Convenio Colectivo de Sector de CONTRATAS FERROVIARIAS (99001385011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
09/08/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONTRATAS FERROVIARIAS (99001385011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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RESOLUCION de 11 de febrero de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. (Boletín Oficial del Estado num. 51 de 29/02/2000)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 1999) (Código de Convenio número 9901385) , que fue suscrita con fecha 17 de enero de 2000, de una parte, por la Asociación Empresarial AGESFER, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales CC. OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y REUNIÓN DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS

En Madrid, el día 17 de enero de 2000, a las diecisiete horas, queda constituida válidamente la Comisión económica del XVII Convenio Colectivo de CC. FF. , estando formada por los siguientes miembros:

Por AGESFER:

- Don Miguel Ángel Ávila López.

- Don Ramón López García.

Por CC. OO.:

- Don José L. Medina Hernández.

- Don Juan José Serrano Ruiz.

- Doña Dolores Martínez García.

Por UGT:

- Don Olegario Lora Vázquez.

- Don Salvador San Andrés Guerra.

- Don Rafael Villanueva Luengo.

Una vez constituida la Comisión económica se procede a establecer las nuevas tablas salariales para el año 2000.

Tras diversas deliberaciones las partes alcanzan el siguiente acuerdo: Las cuantías de los conceptos retributivos fijados en las tablas que se adjuntan como anexo I a esta acta serán los vigentes durante el período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.

La cantidad establecida en el artículo 32, párrafo tercero, referente al valor día plus de transporte pasará a ser de 1.147 pesetas.

En el sector de desinfección, desinsectación y desratización, el plus de toxicidad será el 10 por 100 del salario base y se garantizará un salario mínimo en el nivel 6 en este sector de 120.000 pesetas.

Los atrasos derivados de las nuevas retribuciones deberán ser liquidados como fecha límite en la nómina de febrero del año 2000.

Las partes remitirán el presente acta, así como su anexo a la Dirección General de Trabajo, a los efectos legales oportunos delegando su tramitación a las centrales sindicales.

ANEXO I

Tablas salariales año 2000

Sector limpiezas y servicios

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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