Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
31/01/2011

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Convenio Colectivo Provincial de la Construccion de Santa Cruz de Tenerife sobre jornada anual para el año 2010. Codigo Convenio 3800535. (Boletín Oficial de Tenerife num. 16 de 31/01/2011)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife sobre jornada anual para el año 2010, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sinesia Mª Medina Ramos, Directora General de Trabajo.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife.

Asistentes:

Por FEPECO: don Francisco Javier García Lima, don Óscar Luís Izquierdo Gutiérrez, don José Manuel Jiménez Naranjo, don José Carlos Díaz Vázquez, doña Teresa Fonte Barbuzano.

Por MCA-UGT: don Luis J. Fernández Aragón, don Conrado Plasencia Montesinos, don Adrián Báez Báez, doña Beatriz Minerva Méndez Díaz.

Por FECOMA-CC.OO.: Agustín González Díaz, D. Domingo García Pérez.

En Santa Cruz de Tenerife, en la sede FEPECO siendo las 12,00 horas del día 22 de diciembre de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, para tratar la distribución de la jornada laboral anual para el año 2010 en aplicación del artículo 64 del Convenio General del Sector de la Construcción y el artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción. Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 149 de 30 de julio de 2010 (Decreto 88/2010, de 22 de julio), por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 y computado el Acuerdo del Convenio General del Sector, donde la jornada laboral anual establecida para el año 2011 es de 1.738 horas, la Comisión Negociadora acuerda:

1.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto de 2011 con una jornada laboral de 168 horas.

2.- Que el total de días laborales para el año 2011 son 251, a los cuales hay que descontar los 21 días de vacaciones del mes de agosto y los 2 días de fiestas locales, y 1 insular lo que supone 227 días, que en total suman 1816 horas al año. Como quiera que el artículo 64 del Convenio General del Sector de la Construcción y el artículo 18 del Convenio Provincial especifica que la jornada ordinaria anual para el año 2011será de 1738 horas y de acuerdo a lo especificado anteriormente, la jornada compensable para el 2011será de 78 horas para ajustarse a las 1.738 horas reseñadas.

3.- Que conforme a lo señalado en los puntos anteriores, se compensaran las referidas 78 horas de la siguiente forma:

a) Fijar como días no laborables y compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte, para el año 2011los siguientes:

7de enero, 7 de marzo, 2 de mayo, 31 de octubre, 9, 23, y 30 de diciembre de 2011, lo que representan 56 horas.

b) Acumular al período de vacaciones anuales tres (3) días laborables, que representan 24 horas, o sustituirlos como días de asuntos propios. Los trabajadores de la construcción acogidos a contratos de trabajo de duración determinada que no presten servicios efectivos durante todo el año, finalizando los mismos antes del 31 de diciembre de 2011, le serán compensados estos tres (3) días mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

4.- En las islas y en los municipios que han fijado sus fiestas insulares o locales coincidiendo en sábado, domingo o festivo, y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al primer día hábil siguiente, considerándose por tanto, dicho día como inhábil pero retribuido en los mismos conceptos establecidos el apartado (a) del punto 3.

5.- De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los tres días establecidos en el apartado (b) del punto 3, así como delos días 23 y 30 de diciembre del apartado (a).

6.- Las empresas del Comercio de Construcción, y ante las dificultades que los mismas puedan tener, por las circunstancias de su actividad, no le serán de aplicación los días pactados en el artículo 3 (apartado a), y tendrán que acordar con sus trabajadores una distribución distinta de las fechas aquí pactadas, fijando el posible acuerdo, en el calendario laboral firmado por las partes.

La Comisión Negociadora del Convenio, solicita:

1º) Se ordene su inscripción en la Dirección General de Trabajo.

2º) Se ordene su inscripción y depósito en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

3º) Insertar su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Santa Cruz de Tenerife.

Sin más asuntos que tratar y en muestra de conformidad, ratifican y firman los presentes a las 13,00 horas en el lugar y día de la fecha.

FEPECO.- MCA-UGT.- FECOMA-CC.OO.