de 2022 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2022), actualizando las tablas del año 2022 en un 3%, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, y afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia. También afectará al concepto plus de transporte y a las tablas de horas extraordinarias. No obstante, con respecto a estas, las tablas de horas extraordinarias, la revisión surtirá efecto a su publicación, sin efecto retroactivo alguno.
En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del convenio provincial de Zaragoza y en el artículo 53 del CGSC en cuanto a la absorción y compensación de los aumentos o mejoras económicas.
Las empresas tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo en el BOP para abonar los atrasos que en su caso procedan.
4.º Aprobación de las nuevas tablas de retribuciones para 2023.
Se acuerda aprobar las tablas salariales del convenio provincial de Zaragoza para el año 2023 e incluir como anexos inseparables al texto de la presente acta los siguientes anexos:
• Anexo I: Tabla de retribuciones diarias.
• Anexo II: Tabla de retribuciones mensuales.
• Anexo III: Tabla de horas extraordinarias.
5.º Incrementos salariales para contratos de formación.
Tal como prescribe el artículo 24, «Otras modalidades de contratación» del CGSC:
La retribución de los contratados con un contrato de formación en alternancia se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las tablas de este convenio provincial para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:
• 60 % el primer año.
• 75 % el segundo año.
La retribución para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional será de un 70% aplicable al salario del nivel retributivo de las tablas de este convenio provincial para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ambos casos, la retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
6.º Aprobación de nuevos importes de dietas, medias dietas, buzos de trabajo, herramienta y locomoción para 2023.
Aprobar los nuevos importes relativos a dietas, medias dietas, buzos de trabajo, herramienta y locomoción que pasarán a tener las siguientes cuantías:
Artículo 21. Dietas.
2023
Dieta completa
53,30 euros
Media dieta (2º párrafo)
13,35 euros
Media dieta (3º párrafo)
5,96 euros
Artículo 22. Prendas de trabajo.
2023
Ropa (pintores, etc.) 0,37 euros
Ropa (resto de personal) 0,17 euros
Ropa (buzo) 26,61 euros
Artículo 23. Desgaste de herramientas.
2023
Herramientas 0,35 euros
Artículo 25. Locomoción
2023
Locomoción 0,29 euros
Estos importes serán aplicables a partir de la publicación de los presentes acuerdos.
7.º Delegación de la tramitación electrónica del convenio.
Delegar en la secretaria, Inmaculada Cugat Estrada, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, y presente ante la autoridad laboral la firma del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de tramitar dichos acuerdos por medios electrónicos.
8.º Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral.
Elevar los presentes acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 73/2010, de 28 de mayo.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 10:30 horas, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando todos los asistentes en prueba de su conformidad.
ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS 2023
(TABLA OMITIDA. VER PDF)
ANEXO II. TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES 2023
(TABLA OMITIDA. VER PDF)
ANEXO III. TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS 2023
(TABLA OMITIDA. VER PDF)
