Convenio Colectivo de Sector de CONTRATAS FERROVIARIAS (99001385011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
18/11/2002

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONTRATAS FERROVIARIAS (99001385011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1994

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RESOLUCION DE 31 DE MAYO DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS. (Boletín Oficial del Estado num. 145 de 19/06/1995)

Preambulo

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (número de código 9901385), que fue suscrito con fecha 25 de abril de 1995 por la Comisión Paritaria de dicho convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 1995.

-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Reunidos los miembros integrantes de la Comisión Paritaria el día 25 de abril, a las diecisiete horas, se tratan los temas del orden del día siguientes:

Primero.-Aprobación definitiva de las nuevas tablas y abono de los atrasos.

Sobre este tema, quedan aprobadas las tablas que se acompañan a esta acta, acordando remitirlas a la Dirección General de Trabajo, una vez se encuentren firmadas, y que servirán de punto de partida en la negociación del XV Convenio Colectivo.

De la misma forma se acuerda, por todas las representaciones, que los atrasos correspondientes a las mismas se harán efectivos en la nómina del mes de mayo, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», añadiendo por parte de la representación social que ante el posible incumplimiento del abono en la fecha mencionada se adoptarán las medidas legales oportunas.

Segundo.-Respuesta al planteamiento del desarrollo del artículo 39:

Con respeto al planteamiento realizado el pasado día 4 de abril, en el seno de la Comisión Paritaria, ambas representaciones no llegan al acuerdo en el desarrollo del mencionado artículo, ante lo cual la representación social manifiesta que tomará las medidas legales oportunas para su desbloqueo, en línea con lo pactado por todas las partes en el seno de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias firmado el pasado día 29 de julio de 1994.

Y sin más temas que tratar, se firma la presente en el lugar y fecha indicados.

Tablas salariales año 1994 (revisadas con el 0,6 por 100)

1. Tabla salarial del Sector de Limpieza y Servicios

Nivel/Salario base/Prima mínima/Plus transporte/Mes paga beneficios/Hora nocturna/Mes nocturno/Mes cuatrienio/Hora estructural

1/98.778/18.512/18.800/12.443/109/20.579/5.780/1.842

2/86.937/18.512/18.800/11.457/96/18.112/5.090/1.659

3/82.544/18.512/18.800/11.091/91/17.197/4.810/1.592

4/76.095/18.512/18.800/10.553/84/15.853/4.440/1.492

5/69.574/18.512/18.800/10.010/77/14.495/4.060/1.391

6/65.978/18.512/18.800/9.710/73/13.745/3.850/1.336

2. Tabla salarial del Sector de Removidos y DC

Nivel/Salario base/Prima mínima/Plus transporte/Mes paga beneficios/Hora nocturna/Mes nocturno/Mes cuatrienio/Hora estructural

1/97.673/16.992/18.800/12.225/108/20.349/5.710/1.801

2/85.966/16.992/18.800/11.249/95/17.910/5.030/1.621

3/81.509/16.992/18.800/10.878/90/16.981/4.750/1.552

4/75.262/16.992/18.800/10.357/83/15.680/4.380/1.456

5-A/72.220/16.992/18.800/10.104/80/15.046/4.210/1.409

5-B/68.824/16.992/18.800/9.821/76/14.338/4.010/1.356

6/67.993/16.992/18.800/9.751/75/14.165/3.960/1.344

3. Tabla salarial del Sector Desinfección

Nivel/Salario base/Prima mínima/Plus transporte/Mes paga beneficios/Hora nocturna/Mes nocturno/Mes cuatrienio/Hora estructural

1/97.814/16.803/18.800/12.221/108/20.378/5.834/1.801

2/86.089/16.803/18.800/11.244/95/17.935/5.135/1.620

3/81.289/16.803/18.800/10.844/90/16.935/4.848/1.546

4/75.041/16.803/18.800/10.323/83/15.633/4.476/1.449

5/68.615/16.803/18.800/9.788/76/14.295/4.092/1.350

6/67.778/16.803/18.800/9.718/75/14.120/4.042/1.337

El complemento de la paga de beneficios será de 32.030 pesetas/año.

Plus de toxicidad: El 10 por 100 para todos los niveles del Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización.

En todo caso se garantiza un salario mínimo en el nivel 6 del Sector de Desinfección de 100.400 pesetas.